Tradición, Familia y Propiedad: El pasado neonazi de los alcaldes de Baruta y Chacao

Los municipios de Baruta y Chacao, ubicados en el este de Caracas son atípicos en el ámbito nacional, no sólo por tratarse de los únicos en los cuales la mayoría de sus pobladores/as pertenecen a los estratos medios y altos de la población sino además por la peculiar práctica política de sus alcaldes fascistas.

Al parecer, estos personajes aún no se desprenden de su militancia juvenil neonazi en grupos como el tenebroso y afortunadamente exiguo “Tradición, Familia y Propiedad”. Tampoco parecen dispuestos estos alcaldes a dejar atrás las viejas prácticas autoritarias y delictivas de los dos antiguos grandes partidos de la democracia puntofijista que le dieron origen su partido Primero Justicia: nada menos que Acción Democrática y el partido socialcristiano Copei... Sin embargo, el fallido intento de estos jóvenes cargados de viejos vicios de ocultar su nefasto origen fundando un “nuevo” partido, con “nuevos rostros”, procurando zafarse del descrédito y de la debacle electoral de la “partidocracia” adeco-copeyana sólo engaña a los/as desprevenidos/as y desmemoriados/as.

Entre las prácticas insólitas de estos alcaldes se halla la de amenazar, amedrentar, atacar, asaltar e invadir legaciones diplomáticas de diversos Estados ubicadas en los ámbitos territoriales bajo la responsabilidad de las alcaldías bajo sus mandos. Desde el golpe de Estado de abril de 2002 y durante el paro patronal-petrolero realizado meses más tarde, así como en otras ocasiones derivadas de las coyunturas políticas del país, legaciones extranjeras han sido atacadas por diversos medios por parte de dichos grupos reaccionarios. Entre los Estados afectados están Argelia, Brasil, Colombia, Cuba, España, Grecia, India y Trinidad y Tobago, entre otras. Los motivos van desde retaliaciones por las relaciones amistosas, solidarias y de cooperación con Venezuela hasta intentos de dañar la imagen del país y sus relaciones diplomáticas.

Cabe destacar que todas esas legaciones están ubicadas en los municipios Baruta y Chacao, por tanto, sus autoridades están obligadas por normativas internacionales y por la jurisdicción interna a resguardar la seguridad ante cualesquiera actos de violencia acontecidos en esos municipios, sean estos atentados terroristas, manifestaciones violentas y/o invasiones, así como a cooperar con los demás órganos de seguridad del Estado.

Lejos de actuar como corresponde al respeto al Estado de Derecho, dichas autoridades municipales, puestas más al servicio de la conspiración internacional por derrocar al Gobierno Bolivariano que al servicio de la ciudadanía, insisten en hacer apología del delito, instigando a grupos exaltados a cometer fechorías e incluso dirigiendo dichas acciones.

Con motivo del brutal asalto al cual fue sometida la embajada cubana, entre los días 11, 12 y 13 de abril de 2002, el fiscal 4° con competencia nacional, Danilo Anderson, solicitó la privación de libertad del alcalde de Baruta y prófugo de la justicia, Enrique Capriles Radonski, ante el tribunal 40 de Control. Dicha medida fue solicitada ante la reiterada evasión mostrada por el funcionario municipal, que se ha negado a comparecer ante la autoridad competente (desde el 28 de noviembre de 2002 Radonski tiene boleta de imputación), ignorando las tres citaciones reglamentarias previas a la medida de captura emitida por el juzgado, indicio suficiente de OBSTRUCCIÓN del proceso judicial. Si bien, el alcalde y sus defensores alegan que el mencionado fiscal había sido recusado, las recusaciones fueron declaradas INADMISIBLES.

Por otra parte, los medios privados difunden declaraciones de la defensa que pretenden argumentar el desacato del imputado al hecho de que no se hayan mostrado los expedientes a los defensores; sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal estipula que cuando una persona es capturada en flagrancia se le presenta en el juzgado de control (previa reseña en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), donde designa a sus defensores.

De ser capturado al alcalde, éste será presentado al tribunal competente, acompañado por el Ministerio Público, a objeto de que sea escuchada la defensa, como corresponde al debido proceso y en general a la sujeción al Estado de Derecho, cuya estricta observancia deberá distinguirse radicalmente de las arbitrariedades y crímenes cometidos por los golpistas en abril de 2004 y constituirse en una LECCIÓN MORAL que ejemplifique el camino de combate a la IMPUNIDAD que haga posible la PAZ con JUSTICIA.

Estas son las obligaciones de Capriles Radonski:

La reacción mediática y politiquera insiste en presentar a Radonski como un “perseguido político” y descalificar la acción judicial como “una brutal violación de los derechos humanos”; sin embargo, los instrumentos jurídicos de Venezuela y los internacionales suscritos por el país no dejan lugar a dudas. La Constitución Nacional establece en su Artículo 178 la competencia del gobierno municipal en lo concerniente a la vida local, procurando el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad; entre las áreas de competencia están:

· Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
· Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

Asimismo, se deben considerar las demás atribuciones asignadas a los municipios en la Constitución y las leyes de la República y se determina que las actuaciones correspondientes en materia de competencia municipal no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitución.

Es de precisar que la embajada cubana en Caracas fue sometida a un asedio sistemático: obstrucción de sus vías de acceso para impedir la circulación desde y hacia dicha legación; destrucción de los vehículos asignados para sus funciones; agresión por una turba violenta que intentó penetrar en su interior; corte de los servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico y telefonía. Todo ello se hizo en presencia y bajo el auspicio de Capriles Radonski y del cuerpo de policía municipal bajo su mando. Sobre las demás atribuciones municipales y la obligatoriedad de cooperar con las instancias de competencia nacional en materia de seguridad y de resguardo del Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución el alcalde golpista hizo caso omiso.

Aunque el imputado y el diputado de Primero Justicia, Julio Borges, insisten en excusarse tras el argumento de que el Sr. Embajador de la República de Cuba, Germán Sánchez Otero habría pedido el auxilio de Radonski, en calidad de supuesto “mediador”, dicha embajada desmiente categóricamente la insólita afirmación en un comunicado en el cual, además de denunciar que la policía municipal tenía instrucciones de no impedir los actos vandálicos, se desmintió la supuesta reunión entre el Sr. Embajador y el diputado Borges para supuestamente reconocer la “correcta actuación” (¿?) de Radonski.

Estos son los delitos imputados a Capriles Radonski:

El alcalde del municipio Baruta es responsable por OMISIÓN, pero además por ACCIÓN, al hacerse cómplice de los actos vandálicos, de hecho, existen sobradas evidencias audiovisuales de su actuación:

· Penetró de manera IRREGULAR a la embajada, saltando un muro perimetral.
· Solicitó al Sr. Embajador de Cuba REVISAR la legación para verificar si hay o no dirigentes del Gobierno Bolivariano (futuros presos políticos).
· Legitimó los actos vandálicos al calificarlos como “protesta”, que “los ciudadanos” pueden expresar “como mejor les parezca...” (¡!).

Los delitos imputados son los siguientes: Atentado a jefe de naciones extranjeras; Quebrantamiento de principios internacionales; Privación arbitraria de libertad; Intimidación pública; Violencia privada y Abuso de funciones.

Además de las faltas cometidas al ordenamiento interno, el “Alcalde” Capriles también trasgredió convenios suscritos por nuestro páis y de obligatorio cumplimiento: la Convención de Viena y la Convención de Asilo. En las líneas siguientes se entregan los artículos de las convenciones que fueron trasgredidos.

La CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, del 24 de abril de 1963, señala en su introducción: “los Estados Parte, teniendo presente que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos, teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones amistosas entre las naciones, considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares contribuirá también al desarrollo de las relaciones amistosas ente las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social, conscientes de que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos, afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas por las disposiciones de la presente Convención, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 DEFINICIONES

1. A los efectos de presente Convención, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación;

j) por “locales consulares”, los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la oficina consular;

Artículo 2 ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CONSULARES

1. El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.

3. La ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.

CAPÍTULO II FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDAES RELATIVOS A LAS OFICINAS CONSULARES, A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES DE CARRERA Y A OTROS MIEMBROS DE LA OFICINA CONSULAR

Sección I FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LA OFICINA CONSULAR

Artículo 28 FACILIDADES CONCEDIDAS A LA OFICINA CONSULAR PARA SU LABOR

El Estado receptor concederá todas las facilidades para el ejercicio de las funciones de la oficina consular.

Artículo 31 INVIOLABILIDD DE LOS LOCALES CONSULARES

1. Los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este artículo.

2. Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular, o de una persona que el designe, o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía. Sin embargo, el consentimiento del jefe de oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de protección.

3. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 de este artículo, el Estado receptor tendrá la obligación especial de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los locales consulares, con arreglo a las disposiciones de los párrafos anteriores, contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad.

4. Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de defensa nacional o de utilidad pública. (...).

CONVENCIÓN SOBRE ASILO DIPLOMÁTICO, Caracas, 1° al 28 de marzo de 1954

“Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre Asilo Diplomático, han convenido en los siguientes artículos:

Artículo 1

El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, serán respetados por Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
Para esta presente Convención, legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios.”

El conocimiento de los diversos aspectos que conforman una situación propician un mejor acercamiento a la realidad, en esa dirección se orienta la entrega de los artículos de las convenciones.


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