Las Cartas Agrarias entregadas por el INTI no son de procedencia privada. Sentencia 3052 del TSJ está saturada de imprecisiones jurídicas


Ricaurte Leonett, presidente del Instituto Nacional de Tierras, reitera
que los terrenos entregados a través de las Cartas Agrarias, son propiedad
del Estado y además son ociosas, es decir, son de procedencia pública, pues
así lo establecen el Decreto Presidencial N° 2.292 y la Resolución N° 177
del INTI, que le dieron vida a estos nuevos documentos. Desestima de esta
manera las denuncias en cuanto a otorgamientos en predios supuestamente
privados, las cuales sólo se han hecho ante los medios de comunicación y no
en los entes gubernamentales.
Recientemente, en los medios de comunicación se ha destacado el caso del
predio denominado Santa Rita del estado Barinas, puesto que la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la
apelación interpuesta por el ciudadano Rogelio Peña Aly, contra la
sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, el 4
de agosto, la cual a su vez declaró sin lugar la acción de amparo
interpuesta. Lo cierto es que esta decisión judicial trae como consecuencia
la revocatoria del fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario.
Cabe destacar que Rogelio Peña Aly se autoproclama dueño del terreno sin
mostrar algún documento que lo sustente; y casualmente es un fiel
representante de la oposición golpista: es ex alcalde del municipio capital
del estado Barinas por el partido Acción Democrática y forma parte de la
“mal llamada” Coordinadora Democrática.
Ahora bien, según el Consultor Jurídico del INTI, Rodolfo Vilchez, la
sentencia del TSJ, tiene errores e imprecisiones. En primer lugar “ordena
al Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas y al Comando de
Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas poner al
accionante en posesión de las tierras propiedad de sus representadas
AGROPECUARIA DOBLE R, C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A., ocupadas por los
integrantes de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y efectivos
militares, para lo cual deberán proceder al desalojo inmediato de estas
personas y sus bienes, apercibidos de que el desconocimiento de dicha orden
supondrá un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los
artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales”.
Asimismo, resulta imposible que el INTI proceda a practicar algún desalojo
ya que ello conllevaría a contravenir lo dispuesto en La Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (artículo 17, numeral 4), en el Decreto Presidencial
2.292 (artículo 9), y en la Resolución 117 (artículo 7).
El Presidente del INTI, Ricaurte Leonett, también destaca que el TSJ “se
extralimita al señalar que las tierras son propiedad de Rogelio Peña Aly, a
pesar de que el INTI demostró que son terrenos baldíos de la nación. En
este sentido, se considera impropio y apartado que el Máximo Tribunal se
pronuncie sobre algo que no le fue solicitado, tal y como lo establece el
Principio Dispositivo del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que
plantea que el Juez debe abstenerse a lo legado y probado en autos”.

Del derecho a la defensa y el debido proceso
En cuanto a la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso,
Leonett indicó que “resulta falso que no se haya realizado algún
procedimiento o se haya obviado alguna fase (notificación), por cuanto se
logró probar en la audiencia constitucional que al Sr. Rogelio Peña Aly,
siempre le respetaron sus garantías constitucionales al derecho a la
defensa, debido proceso, propiedad, entre otras, siendo ejemplo de ello,
que en la citada audiencia él mismo haya consignado la Carta Agraria, haya
interpuesto recurso de nulidad contra la misma y por último haya consignado
documentos ante la ORT Barinas; lo que permite concluir que estaba en pleno
conocimiento de la existencia de un procedimiento administrativo sobre el
predio denominado Santa Rita y sobre la existencia del acto administrativo
llamado Carta Agraria”.

De la productividad agraria
En otro orden de ideas, el accionante Rogelio Peña nunca logró probar la
supuesta productividad en el lote Santa Rita, y pese a ello, la Sala
Constitucional señala que la actuación del INTI, pone en riesgo el
rendimiento de la unidad productiva. No obstante, el TSJ no se preocupó por
proteger la producción que en la actualidad están desarrollando los
miembros de la Cooperativa Brisas del Masparro. Estos cultivos comprenden
alrededor de 1000 hectáreas con los siguientes rubros: algodón, sorgo,
maíz, yuca, topocho y plátano.

Desconocimiento de acciones
La Sala Constitucional, para poder asumir la competencia desconoció la
existencia del recurso contencioso agrario contra la Carta Agraria,
interpuesto por el Sr. Rogelio Peña Aly, por ante el Juzgado Superior
Cuarto Agrario con sede en la Ciudad de Barinas. El Tribunal debió haber
esperado la decisión de la instancia antes de pronunciarse.
“Se equivoca el TSJ, al señalar la actuación del INTI como una vía de
hecho, ya que en realidad es un acto administrativo, el cual está revestido
de todas las solemnidades y formalidades exigidas en las leyes, reglamentos
y decretos, lo cual lo hace poseedor del principio que los actos
administrativos dictados por los órganos de la administración pública se
presumen válidos salvo prueba en contrario, lo que es vulnerado por la Sala
Constitucional. Catalogar el actuar de la administración como una vía de
hecho, sería indicar que no hubo procedimiento o que este no cumplió con
los requisitos exigidos en la normativa vigente, lo que resulta una
intromisión de la Sala”, agregó Vilchez.
Asimismo puntualizó que: “De la simple lectura de la sentencia, se
evidencia que la Sala se aparta del criterio pacífico y reiterado de ella
misma, el cual es que contra un acto administrativo no se puede interponer
amparo autónomo, puesto que no es la vía idónea, por existir el recurso de
nulidad, ahora bien en el caso que nos ocupa prácticamente se anula un acto
administrativo a través de una acción de amparo autónomo”
Por último, mal podría hablarse de invasión, cuando se inició un
procedimiento administrativo (para la entrega de cartas agrarias) y se
solicitó colaboración de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Fuerza
de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Decreto Nº 2292 (04/02/2003) y
Resolución Nº 177 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras a la
Fuerza Armada Nacional para materializar el ingreso de los beneficiarios de
la Carta Agraria.
Al mismo tiempo nos extraña que aún después de publicado el fallo, todavía
se encuentre el expediente en el despacho del Dr. Antonio García García,
haciendo imposible que los abogados del Instituto Nacional de Tierras no
hayan podido tener acceso al expediente.










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