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TABLA
DE CONTENIDO
Introducción
1.
Contexto
Antes
del 11 de abril: radicalización y paro indefinido
A
partir del 11 de abril: ruptura del orden constitucional
2.
Violaciones de los Derechos Humanos
2.1 Derecho a la Vida
Fallecidos el 11 de abril
Fallecidos del 12 al 15 de abril
2.2 Derecho a la
Integridad Personal
Agresiones a la Integridad Física
Torturas y Tratos Crueles, Inhumanos y
Degradantes
2.3 Derecho a la
Inviolabilidad del Hogar
Allanamiento a la residencia del ministro
de la Secretaría de la Presidencia
Allanamiento
a las instalaciones de la Policía de Caracas y la Alcaldía del Municipio
Libertador
Agresiones
contra la Misión Diplomática de Cuba en Venezuela
2.4 Derecho a la
Libertad Personal
Detención del ministro del Interior y
Justicia Ramón Rodríguez Chacín
Detención del diputado Tarek William Saab
Detención de los gobernadores Florencio
Porras y Ronald Blanco la Cruz
2.5 Derecho a la
Propiedad Privada
2.6 Derecho a la
Información y Libertad de Expresión
3.
Actuación Defensorial
Antes del 11 de abril
A partir del 11 de
abril
Actuación defensorial
en el ámbito internacional
Reacciones de
organizaciones internacionales de derechos humanos
4. Recomendaciones
“CONOCERÉIS
LA VERDAD, Y LA VERDAD OS HARÁ LIBRES”
(Sagradas
Escrituras, San Juan, capítulo VIII, versículo 32)
I N T
R O D U C C I Ó N
Este informe es un balance
preliminar de la actuación de la Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional
durante los acontecimientos del 11 al 15 de abril. Se trata de un acercamiento
al análisis de las violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal,
a la libertad personal, a la inviolabilidad del hogar, a la propiedad privada,
a la libertad de expresión y del derecho a la información.
En la presente investigación ha
sido difícil deslindar las violaciones a los derechos humanos de los simples
actos delictivos, pues hubo acciones de violencia en las que se vieron
involucrados ciudadanos particulares y funcionarios del orden público adscritos
al gobierno nacional, regional y
municipal. Consecuentemente, se suscitaron acciones violatorias de los derechos
humanos, antes y después de la instauración en Venezuela del gobierno de facto
que desconoció el orden constitucional, lo que motivó manifestaciones de
protesta y actos vandálicos que acarrearon un nuevo cuadro de violencia.
Los resultados de este estudio
preliminar, son analizados a partir de la perspectiva de la actuación de la
Defensoría del Pueblo desde los días previos al paro nacional, hasta el
posterior restablecimiento del orden constitucional. En este lapso se
multiplicaron las acciones de atención, vigilancia, mediación y diálogo con
diversos sectores sociales y políticos del país, con el objetivo de
salvaguardar los derechos humanos de la población, restituir el orden constitucional
y preservar la integridad física y los bienes de personas e instituciones
amenazadas, en muchos casos bajo situaciones de alto riesgo como las ocurridas
en algunas zonas del área metropolitana.
El informe ha sido dividido en
cuatro partes. En principio se describe el contexto en el cual ocurrieron los
sucesos del 11 al 15 de abril. En el siguiente aparte se aborda el análisis de las violaciones a los derechos
humanos procesadas por la Defensoría del Pueblo. Subsecuentemente, realizamos
un resumen de la actuación defensorial durante los acontecimientos. Finalmente,
se propone un conjunto de
recomendaciones a los órganos del Poder Público Nacional y a otros
sectores de la sociedad.
Este estudio se sustenta en
información de primera mano, obtenida
por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en los días previos y
posteriores a los hechos de abril. Mediante la recepción y registro de
denuncias, la institución cuenta con testimonios de familiares y allegados a
las víctimas, así como de los heridos, gracias a los cuales ha sido posible
incluir en este informe detalles de cómo ocurrieron parte de los hechos.
La Defensoría del Pueblo de la
República Bolivariana de Venezuela, como órgano del Poder Ciudadano encargado
de la defensa, promoción y vigilancia de los derechos humanos, espera que el
presente documento, y el conjunto de recomendaciones que en él se incluyen,
sirvan de aporte a los organismos competentes y a los actores de la
sociedad, para lograr el esclarecimiento
de los hechos, la sanción de los responsables y la reparación a las víctimas y
a sus familiares.
1. C O N T E X T O
Antes del 11 de abril: radicalización y paro indefinido
La tendencia a la radicalización de
las posturas políticas fue el signo distintivo de los primeros meses del año.
Las multitudinarias movilizaciones de calle, protagonizadas por los bandos en
pugna desde el mismo mes de enero, pasaron de ser genuinas manifestaciones del
pluralismo político, características de una sociedad democrática, a convertirse
en demostraciones de fuerza que transmitían al bando contrario señales
inequívocas de confrontación.
En este sentido, el proceso de
radicalización de posturas se hizo evidente en el deterioro del debate
político. Tanto representantes del gobierno como destacadas figuras de la
oposición, incurrieron reiteradamente en la estigmatización y descalificación
de sus adversarios, haciendo poco viable y en algunos casos entorpeciendo
directamente el clima de diálogo y respeto necesario para dirimir las
diferencias.
Las movilizaciones del 23 de enero,
4 y 27 de febrero del presente año, transcurrieron en tensa calma y apenas se
vieron empañadas por algunos incidentes aislados de agresiones. Sin embargo,
esta situación cambió a partir del 9 de abril, cuando opositores y partidarios del
gobierno escenificaron graves hechos de violencia en las inmediaciones de
Pdvsa-Chuao, los cuales hacían presagiar que la intolerancia comenzaba a
adquirir ribetes cada vez más preocupantes: la violencia dejaba de ser verbal
para trasladarse al terreno de la confrontación física.
El
clima de radicalización también se vio
reflejado en los medios de comunicación privados y públicos, los cuales
no procedieron de manera cónsona con la enorme responsabilidad social que
implica la difusión de información plural, oportuna, veraz, imparcial y sin
censura. Los medios privados estigmatizaron de manera sistemática a los
integrantes del gobierno y a sus simpatizantes, limitaron la cobertura de los
eventos de apoyo al gobierno, actuaron como convocantes de las movilizaciones
de la oposición y restringieron al mínimo los espacios para que los afectos al
gobierno dieran su punto de vista, con lo que se vio severamente restringido el
libre flujo de ideas y opiniones.
Por su parte, los medios de
comunicación del Estado (Venezolana de Televisión y Radio Nacional) limitaron
la difusión de las actividades de la oposición y de las opiniones contrarias al
gobierno. También recurrieron a la transmisión de cadenas nacionales con
mensajes del Presidente. Este recurso fue señalado como abusivo.
Además de lo anterior, los
conflictos laborales que se desencadenaron en tres sectores clave, como la
salud, la educación y la industria petrolera, contribuyeron al agravamiento de
la crisis política. Entre estos, el conflicto petrolero fue el de mayor
notoriedad. La designación de un nuevo presidente y una nueva junta directiva
de la empresa estatal petrolera, Petróleos de Venezuela (Pdvsa) en el mes de
febrero, desencadenó una serie de protestas entre los empleados de la empresa,
quienes manifestaron su inconformidad por medio de un comunicado de prensa y
mediante protestas en los alrededores de las instalaciones administrativas de
la empresa en Caracas. El conflicto se agravó, convirtiéndose en un
escenario de radicalización de posturas entre gobierno y oposición. Los
empleados acentuaron las acciones de protesta en el mes de marzo, e iniciaron
paralizaciones escalonadas en distintas refinerías y plantas. Los trabajadores
en conflicto procedieron a la paralización de maquinarias en algunas refinerías,
lo que fue considerado por el gobierno como un intento de sabotaje. Ante la
perspectiva de una paralización de la industria petrolera, el Ejecutivo tomó la
decisión de despedir a varios gerentes y jubilar a otros.
El domingo 7 de abril, la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV) y Fedecámaras, alegando, entre otras
razones, su solidaridad con el paro petrolero, hicieron un llamado a un paro
general de actividades durante 24 horas. El lunes 8 de abril, el Ejecutivo
transmitió reiterados mensajes en cadena nacional contra del paro, el cual se
inició el día 9 de abril a las 6 de la mañana.
Durante ese día, una multitud de
manifestantes opositores al gobierno se fue congregando en las inmediaciones de
Pdvsa-Chuao. Al final de la tarde, los representantes de la CTV y Fedecámaras
anunciaron que el paro sería extendido 24 horas más. Las televisoras privadas
más importantes dejaron de transmitir su programación habitual y dieron amplia
cobertura a la información favorable al paro, mientras la televisora estatal
trasmitía información donde hacía ver que el llamado a paro había fracasado.
Ante la continuación de la política de
cadenas de radio y televisión por parte del Ejecutivo, las televisoras privadas
tomaron la decisión de dividir la pantalla para mostrar en una mitad la cadena
y en la otra lo que ocurría en los alrededores de Pdvsa. La mayoría de los
periódicos de alcance nacional no circularon ese día. La Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos manifestó, a través de un comunicado de prensa, su preocupación “por la
utilización abusiva de las cadenas nacionales en las programaciones televisivas
y radiales por parte del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”.
El 10 de abril, la sede de la CTV
fue el escenario de una concentración que tenía como objeto protestar contra el
gobierno nacional. También hubo una nueva manifestación en las afueras de
Pdvsa-Chuao. Nuevas protestas y algunos incidentes violentos se suscitaron en
el interior del país. La CTV, Fedecámaras y sectores políticos de la oposición
al gobierno llamaron a un “paro general indefinido”, y convocaron a una marcha
para el 11 de abril que partiría desde Parque del Este hasta Pdvsa-Chuao. Ese
día los periódicos volvieron a circular, mientras las televisoras privadas
continuaron transmitiendo información favorable al paro. El Ejecutivo Nacional
trasmitió sólo una cadena ese día, en
atención a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
A partir del 11 de abril: ruptura del orden constitucional
El jueves 11 de abril, en horas de
la mañana, una multitudinaria manifestación partió desde Parque del Este hacia
Chuao. Una vez que se cumplió el recorrido, los máximos representantes de la
CTV, Fedecámaras y otros líderes políticos exhortaron a los manifestantes a
alterar el itinerario pautado y a llegar hasta el Palacio de Miraflores. Es de
observar que ya los partidarios del gobierno se congregaban en las
inmediaciones del Palacio de Gobierno.
Mientras la Guardia Nacional
trataba de evitar que la manifestación opositora llegara a donde se
encontraban los simpatizantes al
gobierno, se produjeron los primeros hechos violencia en las inmediaciones del
Palacio de Miraflores. En horas de la tarde, el Presidente se dirigió al país en cadena nacional, por lo que las
televisoras privadas resolvieron dividir la pantalla nuevamente. En la señal de
audio del mensaje presidencial se registró una interferencia.
Así mismo, se registraron disparos
de presuntos francotiradores que, según la mayoría de las versiones, se
encontraban en edificios adyacentes a las avenidas donde tenían lugar ambas
manifestaciones. Durante los sucesos resultaron muertas 18 personas y decenas
de heridos.
Al final de la tarde, las televisoras
privadas transmitieron reiteradamente imágenes de algunos simpatizantes del
gobierno disparando desde Puente Llaguno, ubicado cerca del Palacio de
Gobierno. Las informaciones difundidas en las cadenas de televisión privadas
hicieron alusión a que estos ciudadanos disparaban contra manifestantes
de la oposición desarmados, aunque las imágenes no mostraban hacia dónde
disparaban. Los medios de comunicación imputaban que todas las víctimas
pertenecían a la marcha de la oposición. De manera inmediata se hicieron
pronunciamientos de funcionarios militares de alto rango que
responsabilizaban al gobierno por los
hechos de violencia. En horas de la noche, fue interrumpida la señal del canal
del Estado.
Durante la madrugada del viernes 12
de abril, el presidente de la República, Hugo
Chávez Frías fue detenido por un grupo de militares. Los medios de
comunicación transmitieron un mensaje del inspector general de la Fuerza Armada
Nacional (FAN), General en Jefe Lucas Rincón, donde afirmaba: “se le solicitó
al Sr. Presidente de la República la renuncia de su cargo, la cual aceptó”. El
Presidente fue trasladado a Fuerte Tiuna.
El sector militar que se pronunció contra el Presidente de la República,
junto con un grupo de civiles, constituyeron el autodenominado “gobierno de
transición democrática y de unidad nacional”, y proclamaron al principal
representante de Fedecámaras, ciudadano Pedro Carmona Estanga, como Presidente
Transitorio de la República. En la tarde del 12 de abril, en acto celebrado en
el Palacio de Miraflores, fue leído ante la nación un decreto mediante el cual
se nombraba el nuevo gobierno, se disolvían
los Poderes Públicos, se otorgaba al Presidente Transitorio el control
sobre todas las instituciones y los
poderes legítimamente constituidos, todo lo cual implicaba un
desconocimiento de la Carta Fundamental. El nuevo Presidente se autojuramentó,
y designó a altos funcionarios de su gobierno.
Desde la madrugada del 12 de abril,
distintos cuerpos de seguridad practicaron allanamientos y detenciones de
funcionarios del gobierno derrocado, ciudadanos afectos al gobierno y medios de
comunicación comunitarios. En los estados Anzoátegui, Miranda, Táchira, Mérida,
Portuguesa, Nueva Esparta, Vargas y Barinas, grupos opositores del gobierno
derrocado protagonizaron manifestaciones en demanda de la renuncia de
gobernadores y alcaldes afectos a éste.
En horas de la tarde, el fiscal
general de la República, doctor Isaías Rodríguez, declaró ante los medios de
comunicación que no existían pruebas de la renuncia del Presidente y que lo que
estaba ocurriendo era un golpe de Estado que violaba el Protocolo de Washington
y la Carta Democrática Interamericana. Por su parte, el Defensor del Pueblo,
Germán Mundaraín, denunció las numerosas detenciones ilegales, muertes y allanamientos
en todo el territorio nacional.
La rueda de prensa ofrecida por el
fiscal general de la República fue abruptamente interrumpida por las plantas
televisivas, mientras que las declaraciones del defensor del pueblo no fueron
transmitidas por ninguna televisora. Por su parte, algunas organizaciones de
derechos humanos (entre ellas Provea y la Red de Apoyo por la Justicia y la
Paz) denunciaron ante la comunidad internacional que se trataba de un golpe de
Estado y que se estaban produciendo detenciones y allanamientos ilegales. En
horas de la noche, se iniciaron protestas contra el gobierno de facto en
distintas zonas del área metropolitana de Caracas y otras ciudades del interior
del país, las cuales fueron reprimidas por las fuerzas de seguridad, y no
tuvieron cobertura en los medios de comunicación masiva.
El sábado 13 de abril, desde
tempranas horas de la mañana se inició una concentración en las puertas del
Fuerte Tiuna. Los manifestantes exigían la liberación del presidente. Protestas
similares se realizaron en diversos puntos de la capital, y en numerosas
ciudades del interior. En las inmediaciones del Palacio de Miraflores, donde el
Presidente transitorio debía juramentar a los nuevos ministros, numerosas
personas se congregaron para protestar.
En horas de la tarde, miembros del
gabinete del gobierno derrocado ingresaron al Palacio de Miraflores. Algunos
oficiales de la Fuerza Armada Nacional (FAN), que en un principio habían
apoyado al gobierno inconstitucional, en un nuevo pronunciamiento, condicionaron
el respaldo al gobierno transitorio, exigiendo la restitución de los Poderes
Públicos. Por otra parte, diversas guarniciones militares en Caracas y en el
interior del país exigieron el retorno a la constitucionalidad, al conocerse que el presidente de la República, Hugo
Chávez Frías, no había renunciado. En horas de la noche, el ciudadano Pedro
Carmona Estanga renunció a la Presidencia de la República.
El presidente de la Asamblea
Nacional, Willian Lara, acompañado de los máximos representantes del Poder
Ciudadano, Fiscal General de la República, el Contralor General de la República
y el Defensor del Pueblo, juramentó al vicepresidente Diosdado Cabello como
Presidente provisional. En horas de la madrugada del domingo 14, el presidente
Hugo Chávez Frías, de regreso al Palacio de Miraflores, retomó el cargo. No
obstante haberse restituido el orden constitucional, durante todo el día 14
continuaron ocurriendo actos vandálicos en distintas zonas de la capital y no
fue sino hasta altas horas de la noche cuando se recobró el orden público.
2. V I O L A C I Ó N D E L O S
D E R E C H O S H U M A N O S
El ordenamiento jurídico nacional e
internacional obliga no sólo a hacer un profundo análisis de los
acontecimientos, sino también a determinar la verdad sobre los eventos
acaecidos, identificando a los responsables de la violación del Estado de
Derecho y de los derechos humanos, a fin de que los mismos sean enjuiciados y
castigados. Exige también precisar las
víctimas para efectuar las reparaciones a las que haya lugar.
Por lo tanto, la Defensoría del
Pueblo ha sido enfática en señalar la necesidad de que se investiguen los
hechos que dieron lugar al rompimiento del hilo constitucional y se sancione a
los funcionarios o particulares que ejecutaron, instigaron o toleraron la
violación de los derechos humanos, impidiendo así que reine la impunidad. Sin
embargo, esta posición en ningún momento podría ser interpretada como un
llamado a la violación de los derechos humanos de quienes han aparecido o se
señalen como presuntos responsables de los sucesos. Conocer la verdad de los
sucesos es un clamor de todos los sectores nacionales, y debe ir acompañado
necesariamente por el derecho a la justicia para las víctimas y sus familiares.
La
Defensoría del Pueblo ha realizado un estudio de los derechos que fueron
conculcados en estos días, a saber: el
derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la
propiedad privada, la inviolabilidad del hogar y el derecho a la información.
En ciertos casos, por seguridad de los denunciantes, hemos omitido los nombres
de los mismos o algunas de las circunstancias relevantes para las
investigaciones. No obstante, los organismos competentes recibirán un informe
más detallado de estos casos y de los nuevos elementos que surjan como
consecuencia de las investigaciones que adelanta la institución.
2.1 Derecho a la vida
El derecho a la vida es
inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna
aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren
privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a
su autoridad en cualquier otra forma (Artículo 43 de la CRBV).
El
pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente,
funcionario, autoridad estatal particular, que actúe bajo las órdenes o con la
aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes y autoridades
del Estado, de atentar contra ella por cualquier medio y en cualquier
circunstancia. Además, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
prohíbe la aplicación legal de la pena de muerte y obliga al Estado a proteger
la vida de los ciudadanos que se encuentran sometidos a su autoridad en
cualquiera de sus formas.
Desde
la perspectiva de los derechos humanos, sólo puede considerarse violatoria de
un derecho la acción directa o indirecta del Estado. Sin embargo, desde la
óptica de la progresividad de los derechos humanos y a la luz de los sucesos,
hemos incluido en el informe las muertes sucedidas entre el 11 y el 15 de
abril, aun cuando no existe claridad sobre la responsabilidad del Estado en
ellas, por cuanto se produjo un clima de violencia generalizada.
Una
vez concluidas las investigaciones sobre las muertes, de no comprobarse la responsabilidad
del Estado (entendido éste como la estructura que conforma todos los
componentes del Poder Público, a todos sus niveles) ya no podríamos hablar de
violaciones del derecho a la vida, sino de homicidios cometidos por
particulares. No obstante, quedaría pendiente determinar si el Estado incurrió
en violación por omisión, al no garantizar la seguridad de estas personas.
Los datos obtenidos mediante las
denuncias y testimonios de los familiares, testigos y heridos, dan cuenta de
las circunstancias que rodearon las muertes de las víctimas. Podemos aseverar
que todas estas personas murieron a consecuencia de heridas por armas de fuego.
La mayoría de los casos las víctimas fueron ultimadas por disparos en el
cuello, la cabeza o el pecho. En la información suministrada por algunos de los
familiares, testigos y heridos, es una constante la versión que afirma la
presencia de personas (presuntos francotiradores) que disparaban desde los
edificios ubicados en los alrededores de las avenidas Baralt y Urdaneta, entre
los que se mencionan los hoteles Edén, Ausonia y el edificio La Nacional.
Es
preciso señalar que la mayor parte de la información sobre las víctimas
suministrada por organismos oficiales adolece de algunas inconsistencias
(existen casos de ciudadanos que fueron reportados como fallecidos en los
hospitales y que posteriormente no aparecieron en la lista de la Medicatura
Forense, lo que hace presumir irregularidad en el registro de estos cadáveres).
Las razones de estas inconsistencias se encuentran aún en investigación.
Fallecidos
el 11 de abril
Según la información recabada por
la Defensoría del Pueblo, ese día fallecieron 18 personas, todas por heridas
provocadas por armas de fuego. Vale la pena señalar que la mayoría de las
víctimas llegó a la Medicatura Forense proveniente de Casa Militar y del
Hospital Vargas, esto debido a que eran los sitios de atención médica más
cercanos al epicentro de los acontecimientos (Miraflores y avenida Baralt).
Las versiones de los testigos y los
heridos, conjuntamente con la trayectoria planimétrica y las experticias de
balística aportadas por Medicatura Forense, serán elementos primordiales para
el esclarecimiento de los hechos. Dichas pruebas permitirán determinar si las
víctimas fueron heridas por disparos de francotiradores, de los ciudadanos que
se apostaron y dispararon desde Puente Llaguno, de los funcionarios de
organismos de seguridad del Estado o de cualquier otro particular que se
encontrase en las cercanías de los hechos.
Las
víctimas reportadas fueron:
·
Luis Alberto Caro (57), C.I. 2.963.677. Era miembro de un Círculo
Bolivariano (de conformidad con los datos suministrados por la familia). Murió
cuando se encontraba frente a la tarima colocada a las afueras de Miraflores.
Presuntamente, el disparo provenía de una de las habitaciones del Hotel
Ausonia, ubicado diagonalmente al Palacio de Miraflores (Planilla de Audiencia
P-02-04294).
·
Jesús Mohamad Espinoza Capote (18), C.I. 17.159.146.
Participaba en la marcha proveniente de Chuao. Fue herido mortalmente de un
disparo en la cabeza.
·
Jesús Orlando Arellano (34), C.I. 10.850.332. Participaba en la
marcha proveniente de Chuao. Murió a consecuencia de dos impactos de bala, uno
en la cabeza y otro en el tórax (Planilla de Audiencia P-02-04358).
·
Víctor Reinoso (29), C.I. desconocida. Falleció a causa de un
disparo recibido en la región occipital. Se encontraba en el centro de la
ciudad realizando diligencias personales. La familia supo de su muerte,
alrededor de las 7 pm, a través de los
medios de comunicación (Planilla de Audiencia P-02-04538).
·
Nelson Eliécer Zambrano (23), C.I. 13.137.257. Se desempeñaba como
pasante en Miraflores, a la salida de su trabajo recibió un impacto de bala en
el cuello (Planilla de Audiencia P-02-04599).
·
Jorge Ibraín Tortoza Cruz (48), C.I. 4.808.345, reportero gráfico
del diario 2001. Recibió un impacto de bala en la cabeza, en las
inmediaciones de la avenida Baralt, cuando se encontraba ejerciendo sus
funciones (Planilla de Audiencia P-02-04359).
·
Pedro José Linares (42), C.I. 2.963.677. Se encontraba en el Puente
Llaguno cuando recibió un impacto de bala.
·
Josefina Rengifo (29) (embarazada), C.I. 14.057.980. Recibió un
impacto de bala en el pecho. Según la versión de los familiares, la ciudadana
se encontraba en la avenida Baralt para realizar una llamada telefónica y no
participaba en ninguna de las manifestaciones (Planilla de Audiencia
P-02-04643).
·
Juan David Querales Ramírez (25), C.I. 12.397.555. No
se posee mayor información, sus datos aparecen registrados en la Medicatura Forense
y el Hospital Vargas. Las circunstancias de su muerte se vinculan con los
hechos del 11-A. Se encontraba en la marcha de la oposición al gobierno.
·
Ruddy Alfonso Urbano Duque (39),
C.I. 6.367.722. Participaba, según información suministrada por un testigo,
en la marcha que provenía de Chuao. Recibió un impacto de bala en la cabeza
cuando se encontraba en las cercanías de Miraflores (Planilla de Audiencia
P-02-05666).
·
Jhonny Palencia (25), C.I. desconocida. Murió en las inmediaciones
del Liceo Fermín Toro. El familiar entrevistado se enteró a través de los
medios de comunicación. El joven provenía de la marcha de Chuao (Planilla de
Audiencia P-02-05667).
Sobre el resto de los fallecidos reportados
por los centros médicos ubicados en las adyacencias del Palacio de Miraflores,
no se tiene mayor información o la misma es inconsistente.
·
Alberto Falcón Guayanaye, C.I. 1.564.680.
·
Alexis Bordones (52), C.I. desconocida.
·
Enrique Erasmo Sánchez (58), C.I. desconocida.
·
César Matías Ochoa (30) C.I. desconocida.
·
Willians Antonio Rojas (30) C.I. desconocida.
·
Franklin Mendoza (23), C.I. desconocida. Recibió un impacto de bala
en la cabeza. Su cuerpo fue encontrado en el Hospital Vargas, según testimonio
de Inés Mendoza, madre de la víctima, quien lo informó a la prensa de
circulación nacional. El joven estaba desaparecido desde días anteriores, la
madre desconoce qué hacía Mendoza en el centro de la ciudad.
·
José Alexis González Revette (38) C.I. desconocida.
Según información suministrada por testigos (la cual presenta inconsistencia),
González Revette murió en las inmediaciones del Puente Llaguno. Según versión recogida en la Planilla de
Audiencia P-02-04654 de la Defensoría del Pueblo, un testigo asegura que fue
ajusticiado en la parroquia 23 de Enero.
Fallecidos del 12 al 15 de abril
La cifra de las víctimas
registradas en los días 12, 13, 14 y 15 como consecuencia de los desórdenes
públicos es imprecisa. Esto se debe a que los reportes de la Medicatura Forense
de Bello Monte registran a los fallecidos de manera indiscriminada, sin
especificar las circunstancias en que ocurrieron los decesos.
En un análisis preliminar de esos
registros se contabilizó la cantidad de 41 personas fallecidas entre esos días
(ver anexos Nro. 1 y 2). Estos decesos podrían estar vinculados de manera
parcial con hechos delictivos ajenos a los actos de protestas violentas. Por
esta razón, la Defensoría del Pueblo ha desplegado un operativo que tiene por
objeto entrevistar a los familiares e indagar las causas y circunstancias de
cada uno de los casos. Dicho trabajo investigativo aún se encuentra en proceso.
Para la fecha de la presentación de
este informe, se ha determinado que cinco de las personas fallecidas y
registradas murieron en sitios donde hubo conmoción social y disturbios. La
mayoría murió a consecuencia de heridas por armas de fuego. Estas víctimas son:
·
Freddy Adrián Camacho (20), C.I. 17.075.347. Falleció el 13 de abril en
la avenida Sucre a consecuencia de 8 impactos de bala mientras se registraban
disturbios en la zona.
·
Omar Pérez, C.I. desconocida. Falleció el 13 de abril en
Antímano a consecuencia de impactos de bala mientras se registraban disturbios
en la zona.
·
Gerónimo Borges (71), C.I. desconocida. Murió el 14 de abril en
Antímano mientras se registraban disturbios en la zona.
·
José Ugás (30), C.I. 10.544.662. Falleció en La Vega a
consecuencia de quemaduras sufridas cuando se encontraba en uno de los
comercios incendiados durante los disturbios.
·
Omar Martínez (18), C.I. desconocida. Murió en Caricuao por herida
de arma de fuego mientras se registraban disturbios en la zona.
2.2 Derecho a la integridad personal [1]
Toda persona tiene el
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en
consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser
sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel,
inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado,
tiene derecho a rehabilitación.
2. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano (...).
4. Todo funcionario público
o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o
sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere
este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley
(Artículo 46 de la CRBV).
Tanto en el marco normativo interno
como en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la
integridad personal es absoluto. No se puede establecer ninguna limitación a
este derecho. Su contenido comprende la prohibición de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el tratamiento digno de las
personas privadas de libertad. En caso de violación del mismo, nace para el
Estado la obligación correlativa de investigar y sancionar a los culpables, así
como de indemnizar a la víctima y garantizar su rehabilitación.
La Defensoría del Pueblo ha
recabado datos de casos que podrían incluirse dentro de la violación de este
derecho, dentro y fuera de centros de reclusión. Igualmente, hemos querido
destacar la gran cantidad de heridos por armas de fuego, registrados en los
distintos centros de salud o trasladados por los cuerpos policiales. Es muy
probable que algunas de estas víctimas (al igual que en el caso de las personas
fallecidas) no estén relacionadas con los hechos de violencia recientemente
acaecidos en el país. Más aún, debemos advertir que los listados de los heridos
están siendo objeto de investigación y análisis.
En relación con el análisis de la
violación de este derecho, la Defensoría del Pueblo ha recopilado información
de distintos tipos de sucesos y las circunstancias que los rodearon, los cuales
han sido ordenados según las características de la vulneración. Una primera
clasificación la conforman las agresiones a la integridad física, en la cual se
incluyen los heridos cuyas causas están por determinarse y otras denuncias
están bajo la clasificación de torturas y tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
En los casos en que los testimonios
de las víctimas o de sus familiares señalan específicamente a órganos de
seguridad del Estado, la Policía Metropolitana (PM) ha sido la más
comprometida. Con menor frecuencia han sido señalados como responsables de
estas violaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (Cicpc), la Dirección General Sectorial de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (Disip), la Policía de Chacao y la Policía de Baruta.
Las denuncias narran frecuentemente
agresiones físicas y verbales, amenazas de muerte, lesiones leves y severas,
sustracción de documentos de identidad y de objetos de valor, acoso policial,
heridas con armas de fuego y armas blancas, entre otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Muchas de estas violaciones se suscitaron en
concurrencia al menoscabo de otros derechos, como el derecho a la libertad
personal, pues frecuentemente estas denuncias relatan la retención arbitraria
de las personas .
Agresiones
a la integridad física
Dentro de este patrón, la Defensoría del Pueblo ha
tomado nota de las 24 denuncias sobre violación a la integridad personal
interpuestas por las víctimas o sus familiares directamente en las oficinas de
Atención al Ciudadano, así como de las Actas de Visita (existen 18 vinculadas a
los sucesos) levantadas en los centros hospitalarios o de reclusión, en las
cuales los heridos o sus familiares han dado sus testimonios de los hechos.
Entre
los casos más relevantes de agresiones a la integridad física podemos destacar
las siguientes denuncias:
Planilla de Audiencia
P-02-04356: En fecha 11-04-2002, a las 5:00 p.m. (aprox.),
encontrándose en la Av. Urdaneta (Puente Llaguno) recibió disparos con
perdigones en la región de los miembros inferiores (izquierdo y derecho) por
parte de efectivos de la Policía Metropolitana. Asimismo, declara que se
percató de que nueve funcionarios, con uniformes gris y beige, parecidos a los
de la Policía del Estado Miranda (Polimiranda), comenzaron a disparar desde
varios edificios, entre ellos el Hotel Edén.
Planilla de Audiencia
P-02-05231: El 11-04-2002, cuando se encontraba frente al Cine
Baralt, fue herido en el brazo izquierdo por un disparo efectuado por un agente
de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana. Asegura que, de verlo
nuevamente, podría reconocer al funcionario.
Planilla de Audiencia
P-02-04654: Encontrándose en la Av. Baralt (diagonal al Hotel
Edén) el día 11-04-2002, fue objeto de disparos de perdigones (uno de los
cuales se le alojó en el pómulo izquierdo) efectuados por agentes de la Brigada
Motorizada de la Policía Metropolitana, apostados a dos cuadras hacia el sur de
Puente Llaguno. Asimismo, declaró haber visto al menos tres francotiradores en
el Hotel Edén. Afirmó que los francotiradores mataron a un ciudadano de nombre
Antonio González. Es importante destacar que este nombre coincide con uno de
los señalados en el segmento referido al derecho a la vida. En el marco de las
investigaciones adelantadas se está verificando la información.
Planillas de Audiencia
P-02-04657 / P-02-04693: El 11-04-2002, siendo las 5:30 pm
y encontrándose debajo de Puente Llaguno, recibió un disparo en el miembro
inferior izquierdo, causándole fractura en la tibia y el peroné. La víctima
señaló como responsable a la Brigada
Motorizada de la Policía Metropolitana.
Planilla de Audiencia
P-02-04145: El ciudadano denunció que el 12-04-2002, cuando se
encontraba en las adyacencias del Palacio de Miraflores, fue interceptado por 6
funcionarios de la Policía Metropolitana quienes le retuvieron sus documentos
personales, le golpearon en el estómago y lo instaron a retirarse, amenazándole
con dispararle.
Planilla de Audiencia
P-02-04650: En fecha 13-04-2002, siendo las 9:00 pm, encontrándose en las adyacencias del local
comercial Imgeve, cercano a la Plaza Sucre, pasaron unos agentes de la Brigada
Motorizada de la Policía Metropolitana efectuando disparos, siendo alcanzado
por un proyectil que le impactó en el cuello.
Además
de las denuncias recibidas, en el marco de las investigaciones realizadas por
la Defensoría del Pueblo, se obtuvo información sobre aproximadamente
cuatrocientas personas que fueron víctimas de agresión a su integridad física.
En muchos de estos casos, los testimonios de las víctimas y sus familiares, han
servido de base para la apertura de expedientes e investigaciones que se llevan
a cabo en la actualidad, y sobre los cuales aún no podemos pronunciarnos de
manera firme, en el sentido de si fueron consecuencia directa de actos
emprendidos por funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado o de
particulares. No obstante, hemos decidido incorporar esta información en virtud
de que la misma podría tener relación directa con los hechos objeto de este
análisis.
La Defensoría del Pueblo ha tomado en cuenta para la
realización de estas investigaciones las diferentes actas y partes policiales
suministrados por la Policía Metropolitana. En ellas se registran los reportes
sobre heridos posiblemente vinculados con las circunstancias que motivan
nuestro estudio. Igualmente, nos ha sido suministrada información relevante por
los centros de salud del área metropolitana. Sin embargo, hemos evidenciado
inconsistencias entre las informaciones aportadas por unos y otros, razón por
la cual hemos decidido publicar ambos listados.
En este sentido, en el parte de la Policía Metropolitana
No. 101, fechado el 11 de abril de este año, se registran traslados de heridos
hacia los centros hospitalarios, mayormente a consecuencia de disparos con
armas de fuego. Las cifras aportadas son las siguientes:
Hospital El Yunque: 14 heridos (cabe
señalar que la Defensoría del Pueblo no identificó la ubicación física de este
centro, por lo que se presume error en la fuente)
Hospital
Los Magallanes de Catia (José Gregorio Hernández): 52
heridos
Hospital Pérez Carreño: 11 heridos
Por su parte, en los listados de
heridos suministrados por los centros de salud del área metropolitana se
registran las siguientes cifras entre el 11 y el 14 de abril:
|
Hospital/Centro
Médico
|
No. de heridos
|
|
Ricardo Baquero
González
|
60
|
|
José María
Vargas
|
73
|
|
Pérez Carreño
|
119
|
|
Dr. Jesús
Yerena de Lídice
|
90
|
|
Dr. José Gregorio Hernández
|
44
|
|
Cruz Roja
|
07
|
|
Policlínica
Metropolitana
|
05
|
|
|
398
|
Torturas
y tratos crueles, inhumanos y
degradantes
El pleno respeto a la integridad
personal de los ciudadanos recluidos requiere de una supervisión constante, de
la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la
custodia y al trato de estas personas, así como de acceso rápido y periódico a
médicos y abogados, como medidas preventivas para evitar abusos. Durante los
días comprendidos entre el 11 y el 14 de abril, estos principios en muchos
casos no fueron respetados, dando lugar a un número importante de denuncias.
Dentro de esta clasificación, hemos
distinguido también aquellos casos de violación de este derecho que, por lo
general, ocurren bajo la forma de tortura en virtud de que la misma obedece a
un mecanismo distinto al maltrato indiscriminado. En lo que se refiere a la
tortura, es necesario identificar los principales elementos que determinan una
violación a la integridad personal. Así pues, son considerados actos de
torturas los que [2]
:
1.
Están intencionalmente dirigidos a producir sufrimiento en un ser
humano.
2.
Persiguen como finalidad, principalmente, obtener información o una
confesión de la víctima, intimidarlo o coaccionarlo, y cualquier otra razón
inspirada en algún tipo de discriminación. En definitiva, busca crear estados
de terror generalizados en la colectividad y en las personas que puedan tener
alguna relación con los afectados.
3.
El victimario es un funcionario público, o cualquier persona que actúe
bajo instigación o con aquiescencia de un funcionario público o personas en
ejercicio de funciones públicas.
Del total de denuncias por
torturas, el mayor porcentaje involucra a funcionarios del Cicpc, mientras que
en menor número se señala a agentes pertenecientes a la Policía Metropolitana.
Es importante destacar que algunos testimonios dan cuenta de que dichos abusos
se cometieron con el objetivo de obtener información sobre el paradero del
alcalde del Municipio Libertador, ciudadano Freddy Bernal, o lograr testimonios
sobre los miembros de los Círculos Bolivarianos y sus actividades, así como la
ubicación de armamento. Destacan los siguientes casos:
Planilla de Audiencia
P-02-00621: El ciudadano declaró que el día 11-04-2002,
encontrándose en las adyacencias del Palacio de Miraflores, fue confundido con
un periodista por las personas que se encontraban en la manifestación, y fue
llevado a Palacio, donde recibió maltratos físicos por parte de dos funcionarios vestidos de civil
que portaban carnets que los identificaban como miembros de la Guardia Nacional
y de la Disip. Le fue tomada declaración, la cual tuvo que firmar
“involuntariamente”. Posteriormente, fue detenido en los calabozos tipo
“tigrito” (celdas de espacio reducido) de la Guardia de Honor, donde pasó toda
la noche. Afirmó que desconoce la identidad de los funcionarios que lo
golpearon, pero que podría identificarlos.
Planilla de Audiencia
P-02-00648: El 12-04-2002 fue allanada su residencia por parte de
cinco funcionarios de la Policía Metropolitana. Estaban presentes en la
vivienda seis hombres, tres mujeres y tres niñas. Le fueron sustraídos objetos
personales y de valor, además de papeles y documentos que los agentes guardaban
en bolsas negras. Al sitio se presentaron dos funcionarios del Ministerio
Público, quienes observaron el procedimiento sin hacer objeción alguna. Se
llevaron detenidas a seis personas. El denunciante y su padre fueron esposados,
maltratados verbal y psicológicamente desde la 10:00 am hasta las 4:00 pm.
Fueron liberados el 15-04-2002 al no comprobárseles delito alguno.
Planilla de Audiencia Nº 1119-2002:
Detenidos en el Cicpc (El Rosal) el 13-04-2002 previos allanamientos
domiciliarios. Denunciaron haber sido víctimas de agresiones físicas y verbales
por parte de la muchedumbre presente cuando eran sacados de sus casas, estos
tratos crueles fueron instigados por los funcionarios policiales. También
denunciaron tratos degradantes cuando los agentes permitieron que los medios de
comunicación los grabaran y fotografiaran. Fueron golpeados y expuestos al escarnio público.
Posteriormente, los funcionarios policiales los trasladaron a diversos lugares
de la ciudad para tomarles fotografías con cámaras desechables.
Planilla de Audiencia P-02-00626: Fue detenido por funcionarios de la Policía Metropolitana el
sábado 13-04-2002 alrededor de las 9:00 am cuando se encontraba en las
adyacencias de la Asamblea Nacional. Fue golpeado, trasladado a la Comisaría de
San Agustín, reseñado y amenazado con el arma de reglamento de los funcionarios
que lo tenían bajo custodia. Cuando consignó su denuncia en la Defensoría del
Pueblo, el 15-04-2002, todavía presentaba hematomas en la espalda, a causa de
los golpes. En ningún momento fue asistido por fiscal alguno. A las 2:00 pm del
mismo sábado, obtuvo su libertad.
Planilla de Audiencia
P-02-00646: En la mañana del 12-04-2002 fue retenido por 8
funcionarios de la Policía Metropolitana adscritos al destacamento Nº 57 (Nueva
Tacagua), después de que fuera allanada la residencia donde vive con sus
padres, su esposa y sus hijos. Los funcionarios buscaban armamentos y querían
saber sobre el paradero del Presidente de la Junta Parroquial de Sucre y del
alcalde Freddy Bernal. Al denunciante lo esposaron y le colocaron una capucha,
fue amenazado de muerte y torturado física y psicológicamente para que diera
información sobre su hermano. Lo encerraron en la maleta de un vehículo y le
rociaron gas lacrimógeno en cuatro oportunidades. Fue liberado alrededor de las
4:00 pm del mismo día. También denuncia que funcionarios del Cicpc allanaron
nuevamente su residencia en horas de la noche, destrozaron bienes muebles y
sustrajeron objetos personales y de valor.
Planilla de Audiencia P-02-00678: Secuestrado en su lugar de trabajo el 12-04-2002 a las 11:00
am por funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cicpc. Los
funcionarios policiales se presentaron acompañados de camarógrafos y
periodistas de Venevisión, obligaron al ciudadano a acostarse boca abajo en el
suelo, bajo amenaza de muerte, y le interrogaron sobre una supuesta “bolsa
contentiva de armas” y sobre su relación con los Círculos Bolivarianos. Fue
trasladado a la sede del Cicpc, ubicada en Parque Carabobo, después de vendarle
los ojos y lanzarlo al piso, fue torturado mediante la colocación de una bolsa
plástica en la cabeza que le impedía respirar.
Luego de ser trasladado a otra
habitación, fue amenazado de muerte. Los funcionarios le dijeron que lo iban a
matar “por chavista y que recurriera a los derechos humanos”. Igualmente, fue
esposado con las manos en la espalda y cubierto con una colchoneta, siendo
golpeado con un objeto contundente en la región del pecho, las costillas y los
muslos. Al no obtener ninguna información durante la tortura, los funcionarios
decidieron trasladarlo hacia otra habitación en la cual le quitaron el vendaje
y lo reseñaron fotográficamente con un cartel que decía “extorsión y
secuestro”. Aproximadamente dos horas después fue puesto en libertad en la
esquina de la estación del Metro de Parque Carabobo, advirtiéndole que “se
había salvado de ésta y que se cuidara porque lo iban a tener vigilado”.
Planilla de Audiencia P-02-00625: El 12-04-2002 a las 8:30 pm fue detenido por el Cicpc
en su lugar de trabajo. Durante su traslado al Cicpc fue golpeado con el objeto
de obtener información sobre el paradero del alcalde Freddy Bernal. Los
funcionarios que actuaron en este procedimiento fueron: el inspector Jefe Ramón
Méndez, C.I. 9.199.673; el inspector Manuel Lugo, C.I. 10.610.220; el inspector
Leonel Rojas, C.I. 9.416.621; y el inspector Rey Giménez, C.I. 9.625.373. Los
funcionarios le informaron que había sido detenido “por órdenes del director de
la Cicpc, Miguel Dao, y del presidente provisorio, Pedro Carmona”. Fue llevado
a tribunales donde le fue otorgada libertad plena para continuar las
investigaciones. Fue liberado el domingo 14-04-2002 a las 7:30 pm.
Planilla
de Audiencia P-02-00645: Fue allanada su residencia (sin
mostrar orden judicial) el día viernes 12-04-2002 a la 1:40 am, por parte de
una comisión de la Disip (15 funcionarios) y de la Policía Metropolitana. Los
agentes revisaron toda la casa en búsqueda de armamento. Durante la revisión
domiciliaria el denunciante fue requisado. El mismo entregó su arma personal y
su certificado legal del porte de arma, ambos fueron decomisados. Fue
Maltratado verbalmente y detenido sin formulación de cargos. Fue liberado el
domingo 14-04-2002.
Planilla de Audiencia
P-02-00649: Denuncia a doce funcionarios de la Policía
Metropolitana al mando del inspector jefe-adjunto, Alberto López (Unidad de
Investigaciones Policiales) quienes
allanaron su lugar de
residencia el viernes 12-04-2002, a solicitud del Jefe Civil de Sucre,
ciudadano Yamil Tovar. Los funcionarios sustrajeron al denunciante efectos
personales de valor y la placa policial que ostenta en razón de su cargo.
Igualmente denuncia que la vivienda de sus padres fue allanada por agentes de
la Policía Metropolitana y del Cicpc (30 funcionarios aproximadamente),
comandados por el Comisario Luis Godoy. Asimismo, manifestó que fue sujeto de
hostigamiento policial y de persecución sistemática hacia su persona y la de su
esposa.
Planilla de Audiencia
P-02-00634: Denunció que el viernes 14-04-2002 fue interceptado a
las 6:30 am en las inmediaciones del Palacio de Miraflores por dos agentes de
la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana. Se encontraba acompañado de
un oficial de la marina mercante. Ambos fueron sorprendidos por los agentes
policiales quienes apuntaron sus armas de reglamento (cortas y largas) para
amedrentarlos y amenazar de muerte al denunciante. El oficial de la Marina,
mostrando su credencial, le suplicó a los agentes que no disparasen. En vista
de ello, los funcionarios bajaron sus armas y se retiraron del lugar.
2.3 Derecho
a la inviolabilidad del hogar
El hogar doméstico y todo
recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino
mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para
cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales,
respetando siempre la dignidad del ser humano (Artículo 47 de la CRBV).
Además de su consagración
constitucional, este derecho encuentra desarrollo legislativo en el artículo
210 del COPP, el cual establece claras limitaciones a los órganos de seguridad
del Estado en garantía y protección del derecho a la inviolabilidad del
domicilio. Se establece así, que sólo por orden judicial con las debidas
formalidades (orden escrita expedida por un juez de control) se podrá allanar
un domicilio o recinto privado. Igualmente, establece que el allanamiento
efectuado dentro del marco de las excepciones de ley (para impedir la
perpetración de un delito o para aprehender a un imputado) deberá señalarse
claramente en un acta que se levantará a tal efecto. Por su parte, en caso de
que durante el allanamiento se encuentre al imputado solicitado y no se halle
su defensor, se le solicitará a otra persona que lo asista y a tal efecto
también se levantará un acta.
Cualquier allanamiento o visita
domiciliaria realizada por funcionarios de seguridad del Estado que no cumpla
las formalidades previstas debe acarrear no sólo la responsabilidad civil,
penal y administrativa de los funcionarios policiales, sino también de los
demás funcionarios públicos con cuya aquiescencia se practicaron dichos
allanamientos.
La Defensoría del Pueblo ha
conocido mediante actuación de oficio, denuncias y peticiones de investigación
de casos por vulneración del derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico y
recinto privado durante los días 12 y 13 de abril. La mayoría de estas
denuncias fueron presentadas por militantes del Movimiento Quinta República,
quienes manifestaron en distintas oportunidades haber sido allanados sin ningún
procedimiento previo y sin las debidas garantías. En la mayoría de los casos,
los allanamientos fueron practicados por el Cicpc y la Policía Metropolitana
sin llenar los requisitos de ley y sin la presencia de un fiscal del Ministerio
Público (MP). Llama la atención la coincidencia de diversos testimonios sobre
los allanamientos que fueron practicados con el objetivo de encontrar al
alcalde del Municipio Libertador, Freddy Bernal, y armamento presuntamente en
manos de círculos bolivarianos.
Los hechos denunciados comportan
rasgos que nos permiten inferir que hubo vulneración al derecho a la
inviolabilidad del hogar y a todo recinto privado de personas en tanto las
víctimas señalan la inexistencia de órdenes judiciales, así como irrespeto a
su dignidad. En relación con los
cuerpos policiales denunciados como responsables de la violación al derecho que
nos ocupa, tenemos que de nueve casos
denunciados, cuatro corresponden a la Policía Metropolitana y tres al Cicpc,
tres a la Disip, uno a la Policía de Baruta y uno a la Policía de Chacao. En uno de los casos aparecen involucrados
dos órganos policiales y en otro se presentaron tres cuerpos de seguridad.
De los nueve casos denunciados ante
la Defensoría del Pueblo, en seis no se presentaron órdenes de allanamiento y
sólo en dos hubo presencia de fiscales del Ministerio Público. La trasgresión
del derecho a la inviolabilidad del hogar y recinto privado aparece en los
casos denunciados asociado a la violación del derecho a la integridad personal,
por cuanto los testimonios señalan hostigamientos, atropellos, intimidaciones;
aunado a daños a las propiedades de las víctimas. Asimismo, nos encontramos con
detenciones en tres de los casos analizados, las cuales son tratadas en el
segmento dedicado a la violación del derecho a la libertad personal.
Frente a estas denuncias se han
iniciado las investigaciones pertinentes, a los fines de conocer, hacer público
e instar al fiscal general de la República para que inicie las acciones a que
hubiere lugar. Estos datos se suministran de manera general, omitiendo datos
detallados sobre el lugar de los hechos y la identidad de las víctimas en
resguardo de su seguridad. No obstante, estos datos están a la disposición de
las autoridades competentes para contribuir a las investigaciones.
Planilla de Audiencia N°:
P-02-04204: El denunciante expuso ser representante de un Círculo
Bolivariano. Denunció el procedimiento de allanamiento de la sede de la
organización en la que milita, ubicada en Chacao, por parte de funcionarios de
ese municipio. Declaró que desde el 12 de abril del presente año, continúa el
acoso y hostigamiento realizado contra su persona y demás compañeros. Afirmó
que el allanamiento fue practicado sin ninguna sospecha de que se encontrare
algún imputado en esa sede o se estuviera cometiendo delito. Estos acosos,
según el testimonio aportado, han sido dirigidos por el comandante del cuerpo
policial, sin que se hayan iniciado las investigaciones correspondientes.
También denunció, que a ese hecho se le sumaron algunos representantes del
partido Primero Justicia con la aquiescencia del alcalde de este municipio,
quien, según la denuncia, avaló dichas violaciones. En este caso se señaló la
violación del derecho a la integridad personal de los miembros de la
prenombrada organización.
Planilla de Audiencia P-02-00650: La víctima expuso que siendo las
8:00 pm del día viernes 12 de abril de 2002, funcionarios del Cicpc, se
introdujeron en su vivienda, a los fines de buscar armamento y a su hermano,
quien era solicitado porque presuntamente aparecía en el video de las
manifestaciones del día 11 de abril de 2002. Dichos funcionarios produjeron
destrozos materiales, amedrentamiento de las personas presentes, sustracción de
objetos personales y de valor, sin mostrar orden de allanamiento y sin la
presencia de algún fiscal del Ministerio Público que avalara el procedimiento.
Igual que en el caso anterior, no se cumplieron los requisitos previstos en el
artículo 210 del COPP para realizar este procedimiento.
Planilla de Audiencia
P-02-00651: Según el testimonio de la víctima, el día 12 de abril
de 2002 a primeras horas de la noche, se presentaron en su casa funcionarios
del Cicpc acompañados por una dirigente comunal, quien informó a los agentes
qué personas del sector estaban vinculadas con el Movimiento Quinta República.
A las 7:30 de la noche, alrededor de siete funcionarios penetraron en su
vivienda, la emplazaron a entregar armas, así como a informar sobre el paradero
del alcalde Freddy Bernal y de JB. Los funcionarios revisaron el inmueble
causando destrozos en el sitio. Señaló que en ningún momento le fue mostrada
orden de allanamiento y que en la actuación no se encontraba presente ningún
fiscal del Ministerio Público. Informó que en su casa no se estaba cometiendo
delito alguno ni se encontraba ningún imputado.
Planilla de Audiencia
P-02-00644: Según testimonio del denunciante, el día viernes 12
de abril del año en curso, se presentó una comisión integrada por dos
funcionarios de la Policía Metropolitana a las puertas de la Junta Parroquial
de Sucre, a los fines de penetrar en sus instalaciones. Una vez que se
identificaron, el secretario de la Junta Parroquial procedió a abrir las
puertas del recinto, posteriormente se presentó el doctor Yamil Tovar, jefe
civil de la parroquia Sucre, quien manifestó que por “orden del prefecto de
Caracas procedía a cerrar la sede de la Junta Parroquial de Sucre”. El
ciudadano jefe civil se hacía acompañar de un grupo de ocho funcionarios de la
Policía Metropolitana que procedieron a revisar todas las instalaciones. En
especial preguntaron por el presidente de la Junta y por los nombres y
teléfonos de todos los miembros del organismo. Estos funcionarios habrían
manifestado tener pruebas contra el presidente de la Junta y la relación con la
presunta entrega de armamento. Al no encontrar ningún elemento incriminatorio
se retiraron del lugar. Actualmente se investiga la responsabilidad del jefe
civil en estos hechos.
Planilla de Audiencia
P-02-00647: Según el testimonio del denunciante, cinco
funcionarios de la Policía Metropolitana penetraron a su hogar bajo la
apariencia de querer conversar pacificamente con él y su familia. Al dejarlos
entrar en el recinto, lo esposaron a él y a su padre, produciéndose maltrato
verbal y psicológico. Se les emplazó para que informaran sobre el paradero del
alcalde Freddy Bernal. Dicho procedimiento se produjo desde las 10:00 am hasta
las 4:00 pm, luego de lo cual fueron trasladados a la Comisaría Antonio José de
Sucre de la Unidad de Investigaciones Policiales de la Policía Metropolitana,
luego al Palacio de Justicia, y de nuevo a la comisaría. La fiscal 56 estuvo a
cargo del caso. Denunciaron vicios en el procedimiento.
Planilla de Audiencia
P-02-0648: El denunciante manifestó que el día 12 de abril de
2002, entraron a su casa funcionarios de la Policía Metropolitana, Cicpc y
Disip, a fin de identificar el paradero del alcalde Freddy Bernal, así como
buscar a su hermano porque presuntamente aparecía en el video del día 11 de
abril. El ciudadano fue maltratado verbal y psicológicamente. Le fueron
sustraídos objetos personales y de valor, llevándose bolsas negras de
documentos como presuntas pruebas. En el sitio se presentaron dos funcionarios del Ministerio Público,
quienes observaron el procedimiento pero no expresaron nada al respecto.
Durante este allanamiento se produjo la detención de seis personas. No hubo
orden de allanamiento ni de captura para las personas que fueron detenidas.
Planilla de Audiencia P-02-04396: Según
los datos aportados por el denunciante, funcionarios de la Disip, comandados
por el ciudadano Nello Pizzani Aquino, el día 12 de abril a las 11:30 am
intentaron sacar por la fuerza de un local comercial a un individuo de
nacionalidad rusa, al que acusaban de agredir a un niño y de pertenecer al
grupo del Presidente, con el fin de lincharlo. Posteriormente, procedieron a
allanar su apartamento sin ninguna orden judicial. Según el testimonio, dicho
procedimiento estaba justificado porque unos vecinos, y el propio comisario
Pizzani, vociferaron que el ciudadano ruso era subversivo. En ese momento se lo
llevaron detenido. Por otra parte, los denunciantes dejaron constancia del
temor que tienen algunos vecinos por la conducta de los funcionarios
policiales, en particular la del comisario, quien valiéndose de su investidura
maltrata a la comunidad.
·
Allanamiento de la residencia del Ministro de la Secretaría de la
Presidencia
El 12 de abril, aproximadamente a las 11:00
am, un numeroso grupo de funcionarios de la Policía Metropolitana se presentó
en la vivienda del ministro de la Secretaría de la Presidencia, Rafael Vargas
Medina, acompañados por el fiscal 12° Raúl Salomón. Los funcionarios ingresaron
a la vivienda por la ventana de una habitación desde el patio de un casa
contigua. No tenían orden de visita domiciliaria emitida por un tribunal, como
lo admitió el propio fiscal que participó en el procedimiento, quien además
aseguró que se habían cometido excesos. El ministro Vargas informó a la
Defensoría del Pueblo que los funcionarios destruyeron las ventanas y el aire
acondicionado de la habitación por la que entraron, produjeron daños en el
techo, sustrajeron joyas propiedad de su esposa y produjeron daños en la cocina
y la habitación principal de la residencia. El Cicpc abrió una averiguación por
el procedimiento.
·
Allanamiento a las instalaciones de la Policía de Caracas y la Alcaldía
del Municipio Libertador
Según denuncia presentada en la sede de la
Defensoría del Pueblo por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y
Transporte, Dirección de Policía, División de Operaciones Policiales de la Alcaldía
de Caracas, siendo las 5:00 am del día
12 de abril de 2002, se presentó en la sede de la Policía de Caracas ubicada en
la Av. Guzmán Blanco, Cota 905, una comisión mixta integrada por funcionarios
del Cicpc y Policía Metropolitana, en compañía de dos fiscales del Ministerio
Público, donde fueron recibidos por el comisario general Iván de Dios Albarrán.
Estos funcionarios, efectuaron un registro de las instalaciones de ese
instituto policial.
Los mismos funcionarios efectuaron requisa e
incautaron algunas armas de reglamento
a los oficiales de este cuerpo policial. Según la denuncia, los funcionarios
del Cicpc y Policía Metropolitana, realizaron este procedimiento con armamento
largo de alta potencia y apuntando, en forma
ofensiva, a todo el personal que se encontraba en las instalaciones.
Funcionarios de Policaracas denunciaron que el subcomisario Francisco Mora y el
inspector jefe Renny Villaverde, fueron apuntados a la altura de la cabeza con los armamentos largos.
Seguidamente, el director del Cicpc, Miguel
Dao, trasladó al personal de la Policía
de Caracas al área del casino, donde informó que se estaba realizando un
allanamiento por orden del juez Oscar Rondero. No obstante esta orden no fue
exhibida a ninguno de los funcionarios de la Policía de Caracas. Indicaron que
estaban en la búsqueda de Freddy Bernal, alcalde del Municipio Libertador y que
dos oficiales de esta institución policial iban a quedar detenidos. Denunciaron
que durante la intervención de la sede se extraviaron armas de fuego de esta
institución policial marca Glock con sus respectivos cargadores.
Posteriormente, según las declaraciones del
director del Cicpc, se pudo conocer que
los oficiales detenidos eran el inspector jefe Renny Villaverde y el inspector
Juan Barreto, a quienes se les leyeron sus derechos y fueron aislados del resto
del personal en oficinas de la institución policial para luego ser trasladados
a la sede del Cicpc por funcionarios de esta institución, en dos unidades
motorizadas pertenecientes a la Policía de Caracas.
Denunciaron igualmente, que al llegar a la
sede del Cicpc se encontraban Antonio Ledezma, ex alcalde del Municipio
Libertador; Emilio García, ex director de la Policía de Caracas y Leonardo
Mata, ex asesor de la Policía de Caracas. Estos ciudadanos acusaron de asesinos y dirigieron palabras
obscenas a los funcionarios de Policaracas. También los ex funcionarios
sustrajeron documentos y listados del personal de la referida institución que
luego consignaron a la institución.
A las 10:30 am del mismo día, se presentó una
comisión de la Policía Metropolitana al mando del comisario general Cristóbal
Avendaño, quien cumpliendo instrucciones del director de ese cuerpo policial,
Comisario Henry Vivas, exigió la entrega de las instalaciones de la Policía de
Caracas. Esta comisión se entrevistó con el Lic. José Ramón Pérez Rojas,
Presidente del Insetra y el comisario general Cataldo Campione, asesor
jurídico, quienes se negaron rotundamente a la entrega de las instalaciones, ya
que la comisión antes mencionada, no presentaba ningún documento que
justificara dicha entrega.
Ese mismo día, y como parte del operativo
desplegado por la Policía Metropolitana, a las 11:00 am, una comisión de veinte
efectivos en un helicóptero comandado por la comisario Mercedes Crespo, allanó
la sede del Grupo de Respuesta Inmediata Silenciosa (GRIS), ubicada en el
parque El Calvario, sin exhibir orden de allanamiento. Cabe destacar que el
personal de oficiales del grupo GRIS fue humillado y maltratado por dicha comisión.
En el Palacio Municipal también se presentó
una comisión integrada por el Comisario de la Policía Metropolitana, Julio
López; el Director de Turismo, José López, el subsecretario de la Alcaldía
Mayor, Rafael Barrios; la fiscal 70º del Ministerio Público, Marba Moreno; la
concejal del Cabildo Metropolitano, Dinora
Figuera y varios efectivos de este cuerpo policial, quienes allanaron el
Palacio Municipal sin mostrar ninguna orden de allanamiento. Destacan en la
denuncia que por orden de la fiscal 70º, la Policía Metropolitana decomisó
todas las armas largas y cortas, los chalecos, cartuchos y demás implementos
policiales que se encontraban en el Palacio.
Agresiones contra la Misión Diplomática de Cuba en Venezuela
Incluimos en este segmento, la grave
trasgresión del derecho a la
inviolabilidad del domicilio de la Embajada de Cuba, la cual además supuso
violaciones de rango internacional a los principios universales que rigen las
relaciones consulares.
Convenio de Viena Sobre
Relaciones Diplomáticas:
1. Los locales de la misión son
inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán ingresar en ellos sin consentimiento del jefe de la
Misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas
las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se
turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en
ellos, así como los medios de trasporte de la misión, no podrán ser objeto de
ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución (Artículo 22).
La
persona del agente diplomático es inviolable, no puede ser objeto de ninguna detención o arresto. El Estado
receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas
adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su
dignidad (Artículo 29).
A partir de las 9:00 de la noche del día 11
de abril y hasta el día siguiente, un grupo de manifestantes visiblemente
violentos y agresivos, se congregó frente a la Embajada de Cuba en Venezuela,
ubicada en la urbanización Chuao, Municipio Baruta. Este grupo estaba
conformado por alrededor de ochocientas personas, quienes para el día 12 se
habían reducido a la mitad. Los manifestantes destrozaron uno de los
automóviles de la embajada y causaron daños severos a otros que estaban
estacionados en el exterior de la Misión. Igualmente, se dejó sin agua y sin
luz la sede diplomática, pues los manifestantes cortaron los suministros a través
del alcantarillado externo de la residencia diplomática. Intentaron romper la
puerta del inmueble y penetrar en él, al tiempo que amenazaban con impedir el
suministro de alimentos. Ningún cuerpo de seguridad actuó para evitar estos
hechos, aún cuando se constató la
presencia de algunos cuerpos policiales.
En su interior se encontraban los
funcionarios de la Embajada, además de varias mujeres y niños familiares de los
miembros de la Misión, también denunciaron la presencia del alcalde del
Municipio Baruta. Igualmente, el embajador solicitó la presencia de los
alcaldes del Área Metropolitana y Caracas para proteger la sede diplomática,
sin obtener resultado efectivo.
2.4 Derecho
a la Libertad Personal
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o
detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in
fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no
mayor a cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será
juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y
apreciadas por el juez o jueza en cada caso (...).
2. Toda persona detenida
tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada
o persona de su confianza y éstos o éstas a su vez, tienen derecho a ser
informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser
notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que
dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de
la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, con el auxilio de
especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda
detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar,
hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron (...)
(Artículo 44 de la CRBV).
A los fines de este informe,
quisiéramos destacar elementos que
deben ser valorados por los organismos encargados de establecer las responsabilidades por los sucesos del 11 de abril y días
subsiguientes. Este derecho admite algunas limitaciones, como el caso de la detención por delito
flagrante, desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Igualmente, nuestra legislación también establece prerrogativas adicionales a
las previstas en este artículo, en los casos de funcionarios de alto rango, tal
como lo establecen los artículos 200 y 266 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, para los casos de diputados y otros funcionarios de
alta investidura. Este derecho y las prerrogativas especiales para estos casos,
fueron vulnerados durante la ruptura del hilo constitucional.
Es probable que algunas de las
personas que fueron detenidas en el marco de las investigaciones realizadas
durante los días 12 y 13 de abril, no se encuentren señaladas en este informe.
Esto se explica en virtud de que la información suministrada por los organismos
de seguridad del Estado aún no se han completado. Los datos que manejamos han
sido aportados por la Comandancia de la Policía Metropolitana, el Cicpc y el
Circuito Judicial Penal. Falta aún corroborar los de la Disip y de los
componentes de la Fuerza Armada Nacional (FAN).
Se menciona en este aparte a los
ciudadanos detenidos durante los hechos y aquellos que fueron privados
arbitrariamente de su libertad (sin procedimiento de flagrancia, ni orden
judicial previa) quienes no fueron llevados a la orden de un juez o un fiscal
para abrir los correspondientes procedimientos. Estos datos han sido aportados
por las propias víctimas de los hechos así como también, por las diferentes
actas levantadas por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo en jefaturas
y prefecturas de la Policía Metropolitana. Queremos dejar constancia de que las
informaciones suministradas por la Comandancia General de la Policía
Metropolitana no coinciden con las recabadas por la Defensoría del Pueblo, lo
cual también será motivo de investigaciones subsiguientes. A continuación
registramos las detenciones de funcionarios públicos, que fueron víctimas de
procedimientos ilegales durante la ruptura del hilo constitucional.
Los casos
más relevantes son los siguientes:
·
El 11 de abril de 2002, los funcionarios de la Brigada Motorizada de la
Policía Metropolitana, José Ruiz (9022) y Henry Sierra (10041), detuvieron al
ciudadano FR en la esquina de Sociedad, Parroquia Catedral. Alegaron que lo
observaron disparando al aire, trasladándolo posteriormente a la Comandancia
General en Cotiza.
El caso fue pasado a los órganos jurisdiccionales
en fecha 12 de abril de 2002. La fiscal a cargo de la presentación fue la
ciudadana Laila Hidalgo (54°). En la
misma fecha se celebró audiencia en el Juzgado 18° de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 18-920). Se
calificó el procedimiento como flagrancia y se acordó que fuera abreviado, se
precalificó el delito de uso indebido de armas de fuego, se otorgó medida
cautelar sustitutiva de privación de libertad, la cual consiste en la
presentación del imputado ante la Fiscalía 54 y ante el tribunal, y la
prohibición de salida del país.
·
En fecha 11 de abril, con
ocasión de la muerte del reportero gráfico Jorge Tortoza, fueron detenidos los
ciudadanos CMA, NEM e IAM por funcionarios de la Policía Metropolitana. Según
acta policial levantada a tal efecto, se encontraban en el lugar del hecho y
fueron señalados por varios ciudadanos como los autores del disparo que le
causó la muerte al reportero. En el mismo acto les fueron incautadas armas de
fuego. Se pudo constatar posteriormente que los 3 ciudadanos se encuentran a la
orden del Juzgado 24 de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el fiscal del
caso es el número 54° del Ministerio Público, el expediente actualmente se
encuentra en el Ministerio Público, pues se les sigue un procedimiento
ordinario. No obstante, estos datos no fueron suministrados por la Comandancia
General de la Policía Metropolitana.
·
En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y dos fiscales
del Ministerio Público detuvieron a los ciudadanos RG, HDA y RC. La detención
se produjo en una visita domiciliaria sin orden de allanamiento. Actuaron en dicho
procedimiento los fiscales Rómulo Añez (66°) y Alberto Barroso (71°) y los
funcionarios del Cicpc José Adolinio Martínez (comisario), Wilfredo Rodríguez
(comisario jefe), Jesús Alberto Godoy (subcomisario), Antonio Castro (inspector
jefe) y Raúl Linares (inspector jefe).
La causa fue pasada a los órganos
jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002. En la misma fecha, el Juzgado
40° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
(expediente 1199-2002), celebró audiencia de flagrancia. Los fiscales que
presentaron a los imputados fueron José Ernesto Graterol (40°) y Rochelly Barbosa (69°). El 15 de abril se decretó medida
privativa de libertad por la comisión de los delitos de homicidio calificado en
coautoría y en complicidad correspectiva (artículo 408.1, 77.1, 83 y 426 del
Código Penal), lesiones personales (artículo 415 del Código Penal) y uso
indebido de armas contra los ciudadanos HDA y RC; y encubrimiento contra el
ciudadano RG. Las presuntas víctimas de los delitos que se precalificaron no
están determinadas.
·
En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Disip detuvieron al
ciudadano AA en la avenida Lecuna, esquina de Reducto, porque presuntamente un
grupo indeterminado de personas lo iba a linchar, y le gritaba asesino. La
detención se produjo sin orden de captura y sin flagrancia. Los funcionarios de
la Disip que actuaron en la detención del ciudadano AA fueron Rodolfo Díaz
(inspector), Richard Centeno (inspector) y Oscar Montero (subinspector). El
fiscal José Ernesto Graterol (46°) ordenó el traslado del ciudadano AA a la
División Contra Homicidios del Cicpc desde la Dirección de Investigaciones de
la Disip.
El caso fue pasado a los órganos
jurisdiccionales el 14 de abril de 2002. La audiencia de flagrancia se celebró
en el Juzgado 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas (expediente 6C-944-02) y se ordenó la inmediata libertad. Asimismo,
el Juzgado instó a que prosiguiese la investigación según el procedimiento
ordinario en las fiscalías 66° y 71° del Ministerio Público, a pesar de que los
que inician el procedimiento son los fiscales José Graterol (40°) y Rochelly
Barboza (69°).
·
El 12 de abril de 2002 (4:20 pm) funcionarios de la Policía
Metropolitana detuvieron a los ciudadanos JR, RR, JA, RR, RR, RJ, RG, ANS y RRS
en la residencia de éstos. La detención la practicaron los funcionarios de la
Policía Metropolitana, Félix Antero Natera (subinspector); Freddy Ramírez
Merchán (3869 cabo segundo); José Yánez (8741 cabo segundo); Carlos Alfredo
Sarmiento (8243-CI. 11664900 cabo segundo); Alfredo Benavente (9479 agente);
Enzor Marín (9213- CI. 12398097 agente), además de los fiscales Américo Gloria
(50°) y Theresley Malavé (5°), quienes no firmaron el acta de aprehensión
(visita domiciliaria). Los testigos fueron RD, SP, OA, CL, DEH, SLR y JHR. Los
funcionarios están adscritos a la comisaría Antonio José de Sucre de la Policía
Metropolitana, donde fueron trasladados los
detenidos.
La causa fue pasada a los órganos
jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002. En la misma fecha, por solicitud
de la fiscal Lolimar Sukkar (56°), el Juzgado 11° de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1282-02) difirió
la audiencia al 15 de abril de 2002. En la audiencia se decretó la nulidad
absoluta de las actuaciones, específicamente del acta de aprehensión (visita
domiciliaria) por haberse infringido el artículo 210 del COPP. El allanamiento
se ejecutó sin la debida orden judicial y sin haberse basado en los ordinales 1
y 2 del referido artículo, en tal sentido, se decretó la libertad plena.
Asimismo, el juzgado instó al Ministerio Público a iniciar los procesos para
establecer las responsabilidades disciplinarias de los fiscales.
·
En fecha 12 de abril de 2002,
funcionarios de la Policía Metropolitana detuvieron a los ciudadanos EV y RP en
el Puente El Calvario, Parroquia Catedral. Los funcionarios de la Policía
Metropolitana que practicaron la detención son Amado Sánchez (2132 cabo
segundo) y Douglas Véliz (5477 agente) y manifestaron que los imputados
agredieron a los policías.
La causa fue pasada a los órganos
jurisdiccionales en fecha 13 de abril de 2002. La fiscal a cargo fue la
ciudadana Omaira Ramírez (48°). El
Juzgado 27° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas (expediente 1156-02) calificó la flagrancia, se precalificó los delitos
de hacerse justicia por sí mismos (artículo 271 COPP) y fabricación y
detentación de armas (artículo 274 COPP). Se decretó medida cautelar sustitutiva
(artículo 256.3.4 COPP).
·
En fecha 12 de abril de 2002,
funcionarios de la Disip practicaron la detención del ciudadano RAP en el
sector El Amparo, Catia. La detención se practicó en el marco de una visita
domiciliaria que no fue autorizada por juzgado alguno (no hay orden de
allanamiento). Los funcionarios de la Disip que practicaron la detención fueron
William Lara (inspector), Jesús Lara (inspector), Fernando Rivas (inspector),
Arnaldo Sandoval (subinspector) y Ángel Flores (subinspector).
El caso fue pasado a los órganos
jurisdiccionales en fecha 14 de abril de 2002. La fiscal a cargo de la
presentación fue la ciudadana Betty León (55°). El Juzgado 26° de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1179)
celebró la audiencia, donde decretó la sustanciación por el procedimiento
ordinario, precalificó por el delito de porte ilícito de arma (artículo 278
Código Penal). Asimismo, decretó medida cautelar sustitutiva (régimen de
presentación).
·
En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana
practicaron la detención de los ciudadanos HG y GG en el callejón Los Pinos,
Parroquia La Vega, Parque Juan Cuchara. Los detenidos fueron trasladados a la
Comisaría José de San Martín. El funcionario que practicó la detención fue
Rafael De Los Santos (5694-cabo primero-División Motorizada).
En fecha 13 de abril de 2002 se celebró la
audiencia. La fiscal a cargo de la presentación fue la ciudadana Lolimar Sukkar
(56°). El Juzgado 27° de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1157)
decretó procedimiento ordinario, precalificó el delito de violencia a autoridad
policial (artículos 216.2 COPP), lesiones personales (artículos 415 COPP) e
instigación a delinquir (artículo 284.2 COPP) en perjuicio del ciudadano EGV.
Se otorgó medida cautelar sustitutiva (caución juratoria).
·
En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana
practicaron la detención del ciudadano adolescente AG, en el callejón Los
Pinos, Parroquia La Vega, Parque Juan Cuchara, quien fue trasladado a la
Comisaría José de San Martín. El funcionario que practicó la detención fue
Rafael De Los Santos (5694 cabo primero-Brigada Motorizada).
Según
audiencia de fecha 13 de abril de 2002, el fiscal a cargo fue el ciudadano
Hernán Benito Peinado (116°). El Juzgado 10° de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas (Ley Orgánica de Protección del niño y
el adolescente) decretó procedimiento ordinario y aceptó la precalificación por
lesiones personales (artículo 415 CP) e instigación a delinquir (artículo 284.2
COPP). Se otorgó medida cautelar sustitutiva. La persona presentó heridas, por
lo que la juez ordenó la práctica de un reconocimiento médico legal.
·
En fecha 12 de abril de 2002, funcionarios de la Policía Metropolitana
detuvieron al ciudadano JA, quien fue trasladado a la Comandancia General
ubicada en Cotiza. La causa fue pasada a los órganos jurisdiccionales en fecha
13 de abril de 2002. La fiscal a cargo de la presentación fue la ciudadana
Liduska Aguilera Quijada (46° aux.). El Juzgado 3° de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente 1368-02) decretó
procedimiento ordinario. Precalificó el delito de uso indebido de armas de
fuego y acordó la libertad sin
restricción. El expediente fue remitido al Ministerio Público.
·
En fecha 12 de abril de 2002,
funcionarios de la Policía Metropolitana practicaron la detención del ciudadano
JLC. Estuvo detenido en la Comisaría Antonio José de Sucre, Pérez Bonalde,
Catia. El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas (expediente 1367–02) decretó libertad plena por cuanto
el fiscal del Ministerio Público no precalificó la conducta por la cual había
sido detenido por la Policía Metropolitana. La fiscal a cargo de la
presentación del detenido fue la ciudadana Liduska Aguilera Quijada (46°). El
expediente está remitido al Ministerio Público.
·
En fecha 13 de abril de 2002, el ciudadano NR fue detenido por
funcionarios del Cicpc en el Complejo Carolina Uslar, en la avenida Principal
de Antímano, subiendo hacia el hospital El Algodonal. La detención se produce
sin orden de captura y sin flagrancia. Los funcionarios que actuaron en la
detención fueron Rey David Jiménez (subinspector), Ramón Méndez (inspector
jefe), Juan Pablo Peñalosa (inspector jefe), Gerardo Moreno (inspector),
Ignacio Zato (inspector), Manuel Lugo (subinspector), Leonel Rojo
(subinspector) y Rómulo Nieves (subinspector). El procedimiento fue pasado a
los órganos jurisdiccionales en fecha 14 de abril de 2002. La audiencia de
flagrancia se celebró en el Juzgado 6° de Control del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas (expediente 6C-944-02) y se ordenó la
inmediata libertad. Asimismo, el juzgado instó a que prosiga la investigación
según el procedimiento ordinario en las fiscalías 66° y 71° del Ministerio
Público, a pesar de que los que inician el procedimiento son los fiscales José
Graterol (40°) y Rochelly Barboza (69°).
Muchos
de estos hechos constituyen a todas luces violación del derecho a la libertad
personal y a la presunción de inocencia de los ciudadanos, tal como está
consagrado en la Carta Magna y en los diferentes instrumentos de protección de
derechos humanos. En concreto, la práctica de detener sin orden judicial y
según un procedimiento de presunta flagrancia sirvió durante los días evaluados
en el presente informe, para detener de forma indiscriminada a un importante
número de ciudadanos a quienes además de violárseles este derecho se les
vulneró flagrantemente el derecho a la presunción de inocencia.
A
estos expedientes, la Defensoría del Pueblo les está haciendo seguimiento, a
los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de las
investigaciones. Igualmente, los datos utilizados han sido y seguirán siendo
suministrados a los órganos competentes con la finalidad de fortalecer las
investigaciones que se adelantan para la consecución de la verdad.
Por
otro lado, resaltamos en el presente informe, la trasgresión a estos derechos en personas de alta
investidura para el momento del rompimiento del hilo constitucional. A estos
casos les damos un tratamiento aparte en este segmento, en virtud de que además
de representar un menoscabo a sus derechos, también implica el desconocimiento
de las prerrogativas constitucionales de las que gozaban en virtud de los
cargos que ostentaban.
Detención
de altos funcionarios
Los diputados o
diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia
del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá
de forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá
ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar
su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante, cometido por un parlamentario o
parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su
residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de
Justicia.
Los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las
integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y
serán castigados o castigadas de conformidad con la ley (Artículo 200 de la
CRBV).
Son atribuciones del Tribunal Supremo
de Justicia:
(...)
4.
Declarar si hay o no
mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora
General (...) los gobernadores o gobernadoras (...) y, en caso afirmativo,
remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga
sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo
de la causa hasta la sentencia definitiva
(...) (Artículo 266 de la CRBV).
Detención del ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín
Según se lee en el libro de novedades de la jefatura
de los servicios de guardia de la
Policía de Baruta el 12 de abril, aproximadamente a las 8:30 am, funcionarios
de la Dirección de Investigaciones recibieron una llamada telefónica anónima
que suministraba información sobre el paradero del ministro del Interior y
Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, en un edificio ubicado en la urbanización
Santa Fe.
Acto seguido,
la institución policial realizó diligencias ante el fiscal 47 del Ministerio
Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitando acta de visita
domiciliaria y presencia de dicho representante de la Fiscalía, alegando que en
la habitación donde se encontraba el ministro podían hallarse armas, dinero en
efectivo y algún otro elemento de interés criminalístico. El referido fiscal
realizó los trámites de rigor, y la juez 39° de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, Ciudadana Mónica Fernández, emitió
orden de allanamiento.
Este procedimiento se efectuó alrededor de
las 12:30 pm, con la presencia de tres testigos, además del representante del
Ministerio Público y los alcaldes de los municipios Baruta y Chacao, Henrique
Capriles Radonsky y Leopoldo López, respectivamente.
Aún cuando sólo se contaba con una orden de
allanamiento, se procedió a la detención del entonces Ministro Rodríguez
Chacín, a quien le fueron incautadas dos armas de fuego, un chaleco antibalas y
una camioneta propiedad del Ministerio de Interior y Justicia. El representante
de la Fiscalía procedió a notificarle que sería acusado por apropiación indebida
agravada, porte ilícito de arma de fuego, y por impedir la libre manifestación
de opinión
Según el citado documento, “el ministro se
negó a firmar la notificación de derechos constitucionales”, alegando que no se
estaba cumpliendo con el debido proceso. Igualmente, argumentó que el
presidente de la República, Hugo Chávez Frías, no había renunciado a su cargo,
que él no había sido removido de su cargo como titular del Interior y Justicia,
y que estaba siendo detenido de manera ilegal. Afirmó también que, dada su
condición de militar y comisario de la Disip, estaba autorizado para portar
armas de fuego, y que el procedimiento del que estaba siendo víctima era
consecuencia de la ruptura del orden constitucional.
Posteriormente, el ministro salió esposado
del edificio, escoltado por funcionarios policiales y los referidos alcaldes.
Afuera, un numeroso grupo de personas le insultó, y algunas le golpearon, hasta
que fue introducido en un vehículo para trasladarlo a la sede policial. Los
medios de comunicación trasmitieron en vivo el procedimiento.
Según información publicada en prensa
nacional, las autoridades municipales argumentaron que su presencia, así como
la de efectivos de la Policía de Chacao, pretendía “evitar hechos violentos y
garantizar la integridad de los vecinos de Santa Fe Norte [...]. A favor de la
colectividad, ambas policías participan en el procedimiento”. El martes 23 de
abril, el
ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, denunció ante el
Ministerio Público las irregularidades que se cometieron durante su detención,
en la cual intervinieron los alcaldes de Chacao y Baruta, Leopoldo López y
Henrique Capriles Radonski, respectivamente.
Frente a los medios de comunicación el
ministro Rodríguez Chacín, afirmó que nunca solicitó la custodia de los
alcaldes López y Capriles para garantizar su vida durante la detención. Expresó
que “lo sucedido está escrito y esos documentos han sido interpuestos ante el
fiscal”.
Detención del diputado Tarek William Saab
En fecha 12 de abril de 2002, alrededor del
mediodía, un grupo de personas se concentró frente a la residencia del
ciudadano Tarek William Saab en actitud agresiva, lo cual requirió la presencia
de funcionarios de la Policía de El Hatillo. En momentos en que el citado
ciudadano se disponía a retirarse del lugar bajo la protección de la policía
municipal para evitar la alteración del orden público y resguardo de su
familia, se presentó una comisión de la Disip, integrada por dieciocho
motorizados, quienes, en presencia del alcalde de ese municipio, ciudadano
Alfredo Catalán, manifestaron que se llevarían al diputado por órdenes del
presidente Pedro Carmona Estanga para que rindiera entrevista en la sede de la
Disip ante el ciudadano Ovidio Poggioli.
Posteriormente, el diputado fue trasladado a
la sede de la Policía Municipal de El Hatillo, donde los funcionarios de la
Disip insistieron en que se lo llevarían para sostener una entrevista. Fue
trasladado en un vehículo de este cuerpo policial al Helicoide aproximadamente
a las 2:00 pm, donde, según manifestó el diputado, recibió trato de persona
privada de libertad, y los fiscales de guardia le manifestaron que había sido
detenido por averiguaciones, por presunta posesión de armas, aunque su
residencia nunca fue allanada.
Siendo aproximadamente las 4:00 pm, el comisario
Antonio Rodríguez le manifestó al ciudadano Tarek William Saab que su detención
fue un error y le pidió excusas, aún cuando el fiscal presente le ratificó que
la investigación sobre las armas continuaba. Aproximadamente a las 12:00 am el
diputado fue liberado previa suscripción de acta en presencia de fiscales del
Ministerio Público.
En dicho procedimiento, no se observó la normativa
prevista en el COPP ni las prerrogativas existentes en la Constitución. Igual
que en el caso del entonces Ministro, Ramón Rodríguez Chacín, este expediente
cursa en los distintos organismos de investigación.
Detención de los gobernadores Florencio Porras y Ronald Blanco La Cruz
Según
pudo constatar la Defensoría Delegada del estado Mérida, cuando se daba como un
hecho la definitiva caída del gobierno del presidente Hugo Chávez, cientos de
manifestantes se concentraron en la sede de la Gobernación para exigir, de una
manera violenta, la renuncia del gobernador del estado, capitán Florencio Porras.
Los manifestantes amenazaban con tomar por la fuerza la sede de la Gobernación
si el gobernador no renunciaba.
A pesar de dejar claro que no había
renunciado ni renunciaría debido a que había sido elegido por la voluntad
popular, Florencio Porras decidió salir de la Gobernación a las 3:00 pm en
compañía de efectivos del Ejército, y fue trasladado hacia la sede del batallón
Justo Briceño, donde se le brindó protección y, según sus palabras, quedó
detenido, con lo que presuntamente se le violentó su derecho a la libertad
personal sin cumplirse con el debido proceso.
Situación similar vivió el gobernador Ronald Blanco La Cruz, quien declaró a los
medios de comunicación regionales su desobediencia y desconocimiento al
gobierno de Pedro Carmona Estanga. El representante regional, fue escoltado por
funcionarios de la Guardia Nacional y posteriormente trasladado al Comando
Regional 1, donde permaneció detenido. La medida se produjo luego que el
comandante del Core-1, general Irwin Marval Molina, y su homólogo de la
división de Infantería, Luis Itriago Tineo, intentaron persuadir a Ronald
Blanco La Cruz de firmar la renuncia a su cargo, acción a la que éste no
accedió. Simultáneamente, permanecía en las afueras de la gobernación una
concentración de personas, contrarias al gobierno regional, que pretendía
asaltar las instalaciones de manera violenta y que se abalanzó sobre el
gobernador en el momento en que este iba a ser trasladado.
De la misma forma que al gobernador de
Mérida, en la detención de Ronald Blanco La Cruz no se respetó el debido
proceso, lo que constituye una violación al derecho a la libertad personal.
2.5 Derecho a la Propiedad
Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización , podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. (Artículo 115 de
la CRBV). “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a
través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones
que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de
las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos, y el cumplimiento
de sus deberes (...) (Artículo 55 de la
CRBV).
Los hechos de violencia
generalizada que dieron lugar a este informe, han hecho necesario analizar la
situación de los saqueos a la luz de estos derechos, en
virtud de que ambos tienen relación directa con los sucesos acaecidos. Así, la
garantía del derecho a la propiedad se conjuga con el deber correlativo del
Estado de protegerlo frente a los riesgos y amenazas que se susciten y que
puedan ir en desmedro de la del uso, goce y disfrute de la propiedad. En este
sentido, se establece claramente un deber de protección correlativo que obliga
a los órganos de seguridad del Estado a tomar medidas concretas para evitar las
amenazas y la concreción de los riesgos que den lugar a la violación del pleno
disfrute del derecho a la propiedad. Estos hechos dejaron un saldo de 385
comercios saqueados, con pérdidas que oscilan entre los 35 y 40 millardos de
bolívares, según los datos suministrados por la Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres del Ministerio de Interior y
Justicia y por la Policía Metropolitana. Se pudo constatar, que los actos de
saqueo fueron registrados en las zonas siguientes: Av. Baralt, Guarenas, La
Yaguara, Antímano, Catia, Caricuao, La Vega y los kilómetros 11 y 12 de la vía
hacia El Junquito, La Florida, Maripérez y Av. Andrés Bello. La mayor parte de
los datos recopilados y la acción directa de la Defensoría para evitar esta
situación, dan cuenta de que muchos de los casos hubiesen sido evitados de
haber existido una acción eficiente y coordinada de los cuerpos de seguridad
del Estado.
La Defensoría del Pueblo ha
recibido once denuncias sobre violación a estos derechos. En su mayoría los
peticionarios solicitaron información y ayuda para la reconstrucción de sus
negocios, al tiempo que denunciaron la omisión a la obligación de protección
por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.
Esta situación deberá ser
abordada desde una doble perspectiva. En primer lugar, desde la reconstrucción
de las propiedades afectadas, tanto desde las iniciativas del Estado hasta los
acuerdos que sean necesarios para que otros actores directa o indirectamente
afectados, faciliten las medidas necesarias para garantizar la infraestructura
para la reparación de estos daños. Igualmente, se deberán implementar las
medidas necesarias para determinar el grado de responsabilidad de los funcionarios
de los cuerpos de seguridad del Estado, que no accionaron para evitar tales
hechos.
En este contexto, representantes
del Instituto Nacional de Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario
(Indecu), la Superintendencia de Seguros, la Cámara Aseguradora de Venezuela
(CAV), la Cámara de Empresas y Sociedades de Corretaje de Seguros y la Asamblea
Nacional, se han reunido para plantear las posibles soluciones ante los
problemas derivados de estos hechos, entre los que se incluyen además de los daños
ocasionados, la respuesta de las compañías aseguradoras frente a los comercios
asegurados y las posibilidades de ayudas crediticias para todos los afectados.
En los actuales momentos se están
llevando a cabo distintas reuniones entre las aseguradoras, entes crediticios,
Indecu y las víctimas directas de los saqueos, a los fines de determinar con
exactitud los daños ocasionados y conseguir una solución adecuada que facilite
los procesos de reconstrucción de estos negocios.
Señalamos enseguida los casos que
actualmente procesa la institución:
Planilla 02-04401: Denunció
la peticionaria, Ana Mercedes Poletto, C.I. N° 6.226.554, que el día sábado 13
de abril habitantes de Antímano le destruyeron, saquearon y quemaron su
comercio y el galpón donde guardaba los víveres. El referido local se llama
“Víveres y Confitería Davisil”; y está ubicado frente a la estación del Metro
de Carapita. Acusó a los cuerpos de seguridad del Estado por no haberle
prestado la protección necesaria, para evitar de esta manera el desenlace de
los hechos. Su denuncia la justifica por lo establecido en el artículo 55 de la
CRBV.
Planilla 02-04096: El
ciudadano Juvenal Alberto De Barros, C.I. N° 81.688.285, manifestó que su local
fue saqueado por un grupo de personas desconocidas, el cual esta ubicado en la
calle Argentina de Catia. Solicitó a la
Defensoría del Pueblo instar a los órganos del poder público para que
controlaran la situación y resguardaran la seguridad de los establecimientos
comerciales. En compañía del ciudadano De Barros se presentaron seis ciudadanos
más, quienes han sido igualmente víctimas en distintos sectores de Catia.
Planilla 02-04404: El señor
Máximo Guillermo Gosicha Fernández, C.I. N° 15.207.944, acudió a la institución
a objeto de exponer que el día 14 de abril de los corrientes, se produjo en el
área común del edificio donde tiene su comercio, hurto agravado de la mercancía
que se encontraba localizada, situación que se presentó por no contar con la
protección de los órganos de seguridad ciudadana. Es por lo que solicita la
intervención de la institución.
Planilla 02-04220: El señor
Edgardo Reyes, C.I. N° 4.251.115, denunció que fue víctima de los disturbios
registrados en la capital el día 14, donde le fue quemado su vehículo el cual
utilizaba como taxi. Manifestó que este era el único medio de sustento y
solicitó ayuda para obtener un nuevo crédito y así poder adquirir otro
automóvil.
Planilla
02-04688: Manifestó la ciudadana Adorelkis Elena Acosta, C.I.
N° 10.488.915, que su local comercial ubicado en la Av. Sucre, Centro Comercial
Galerías del Pueblo fue saqueado. Solicitó ayuda del Estado a fin de volver a
emprender su negocio.
Planilla 02-04687: El
peticionario Raúl Monsalve Rivera, C.I. N° 10.788.925, denunció que el día 13
de abril, le fue saqueado su local comercial ubicado en la Av. Baralt por lo
que solicita ayuda del Estado para emprender nuevamente su negocio.
Planilla 02-04907: Manifestó
la denunciante, Merys Esther Cardenas Acuña, C.I. N° 12.910.318, que el día 14
de abril le ocasionaron daños a su propiedad, minitiendas A y B del Centro
Comercial Ruiz Pineda-Caricuao, en el cual se encontraban mercancía, material
de trabajo y objetos personales. Tales hechos son del conocimiento del Cicpc y
de la Junta Parroquial de Caricuao. Es por lo que solicitó la intervención de
la institución, a fin le sea otorgado un crédito.
Planilla 02-04314: El
ciudadano Elí Quintero Vera, C.I. N° 18.602.664 acudió a la institución
para denunciar que el día 13 de abril le fue saqueado el local que tenía
alquilado en Catia, donde vendía cosméticos. Solicitó ayuda y orientación al
respecto.
Planilla 02-04874: La
denuncia la formuló el señor José Peña, C.I. N° 11.320.008, quien manifestó que
el día 13 de abril le fue destrozada la parte delantera de su vehículo a raíz de
los hechos ocurridos en el país, dijo no conocer a las personas que le causaron
el daño.
Planilla 02-04792: Denunció
el Sr. Héctor Luis Merchán, C.I. N° 1.154.463 que el día 13 de abril, en
la calle el Cristo de los Magallanes, fue interceptado por personas
desconocidas, quienes lo despojaron de su camioneta y le causaron daños físicos
a su acompañante. Dicha denuncia la formuló el peticionario ante el Cicpc, para
que le sea otorgado un crédito, debido a que su camioneta era el único medio
económico de subsistencia.
Planilla 02-04978: El
ciudadano Edgar Domingo, C.I. N° 4.424.344, denunció que el día 13 de abril a
las 11 am aproximadamente, estaba circulando en un vehículo tipo camioneta
Pick-up que alquiló con chofer para transportar maquinarias que utiliza al
realizar trabajos de plomería en la Av. Sucre a la altura de Gato Negro. En ese
momento varios civiles que se encontraban saqueando en la zona le
obligaron a bajar del vehículo. Acto seguido llenaron la camioneta con
productos del saqueo tales como cocinas y neveras. Además obligaron al
conductor a transportarlos. El caso es que no ha podido localizar al chofer y
no tiene recursos para comprar las maquinarias perdidas en esos
acontecimientos.
2.6. Derecho a la Información y Libertad de
Expresión
Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho
asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato,
ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que
promuevan la intolerancia religiosa.
Se
prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).
La
comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así
como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58
de la CRBV).
El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha
sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los
mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el
Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a
instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Organización de Estados Americanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, describe en
artículos distintos y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad
de expresión y la información. El derecho a la libertad de expresión (artículo
57) norma la facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el
derecho a expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que
el derecho a la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de
quien recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial
y sin censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.
Aquí estriba en parte la discusión sobre los hechos ocurridos los días
11 al 14 de abril, pues se trata de establecer un equilibrio entre la libertad
de difundir informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir
información oportuna, imparcial y veraz.
La libertad de expresión es una condición sine
qua non de la sociedad democrática. La ausencia de garantías suficientes
para que los periodistas puedan desempeñarse profesionalmente, en libertad y
con independencia, debe considerarse un atentado contra la democracia. Una
sociedad que no está informada no es plenamente libre. La ausencia de una
comunicación libre y plural, de espacios donde puedan expresarse libremente
todas las voces -sin distingo de raza, sexo, religión, condición social u
opinión política-, representa un serio riesgo para la consolidación de una
sociedad democrática.
Una relatoría breve en torno a
los hechos claves ocurridos, arroja los siguientes resultados:
Durante las
jornadas de paro del 9 de abril:
·
Utilización reiterativa de las cadenas de radio y
televisión por parte del Poder Ejecutivo para difundir información y posiciones
contrarias al paro.
·
Interrupción de la programación regular de las
televisoras privadas de alcance nacional para transmitir, ininterrumpidamente,
información favorable al paro y contraria al gobierno.
·
Transmisión ininterrumpida en la televisora del
Estado de posiciones contrarias al paro y a favor del gobierno a partir del 9
de abril.
·
División de las pantallas por parte de las
televisoras al momento de difundir la cadena presidencial.
·
No circulación de la mayoría de la prensa escrita.
Durante el 11 de abril:
·
Difusión
continua por parte de las televisoras privadas de la jornada de
protesta, dando amplia cobertura a las posiciones que favorecían la
reconducción de la marcha de Chuao hacia el Palacio de Miraflores.
·
Cobertura por parte del canal estatal de la
concentración de apoyo al gobierno.
·
Distorsión del mensaje presidencial entre el audio y
la imagen en todos los canales televisivos.
·
División de las pantallas de los canales privados
mientras el Presidente se dirigía al país.
·
Interrupción de la señal de las televisoras privadas
por parte del gobierno, durante la transmisión de la cadena presidencial.
·
Salida del aire de la televisora del Estado en horas
de la noche, a raíz de la intervención
de la Policía de Miranda.
Entre los días 12 y 14 de abril:
· Allanamientos a medios de comunicación comunitarios
tales como: TV Caricuao, Catia TV y
emisoras comunitaria: Radio Catia Libre, Radio Perola y Radio Alternativa de
Caracas.
· Interrupción de la señal de Radio Caracol de Colombia.
· Excesiva cobertura de los acontecimientos que
consolidaron la ruptura del hilo constitucional por parte de la mayoría de los
medios.
· Autocensura informativa de las televisoras y
emisoras radiales el 12 y 13 de abril.
· No circulación de la prensa nacional el 14 de abril
con excepción del diario Últimas Noticias.
Obligaciones Estatales
Los hechos enumerados
sucintamente, implican sin duda responsabilidades en la violación o restricción
de los derechos a la información y a la libertad de expresión, por parte de las
iniciativas estatales y privadas de comunicación social. Aunque desde la
perspectiva de los derechos humanos corresponde esencialmente analizar la
actuación del Estado, mencionaremos también algunas de las implicaciones que involucran
el comportamiento de los medios de comunicación privados.
La utilización de las cadenas de
radio y televisión por parte del Estado, no es en sí misma una violación de
estos derechos, pues está prevista en el ordenamiento constitucional y legal. En
algunas circunstancias el Estado tiene la facultad de utilizarlas como
mecanismo para garantizar que toda la población tenga acceso a información de
su interés. La discusión en este caso se refiere, a constatar si el Estado hizo
uso abusivo de este recurso comunicacional. Adicionalmente, quedan por
evaluarse si las transmisiones estadales estaban efectivamente orientadas a
presentar información relevante para la libre formación de la opinión pública y
el hecho de si la cantidad, extensión y calidad de las intervenciones del
Estado se ajustaba a este objetivo.
Si bien puede justificarse el uso
de las cadenas para garantizar el derecho a la información, el Estado menoscaba
la libertad de expresión y el derecho a la información si los medios de
comunicación, bajo su responsabilidad, no transmiten información plural.
En opinión de la Relatoría para
la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), expresada en un comunicado de prensa emitido el 9 de abril, el gobierno
venezolano efectivamente estaba haciendo una utilización abusiva de las cadenas
nacionales en las programaciones televisivas y radiales.
Responsabilidad de las Empresas
Privadas
Un hecho sin precedentes ocurrió
la noche del día 12 y el día sábado 13 de abril, cuando la mayoría de los
medios de comunicación privados se abstuvieron de informar a la población sobre
los acontecimientos que ocurrían en todo el país. Mientras cientos de miles de
personas salían a las calles a reclamar el regreso del orden constitucional,
sólo los medios internacionales y un par de emisoras de radio trasmitían
información relativa a estos hechos. El silencio de las televisoras privadas se
hizo más evidente por el hecho de que el canal del Estado permanecía fuera del
aire. Las estaciones de televisión privadas dejaron de cumplir con la
responsabilidad social que les confiere su condición de servicio público, y por
lo tanto cercenaron el derecho de la población a recibir información,
favoreciendo la creación de un ambiente de incertidumbre y zozobra, promovido
por la emisión de rumores de toda índole en el marco de la situación real que
vivía el país en esos momentos.
Las televisoras privadas
justificaron la notoria falta de difusión de información oportuna durante los
dos días anteriores, sobre la base de la vulnerabilidad de los comunicadores
sociales a posibles agresiones o situaciones de violencia. Sin embargo se
destaca que medios de comunicación internacionales como: CNN en Español,
Telemundo y Radio Caracol transmitieron información relativa a los sucesos.
La Defensoría del Pueblo es
consciente de que el clima de polarización ha provocado una circunstancia de
riesgo para la labor periodística, y así lo ha denunciado en numerosas
ocasiones. Asimismo, en consonancia con las recomendaciones de la Relatoría de
Libertad de Expresión de la OEA, se han emitido recomendaciones destinadas a
las autoridades competentes, con el fin de que se instrumenten las medidas
necesarias para proteger la integridad física de los periodistas en labores
informativas.
Sin embargo, a pesar de la
existencia de dichos riesgos durante los días 12 y 13 de abril, es plausible
determinar que existían condiciones para emitir información relativa a las
circu