Hijos de Pluto
Las jineteras del Apocalipsis, dueños de medios de comunicación fascistas,
periodistas palangristas, reaccionarios y neoconservadores de cuna, politiqueros
desahuciados y demás especies de la nauseabunda oposición, son todos unos Hijos
de Pluto, si saben a lo que me refiero.
Resulta que a media mañana del lunes 1ro de septiembre, los medios de
comunicación fascistas se prestaron a la marramuncia por la cual se han hecho
tan famosos: la manipulación, o como lo titulé hace unos días en el NMJ Nro.
36, la conspiración de las jineteras. Todos estos Hijos de Pluto se
encadenaron para asegurarle a la banda de pendejos que aun los escucha, que "la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aclaró que el
Presidente de la República no puede participar como candidato en las elecciones
posteriores a un referendo en el que sea revocado."
El Hijo de Pluto de El
Universal incluso publicó un extracto de la sentencia:
"La remoción del Presidente mediante referendo revocatorio, siempre que
éste se produzca conforme a las formalidades del artículo 72 de la Constitución
de 1999, produce, de pleno derecho, la separación del funcionario cuyo mandato
se revocó, por lo que si la falta ocurre dentro de los cuatro primeros años de
período presidencial, habrá que proceder a la elección de un nuevo Presidente
mediante un proceso comicial, en el que evidentemente no podría participar dicho
funcionario, pues cualquier falta absoluta del Presidente implica la separación
categórica del cargo y la consecuente sustitución del mismo. Lo contrario
supondría una amenaza de fraude a la soberana voluntad popular que se habría
expresado mediante el proceso comicial refrendario, cuando este se inclinó por
la pérdida de legitimación sobrevenida del funcionario."
Y la jinetera de Unión
Radio llegó a la desfachatez de publicar una nota aclaratoria manteniendo
como cierto lo que la propia aclaratoria se encarga de desmentir, todo un record
para el prontuario de mentiras que almacenan sin pudor en sus letrinas:
"El Tribunal Supremo de Justicia emitió una aclaratoria sobre la sentencia
que negó la posibilidad al presidente de la República reelegirse al cargo, una
vez que fuera revocado de su mandato por una mayoría popular y prácticamente
deja sin efecto y declara inadmisible dicha sentencia."
¡No me jodan!
Después de bañar a sus copartidarios con los excrementos de jineteras y
palangristas, y sabiendo la lenta respuesta que habría desde el gobierno
producto del interminable problema comunicacional que ha obligado a medios
alternativos asumir un protagonismo ad-honoren mientras las instituciones
oficiales que se deben encargar de ello lo que hacen es engordar la burocracia
parasitaria (pero este es un tema para otra ocasión), los medios neofascistas
dieron un compás de espera para "precisar" que la Sala Constitucional produjo
una "aclaratoria" y no una "sentencia", la cual no se pudo encontrar por ningún
lado sino hasta bien entrada la tarde.
Caracas, 1 de septiembre de 2003

SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 01 de agosto de 2003
193° y 144°
ACLARATORIA
El 28 de agosto de 2003 esta Sala Constitucional, en el expediente
03-0763, pronunció sentencia nº 2404, en la que declaró inadmisible el recurso
de interpretación que interpuso el ciudadano EXSSEL ALÍ BETANCOURT OROZCO, en
relación con el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Como se observa que en el texto de dicha decisión aparecen expresiones que
erróneamente pudieran entenderse como una definitiva interpretación de la norma
constitucional que se mencionó (art. 72) en el punto que requirió el
solicitante, la Sala de oficio aclara y decide que, por cuanto la pretensión del
actor fue declarada inadmisible, los alcances de dicho fallo nº 2404 quedan
estrictamente limitados y sujetos al pronunciamiento de inadmisibilidad, sin
que, en consecuencia, puedan extenderse a otros aspectos de cualquier naturaleza
que pudieran extraerse de la redacción del mismo, máxime cuando,
equivocadamente, se invocan pronunciamientos precedentes que la Sala no ha
hecho. Por otra parte, ante esta misma Sala cursa expediente número 02-3215
(solicitud hecha por el ciudadano Estaban Gerbasi), cuyo ponente es el
Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en el que corresponderá a la Sala
Constitucional la decisión sobre si un funcionario de elección popular, a quien
le sea revocado el mandato, podrá participar o no en un inmediato y nuevo
comicio. Sépase, pues, que sólo en la oportunidad cuando recaiga sentencia que
expresamente decida la interpretación del asunto que se refirió habrá certeza
sobre el punto.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Magistrado
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Magistrado
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Magistrado-Ponente
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH.sn.ar.
Exp. 03-0763
Repetimos:
(…) ante esta misma Sala cursa expediente número 02-3215 (solicitud hecha
por el ciudadano Estaban Gerbasi), cuyo ponente es el Magistrado Dr. José Manuel
Delgado Ocando, en el que corresponderá a la Sala Constitucional la decisión
sobre si un funcionario de elección popular, a quien le sea revocado el mandato,
podrá participar o no en un inmediato y nuevo comicio. Sépase, pues, que sólo en
la oportunidad cuando recaiga sentencia que expresamente decida la
interpretación del asunto que se refirió habrá certeza sobre el punto.
De nuevo:
(…) sólo en la oportunidad cuando recaiga sentencia que expresamente
decida la interpretación del asunto que se refirió habrá certeza sobre el punto.
Personalmente no puedo creer que la desesperación haya llevado a estos Hijos
de Pluto asegurar una mentira tan garrafal, y porque no creo que fue la
desesperación, entonces puedo asegurar que todo forma parte de la misma
conspiración neofascista "en gotas" que los venezolanos nos hemos estado calando
desde el 11 de abril de 2002, e incluso antes.
El presidente Chávez afirmó que no sería mas permisivo, por lo que entonces
pregunto, sin que mi intención sea molestar: ¿que espera el gobierno para poner
en cintura a estas lacras de la sociedad?
¡Ya basta de joder!

Los conceptos aquí emitidos son de la entera responsabilidad del autor.
Para comentarios, observaciones, preguntas y sugerencias, enviar un correo
electrónico a Eugenio Carrasco: ecarrasco48@hotmail.com