Esequibo: su-misión nacional


Una Nación es un sistema organizado, un cuerpo que, en su organicidad, cuenta con un sistema inmune (Pueblo, Leyes, Doctrina de Defensa Nacional), estructura defensiva que implica la existencia de aparatos de inteligencia y contrainteligencia para anticipar y neutralizar amenazas y peligros.

Cuando la instancia de la defensa es incapaz de detectar al enemigo oportunamente, se corre el riesgo de que éste traspase las fronteras, invada, infiltrándose, simulando familiaridad, avanzando y corrompiendo lo más íntimo del sistema; emulando un comportamiento vírico, destruyendo desde adentro.

Hoy las naciones, perplejas aún por el shock programado con el covid19, no se percatan que les hacen una guerra de exterminio. ¿Por qué? Porque usan un tipo de guerra insospechada (Unheimlich) descrito como lo íntimo siniestro en Lacan, con armas que no son armas convencionales, sino servicios, productos, organismos, medios, redes, incluso conceptos e ideas ofertadas cómo progresistas y científicas, pero letales. Guerra invasora que te sorprende desde adentro, en la confianza, con marcas, autoridades, supuestos académicos, doctrinas jurídicas y militares. Enemigo difuso que a través de mensajes, información, desinformación e inteligencia, nos afectan.

Desde esta concepción y estrategia, el invasor se vale de recursos de toda clase, incluyendo novedosas tecnologías, armas inteligentes, dispositivos sociales, económicos y políticos tan intangibles como violentos, eficaces, baratos y adaptables, artefactos, que funcionan cómo parásitos y hongos, patógenos que descomponen, secan, gastan y derriban lo social y lo humano, buscando que el cuerpo social se destruya a sí mismo (autoinmunidad) y con ello la fuerza vital de la Nación.

Es una Guerra de información y comunicación y las armas para la ingeniería y control social, así como las estrategias para la subordinación ideológico-cultural son las más eficientes. Accionadas para preservar y expandir su poder, propician la infección del espíritu de las naciones con el virus de la su-misión. Luego, en su esquema inorgánico de máxima eficiencia, las grandes potencias no solo procuran la conquista de los territorios y el control de su vida económica, sino también una hegemonía total sobre las mentes de los hombres como instrumento de una gestión y pragmática modificación de las relaciones de poder.

Una manifestación de este tipo de subordinación, es el acatamiento sin críticas, de funcionarios gubernamentales a agendas pseudo legítimas y legales (Agenda 2030 y DAVOS), doctrinas militares de securitización y pacificación, así como doctrinas jurídicas (UK, OTAN y ONU).

Ocasionando una deformación paulatina y sustitución de las ideas emancipatorias y soberanas por ideas contrasoberanas, que toman el cuerpo de la nación. Deslizamiento imperceptible hacia un nuevo tipo de esclavitud, claro ejemplo de la economía política de la guerra, pues con la subordinación ideológica, el neoimperio domina las rebeldías nacionales.

Así, el país cuando dice defender sus intereses -bajo esa condición de dependencia ideológica- no lo hace, pues esa misma defensa está condicionada, instrumentalizada por el enemigo, siendo inhábil intrínsecamente para esa tarea: Neocolonización por subyugamiento.

Quiebre subjetivo inadvertido, su-misión ideológica que acaba con la potencia, soberanía y voluntad de ser libres e independientes: eficaces armas de la guerra blanda, que ocasionan pérdida de la voluntad de defensa y conatus en nuestro ser.

Sin poder nacional, sin claridad y compromiso de defender el interés nacional, nos queda la rendición y la desaparición como nación.

Sin voluntad histórica de ser, sin voluntad de poder para diferenciarnos del entorno hostil, sin defensa, seríamos licuados, subsumidos, conquistados por el neoimperio que hoy se erige en poder tecnototalitario unipolar: Leviatán nihilista postmoderno.

El caso nuestro venezolano

Así, en el caso nuestro venezolano, ideas infiltradas como: indefensión jurídica, ausencia de poder nacional, no defender el interés nacional, no asistir ante la instancia jurisdiccional para defendernos, asumir la reclamación como causa perdida, ocasionan debilidad jurídica, subyugamiento cultural y política, forman parte de la estrategia utilizada por el imperialismo cultural Británico para destruir nuestro ser nacional y apropiarse esta vez de nuestro Esequibo en connubio con su hija putativa Guyana, corporaciones de EEUU, Holanda, Canadá y China que actualmente invaden y expolian nuestro territorio bajo el amparo de la Corte Internacional de Justicia como actor emergente en esta comedia para una nueva desposesión: saqueo y despojo territorial (Harvey).

Urge identificar las ideas y planes de contrabando que funcionarios burócratas 5ta y 6ta columna enquistados en la administración pública y respondiendo a doctrinas dañinas, que no favorecen al interés nacional, tributan a la causa de las potencias extranjeras hostiles al país. Así como, detectar y detener la subordinación jurídica al enemigo, que debilita y corroe nuestra capacidad y posibilidad de maniobra y triunfo en el caso del litigio con Guyana.

Omisiones, retardos, inacción, que parecieran una planificada indefensión ideológica/jurídica nos inquietan y generan serias alertas y dudas sobre la voluntad verdadera de vencer. Esta situación preocupante nos obliga como deber patriótico a comunicarle a la Nación nuestras observaciones, con el ánimo de contribuir con información verídica y de calidad para comprender la trascendencia de lo que nos estamos jugando ante la Corte Internacional de Justicia.

Tal como sucedió durante el Laudo de 1899, la ausencia de los venezolanos por impedimento del imperio británico, ocurre hoy por influencia de los súbditos ideológicos. Sugieren asumir como posición de Estado no asistir ante la instancia jurisdiccional para defendernos, cuando sobran razones de hecho y de derecho (históricas, jurídicas y culturales) que nos dan la razón. Eso debe definirse este próximo 26 de febrero en reunión preliminar entre las partes y la CIJ.

Algunos inclusive no lo dicen pero lo asumen como causa perdida, mientras tanto, otros muchos, estamos en pie de lucha y dispuestos a defender "como sea", con "todas las opciones sobre la mesa", la Causa de nuestra Guayana Esequiba.

Para ello, es necesario demostrar en el juicio, la nulidad del Laudo de 1899, documento "nulo" que según nuestro criterio no ha generado ningún efecto jurídico ad origine, debido (entre otras razones) a la falta de ratio decidendi, y no puede considerarse cosa juzgada como pretende Guyana, porque no existió motivación, se violaron las propias normas del Tratado de Arbitraje de 1897, por ausencia de garantías procesales, en un momento en el que Venezuela se encontraba bajo coacción y no pudo participar directamente en el procedimiento.

Hubo corrupción de los árbitros, hecho que fue declarado solemnemente por un testigo de absoluta credibilidad (Mallet-Prevost), probando la sin razón de la decisión justificable sólo por una abrumadora y despreciable presión política del Imperio Británico; exceso de jurisdicción por cuanto los árbitros se extralimitaron en sus funciones -ultra petitas- al decidir sobre la libre navegación de los dos ríos limítrofes e impuestos y la manipulación sistemática y ocultamiento de pruebas cruciales que realizara Gran Bretaña.

Guyana se aprovechó de una interpretación del Acuerdo de Ginebra que prevé la posibilidad de escoger el recurso de la Corte por parte del Secretario General y demanda y ésta sentencia que tiene jurisdicción y considera válido pronunciarse.

Así la Sentencia del 18 Diciembre 2020, dice expresamente que "como la Corte ha establecido anteriormente (...), en virtud del artículo IV, párrafo 2 del Acuerdo de Ginebra, las Partes aceptaron la posibilidad de que la controversia sea resuelta mediante arreglo judicial. (...) Como sabrán, el artículo IV. El párrafo 2 (...) del 'Acuerdo de Ginebra', confiere al Secretario General de las Naciones Unidas la facultad y la responsabilidad de elegir entre los medios de solución pacífica contemplados en el artículo 33 del Carta ONU, el medio de arreglo que se utilizará para la resolución de la controversia. (...) Ni el párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra ni el Artículo 33 de la Carta de la ONU mencionan expresamente a la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, la Corte, siendo el "principal órgano judicial de la ONU" (Artículo 92 de la Carta de la ONU), constituye un medio de "arreglo judicial" en el sentido del artículo 33 de la Carta. Por tanto, el Secretario General podría elegir la Corte, sobre la base del artículo IV, párrafo 2 del Acuerdo de Ginebra, como medio judicial de solución de la controversia entre las Partes. (...) La Corte recuerda que "su competencia se basa en el consentimiento de las partes y es limitada en la medida que es aceptada por ellas "(...).Tanto esta Corte como su predecesora han observado previamente en varios casos que las partes no están obligadas a manifestar su consentimiento a la jurisdicción de la Corte en forma alguna en particular. (...) En consecuencia, no hay nada en el Estatuto de la Corte que impida que las Partes expresen su consentimiento a través del mecanismo establecido en el Artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra. (...) Además, una interpretación del Artículo IV, párrafo 2 , que sometería la implementación de la decisión del Secretario General a un mayor consentimiento de las Partes, sería contrario a esta disposición y al objeto y fin del Acuerdo de Ginebra, que es asegurar una resolución definitiva de la controversia, ya que otorgaría a cualquiera de las Partes el poder de retrasar indefinidamente la resolución de la controversia al negar dicho consentimiento".

Hasta ahora nuestra estrategia ha sido no reconocer jurisdicción y competencia a la Corte, y por ello no hemos participado formalmente, hemos sí, entregado comunicaciones aún fuera de los lapsos. Según nuestra experticia, esta decisión resulta incoherente pues ¿cómo alegar que no participarás en el juicio y al mismo tiempo entregar documentos donde argumentas y alegas, presentas pruebas, tal como si fueses una parte del juicio? Esto queda evidenciado en el Memorándum de 50 páginas que Venezuela entregara el 30 de junio de 2020 (documento sin rigor científico, ni notas, ni referencias, citas sin autor) en el párrafo 16, y que según la propia Corte estos alegatos y documentos no tienen algún valor judicial y no pueden ser evaluados verdaderamente: “la parte que no participa no puede tomar ventaja de esto” (p. 10).

Guyana aprovechando esta circunstancia también en su carta con fecha 3 agosto 2020 dice: “como hicieron anteriormente, no está acompañado por ninguna prueba que soporte el asunto, no tenemos nada que contestar” y señala además que "al igual que en la presentación anterior, la carta no iba acompañada de ningún documento u otra prueba que respaldara los argumentos en ella. Guyana respondió íntegramente a todos y cada uno de los alegatos de Venezuela en sus alegatos orales el 30 de junio de 2020. En consecuencia, no tiene necesidad de repetir lo ya alegado”.

Considerar que "si una parte no participa en el juicio la Corte no puede decidir válidamente" tal como se asegura en el Memorándum, párrafo 81 "es un principio fundamental en la regulación de la solución judicial de controversias entre Estados que ningún tribunal puede ejercer jurisdicción sobre un caso si no cuenta con el consentimiento de las partes, esto es, con una manifestación cierta e inequívoca de su voluntad de aceptar dicha jurisdicción", es un error.
Así lo hizo saber la Corte cuando decidió que tiene jurisdicción sobre el caso, aplicando el Artículo 53 del Estatuto de la Corte y agrega: “Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor".

Dicha sentencia del 18 diciembre 2020 aclara que "la Corte enfatiza que la no participación de una parte en el proceso en cualquier etapa del caso no puede, bajo ninguna circunstancia, afectar la validez de su sentencia (Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua vs. Estados Unidos de América), Fondo, Sentencia, ICJ Reports 1986, pág.23, párr.27). Una sentencia sobre jurisdicción, como sobre el fondo, es definitiva y vinculante para las partes de conformidad con los artículos 59 y 60 del Estatuto (ibíd., Pág.24, párr.27; Corfu Channel (Reino Unido contra Albania), Determinación del monto of Compensation, Sentencia, ICJ Reports 1949, pág. 248)"

Y agrega que: “en particular, la parte que no compareció pierde la oportunidad de presentar pruebas y argumentos en apoyo de su propio caso y contrarrestar las alegaciones de su oponente”. siendo así, es imposible introducir los argumentos de nulidad del Laudo 1899 de officio, y ésta en una razón más para participar en el proceso.

Respecto al tema de la nulidad absoluta del Laudo de 1899 y de las normas del Arbitraje de 1897, alegada por la defensa venezolana en la página 7 del Memorándum "La forma y términos en que se negoció y estipuló el tratado de 2 de febrero de 1897 (...), así como el desarrollo del arbitraje y la sentencia que el 3 de octubre de 1899 fue su resultado, fueron históricamente un ultraje que, analizados a la luz de las normas internacionales hoy, serían tachados de nulidad absoluta"; insistimos en la necesidad de explicar exactamente porque la nulidad existió, y existe desde el principio, ab origine, no basta con sólo alegarlo, debe defenderse y demostrarse como posición unívoca en sede jurisdiccional.

Igualmente el párrafo 82 del Memorándum que " la única vía para que la demanda unilateral de Guyana sea aceptada requeriría que Venezuela acepte la jurisdicción de la Corte sobre el objeto de la demanda". Mientras tanto, la Corte decide que la demanda de Guyana no es unilateral, sino que se basa sobre la escogencia del recurso de elevar a la Corte por parte del Secretario General, según lo que prevé el Acuerdo de 1966 y considera que tiene jurisdicción en el caso y puede válidamente pronunciar sentencia sobre éste. Para defender nuestra posición debemos participar y argumentar correctamente en el juicio.

La nulidad del Laudo de 1899: una oportunidad histórica

Seria una oportunidad histórica declarar nulo el Laudo de 1899. A propósito de este tema, el Juez Pete TOMKA anexa a la Sentencia de la CIJ del 18 de diciembre de 2020 lo siguiente: “es importante que las Partes entiendan que, en caso de que el Laudo Arbitral de 1899 sea declarado nulo y sin efecto por la Corte, como argumenta Venezuela, la Corte necesitará más presentaciones, en forma de pruebas y argumentos, sobre el curso de la frontera terrestre, a fin de resolver plenamente la “controversia”. 5CIJ 18 XI 1960 (Nicaragua c. Honduras), Laudo Arbitrario de 23 XII 1906, Opinión Disidente del Magistrado Urrutia Holguin: “En derecho internacional no existe distinción entre nulidades" remediables "e" incurables ", por lo que no existe jurisdicción internacional obligatoria por medio de la cual pueden subsanarse las causas de nulidad. La ausencia en el derecho internacional de tal órgano no puede conferir un carácter automático a la nulidad, permitiendo a un Estado ser juez en su propio caso y declararse libre de cualquier obligación de ejecutar un laudo, así como por otra parte no puede conferir el carácter automático de presunción absoluta de validez del laudo ni conferir el derecho a exigir su ejecución sin permitir la verificación de su validez cuando la otra parte plantea válidamente causales de nulidad. En un conflicto entre los derechos del Estado que invoca la nulidad de un laudo arbitral y del Estado que se basa en la cosa juzgada, el único recurso a disposición de los países es solicitar a un tribunal internacional que resuelva la cuestión de si existe una sentencia con fuerza vinculante."

Preocupa y mucho, el párrafo in fine del Memorándum donde se dice que "Venezuela no va a recurrir a la fuerza" lo que equivale a una renuncia expresa al ejercicio del Ius Imperium base fundamental del Estado nación y su FANB, igualmente es un desconocimiento de las obligaciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 10 y 326. Ese párrafo sobraba, eso sólo lo dicen los Estados cuando firman un armisticio, que no es el caso.

Ante las evidencias y el peligro que representa una su-misión ideológica/jurídica de funcionarios que no responden al interés nacional y que como un virus imperceptible intentan convencernos que es mejor no luchar, ni defendernos de los artilugios jurídicos del enemigo, perdiendo nuestra voluntad de defensa, se impone pensar y actuar con cabeza y voluntad propias.

Juntar a los más capaces, pero también a los más comprometidos con la Patria para su defensa. Desplazar a aquellos quienes quieren persuadirnos que todo está perdido, que renunciemos a la Causa de la Guayana Esequiba: Digamos NO a los mariscales de la derrota, a la entrega dócil y a la su-misión nacional.

Decirlo alto y claro, sobre todo porque conocemos los intereses geopolíticos y corporativos que se mueven detrás y alrededor de la Guayana Esequiba venezolana, asumiendo claramente ante el mundo que "Venezuela no renunciará a la defensa del territorio por ningún medio”.

Venezolanos y venezolanas llegó la hora y por ello la línea Justa es, luchar hasta vencer.

Ayer, hoy y siempre el Sol de Venezuela Nace en el Río Esequibo. El Esequibo es Nuestro !!


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María Alejandra Díaz

Abogada constitucionalista y representante del Estado ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vicepresidente de la Comisión de Justicia y Tutela Efectiva de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017).

 @MariaesPueblo

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