Ni la desobediencia es civil ni el proselitismo es militar


En medio de esta guerra des-informativa a la que los medios de difusión
nos someten, se pretenden invocar fundamentos constitucionales de acciones
particulares, queriendo interpretar a sus conveniencias el texto de la
Carta Fundamental. Particularmente se ha abusado del mal llamado "derecho a
la desobediencia civil", derivado del artículo 350 del texto
constitucional, en el cual se reconoce la tradición republicana e
independentista del Pueblo de Venezuela, y que luego le impone a ese Pueblo
Soberano el deber de desconocer "cualquier régimen, legislación o
autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas
o menoscabe los derechos humanos".

De esa norma derivan varias exigencias concurrentes: No se trata de un
DERECHO, sea individual, colectivo o difuso, sino de un DEBER popular. Solo
se aplica al PUEBLO DE VENEZUELA, como depositario del Poder Constituyente
Originario que le reconoce el artículo 347, como Pueblo Soberano, lo que
implica que no es aplicable a individualidades, grupos o minorías, sino
por la MAYORíA ABSOLUTA. No se refiere necesariamente a DESOBEDIENCIA,
sino a DESCONOCIMIENTO, que tiene otras implicaciones; no es igual
desobedecer una autoridad que desconocer la decisión viciada de una
autoridad, ni desconocer la autoridad que no es legal o legítima aunque
sus decisiones sean idóneas. Pero el elemento fundamental que posibilita
ese deber de desconocimiento popular es la exigencia que tales entes, actos
o decisiones sean ANTI DEMOCRÁTICOS, o que sean CONTRARIOS A DERECHOS
HUMANOS, que implica una determinación precisa, o sea, no pueden hacerse
en forma genérica.

No es aplicable el artículo 350 de la Constitución para que cualquier
parcialidad o minoría pueda invocar un inexistente derecho a la
desobediencia de la autoridad legal y legítimamente constituida, ni de sus
actuaciones ajustadas a derecho; sino que es un deber colectivo
desconocerlas en caso que fueren anti democráticas e inhumanas.
Otro artículo muy invocado en la artillería "mediática" es el supuesto
derecho a la participación política de militares activos por
interpretación libre del artículo 330 de la Carta Bolivariana. El
artículo 328 califica a la Fuerza Armada como profesional y SIN MILITANCIA
POLíTICA, al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de
persona o PARCIALIDAD POLITICA alguna; lo que aplica a todos sus cuerpos e
integrantes en actividad militar. Pero el artículo 330 solo confiere a sus
integrantes activos el derecho al SUFRAGIO y expresamente les prohibe optar
a cargos de elección popular y participar en propaganda, militancia o
PROSELITISMO POLíTICO.
Luego, este artículo más bien prohibe el
proselitismo politiquero al que algunos oficiales se han prestado, mejor
dicho "alquilado"; quienes además incurren en amotinamiento,
insubordinación, instigación a delinquir y actos de REBELIÓN, usen o no
sus armas.

Que gocen de Salud, Felicidad y Prosperidad!!!


Esta nota ha sido leída aproximadamente 2174 veces.



Edwards Castillo * EL PERIODIQUITO. (Maracay, Edo. Aragua, Venezuela)

Ecologista, Humanista y Socialista

 edwardscastillo@gmail.com

Visite el perfil de Edwards Castillo R. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas