Como desaparecen el salario y sus beneficios en nombre del "vivir bien"

Desde el año 2018 el Poder Ejecutivo, con el Memorando Circular 2792, refrendado por el Ministerio del Trabajo, impuso la nueva política laboral del gobierno que se enmarco en el Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica. Dicho instrumento jurídico estableció los lineamientos a ser considerados en las negociaciones colectivas de trabajo entre patronos y trabajadores. Al día de hoy, después de 5 años, no se ha firmado la primera Contratación Colectiva de trabajadores.

El propio Memorando Circular plantea que "la nueva política salarial" está enmarcada en un programa de "políticas que persiguen la recuperación económica del país, dignificando el salario de los trabajadores y trabajadoras" y más adelante señala que "Se persigue con este Programa, fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores, trabajadoras y sus núcleos familiares…", incluso se menciona el artículo 91 de la Constitución Nacional. Es indiscutible que a junio de 2023 con un ingreso que apenas se acerca a los $75, mientras la Canasta alimentaria roza los $400 no hay dignificación del salario de los trabajadores ni fortalecimiento de su poder adquisitivo.

Siendo mas precisos hay que señalar que después del 1 de mayo, con la "bonificación" del ingreso, el concepto mismo de salario por la vía de los hechos esta siendo eliminado. Si tomamos en cuenta que el salario mínimo no fue incrementado, (manteniéndolo en 130 Bs.) sino que en su lugar el Presidente aprobó el pago de dos bonos (Bono de Guerra y Bono de Alimentación) que para los trabajadores activos sumaban el equivalente a $70 dólares. En los hechos vimos en el mismo mes de mayo como al mantener el monto indicado en Bs., los trabajadores terminaron recibiendo unos dólares menos, por la diferencia cambiaria.

Pero dejando de lado esa diferencia cambiaria, que con el paso del tiempo puede comenzar a ser significativa, como ya ha ocurrido antes, es importante analizar el impacto de la bonificación del ingreso de los trabajadores en detrimento del salario.

La Constitución establece en su artículo 91 (mencionado en el Memorando 2792) que "El Estado garantizará a los trabajadores del sector publico y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica…"

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 fue publicado el Decreto presidencial N° 4.805 en el cual se establece el aumento del "Ingreso Mínimo Mensual". De entrada hay que plantear que la Constitución Nacional como ya fue mencionado contempla (artículo 91) un "salario mínimo vital" no un ingreso mínimo vital; no obstante más adelante en el citado Decreto se menciona el articulo 91 de la CRBV, y el 80; artículos en los cuales se menciona el concepto de salario mínimo vital y no el concepto de ingreso mínimo mensual, como si lo señala el Decreto. Salario no es ingreso, ni ingreso es salario. No hace falta ser jurista ni especializado en materia laboral para entenderlo.

El tercer Considerando del Decreto dice textualmente " (CONSIDERANDO)El franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques internos y externos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas,…" caben las interrogantes ¿Dónde está el sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos"?; si tomamos en cuenta que desde 2018 nos mantenemos en esta narrativa, ya han pasado cinco años y aun no vemos ese sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso. Volvemos a ver, hay que reconocerle coherencia al menos, que se habla de "ingreso" y ya no de salario.

Pero para quienes aun puedan dudar de que a partir del 1 de mayo desaparecen, por la vía de los hechos, el salario, imponiendo el concepto de "ingreso mínimo mensual" veamos lo que plantea uno de los artículos del Decreto presidencial 4.805 "Artículo 6°. Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará "ingreso mínimo mensual" a la suma total de tales conceptos".

A confesión de parte relevo de pruebas, de un plumazo y a nombre del "supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo…y basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país colectivo y por mandato del pueblo" vean lo que se hace con el salario de los trabajadores en nuestro país. Bien reza el dicho que de buenas intenciones esta empedrado el camino al infierno

Afortunadamente los trabajadores venezolanos en general no son ignorantes y a pesar de la regresividad de los derechos que viven, y del entreguismo de los sindicalistas con el patrono y sus politicas antiobreras , han asumido que desde 2018 sus beneficios y conquistas han retrocedido notablemente. Nunca será tarde para asumir la defensa de derechos de mayorías que al día de hoy viven en condiciones extremas de precaridad mientras una minoría, cada día mas minoritaria, impone un modelo de reparto desigual de la riqueza, contraviniendo la Constitución y las leyes laborales vigentes.

El conflicto laboral de los maestros y trabajadores del MinEduc, con el patrono, desde enero 2023 a la fecha, demandando la restitucion de sus derechos laborales vulnerados, ha sido y sera referente de las luchas futuras de los trabajadores y trabajadoras.



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Carlos Luna Arvelo


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