El art. 82 Constitucional, en ámbito del 86 Ejusdem, de la Garantía Constitucional a la Seguridad Social como Servicio Público no lucrativo, concede a cada familia el “…derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un habitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de ese derecho es obligación … (de) Ciudadanos y Ciudadanas, y el Estado … dará prioridad a … familias carentes, … garantizará… recursos … a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición y ampliación de viviendas”.
Del juicio contra la banca por créditos indexados y giro balón, surge, y se desarrolla en el Derecho, el concepto de la Vivienda Principal, que conceptuó así: “Es el asiento fundamental del hogar, único, exclusivo y excluyente, donde se desenvuelve en relaciones fraternas y solidarias, de la familia entre sí y con su entorno que es la Comunidad (Habitat)”. Debe ser inscrita en el SENIAT.
MOTIVOS de las NORNAS CONSTITUCIONALES:
Para el Jurista Rodolfo Celis Vargas,: “…La historia de los cinturones de miseria… es la historia de la pobreza extrema en Venezuela. Es la historia de la burguesía indolente…a un problema habitacional inhumano y anticristiano. Es…historia de… sistema capitalista cruel, egoísta, individualista y deshumanizado que… ha minado las bases sociales y morales de la sociedad venezolana. Extensa literatura… de cinturones de miseria que ensombrecen a la patria en sus cuatro puntos cardinales, no hay una ciudad o un pueblo donde no existan esos faros de inopia e indigencia; pero es también la historia mundial en materia habitacional….”
LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA VIVIENDA PRINCIPAL:
En Noviembre del 2.001, en pleno Juicio, introducimos el proyecto de esa Ley, promulgada por Chávez, el 03 de Enero del 2.005, después de tres años interminables en reuniones inútiles, con el VicePresidente Ejecutivo José Vicente Rangel Vale.
Es de orden público la intervención directa del Estado, regulando créditos hipotecarios de Viviendas Principales con Recursos de cotizantes, del 10% de la cartera activa bancaria, de prestamistas particulares, no pueden contratarse en moneda extranjera, escrituras modeladas por BANAVIH, son viviendas inembargables excepto por el financista, están aseguradas y la muerte del deudor redime a su familia de pagarla la deuda y la familia conserva el hogar por siempre, es rescatable la deuda, aun en el remate judicial. Abonando la mitad morosa, las tasas las fija semestralmente el BANAVIH (Hoy 7,06% anual), establecimos normas de fijación de esas tasas.
PROTECCION ANTE LA CODICIA:
Los art. (s) 45 y 46 Ejusdem, por el carácter no lucrativo de Garantía Constitucional de la Seguridad Social, establecen a los compradores gratuidad de tramitaciones, gestiones, administración de Preventas y Ventas, autenticaciones y protocolizaciones, y productores de viviendas y prestamistas que los cobren esos conceptos incurren respectivamente en ESTAFA (art. 462 del Código Penal) y UTILIDAD ILEGALMENTE ADQUIRIDA (art. 161 Ley Contra la Corrupción. Delito de Lesa Patria), y USURA GENERICA (art. 143 Ley de Indepabis), al cobrar “Premium”, como en Urbanización Yucatán y otras, por: recibir las viviendas “sol en la mañana y no en la tarde”, “cercanía a la Capilla”, “control de paso de vehículos, a la calle ciega donde esta la vivienda”, “mayor precio por sustituir una vivienda de la 2sgda. Etapa por una de la 1era. Etapa”.
Es ilícito incrementar precios de Viviendas Principales, en preventa y en venta, a los presentados al BANAVIH y/o la banca concediéndoles créditos a Productores de Viviendas, subsidios habitacional directo o el mixto, preceptuado en Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat.
I.N.P.C:
Del 08 de Enero del 2.008 en Resolución Conjunta del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) y el B.C.V, fija mensualmente los porcentajes de incremento o de reducción de la inflación en relación al saldo del precio de preventa.
Antes y después de su vigencia abusaron grandes productores de aplicándolo “torcidamente”. Lo cobraron alternativa o con el I.P.I.C (Índice de Precios de Insumos a la Construcción) e incrementaron el precio de preventa, agregándole al I.N.P.C los aumentos salariales por nuevo Contrato Colectivo, cobrando un mismo concepto dos, tres o cuatro veces en una misma preventa (ESTAFA Y USURA).
EL INDEPABIS PROTEGIENDO A LAS VICTIMAS:
La Comisión de Administración y Servicios de la A N, en Mayo del 2.008, informada por la Diputada Laura Valls Brizuela y este servidor, de grotescos abusos y obligaciones desproporcionadas en la preventa, en Urbanización Yucatán Vía Duaca (Barato), Altos de Camoruco (Acarigua), INVERPLAN (Carabobo y Aragua), COYSERCA (Carabobo), EIFEL (Caracas y Nueva Casarapa), encomendó a Subcomisión de Viviendas y habitat, presidida por Diputado Carlos Espinoza, sustanciar casos y contactar al INDEPABIS, ya presidido por el Dr. EDUARDO SAMAN, quien desplegó todas las Estadales recibiendo, procesando, conciliando y sustanciando miles de las victimas en Preventas por Productores de Viviendas.
Resaltan gestiones de Coordinadores Estadales Ing.(a) Valentina Querales (LARA), Lic. Carlos Guía (Carabobo), y TSU Luis Parada (PORTUGUESA), dirigiendo eficazmente al personal, solucionando y al desdén de grandes productores de viviendas a facultades y deberes del INDEPABIS, sancionándolos y pasando al Ministerio Publico a: BRICKET y LEGADOS (en LARA), DE OLIVEIRA (PORTUGUESA), INVERPLAN (CARABOBO) y EIFEL (CARACAS), denunciada directamente por el Ministro EDUARDO SAMAN.
La próxima semana, en LARA, mas de mil victimas denunciaran ante la FISCALIA los hechos en las Urbanizaciones YUCATAN y otras.
RESOLUCION del MOPVI del 10 de JUNIO del 2.009:
Puso fin al gazapo del 10 de Noviembre del 2.008. Faculta al Director de Inquilinato Dr. SAMIR SARK, ejercitarla sustanciado irregularidades cometidas en el cobro del I.P.C en Preventas por productores. Y en el BANVIH otros ilícitos del literal “e” art. 93 de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y habitat como incrementos de precios de Preventas.
En estrados administrativos y judiciales estamos mancomunados A.N, Ministerio de Comercio, MOPVI, las victimas y sus Abogados para lograrles el reintegro de grandes sumas de dinero, que ilegalmente incluidas en el crédito bancario de sus viviendas, al largo plazo de 25 años, se convertirán en mas de 100 Millones de Bs.F
En esa tarea nos apoya, además, la BIBLIA: “Los usureros no verán el rostro de DIOS” (Seguiremos).
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