Queremos y
debemos agradecer a nombre de todos los habitantes de este país, el servicio
prestado a nuestra comunidad, por la Alianza Nacional de Usuarios y
Consumidores (ANAUCO), por la
Defensoría del Pueblo, por los terceros adherentes de la
parte actora, por el éxito logrado en la demanda que interpusieron en contra de la Asociación Bancaria
de Venezuela, el Consejo Bancario Nacional, la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela, a
los fines de frenar los abusos relacionados con el uso de las tarjetas de
créditos.
Desde siempre se ha
advertido que las tarjetas de créditos escondían en la aleación de sus
plásticos, todo tipo de negocios que convertían al usuario en una especie de
“esclavo financiero” pariente cercano de los créditos indexados, y
para desgracia de la instituciones republicanas; la Superintendencia
de Bancos y el Banco Central de Venezuela, han quedado registrados en la
historia financiera, como cómplices necesarios de las prácticas que la Sala Constitucional, en su
reciente decisión del 10 de julio de 2.007, ha ordenado abolir.
Es importante que se
conozco, sepa y divulgue que durante el proceso judicial que aquí comentamos,
tanto el BCV como SUDEBAN se opusieron a las pretensiones de la parte
demandante que actuaba en protección de los usuarios presentes y futuros del
denominado dinero plástico, y se colocaron, éstas instituciones públicas, al
lado de la Banca,
dejando a la Alianza Nacional
de Usuarios sola acompañada por la Defensoría del Pueblo, mientras el Ministerio
Público mostró una conducta confusa durante el proceso.
Así tenemos que el BCV y
la Fiscalía
se opusieron a la demanda; en tal sentido en la decisión de la Sala Constitucional se señala:
“…la Sala
pronunciarse sobre la inadmisibilidad alegada de la acción… por
considerar tanto la representante judicial del Banco Central de Venezuela como
la del Ministerio Público, que -en el presente caso- existe una inepta
acumulación de pretensiones de la parte actora”. (Ver Sentencia Sala
Constitucional Nº de fecha
De igual
forma el representante de la Superintendencia de Bancos (Sudeban) se opuso a la demanda
tal y como se refleja en la decisión de la Sala Constitucional cuando
señala: “…En
escrito del 26 de abril de 2005, el abogado MANUEL ENRIQUE SISO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 4.007, en su carácter de representante judicial de la SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), invocó los privilegios
procesales de la
República para que se
considere contradicha la demanda, y promovió pruebas. (Ver Sentencia Sala
Constitucional Nº 1419 de fecha 10 de julio de 2.007)
El Banco Central se opuso, durante el debate
procesal, tal y como lo ha hecho hasta ahora en la realidad fuera de las actas,
a fijarle tasas a la Banca
para las tarjetas de créditos; alegando que la ley los faculta a hacerlo pero
no los obliga a hacerlo: “…cuando la disposición legal establece que
…(su)… representado ‘podrá’ fijar las tasas de interés
no es sino con el propósito de conferirle el poder de obrar o de abstenerse,
dada la amplitud y elasticidad que caracteriza a dicha disposición facultativa,
puesto que no establece juicio categórico
alguno ni condiciona la consecuencia de su ejecución”. (Ver Sentencia
Sala Constitucional Nº 1419 de fecha 10 de julio de 2.007)
El Ministerio Público por su parte adoptó una
posición al principio del proceso que luego modificó durante el curso de éste y
la sentencia lo recoge de esta forma: “[...]el Ministerio Público no
obstante haber presentado una primera opinión sobre causales de
inadmisibilidad, de la presente Acción…. entiende que efectivamente esa
honorable Sala Constitucional resolverá en la sentencia definitiva, pasa a señalar
que “ está en presencia de una inminente afectación de derechos
constitucionales inherentes a la calidad de vida del universo de usuarios de
Tarjetas de Crédito…” (Ver Sentencia Sala Constitucional Nº
1419 de fecha 10 de julio de 2.007)
Por el contrario la Defensoría del Pueblo se plantó tajantemente a favor
del colectivo cuando en el proceso señaló: 1.- Que las instituciones bancarias
al no informar al usuario sobre el contenido del contrato de tarjetas de
crédito incurren no solamente en violación a la ley sino también a la Constitución,
vulnerando el derecho de los consumidores y usuarios.2.- Que a SUDEBAN compete
-conforme a la normativa legal- procurar el equilibrio debido entre las partes
que conforman la relación crediticia . (Ver Sentencia Sala Constitucional Nº
1419 de fecha 10 de julio de 2.007)
Demandantes y Sala
Constitucional, una vez mas, han hecho justicia social, mientras los organismos
de un Estado que debería actuar en protección de la grandes mayorías se han
puesto al servicio del gran capital.
Para terminar hacemos un
sumario de lo decidido por la Sala
Constitucional a favor del colectivo nacional:
1. Se ratifica que no se puede usar el SICRI para
discriminar a nadie del sistema financiero.
2. Cuando se clona una tarjeta (dinero
plástico) no se puede deducir dinero alguno al cliente bancario, salvo que se
pruebe en su contra fraude. Pero se advierte que se considerará negligencia, y por
tanto, culpa del tarjetahabiente, no denunciar ante el emisor, de inmediato, el
extravío o pérdida de la tarjeta.
3. BCV deberá establecer los límites máximos en las tasas
que pueden cobrar los bancos emisores de tarjetas de créditos.
4. Se prohíbe el anatocismo: Calculo de intereses sobre
intereses.
5. Se ORDENA a SUDEBAN dictar la normativa donde impida
que los negocios afiliados al sistema, constriñan a las personas a pagar las
cuentas con tarjetas de créditos o de débito, si el cliente desea pagar en
efectivo. (Cadivi, clínicas, alquiler de vehículos, etc.)
6. Así mismo, se ORDENA al INDECU impedir que los
negocios afiliados incrementen los precios de los bienes o servicios debido al
pago de dichos bienes con tarjetas de crédito.
7. Se ORDENA a SUDEBAN eliminar el cobro a los usuarios
de los gastos de cobranza no causados; los de mantenimiento o renovación de la
tarjeta y los de emisión de los estados de cuenta.
8. El cobro extrajudicial deberá realizarse teniendo en
cuenta la dignidad del ser humano, queda prohibida la utilización de mensajes
telefónicos reiterados y practicados entre las 6:00 pm y 7:00 am
braulio@consultoreslegales.net