El canje de prisioneros entre Simón Bolívar y Pablo Morillo

El 26 de noviembre de 1820, se firmó en Trujillo (Venezuela) el Armisticio y el Tratado de Regularización de la Guerra entre España y Colombia o Acuerdo Humanitario. Según Bolívar, este Acuerdo era "digno del alma de Sucre”, ya que introducía elementos de humanización de la guerra.

Para ratificar este Tratado celebraron una cita el Libertador Simón Bolívar y el “Pacificador” Pablo Morillo en Santa Ana de Trujillo, un día después. El Mariscal Morillo, excombatiente contra la invasión de Napoleón a España, se sintió avergonzado cuando vio concurrir al Libertador Bolívar, con apenas dos acompañantes, montado sobre una humilde mula, sin arreos militares, con gorra de campaña y una levita azul. Morillo venía acompañado de un enorme regimiento de húsares y vestido con impecable uniforme de gala, atiborrado de condecoraciones.

Cuando Morillo percibió tal expresión de grandeza de parte del Libertad ordenó retirar su propia guardia de honor.

Ambos se abrazaron y aunque debatieron con gran energía puntos de visto opuestos sobre la naturaleza y la justificación de la guerra, una vez ratificado el tratado de humanización o regulación de la guerra entre los ejércitos republicanos y las tropas coloniales, que incluía un canje permanente de prisioneros de guerra, se inició una fiesta en la cual ambos bailaron sobre la mesa del banquete, nuevamente abrazados. En la cena, que se dio en la más grande atmósfera de cordialidad hubo varios brindis. Al final, alegres, los dos jefes por la reunión decidieron levantar un monumento conmemorativo y colocaron una piedra.

Al respecto escribió Bolívar a Santander: “El General Morillo propuso que se levantase una pirámide en el lugar donde él me recibió y nos abrazamos, que fuese un monumento para recordar el primer día de la amistad de españoles y colombianos, la cual se respetase eternamente; ha destinado un oficial de ingenieros y yo debo mandar otro para que sigan la obra. Nosotros mismos la comenzamos poniendo la primera piedra que servirá en su base”.

Bolívar, evocando aquella cita histórica, ordenaría en su Correo del Orinoco Nº 91 del 30 de diciembre de 1820 la siguiente nota:

“A la heroica firmeza de los combatientes de uno y otro ejército los felicito por: su constancia, sufrimiento y valor sin ejemplo. A los hombres dignos, que a través de males horrorosos sostienen y defienden su libertad. A los que han muerto gloriosamente en defensa de su patria o de su gobierno. A los heridos de ambos ejércitos, que han manifestado su intrepidez, su dignidad y su carácter… Pero con la misma intensidad declaro odio eterno a los que deseen sangre y la derramen injustamente”.

El general español La Torre devolvió al Libertador las pistolas que había perdido en los duros momentos de Casacoima. Al día siguiente, muy temprano, se despidieron Simón Bolívar y Pablo Morillo para siempre.

Es necesario a las actuales fuerzas contendientes en nuestro país comprender el contenido y los alcances de aquel Acuerdo Humanitario, que superó las terribles dificultades que para el diálogo habían generado años de guerra y de terror, y que estableció en su momento el canje permanente y obligatorio de prisioneros de guerra entre las partes, dentro del territorio colombiano, y el absoluto respeto a la población civil de las zonas ocupadas por los ejércitos en conflicto.

Por considerar esencial su relectura, la Redacción de esta Web publica el texto completo del Tratado que ratificaron aquella noche Bolívar y Morillo:

“Tratado de Regularización de la Guerra

Deseando los gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido en nombrar comisionados que estipulen y fijen un tratado de regularización de la guerra; y en efecto, han nombrado, el excelentísimo señor general en jefe del ejército expedicionario de Costa Firme, don Pablo Morillo, conde de Cartagena, de parte del gobierno español, a los señores jefe superior político de Venezuela, el brigadier don Ramón Correa, alcalde primero constitucional de Caracas, don Juan Rodríguez Toro, y don Francisco González Linares; y el excelentísimo señor presidente de la República de Colombia, Simón Bolívar, como jefe de la República; de parte de ella, a los señores general de brigada Antonio José de Sucre, coronel Pedro Briceño Méndez, y teniente coronel José Gabriel Pérez, los cuales autorizados competentemente han convenido y convienen en los siguientes artículos:

Art. 1º. La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a alguno de los artículos del presente tratado, que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos gobiernos.

Art. 2º. Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo de batalla, aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr su canje.

Art. 3º. Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas, guarniciones y puestos fortificados, aunque éstos sean tomados al asalto, y en la marina los que lo sean aun al abordaje.

Art. 4º. Los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que pertenezcan, luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad a favor de estos desgraciados, que se han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cuidado y alivio que a los heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder.

Art. 5º. Los prisioneros de guerra se canjearán clase por clase y grado por grado, o dando por superiores el número de subalternos que es de costumbre entre las naciones cultas.

Art. 6º. Se comprenderán también en el canje, y serán tratados como prisioneros de guerra, aquellos militares o paisanos que individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer u observar, o tomar noticias de un ejército para darlas al jefe de otro.

Art. 7º. Originándose esta guerra de la diferencia de opiniones; hallándose con vínculos y relaciones muy estrechas los individuos que han combatido encarnizadamente por las dos causas; y deseando economizar la sangre cuanto sea posible, se establece que los militares o empleados que habiendo antes servido a cualquiera de los dos gobiernos han desertado de sus banderas y se aprehendan bajo las del otro, no puedan ser castigados con pena capital. Lo mismo se entenderá con respecto a los conspiradores y desafectos de una y otra parte.

Art. 8º. El canje de prisioneros será obligatorio, y se hará a la más posible brevedad. Deberán, pues, conservarse siempre los prisioneros dentro del territorio de Colombia, cualquiera que sea su grado y dignidad, y por ningún motivo ni pretexto se alejarán del país llevándolos a sufrir males mayores que la misma muerte.

9º. Los jefes de los ejércitos exigirán que los prisioneros sean asistidos conforme quiera el gobierno a quien éstos correspondan, haciéndose abonar mutuamente los costos que causaren. Los mismos jefes tendrán derecho de nombrar comisarios, que trasladados a los depósitos de los prisioneros respectivos, examinen su situación, procuren mejorarla y hacer menos penosa su existencia.

10º. Los prisioneros existentes actualmente gozarán de los beneficios de este tratado.

11º. Los habitantes de los pueblos que alternativamente se ocuparen por las armas de ambos gobiernos serán altamente respetados, y gozarán de una absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto a las partes beligerantes.

12º. Los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los campos de batalla, o en cualquier combate, choque o encuentro entre las armas de los dos gobiernos, recibirán los últimos honores de la sepultura, o se quemarán cuando por su número, o por la premura del tiempo, no pueda hacerse lo primero. El ejército o cuerpo vencedor será el obligado a cumplir con este sagrado deber, del cual, sólo por una circunstancia muy grave y singular podrá descargarse, avisándolo inmediatamente a las autoridades del territorio en que se hallan para que lo hagan. Los cadáveres que de una y otra parte se reclamen por el gobierno o por los particulares no podrán negarse, y se concederá la comunicación necesaria para transportarlos.

13º. Los generales de los ejércitos, los jefes de las divisiones y todas las autoridades estarán obligados a guardar fiel y estrictamente este tratado, y sujetos a las más severas penas por su infracción, constituyéndose ambos gobiernos responsables a su exacto y religioso cumplimiento, bajo la garantía de la buena fe y del honor nacional.

14º. El presente tratado será ratificado y canjeado dentro de 60 horas y empezará a cumplirse desde el momento de ratificación y canje; y en fe de que así lo convenimos y acordamos nosotros los comisionados de España y de Colombia, firmamos dos de un tenor, en la ciudad de Trujillo a las diez de la noche del 26 de noviembre de 1820. Ramón Correa. —Antonio José de Sucre. —Juan Rodríguez Toro. —Pedro Briceño Méndez. —Francisco González de Linares. —José Gabriel Pérez.

«El presente tratado queda aprobado y ratificado en todas sus partes. —Cuartel general de Carache, 26 de noviembre de 1820. —Pablo Morillo. —Josef Caparros, secretario. —(Lugar del sello).

Se aprueba, confirma y ratifica el presente tratado en todas y cada una de sus partes.

Dado, firmado y sellado con el sello provisional del Estado, y refrendado por el ministro de la Guerra, en el cuartel general en la ciudad de Trujillo, a 26 de noviembre de 1820.
Simón Bolívar Por mandato de S. E. —Pedro Briceño Méndez. —(Lugar del sello).”


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