Demandada Globovisión, por violación de Derechos Constitucionales (Parte 1/8)

juliolattan@cantv.net

Presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Amparo el 15 de
marzo del 2004, con Medida Innominada Cautelar, la cual en sucesivos
artículos expondremos a todo la colectividad venezolana los argumentos y
doctrinas que la sustentan. Distintas Asociaciones Civiles y Organizaciones
Sociales invocamos el cumplimiento y vigencia absoluta de nuestros Derechos
Constitucionales conculcados por la actuación de los dueños y directivos de
Globovisón, canal 33.


CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-
Nosotros: 1º.) JULIO CÉSAR LATTAN, 2º.) NURY FASANELLA CARRERO, 3º.)
FRANKLIS ACOSTA, 4º.) MARELVA MONSERRAT, 5º.) EDUARDO MOYA, 6º.) DIANA
APONTE, 7º.) ANGEL BRAVO, 8º.) NELIDA MORA, 9°) LICET LÓPEZ, 10°) CARLOS
JULIO GÓMEZ, 11°) SULAY BRICEÑO, 12°) FRANK EKMEIRO, todos miembros de la
Asociación Civil ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE ABOGADOS CON LA CONSTITUCIÓN, ASOABOGADOS, además el primero de los nombrados miembro fundador y coordinador Jurídico de la ASOCIACION CIVIL FORO CONSTITUCION Y PAZ, y los abogados penúltima y último de los nombrados, Presidenta de la FUNDACION CENTRO DE FORMACION FORJADORES DE PATRIA, y la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN PARA LA ACCIÓN SOCIAL PARA LA COMUNIDAD, 13°) Oven Martínez, Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL FRENTE REVOLUCIONARIO DE RESERVISTAS, 14°) JULIAN DEL VALLE RIVAS, de profesión Periodista inscrito en el CNP N° 10943 15°) AUGUSTO MONTIEL, MARY CRUZ MENDOZA Y OTROS, miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL FORO CONSTITUCIÓN Y PAZ, 16°) KARL MAIER, miembro de GUARDIANES DE LA LUZ POR LA PAZ, 17°) MIRIAM PINTO Y OTROS, miembros de ASOCIACION CIVIL “EMERGENCIA PATRIOTICA 333”, ASISTIDOS en este Acto por el ciudadano LUIS LABRADOR., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.329, ACTUANDO EN NUESTRO PROPIO NOMBRE, VICTIMAS Y CONCULCADOS, Y A FAVOR DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD VENEZOLANA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 7, 26, 27, 19, 20, 22 y 23, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos, 1 y 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acudimos ante su competente autoridad a fin de interponer, como en efecto por medio del presente escrito interponemos, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LAS VIOLACIONES REITERADAS Y CONSECUTIVAS DE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES, EN QUE HAN INCURRIDO E INCURREN LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA TELEVISIVA GLOBOVISION (canal 33) Y QUIENES DIRIGEN DICHA EMPRESA DE TELECOMUNICACION, específicamente en sus programas nacionales. Los derechos conculcados son: LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA DEMOCRACIA; A LA IGUALDAD Y AL PLURALISMO POLÍTICO; A LA VIDA; A LA INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL; AL LIBRE TRANSITO; A LA PROTECCION Y SEGURIDAD PERSONAL; AL HONOR; A LA LIBERTAD DE MANIFESTACIÓN; A LA PROTECCIÓN FAMILIAR, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; A LA SALUD; AL TRABAJO; A LA EDUCACIÓN; A LA PROPIEDADAD Y DEMAS DERECHOS ECONOMICOS; DERECHOS PATRIOS Y CORRESPONSABILIDAD SOCIAL; A LA IGUALDAD; A LA FORMACIÓN CIUDADANA; A LA COMUNICACIÓN PLURAL; A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN; A LA INFORMACIÓN; A LA INFORMACIÓN LIBRE Y SIN CENSURA Y A LA INFORMACIÓN VERAZ E IMPARCIAL, ARTICULOS Nos.2, 39, 40, 43, 46, 50, 55, 57, 58, 60, 61, 75, 78, 79, 80, 83, 87, 102, 103, 108, 112, 115, 130, 131, 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I

PRELIMINARES

La materia que abordamos en el presente recurso, es uno de los temas en los cuales se ha escrito profusamente en las últimas décadas, y ha generado no menos controversias, pasiones y disquisiciones desde todos los puntos de vista, jurídicos, político, sociales, culturales; además de constituir sino el principal, el medular derecho universal, al menos para occidente, de las sociedades modernas, plurales y democráticas. No vamos a abordar las doctrinas, teorías y conceptos que existen sobre la materia, por cuanto por la naturaleza del presente escrito, orientación y objetivo, en muy poco contribuirá, mas bien lo haría inmanejable y demasiado extenso. A manera de reflexiones, necesariamente pertinentes, los derechos inalienables del pueblo venezolano, están profundamente vinculado a su sentir, pasión, y lucha colectiva y a las actuaciones de sus instituciones democráticas, como exigencia permanente de desarrollo y participación así como también al dolor y sacrificios sufridos en las conquistas de dichos derechos. Los valores sociales, culturales, políticos, religiosos y económicos, que como sociedad nos alimentan, nos unen, y como nación nos identifican, se encuentran contenido en nuestra Constitución Nacional. Es la nueva Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, la que hace necesario, impostergable y obligante, un pronunciamiento sobre el Derecho a la Igualdad, al Pluralismos Democrático, al Deber de Contribución a la Formación Ciudadana, a la Libertad de Expresión, al Derecho a la Información, al Derecho a la Comunicación Plural, conculcados por una corporación privada de telecomunicación y sus representantes, que se “embarcaron” en una lucha frontal, despiadada e inconstitucional en contra de un régimen democráticamente elegido, sobreponiendo sus intereses privados al de la colectividad venezolana. La comunicación social es un servicio de interés público y nacional y, como tal, la planificación global de la misma corresponde al Estado. Es función suya armonizar en un solo sistema a los sectores públicos y privados, con miras al interés nacional y dentro de un “régimen mixto auténtico”. Lo está reclamando imperiosamente el desarrollo libre de Venezuela. La otra alternativa, la vigente, es de alienación nacional. La Conferencia Intergubernamental sobre Políticas de Comunicación en América Latina y el Caribe de la UNESCO celebrada en San José de Costa Rica en Julio de 1976, definió la Política Nacional de Comunicación como... “un conjunto deliberado de principios y de normas que deben regir el funcionamiento y la utilización de los grandes medios de comunicación y de información al servicio de los objetivos democráticamente elegidos por las comunidades nacionales y según criterios propios de cada país”.

Es universalmente aceptado el hecho de que nuestra época constituye una “era de la comunicación”, dado que existe una auténtica explosión de posibilidades de comunicación a disposición de nosotros. Ante este crecimiento impresionante de las posibilidades comunicacionales y el carácter anárquico y desordenado con que el mismo se está presentando, surgen dos hechos que implican situaciones de un doble signo: positivo el primero, dada la amplia perspectiva de desarrollo social que permite esta abundante gama comunicacional y negativo el segundo, por los peligros que entraña el uso incontrolado e irresponsable de tal potencialidad, sobre todo si consideramos las consecuencias de esta revolución para nosotros mismos y para las generaciones futuras y percibimos la creciente influencia en el contexto individual y social. Una perspectiva antropológica nos presenta al hombre como una existencia radicalmente libre, en proceso constante de crecimiento, sometido a una dinámica de realización, enfrentado a múltiples y diversas alternativas, y a la vez, sometido a múltiples condicionamientos, desafiado a liberarse y a realizarse dentro de un contexto y devenir históricos. Todas estas consideraciones adquieren un matiz relevante al considerar al hombre como un ser social, radical y estructuralmente constituido hacia la comunicación. En consecuencia esta existencia libre, para lograr su realización deberá inscribirse en el marco comunitario, de aquí que sea esa dimensión y la dinámica comunicacional se encuentren radicadas en la persona humana, determinando y condicionando su realidad y desarrollo. Lógicamente cualquier interferencia o negación de la misma, llevaría implícita la negación del desarrollo y la realización humana. De modo que el progreso individual, la organización social y el crecimiento requieren de una comunicación. Esto significa que de la calidad y libertad de comunicación depende la calidad de la misma convivencia y la forma política de cada sociedad, e indudablemente que todo impedimento, alienación o control unilateral excesivo en los procesos de comunicación, se constituye en el más inmediato y eficiente mecanismo de distorsión
social...

Derechos Conculcados:

1. Violación del Derecho al Pluralismo Político
2. Derecho a la Participación Política
3. Derecho a la vida
4. Derecho a la integridad física, psíquica y moral
5. Derecho al Libre Transito
6. Derecho a la Protección y Seguridad Personal
7. Derecho al Honor
8. Derecho a la Libertad de manifestación
9. Derecho a la Protección Familiar
10. Derecho a la Salud
11. Derecho al Trabajo
12. Derecho a la Educación
13. Derecho Económicos y a la Propiedad
14. Derechos Patrios y a la Corresponsabilidad Social
15. Violación del Derecho a la Igualdad
16. Violación del Derecho a la Formación Ciudadana
17. Violación del Derecho a la Comunicación Plural
18. Violación del Derecho a la Libertad de Expresión
19. Violación del Derecho a la Información Veraz, Oportuna e Imparcial
IV
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto y en virtud de los hechos narrados, y a fin de
que CESE LA CONCULCACION DE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA: A LA DEMOCRACIA; A LA IGUALDAD Y AL PLURALISMO POLÍTICO; A LA VIDA; A LA INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL; AL LIBRE TRANSITO; A LA PROTECCION Y SEGURIDAD PERSONAL; AL HONOR; A LA LIBERTAD DE MANIFESTACIÓN; A LA PROTECCIÓN FAMILIAR, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; A LA SALUD; AL TRABAJO; A LA EDUCACIÓN; A LA PROPIEDADAD Y DEMAS DERECHOS ECONOMICOS; DERECHOS PATRIOS Y CORRESPONSABILIDAD SOCIAL; A LA IGUALDAD; A LA FORMACIÓN CIUDADANA; A LA COMUNICACIÓN PLURAL; A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN; A LA INFORMACIÓN; A LA INFORMACIÓN LIBRE Y SIN CENSURA Y A LA INFORMACIÓN VERAZ E MPARCIAL, ARTICULOS Nos.2, 39, 40, 43, 46, 50, 55, 57,
860, 61, 75, 78, 79, 80, 83, 87, 102, 103, 108, 112, 115, 130, 131, 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SOLICITAMOS SE LE ORDENE A LOS AGRAVIANTES, DUEÑOS Y DIRECTIVOS DE GLOBOVISION, canal 33, y concretamente a quienes dirigen los programas o espacios televisivos nacionales de GLOBOVISION” canal 33: MEDIDAS DE AMPARO CAUTELAR: Solicitamos de acuerdo con los principios Constitucionales de Democracia PATICIPATIVA Y PROTAGONICA, nos concedan el espacio de nuestra participación en los programas de los agraviantes, para hacer efectivo y real los Derechos al Pluralismo Político, al Derechoa la Igualdad, a la Formación Ciudadana, a la Comunicación Plural, a laLibertad de Expresión y al derecho de Información .

PRIMERO: Que restablezcan la libertad, igualdad, la solidaridad, la
democracia y el pluralismos político.
SEGUNDO: Que restablezcan el derecho a la formación ciudadana.
TERCERO: Que restablezcan el derecho a la comunicación plural.
CUARTO: Que restablezcan el derecho a la libertad de expresión.
QUINTA: Que restablezcan el derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial.
SEXTA: Que cese toda censura a las diferentes manifestaciones plurales.
SÉPTIMA: Que cesen el BOICOTS O CENSURA PREVIA A LA PARTICIPACIÓN DE LOS
ACTORES Y PROTAGONISTAS QUE APOYAN AL GOBIERNO NACIONAL EN EL MEDIO DE
COMUNICACIÓN.
OCTAVO: QUE CESEN LOS SEÑALAMIENTOS E INCITACIONES A LA VIOLENCIA; LAS
APOLOGÍAS AL ODIO NACIONAL, Y EL SOMETIMIENTO AL ESCARNIO Y DESPRECIO
PÚBLICO A DENSOS SECTORES Y GRUPOS DE PERSONAS DE NUESTRO PAÍS.
NOVENO: QUE CESEN LA CARTELIZACION Y POSICIONAMIENTO ABUSIVO DE UN SECTOR
POLÍTICO IMPUESTA POR LOS DIRECTIVOS Y DUEÑOS DE GLOBOVISIÓN Y DE QUIENES
DIRIGEN LOS PROGRAMAS NACIONALES Y REGIONALES DEL CANAL, QUE RESTRINGE EL
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE RESPETO A TODAS LAS CORRIENTE DE
PENSAMIENTO, DE LOS DISTINTOS FACTORES Y ACTORES DE LA VIDA NACIONAL, EN
ESPECIAL DE LOS ACTORES POLÍTICOS Y SOCIALES.
DÉCIMO: QUE CESEN TODA CENSURA PREVIA A LA INFORMACIÓN DE LOS HECHOS
COMUNICACIONALES ACONTECIDOS EN EL PAÍS.
UNDÉCIMO: QUE SE ABSTENGA Y CESEN TODA APOLOGÍA AL ODIO CLASISTA Y RACISTA;
DUODÉCIMO: QUE CESE TADA INCITACION A LA VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O
GRUPOS DE PERSONAS.
DÉCIMO TERCERO: QUE CESE EL DESCONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
DEMOCRATICAS .
DÉCIMO CUARTO: QUE CESE EL DESCONOCIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y DEN
CUMPLIMIENTO AL DEBER CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUCIÓN CON LA FORMACIÓN
CIUDADANA; ORDENANDOLES A DICHOS MEDIOS: LA PROPAGACIÓN, INFORMACIÓN,
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE TODOS LOS VALORES DEMOCRÁTICOS, EN ESPECIAL LOS
REFERIDOS A LOS DERECHOS HUMANOS, A LA ETICA, AL PLURALISMOS POLÍTICO, LA
PAZ; LA SOLIDARIDAD, CONCURRENCIA Y CORRESPONSABILIDAD, EL BIEN COMUN;
EL DERECHO A LA VIDA, AL TRABAJO, A LA CULTURA, A LA JUSTICIA SOCIAL, DE
IGUALDAD; DE LIBERTAD, DE CONVIVENCIA Y DEL IMPERIO DE LA LEY. vulnerados
por los hechos y acciones de dicho medio y sus programas; lesivas de los
derechos humanos fundamentales, y se abstengan de nuevas lesiones y
amenazas de lesiones de los Derechos Constitucionales esgrimidos en el
presente recurso.


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