Claro que habrá referendum revocatorio en 2016

Para que todos los sectores de venezolanos puedan expresarse constitucionalmente y por la paz de la nación, claro que habrá referendum revocatorio en 2016, el artículo 72 de la Constitución es claro, la oposición tiene doce meses lograr esta meta y desde el mes número uno (abril 2016) anda montado en los procesos que exige la Carta Magna y el CNE para tales fines. Lejos que hacerle el juego a malos consejeros del gobierno que promueven la idea de que por asuntos de calendario no se puede hacer el referendum (los mismos extraviados que inventaron la enmienda revocatoria que el TSJ acaba de sepultar), nosotros como verdaderos defensores del Texto Fundamental planteamos al chavismo que nos preparemos desde ya para la campaña electoral y trabajar en función de que esto termine siendo un referendum ratificatorio a favor de Maduro como ya sucedió con Hugo Chávez.

Ver normas del referendum revocatorio. Video de Jesús Silva en Globovisión: https://youtu.be/vnjnSlS1T1I?t=11m39s

En cuanto a normas jurídicas respecta, se hace saber que las únicas normas aplicables para un Referendum Revocatorio contra Nicolás Maduro son las mismas que funcionaron el 15 de agosto del 2004 cuando el CNE celebró este mismo acto contra el Presidente Hugo Chávez y este ciudadano resultó ratificado, es decir, todas las condiciones de aquel evento electoral, tanto en su primera fase de "convocatoria pública" como en su fase final de "elección por votación secreta" permanecen iguales.

Siendo las cosas así, es obligatorio que para convocar este acto se recoja el 20% de las firmas de los electores venezolanos (4 millones de firmantes) con planillas emitidas y verificadas por el CNE donde se estampen los nombres y apellidos, cédulas y huellas dactilares de los interesados en convocarlo. Este material puede ser publicado oficialmente para garantizar que sean personas de verdad y no fantasmas o firmas falsas.

Como se interpreta de la propia Constitución, a diferencia de una elección como tal, la convocatoria a un Referendum nunca es secreta y por lo tanto está abierta al conocimiento público. Como abogado constitucionalista ciudadano venezolano no descarto interponer próximamente ante el TSJ un recurso de interpretación del artículo 72 constitucional que versa sobre el Referendum Revocatorio y sus elementos, a fin de que a Venezuela entera le quede claro este punto identificado como "el carácter público de las convocatorias a referéndum", aunque para mí resulte suficientemente claro.

En resumidas cuentas, la conclusión constitucional es: Si a Maduro quieres revocar, tu firma y cédula las van a publicar.

Advertencia: en tiempos recientes ha surgido la ilusión ingenua de cambiar esta situación (fantasma de la Lista Tascón) mediante una proyectada Ley ordinaria para Referendos que pretende la oposición, pero el sólo hecho de su nombre ya la hace inconstitucional y presa fácil para ser desechada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incluso antes de ser aprobada por la Asamblea Nacional opositora.

 



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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