Auditórium

Denuncian retardo procesal en circuito judicial de El Tigre Anzoátegui

"Una circunstancia esencial de la justicia es administrarla prontamente; hacerla esperar o diferirla es ya una injusticia". L

A BRUYÉRE.

CIUDADANOS: Juez del Tribunal de Control No 1 en Funciones Estadales y Municipales del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre y Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El pasado, 06 de noviembre 2023, se cumplieron tres años de haber ingresado al sistema judicial venezolano el caso del ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO (MP-34124-2021 y BP11-P-2021-00654-Control1), a fin de que se lleve el debido proceso, como instrumento fundamental para la aplicación de la justicia (art. 26 y 257 CRBV), que le haga valer sus plenos derechos de propiedad sobre dos bienes inmuebles integrados por: una casa quinta y un edificio denominado "SALERNO," debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, correspondientes al Libro de Folio Real del año 2014. Ambos inmuebles ubicados en Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, del estado Anzoátegui.

En realidad, el día 06 de noviembre de 2020 se cursó una denuncia por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sobre una operación de compra-venta, en la cual se hizo uso de un instrumento público notarial totalmente forjado, ya que de la copia certificada expedida por la Notaría Pública Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, se pudo constatar que dicho instrumento y los otros documentos que lo acompañan contienen borrones, tachaduras y superposición de fechas, todos muy perceptibles a simple vista y, además de eso, se pudo observar en la Planilla Única Bancaria número 1618101-10101049695 de fecha 08/07/2015 la usurpación del número de cédula identidad (8.968.019) y firma de una ciudadana venezolana que reside en Santiago de Chile, Chile, desde hace más de seis años, y que no está vinculada en lo absoluto con esta operación fraudulenta de compra-venta en referencia. Adicional a lo antes señalado, el renglón 128706 de fecha 15-07-2015 del Libro de Otorgantes que lleva la Notaría Segunda Pública de El Tigre fue igualmente adulterado. En pocas palabras, estamos frente a un grave delito de carácter público contemplado en nuestro Código Penal y que afectó los bienes jurídicos patrimoniales de mi poderdante GERARDO DI GERÓNIMO. En resumen, todas estas

irregularidades le restan enormemente valor jurídico a este instrumento público notarial

que conlleva, indudablemente, a su nulidad absoluta, así como a todos los actos se derivaron de él. El forjamiento de este instrumento público notarial lo pudieron corroborar dos experticias grafotécnicas, una de carácter privada, de fecha 12 de septiembre de 1

2019, realizada por el experto grafotécnico GILBERTO ARTURO MARTÍNEZ BETANCOURT, cédula de identidad V-No. 3.695.178 e inscrito en el IPSA bajo el No. 98.131 y otra, a solicitud expresa de la fiscalía séptima, practicada por el CICPC bajo el número 9700-192-0785-21 de fecha 25 de junio de 2021, ambas pruebas fueron conclusivas de que el ciudadano VITO DI GERÓNIMO VISERCHIA, fallecido el 11 de enero de 2019, no fue la persona quien firmó el poder que aparece autenticado con fecha 17 de julio de 2015 por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre. Ahora bien, con este instrumento público en mención, y a tan solo 2 meses y 11 días de haber fallecido el ciudadano VITO Di GERÓNIMO VISERCHIA, dos ciudadanas venezolanas, madre e hija, el día 22 de marzo de 2019, pudieron materializar la operación de compra-venta de los dos bienes inmuebles que por ley le pertenecen a GERARDO Di GERÓNIMO, sin que los funcionarios de la Oficina Subalterna de Registro Público de EL Tigre hicieran reparo alguno sobre este instrumento público por demás viciado en toda su amplitud. Estas irregularidades es una muestra más de que estamos inmersos en una sociedad que exhibe, en casi todos sus ámbitos o estamentos, niveles elevados de corrupción; en razón, de que ya no nos estamos refiriendo a esta descomposición únicamente en PDVSA, SUNACRIP, PDVSA Gas

Comunal, CVG, SIDOR, LÁCTEOS LOS ANDES, BANDES, CITGO, MONÓMEROS, entre los más sonados, sino, también, a los entes que integran el circuito del SAREN

(Notarías y registros). Es por lo señalado en el párrafo anterior, que TRANSPARENCIA INTERNACIONAL en su Índice de Percepción de la Corrupción 2022, en el sector público de 180 países y territorios de todo el mundo, incluye a Venezuela en la escala de corrupción elevada con un puntaje de 14, seguida de Yemen (16), Libia (17), Corea del Norte (17) y Haití (17). Esta lamentable y triste realidad nos afecta como venezolanos más allá de nuestras fronteras, al crearnos el estigma de personas corruptas y al país, en general, en la pérdida de confianza para la inversión extranjera que tanto necesitamos en el marco de esta aguda crisis socioeconómica que

embarga a una gran mayoría hoy día. No obstante todo lo antes expuesto, el 22 de noviembre de 2022 se dió la Audiencia Preliminar y el ciudadano fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en ese acto ratificó el escrito acusatorio presentado en contra de las imputadas, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, FALSIFICACIÓN y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 319,322, 462 y 464 del Código Penal y ratificó las pruebas presentadas por ser lícitas, útiles y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público. En otro orden, el Tribunal de Control No 1 en Funciones Estadales y Municipales del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, decidió admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de las imputadas y decretó la medida

cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada treinta días por ante la oficina del Alguacil y procedió a imponerles las garantías establecidas en el 2 Código Orgánico Procesal y así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso entre las que se encuentra los Acuerdos Reparatorios previstos en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, el día 11 de enero de 2023, el abogado defensor privado de las imputadas consignó por ante el Tribunal de Control No 1 un escrito mediante el cual propone celebrar un Acuerdo Reparatorio sobre la presente causa y el día 30 de marzo de 2023, se consignó en la fiscalía séptima un escrito aceptando mi poderdante concurrir a la celebración de un Acuerdo Reparatorio y, sin embargo, hasta la presente fecha no ha existido una voluntad expresa y definida de las imputadas de presentar una propuesta de Acuerdo Reparatorio. Tampoco han cumplido, en términos generales, con la medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que la misma ha sido violentada. A pesar de la situación irregular señalada, las hoy imputadas continúan ocupando uno de los inmuebles fruto de este lamentable delito.

Por último, hago un llamado al ciudadano Juez del Tribunal de Control No 1 en Funciones Estadales y Municipales del Circuito Penal del Estado Anzoátegui,

Extensión El Tigre y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (acusador en esta causa), para que se consideren las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas a las imputadas y se realicen las gestiones pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público.

Hay que devolverle todos los bienes inmuebles objeto de este litigio a su legítimo dueño.

"Justicia es un firme y constante deseo de dar a cada uno lo que le es debido". JUSTINIANO.



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Edgar Perdomo Arzola

Analista de políticas públicas.

 Percasita11@yahoo.es      @percasita

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