El papel de los consejos comunales en las políticas públicas

En atención a los lineamientos de la Ley de los Consejos Comunales, valga la redundancia, los Consejos Comunales son y serán siempre,  en armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instancias de participación, articulación e integración entre las diversas, organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos, para que de esta manera se le permita al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

La participación ciudadana a que se contrae lo anteriormente dicho, se fundamenta y tiene su radio de acción en el asunto público, referido a las políticas públicas, en cualquiera de sus fases importantes: planificación, diseño, ejecución, control y evaluación.  La participación ciudadana debe ser entendida como protagónica, no manipulada ni mediatizada por el poder constituido o por persona alguna;  y como medio necesario para garantizar su completo desarrollo, tanto individual como colectivo dentro del municipio.

 El detentador del poder público: municipal, estadal y nacional debe en todo caso promover y garantizar la participación de los ciudadanos y de las ciudadanas en la gestión pública, facilitando los medios y procedimientos para que los derechos que se consagran en el ordenamiento jurídico se materialicen realmente de manera efectiva, suficiente y oportuna.

En cada uno de los municipios debe existir y operar debidamente el Consejo Local de Planificación Pública, y este debe ser para cada Consejo Comunal, el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y las comunidades organizadas en el proceso de formación e instrumentación del plan municipal de desarrollo.  El Consejo Local de Planificación Pública debe servir, entre otros: (a) para incorporar a las comunidades organizadas en la formación de los planes, programas y proyectos municipales y el control y evaluación de los resultados; (b) para recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas;  (c) para impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del plan municipal de desarrollo sus necesidades y propuestas; (d) para impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada.   (e) para que cada uno de los Consejos Comunales coopere activamente en la elaboración del mapa de necesidades.

En la etapa o fase del diseño, cada uno de los Consejos Comunales, de conformidad con lo que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debe elaborar sus proyectos comunitarios, que realmente respondan a las necesidades e intereses de la comunidad y no precisamente a cogollos o intenciones cogolléricas en desmedro del sentimiento colectivo.   En cuanto a los proyectos que se diseñen, sean estos de índole social, socio – productivos, de infraestructura social, entre otros, deben permitir respuestas profundas a las necesidades del sector, con la toma en consideración de todas las fuerzas vivas, de los niños, de las niñas, de los adolescentes, de los viejitos y de las viejitas, para de esta manera legitimar y consensuar mejor lo que se dibuje en función de todos y para todas.  A tales efectos, cada Consejo Comunal debe ser apoyado por las diferentes instancias del poder, para que realmente exista paulatinamente la capacitación en lo que atañe a la formulación y elaboración de los proyectos, que parta de las ideas consensuadas hasta la  concreción técnica y acabada de los mismos.   Debe entonces entenderse como tal, a la capacidad técnica de la instancia comunal, en la procura constante, entre otras de aislar las posibles manipulaciones.   La sabiduría popular debe desarrollarse en su máxima expresión.

 En la ejecución de los proyectos siempre debe buscarse la obtención del valor agregado, es decir, no basta con concluir una determinada obra, se trata es de desarrollar una serie de tareas que propicien valores colectivos: el valor de la capacitación; el valor del trabajo como hecho social y resorte fundamental para alcanzar los sagrados fines del Estado; el sentido de pertenencia, el amor por lo construido o alcanzado, para no dañarlo o destruirlo.

 La instrumentación del control social, el cual debe estar presente en cada una de las fases de la denominada política pública, el cual debe implicar, primero que nada, el conocimiento del deber ser, de lo debido, de lo correcto, es decir estar empapado del recto proceder: de las leyes, de la parte técnica, del procedimiento, entre otros, para después cotejar, comparar lo que se ejecuta, lo que se hace, con lo debido, para después concluir y emitir los informes de rigor.   No se trata entonces de controlar, simplemente por llevar la contraria de las actuaciones de los demás; no se trata de difamar e injuriar; se trata entonces de observar las irregularidades y tramitarlas por los canales regulares.

 La evaluación debe estar presente en cada proyecto, todo en la procura de medir los esfuerzos, las tareas, los inconvenientes, los resultados, los aciertos, los logros esperados; en función de enmendar los entuertos, de corregir las fallas, de estimular el trabajo; y, en fin, de seguir adelante, con el norte visto: la satisfacción de las necesidades del colectivo. 

     Hasta una nueva oportunidad, que Dios siempre les bendiga. 

servioparedes@gmail.com




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