En el contexto del desarrollo legislativo de las
disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela relacionadas con la participación y el protagonismo del
pueblo, para facilitar las decisiones de los órganos del Poder Público
y recibir la transferencia de recursos financieros de carácter público,
la figura de los consejos comunales se ha
destacado como una expresión organizada del
pueblo para el ejercicio de sus derechos y deberes, en el escenario de
la ciudadanización que permite la formación integral de las comunidades
para el quehacer político, económico, social y cultural.
La figura de los consejos comunales es una
expresión concreta del pueblo, las comunidades organizadas, los vecinos
y las entidades locales, atendiendo a la fuente constitucional que se
invoque para su justificación; también se hace referencia a su
naturaleza jurídica y las funciones que cumplen en las comunidades,
razón por la cual, los consejos comunales se identifican como una forma
asociativa, una instancia de participación, una forma organizada para
el ejercicio de la soberanía popular y un autogobierno comunitario,
también se identifican como nuevos sujetos de la descentralización y un
medio concreto de participación popular.
Tomando en consideración estas explicaciones, se
pueden determinar las referencias específicas de carácter
constitucional, para justificar la existencia legal de los consejos
comunales y en consecuencia, desarrollar con amplitud de criterio el
articulado que se presenta en la LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES, a
partir de cuyo texto se establece su
relación con los artículos 2, 3, 5, 6, 39, 52, 62, 70, 132, 141, 168, 173, 182 y 184 de la Constitución venezolana de 1999.
La Comisión Permanente de Participación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional,
realizó una propuesta de reforma de la Ley de los consejos comunales,
que expresa una reforma total, según el artículo 218 de la
Constitución, como un aporte legislativo para el fortalecimiento de los
consejos comunales como forma organizativa del poder popular con
personalidad jurídica plena.
El consejo comunal tiene una naturaleza jurídica
mixta, identificada como una asociación de asociaciones y una red
social, que desarrolla fines públicos y actividades de interés
comunitario, a partir del ejercicio de la soberanía popular y la
ciudadanía, fundamentadas en los derechos de asociación y
participación.
El texto de la nueva Ley de los consejos comunales,
resulta pertinente dado que se modifican algunos aspectos conceptuales
y organizativos presentes en la Ley vigente y se incorporan elementos
novedosos, derivados de la experiencia acumulada en la aplicación de la
Ley que se deroga.
Al considerar la pertinencia y viabilidad de la
nueva ley, se ha de tener presente que el texto definitivo trata de ser
un aporte legislativo para lograr la solución de un conjunto de
problemas detectados con la aplicación de la Ley de 2006, tales como:
debilitamiento la
figura de los consejos comunales, dificultades en
la administración de las asociaciones cooperativas banco comunal, la
dualidad en el registro del consejo comunal, la ausencia de
coordinación de las unidades del consejo comunal, la ausencia de la
comisión electoral del consejo comunal, el papel que le corresponde al
ente rector, la definición y el listado de los
comités de trabajo, la revocatoria y las sanciones a los voceros del consejo comunal, el irrespeto
a la autonomía del consejo comunal, el desarrollo del ciclo comunal, la
gestión administrativa y la rendición de cuentas en el consejo comunal
y la descoordinación en los entes que otorgan recursos a los consejos
comunales.
En la Ley vigente se destaca una estructura que se
corresponde con nueve capítulos, treinta y tres artículos y tres
disposiciones, transitorias y derogatoria, según la publicación oficial
del 10 de abril de 2006. En la propuesta elaborada y aprobada por la
Comisión Permanente de
Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, se estructura la reforma
de la Ley de los consejos comunales, en once capítulos divididos en
cincuenta y siete (57) artículos, diez disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y una final, con el propósito de desarrollar
distintos aspectos de los consejos comunales y de su relación con los
órganos y entes del Poder Público.
Los once (11) capítulos se estructuran de la siguiente manera: Disposiciones Generales, Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en
los consejos comunales, Organización del consejo
comunal, Constitución del consejo comunal, Revocatoria en el consejo
comunal, ciclo comunal como Proceso de Participación Popular, Gestión y
Administración de los Recursos de los consejos comunales, Ministerio
del poder popular con competencia en materia de participación
ciudadana, Disposiciones
Transitorias, Disposición Derogatoria y Disposición Final.
El consejo comunal es una figura compleja y
revolucionaria, un sujeto de derecho de carácter autónomo, comunitario,
democrático, asociativo, participativo y libre como expresión de la
participación protagónica del pueblo y las comunidades, en aspectos de
la planificación participativa local, con una naturaleza jurídica y
social, que identificamos como
sui generis, mixta o híbrida
,
a partir de sus elementos constitutivos de población, territorio,
organización, funciones, acciones y recursos, que se manifiestan en las
distintas definiciones legales; considerando a los consejos comunales
como organizaciones sociales y comunitarias
de contenido participativo, cuya existencia se
fundamenta en el medio de participación popular de las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas, así como también, en el ejercicio de los
derechos de asociación y participación.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y leyes como: la Ley Orgánica de Administración Pública,
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública, dado su carácter de instancia de
participación
ciudadana en las comunidades organizadas de
nuestro país, reconocen la figura de los consejos comunales, que
algunos identifican bajo la modalidad de las organizaciones públicas no
estatales, como una manifestación organizada del pueblo, la sociedad y
las comunidades, que se conforma jurídicamente en el ámbito del Derecho
Administrativo.
Se establece a continuación una descripción general de
los diferentes capítulos del instrumento legal, destacando los aspectos
novedosos y las normas de particular importancia para la correcta
aplicación de esta nueva Ley. (Continuará...).
*Abogado, Analista Político y militante del
Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los
Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se
Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2
pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los dias martes de
7 pm a 8 pm y los domingos de 8 pm a 9 pm, por la Emisora Cultural,
Informativa y de Entretenimiento, perteneciente a la Corporación
Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del
Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM,
respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar