Ante los anuncios
presidenciales que ya se tiene listo para enviar a la Asamblea
Nacional, el proyecto de Reforma Constitucional, donde entre
otras cosas se pretende cambiar el nombre de República
Bolivariana de Venezuela, por el de República Socialista; y se
propone la reelección indefinida del presidente de la
República, me permito insertar artículos de la CRBV que
establecen Principios Fundamentales de ella.
CONSTITUCIÓN
TÍTULO I /
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.
La República
Bolivariana de
Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores
de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la
doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son
derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad
territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2.
Venezuela se constituye en un Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y
en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución.
La educación y el trabajo son los
procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4.
La República Bolivariana
de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en
esta Constitución, y se rige por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 6.
El gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y
de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo,
responsable,
pluralista y
de mandatos revocables.
Ahora inserto el artículo 342 de la
misma CRBV que trata de la Reforma
Constitucional.
Capítulo II /
De la Reforma Constitucional
Artículo 342. La
Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial
de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus
normas que no modifiquen la estructura y
principios fundamentales del texto
Constitucional.
Lo que se plantea cambiar, agregar
y/o quitar, modifica los Principios
Fundamentales; específicamente, en mi criterio,
afecta lo subrayado en los artículos del Título
I copiados antes. Por ello deduzco que no es viable
realizar lo que quiere el Presidente, es
decir: por a vía de la Reforma
Constitucional.
Pero la CRBV
es sabia y allí está el artículo 348 que
indica el camino a seguir y autoriza al
Presidente a convocar una Asamblea
Nacional Constituyente, la cual si puede producir
todas las transformaciones profundas que se quiere hacer en el
Estado Venezolano.
Capítulo III / De la
Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El
pueblo de Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede
convocar una Asamblea Nacional Constituyente con
el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.
Artículo 348.
La iniciativa de
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus
integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante
el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el
quince por ciento de los electores inscritos y electoras
inscritas en el registro civil y electoral.
Ahora, si se quisiera eliminar las Empresas Mixtas;
nacionalizar la Electricidad, la Telefonía; evitar el
endeudamiento innecesario del País; hacer referendos
revocatorios automáticos, sin recolección de firmas, reconocer
la antigüedad en el servicio a los trabajadores (que está
previsto en el 92, pero nadie le ha hecho caso); y otros
tantos aspectos de interés nacional, no habría necesidad de
Asamblea Nacional Constituyente, ya que esos
temas no alteran los Principios Fundamentales de la
CRBV; para ellos se puede utilizar la
Enmienda y/o la Reforma Constitucional.
Incluso, en algunos temas como el de las
Mixtas, no hay que tocar la CRBV, con
modificar o derogar las leyes de hidrocarburos y la de gas, es
suficiente.
A continuación menciono artículos
que se podrían enmendar, sin necesidad
de Reforma ó de Asamblea Nacional
Constituyente:
Artículo 72: que
el CNE realice el referendo revocatorio,
automáticamente, sin recoger una sola
firma, a la mitad del período de todo funcionario
electo.
Artículo 74:
eliminarle lo que sigue: “No podrán ser sometidas a
referendo abrogatorio las leyes de
presupuesto, las que establezcan o
modifiquen impuestos, las de crédito
público ni las de amnistía”.
Artículo 129:
agregarle lo resaltado: “…En los contratos que la República
celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten
los recursos naturales, siempre sin implicar
propiedad sobre el recurso, se considerará incluida
aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar
el equilibrio ecológico,…”.
Artículo 302: se
propone así: “El Estado se reserva por razones de
conveniencia nacional, la actividad petrolera y
gasífera primaria, y otras industrias,
explotaciones, servicios y bienes de interés público y de
carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura
nacional de materias primas, manufactura para la
cual puede asociarse con terceros, conservando mayoría
decisoria en estas asociaciones, provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables, con el
fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo
y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el
pueblo.”
Artículo 303: se
propone así: Por razones de soberanía económica, política y
de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de
las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente
creado para el manejo de la industria petrolera. Sus
filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier
otra que se haya constituido o se constituya como
consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de
Venezuela, S.A. podrán compartir acciones en actividades
secundarias, siempre que se conserve la mayoría
decisoria.
Artículo 311: se le
agregaría lo resaltado, como sigue: “…la Asamblea Nacional,
para su sanción legal un marco plurianual para la
formulación presupuestaria que establezca los límites
máximos de gasto y endeudamiento, si fuera
necesario, que hayan de contemplarse en los
presupuestos nacionales…”.
Artículo 312: se
agregaría lo resaltado: “La ley fijará límites al
endeudamiento público, cuando haya que recurrirse
a él, de acuerdo con un nivel prudente en
relación con el tamaño de la economía, la inversión
reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir
el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito
público requerirán, para su validez, una ley especial que
las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley
orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las
operaciones y autorizará los créditos presupuestarios
correspondientes en la respectiva ley de
presupuesto.
La ley especial de endeudamiento anual,
cuando este sea inevitable, será
presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley
de Presupuesto.
El Estado no reconocerá otras
obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del
Poder Nacional, de acuerdo con la ley.”
Además de esas enmiendas, es preciso darle plena vigencia a
otros artículos, tales como: el 166, que crea el
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas en cada estado; el 182, referido a los
Consejos Locales de Planificación Pública, en cada uno
de los 337 Municipios del país; el 185, mandante del
Consejo Federal de Gobierno; y el 251, que
establece el Consejo de Estado; además del
314 que establece “no se hará ningún tipo de gasto
que no haya sido previsto en la ley de
presupuesto”.
Estimo que en búsqueda de celeridad en
cuanto a la solución de los problemas del país, embarcarse en
procesos de Reformas o, como se requeriría en
el caso que plantea el Presidente, de
Constituyente, sería desfasar esas
soluciones. Considero que para lograr el estado de
bienestar social, no hay necesidad de enfrascarse en darle
palos a la CRBV; con cumplirla y modificar leyes vigentes,
para lo cual se tiene mayoría en la AN, es suficiente. ¡Mas
concreción y menos palabrerío!
Dejo estas
ideas para el libre debate y con la esperanza que los poderes
gubernamentales, si de verdad son participativos y
democráticos, al menos, respondan con argumentos contundentes.
[*]
Osmar Castillo -
Email:Osmarcastillo@cantv.net