Referéndum, Sentencias y Peligro

"Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El Pueblo se acostumbra a obedecerle, y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía"

Simón Bolívar. Congreso de Angostura

Mis queridos amigos:

Como es sabido socialmente, se han venido profiriendo sentencias en varios estados del país, que suspenden el proceso de recolección de firmas pautadas para el 26, 27 y 28 del corriente mes y año, lo que traería como consecuencia, derogar la Resolución del Consejo Nacional Electoral, de viabilizar la convocatoria del Referéndum Revocatorio. Resulta sumamente curioso, que en la antevíspera de la realización de un evento estelar de la democracia venezolana, dispuesto en nuestra Constitución Nacional, se judicialice o criminalice una conducta asociada a la manifestación libre de la voluntad política de las almas que vivimos en esta tierra.

TALES SENTENCIAS NO TIENEN VALOR ALGUNO POR ABSURDAS E INEJECUTABLES.

El Consejo Nacional Electoral fijó los días 26, 27 y 28 del mes que corre, para el ejercicio del Derecho Constitucional de iniciativa popular, establecido en el artículo 72 de nuestro Pacto Social. Se trata de un acto administrativo de efectos generales o acto reglamentario que el propio órgano que lo dictó no lo ha dejado sin efecto y, por tanto, tiene plena validez. Tampoco se conoce que algún particular o una persona jurídica, haya intentado con éxito, la anulación del acto por ilegalidad o inconstitucionalidad. Entonces, la decisión del organismo electoral debería mantenerse firme.

La Resolución del organismo, por otra parte, crea derechos personales y subjetivos cuyos titulares son todos quienes están habilitados políticamente en la República, y no tengan impedimento para el ejercicio de la acción convocante. En un sentido más general, podríamos afirmar categóricamente que es el pueblo venezolano, fiel a su épica libertaria, quien hoy tiene la potestad de acumular el 20% exigido constitucionalmente, o no expresarse para que ese 20% se acumule.

En este orden de cosas, lo que resulta un absurdo, es que tribunales penales que no tienen competencia en la materia administrativa y que tienen una jurisdicción regional, intenten anular la voluntad del 1% nacional que inició el proceso para realizar la evaluación, y se hace más grave el asunto, cuando este porcentaje ya fue aceptado por el organismo electoral nacional. Peor aún, que sobre esa base se pretenda impedir a los venezolanos estampar las huellas o dejar de hacerlo, cuando ya ha nacido un derecho que es tal, mientras no sea anulada la reglamentación que sacralizó el derecho en cada uno de los venezolanos.

Las sentencias mencionadas, además de absurdas, son inejecutables por razones de jurisdicción en la materia, por razones de jurisdicción en el espacio donde ésta se ejerce, y por la oportunidad en la que han sido dictadas, lo que configura una descarada desviación de poder. Más todavía, mientras pasan las horas, me he enterado que el Consejo Nacional Electoral, mediante una simple nota de prensa, pretende informar a los venezolanos, la inconstitucional derogatoria de una Resolución en plena ejecución. De este modo, ha expresado que acatará las sentencias proferidas. De ser así, la cuestión se hace más grave, toda vez que, sobre la base de esas sentencias se estaría construyendo un andamiaje débil e inconsistente en derecho, que podría provocar que éste se caiga de maduro.

En este sentido, dadas las circunstancias que han rodeado estos hechos, estamos en un momento crítico de la República, que nos impone la invocación del artículo 333 de nuestra Constitución, que establece:

"La Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia."

freddygutierreztrejo@gmail.com



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Freddy Gutiérrez Trejo


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