Violencia, adrenalina y el pronóstico de Puchi

“Una jornada histórica, como es la aprobación de una revolucionaria Ley Orgánica de Educación, se vio empañada ayer por la actuación de pequeños grupos violentos. Infiltrados o no, sus acciones opacan, en la atención pública, lo verdaderamente trascendente, como es el avance hacia un modelo de educación que ayude a formar un nuevo republicano, como postuló el maestro Simón Rodríguez. Sólo la derecha puede estar feliz con el saldo de heridos registrado ayer en el centro de Caracas. Hechos aborrecibles, que aquí condenamos con la misma firmeza con la que respaldamos la transformación de nuestro sistema educativo”.

Este texto corresponde al editorial que Ciudad CCS publicó en su edición del viernes 14 de agosto para dejar constancia de nuestro temprano rechazo a la violencia escenificada en el centro de la capital el día anterior.

Siete días después, las imágenes sangrientas del grupo de periodistas de oposición, heridos en la avenida Urdaneta, continúan siendo de magnífica utilidad para aquellos que, en lugar de la discusión serena y racional acerca de nuestros asuntos colectivos, prefieren el torneo de tripas y hormonas en que ha derivado el cotidiano “debate” político venezolano, muy bien descrito por mi amigo y colega Carlos Subero como “una ladilla”.

Una prohibición vieja

Consciente del contexto emocional circundante, y aunque escéptico en cuanto a que éste pueda desintoxicarse de la sobredosis de adrenalina que viene siéndole inyectada, quisiera aprovechar este espacio para referirme al motivo esgrimido por los colegas de oposición, trabajadores todos de la Cadena Capriles, para salir a protestar contra la Ley Orgánica de Educación aquel día.

Se trata de un artículo, finalmente aprobado por la Asamblea Nacional como parte de una disposición transitoria, que prohíbe cierto tipo de mensajes en los medios de comunicación social que causen terror e inciten al odio, agresividad o indisciplina entre los niños y niñas o deformen el lenguaje.

Para aquel jueves 14, los manifestantes se referían a la norma como el artículo 50 del proyecto. Al revisar el texto aprobado por la Asamblea Nacional, la hallé ya casi al final de la ley, en la disposición transitoria primera, ordinal 12, que dice así:

“Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano”.

Prohibición reencauchada

El texto es prácticamente el mismo de una norma contenida en la anterior Ley de Educación, que estuvo vigente entre 1980 y agosto de 2009. Su artículo 11 rezaba:

“Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por éste en la función que le es propia. Los particulares que dirijan o administren estaciones de radiodifusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres. Asimismo, la Ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población”.

La prohibición, como se ve, es la misma en esencia y forma.

Consecuencias de la infracción

La única variación notable está en la última oración de la norma nueva, que establece, para el caso de infracciones a la prohibición, la facultad de “los órganos rectores en materia de educación” (ministerios de Educación y Educación Superior) de “solicitar” (pedir, gestionar, requerir) a la autoridad correspondiente “la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate”.

Enseguida, como se aprecia, añade una coletilla que alude a potenciales consecuencias jurídicas ya consagradas en normas pre-existentes: “sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano”.

Entonces, ¿cuál es la diferencia fundamental entre la norma nueva y la norma vieja?

Que en la nueva se establece una consecuencia para la prohibición contenida en la ley de 1980. Como se sabe, una prohibición sin consecuencias para el infractor no pasa de ser un saludo a la bandera.

Puede alegarse que la consecuencia incluida en la norma actual es drástica, al mencionar la “suspensión inmediata” de las actividades o publicaciones que infrinjan la prohibición. Sin embargo, y si la adrenalina lo permite, esta impresión habría que matizarla al constatar que la facultad conferida a los órganos rectores en materia de Educación es la de “solicitar” (no ordenar ni aplicar) tal suspensión ante “la autoridad correspondiente”, es decir, ante órganos que ya poseen la facultad de suspender tales actividades o publicaciones. Imagino que alude a Conatel, la Fiscalía y/o los tribunales.

Creo que no siempre está claro cuándo determinados mensajes producen terror en los muchachos o incitan “al odio, a la agresividad, la indisciplina”, deforman el lenguaje y atentan “contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres”. Es un campo minado por la subjetividad. Pero, si se fijan bien, estas citas textuales no provienen de la nueva, sino de la ley antigua, que estuvo 29 años vigente sin que nadie la protestara.

La sopa de Mafalda

Como dice el padre Pablo Urquiaga, párroco de Caricuao, buena parte de quienes critican la nueva ley ni siquiera la han leído. Para oponerse les basta que Hugo Chávez diga que es buena. Una actitud que recuerda a la comiquita de Mafalda rogando a Dios porque Fidel Castro dijera que la sopa era buena, para que la dictadura militar argentina prohibiera los caldos.

En este tema me sumo al pronóstico de Leopoldo Puchi, ex secretario general del MAS, quien escribió esto en el Correo del Caroní hace unos días:

“Con la Ley de Educación va pasar lo mismo que con la Constitución. Luego del vendaval de dimes y diretes será asumida por la oposición con la misma fuerza con que hoy reivindica el texto constitucional, que calificó, en su momento, de comunista, populista, violador de los acuerdos internacionales y amenaza para la libertad de expresión por haber incorporado regulaciones, como el derecho a réplica y la obligatoriedad de la veracidad en la información. En fin, de ser un traje a la medida de un proyecto autoritario, elaborado sin consulta y sin consenso. El que tenga mala memoria, que revise los periódicos de la época, y hasta encontrará frases como ‘no la acataremos, por ilegítima, jamás’.


columnacontralacorriente@yahoo.es


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Ernesto Villegas Poljak

Periodista. Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información.

 @VillegasPoljakE

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