¿Es el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) un tributo nuevo en Venezuela?

La respuesta a la interrogante planteada se facilitará a medida que se desarrolla este artículo, el cual se inicia con las palabras del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para ese entonces, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en su participación en el Foro Mundial de Porto Alegre, espacio en el cual anunció la aplicación de un impuesto a las transacciones financieras especulativas que se realicen en Venezuela con un 1%, con vista a aminorar la volatilidad del movimiento de capitales y generar recursos, enfatizando "una especie de impuestos Tobin", que gravaría todas aquellas grandes transacciones financieras internacionales que pretenden aprovechar las condiciones de volatilidad transitoria para ese inicio del año 2003. Hugo Chávez se proponía gravar la fuerte salida de divisas.

 

El Comandante Chávez para el año 2007 dicta el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica mediante el cual crea este nuevo tributo, bajo el Numero 5.620 de fecha 03 de octubre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.852 Extraordinario de fecha 05/10/2007, cuya vigencia era a partir del 1º de noviembre del año 2007 hasta las 11:59 p.m. del 31 de diciembre del año 2008. Sin embargo, antes de cumplir su fecha de vigencia fue derogado mediante el Decreto Nº 6.165, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a de Impuesto a las Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, de fecha 11/06/2008, publicado en gaceta oficial Nº 38.951 de fecha 12 de junio de 2008.

Al comparar el texto legal del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica con el texto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras recientemente creado, se resaltan diferencias significativas motivadas con el tributo creado "a las grandes" transacciones financiera, en relación con el sujeto pasivo, las exenciones, la alícuota impositiva, y la declaración y pago del mismo. El resto de los artículos mantienen un mismo contenido textual, con excepción del artículo 3 del hecho imponible, "Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazo no inferiores a dos (2) días hábiles bancarios" se agrega la expresión subrayada.

El impuesto a las grandes transacciones financieras, es un impuesto nuevo por gravar las "grandes transacciones financieras".

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras es creado por primera vez en nuestro país en el Marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para el año 2015, como parte de las reformas fiscales. Este impuesto, se crea mediante Decreto Nº 2.169 de fecha 30 de diciembre del año 2015, "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras", publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de esa misma fecha. 30/12/2015.

De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivo del Decreto ley de Impuesto a las Grandes transacciones Financieras, este impuesto se distingue de otros tributos de similar naturaleza editados en el pasado como es el caso del "impuesto al débito bancario (IDB) y a las Transacciones Financieras aplicado en el año 2007", por cuanto recae únicamente sobre las grandes transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

¿Qué son las Personas Jurídicas y Las Entidades Económicas Sin Personalidad Jurídica calificadas como Sujetos Pasivos Especiales?

Los contribuyentes calificados como especiales, están conformados por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el SENIAT como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no, contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al impuesto, y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), creó la categoría de sujetos pasivos especiales, mediante la Providencia Nº 0296, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.970 de fecha 30 de junio de 2004. Para este caso, los contribuyentes con personalidad jurídica podrían ser calificados como "sujetos pasivos especiales", si hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 unidades tributarias (U.T), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores a 2.500 UT mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.

Entendiéndose por Persona Jurídica o Moral, aquellas capaces de obligaciones y derechos, tales como: la Nación y las Entidades políticas que la componen; las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; las asociaciones, corporaciones, sociedades civiles y mercantiles etc. La personalidad jurídica la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina de Registro respectiva, en que hayan sido creadas. (Artículos 19 al 23 del Código Civil Venezolano)

¿Qué es una Entidad Económica sin Personalidad Jurídica?

Se entiende por Entidad Económica cualquier unidad identificable, que realice actividades económicas, constituidas por combinaciones de recursos humanos, naturales y financieros, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada, incluye tanto personas naturales, empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de derecho, una parte o combinación de ellas. (Párrafo 11 BA VEN-NIF 0 "Marco de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF")

Las entidades económicas sin personalidad jurídica, son aquellas que están exentas de las formalidades establecidas en el Código de Comercio Venezolano para las compañías, pero que deben probarse por escrito. Ejemplo de este tipo de entidades: las Asociaciones en Participación (artículos 359 al 364 Código de Comercio), comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y los consorcios, etc. Los consorcios son alianzas estratégicas, unidad de empresas, concentraciones económicas o contratos de colaboración empresarial, a través del cual las organizaciones modernas convergen y participan en un proyecto donde un grupo de empresas con personalidad jurídica distinta, tienen por objeto realizar una actividad económica, que origina nuevas situaciones. El Consorcio, es el conjunto de agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica especifica en forma mancomunada. Este tipo de agrupación de empresas, no poseen en el derecho mercantil venezolano, hasta la fecha, un texto legal que determine debidamente su concepto, debido a que son las sociedades o empresas que lo integran las que tienen su propia personalidad jurídica. Un Consorcio constituye además de una agrupación empresarial que tenga por objeto realizar una actividad específica, una Unidad Económica de personas jurídicas autónomas, vinculadas por intereses comunes como consecuencia de sus actividades económicas en forma mancomunada. Las sociedades irregulares o de hecho, en el derecho societario, es la denominación de las sociedades que no se encuentran constituidas de una manera regular y/o legal. También se denominan genéricamente sociedad de hecho.

En este mismo orden de ideas, es importante destacar que entre las innovaciones más importantes que contempla el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, es que este tributo recae sobre los sistemas organizados privados de pago, a través de los cuales se materializan importantes transacciones, principalmente entre entidades o personas jurídicas del mismo grupo empresarial.

¿Qué es un Grupo Empresarial?

Según el diccionario de Wikipedia, un grupo empresarial es "en derecho y economía, el conglomerado de empresas que dependen todas de una misma empresa matriz, porque ésta tiene una participación económica suficiente en su capital como para tomar las decisiones. Cuando la extensión del tamaño de una concentración o grupo de empresas supera las fronteras nacionales se denomina multinacional o transnacional."

Estos grupos empresariales se les conocen como "Holding", agrupaciones de empresas en las que una entidad adquiere todas o la mayor parte de las acciones de otra entidad, con el fin de poseer control total sobre la otra entidad. Los Holding, es una forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía adquiere todas o la mayor parte de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la otra empresa. Holding es una palabra inglesa pero tan aceptada en nuestro idioma que ya se incluye en la Real Academia Española.

Según la Norma Internacional de Información Financiera Nº 10 (NIIF 10) "Estados Financieros Consolidados", un "grupo" es "Una controladora y todas sus subsidiarias." Entendiéndose por una empresa controladora "aquella entidad que controla una o más entidades". Siendo la subsidiaria "aquella entidad que es controlada por otra entidad".

Una empresa del grupo es aquella que forma parte de un grupo de empresas y se encuentra vinculada a estas por una relación de control.

El holding está considerado como una manera de integración empresarial, con los mencionados beneficios que tal situación representa, también, pueden ser el resultado de la unión de varios capitalistas que van adquiriendo diferentes propiedades y empresas únicamente con la misión de lograr rentabilidad económica de cada una de ellas y no la integración de las actividades. Existen diversos tipos de holdings creados a partir de bancos u otras entidades financieras, holdings que son el resultado del patrimonio familiar de una familia, holdings formados por empresas que dependen del estado y holdings que son una agrupación de empresas de capitales comunes o relacionados que lo que buscan es maximizar los recursos económicos de éstas, usando las fuerzas y energías que se da entre las empresas que lo conforman por pertenecer todas a una misma área de trabajo.

De hecho, el párrafo 136 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1, señala que, "Una entidad puede gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado puede incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades pueden operar en diferentes jurisdicciones…"

Es importante resaltar, que en Venezuela, la Federación de Colegios de Contadores Público de Venezuela (FCCPV), en su Boletín de Aplicación (BA VEN-NIF Nº 8 "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela"), en su párrafo 5 señala que "…los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VEN-NIF, se clasifican en dos (2) grupos: 1) Los VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de contabilidad que adoptarán las grandes entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas), y 2) los VEN NIF PYME".

Lo dispuesto en el párrafo anterior, permite afirmar, que existen Normas específicas aplicables en el reconocimiento y medición de los activos, pasivos, ingresos, y gastos, aplicables a este tipo de empresas. Incluso, cuando sus transacciones se realizan entre las entidades vinculadas o asociadas al grupo empresarial o holding. Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad Nº 24 (NIC 24) " Información a Revelar Sobre Partes Relacionadas", en su párrafo 4, identifica que existen transacciones entre partes relacionadas con otras entidades de un grupo, entre partes relacionadas intragrupo, y entre una entidad de inversión y sus subsidiarias.

Las relaciones entre partes relacionadas son una característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, las entidades frecuentemente llevan a cabo parte de sus actividades a través de subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas. En esas circunstancias, la entidad tiene la capacidad de influir en las políticas financieras y de operación de la entidad participada a través de la presencia de control, control conjunto o influencia significativa. Las partes relacionadas pueden realizar transacciones que otras partes, carentes de relación, no podrían. Por ejemplo, una entidad que vende bienes a su controladora al costo, podría no hacerlo en esas condiciones a otro cliente. También, las transacciones entre partes relacionadas pueden no realizarse por los mismos importes que entre partes carentes de relación. (Párrafo 5 y 6 NIC 24)

Una transacción entre partes relacionadas, es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio.

Otra manera de vincularse las entidades dentro de un grupo empresarial, es a través de los "acuerdos conjuntos" o "negocios conjuntos". De acuerdo a lo dispuesto en la Norma Internacional de Contabilidad Nº 28 (NIC 28) "Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos" y la Norma Internacional de Información Financiera Nº 11 (NIIF 11) "Acuerdos Conjuntos", "un acuerdo conjunto, es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto." "Una asociada, es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa." El Control conjunto, es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. La influencia significativa, es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta. Siendo "Un negocio conjunto, un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo." Un participante (entidad económica) en un negocio conjunto, es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste.

En este mismo sentido, se cita lo dispuesto en la Norma Internacional de Contabilidad Nº 31 (NIC 31) "Participaciones en Negocios Conjuntos", la cual señala que un negocio conjunto es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras. En esta Norma se identifican tres grandes tipos de operaciones controladas de forma conjunta, activos controlados de forma conjunta y entidades controladas de forma conjunta, todos ellos cumplen la definición y se describen habitualmente como negocios conjuntos. Las siguientes son características comunes a todos los negocios conjuntos: a) tienen dos o más participantes ligados por un acuerdo contractual; y b) el acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto. Un participante, es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.

Otra forma de vinculación entre las entidades de un grupo empresarial, esta la "Entidad Estructurada". Una entidad estructurada, es una entidad que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para decidir quién controla la entidad, tal como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales, según el párrafo 21 al 31 inclusive de la NIIF 12"Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades".

El impuesto a las grandes transacciones financieras, recae sobre los sistemas organizados privados de pago, a través de los cuales se materializan importantes transacciones, principalmente entre entidades o personas jurídicas del mismo grupo empresarial.

Las definiciones realizadas anteriormente, facilitarán la comprensión sobre este nuevo impuesto aplicable por primera vez en el país, a partir del 1º de Febrero del año 2016.

¿Que es el Nuevo Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

Según el artículo 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, "es un impuesto que grava las grandes transacciones financieras en los términos previstos en la presente Ley."

La respuesta a esta interrogante, se realizará tomando como base lo establecido en el Código Orgánico Tributario Venezolano, en su artículo 3, numeral 1º, el cual señala que "…solo a las leyes le corresponde Crear…tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo…" Los cuatro (4) elementos que se deben tener en cuenta al crear la norma tributaria: Hecho imponible, La Alícuota del Tributo, la Base de cálculo y los sujetos pasivos del mismo.

De conformidad con estos elementos, se realiza el análisis del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a Las Grandes Transferencias Financieras.

¿Qué es el Hecho Imponible en el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. (Artículo 36 COT)

Constituyen hechos imponibles para el impuesto a las grandes transacciones financieras, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley:

  • Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios, y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.

  • La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo, y cualquier otro instrumento negociable, a partir de su segundo endoso.

  • Adquisición de cheques de gerencia en efectivo.

  • Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazo no inferiores a dos (2) días hábiles bancarios.

  • La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.

  • La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.

  • Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del sistema nacional de pagos.

  • Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.

Se entienden ocurridos los hechos imponibles y en consecuencia, nacida la "obligación tributaria", en el momento en que se efectué el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso. (Artículo 11 DLIGTF)

El débito en cuentas bancarias o la cancelación de deudas estará gravado con el impuesto a las grandes transacciones financieras cuando:

  • Algunas de las causas que lo origina ocurre o se sitúa dentro del territorio nacional, incluso en los casos que se trate de prestaciones de servicios generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador o prestadora del servicio no se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela.

  • Se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el territorio nacional.

  • La actividad que genera el servicio sea desarrollada en el territorio nacional, independientemente del lugar donde éste se utilice.

¿Cuál es la Alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

La alícuota impositiva del impuesto a las grandes transacciones financieras, es de cero como setenta y cinco por ciento (0,75%), según lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley.

¿Cómo se determina el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

El monto del impuesto a las grandes transacciones financieras a pagar, es decir, la obligación tributaria, será el que resulte de multiplicar la alícuota impositiva (0,75%) por la base imponible. Siendo la base imponible el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada. En el caso de cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el monto o importe del cheque. (Véase artículos 12,13 y 14 del DLIGTF)

La Base Imponible, es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

¿Cuándo se determina el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

Según lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley, "será determinado por periodos de imposición de un día.

¿Quiénes son los Sujetos Pasivos del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

En el caso de los tributos, nace la obligación tributaria, y por ende, surgen quien cobra y quien paga el impuesto a las grandes transacciones financieras.

De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario Venezolano, tenemos dos (2) sujetos:

1) Sujeto Activo y

2) el Sujeto Pasivo.

El Sujeto Activo, es el acreedor del tributo, es decir, al que el sujeto pasivo debe pagar el impuesto determinado, en las condiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. (Véase artículo 18 COT)

De hecho, este Decreto Ley en su artículo 2, señala que "la administración, recaudación y fiscalización", es competencia del Poder Público Nacional. Asimismo en su artículo 7 establece que "…la Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o percepción de este impuesto…a quienes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto a las grandes transacciones financieras.

El Sujeto Pasivo del impuesto a las grandes transacciones financieras, es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias (al pago del impuesto), sea en calidad de contribuyente o responsable", según lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Tributario Venezolano vigente. De hecho, este mismo Código, ahora en su artículo 22 dispone que…"Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible."

¿Quiénes son los Sujetos Pasivos obligados a determinar y pagar el impuesto a las grandes transacciones financieras?

El artículo 4 del Decreto Ley responde esta interrogante señalando que: "…son contribuyentes de este impuesto:

  1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

  2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin medicación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación, la compensación, novación o condonación de deudas.

  3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

  4. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

La obligación de pagar este impuesto por parte del sujeto pasivo subsistirá aunque el registro del débito origine la cancelación de la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo caso tal cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuesto respectivo. (Artículo 5 DLIGTF)

Incluso, se establece en el artículo 6 del Decreto que "El Banco Central de Venezuela y los regentes de los sistemas organizados de pagos, incluido el Sistema Nacional de Pagos, se abstendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en los que no se ordene simultánea y preferentemente la liquidación y pago del impuesto a las grandes transacciones financieras.

Los contribuyentes y los responsables, según sea el caso, deben declarar y pagar el impuesto a las grandes transacciones financieras, conforme a las reglas establecidas en el artículo 16 del Decreto Ley, las cuales son:

  • Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras.

  • Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto AL Valor Agregado (IVA) para contribuyentes especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras. (Con relación a este punto, es importante resaltar que el SENIAT publico el "calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2016", Según Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0065, de fecha 27 de octubre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.797 de fecha 26/11/2015.)

  • La declaración y pago debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca el SENIAT, mediante providencia de carácter general.

¿Qué Deberes Formales deben cumplir los sujetos pasivos sujetos al impuesto a las grandes transacciones financieras?

Los sujetos pasivos de este impuesto deben mantener y entregar al SENIAT cuando está lo requiera, reportes detallados de las cuentas bancarias o contables, según corresponda, en los cuales se refleje el monto del impuesto pagado o retenido, si fuere el caso; ello sin perjuicio de los registros y demás procesos bancarios establecidos para el adecuado control del impuesto a las grandes transacciones financieras. (Artículo 19 DLIGTF)

Otro deber formal elaborar y presentar las declaraciones que se requieran, en los formularios y bajo las especificaciones técnicas publicadas por el SENIAT en su portal fiscal. (Artículo 20 DLIGTF)

El impuesto a las grandes transacciones financieras causado deberá registrarse como débito en la cuenta bancaria respectiva. En los casos que no se trate en cuentas bancarias será registrado en cuentas de orden. (Artículo 21 DLIGTF)

¿Qué es una cuenta de orden?

Las Cuentas de Orden, son uno de los instrumentos que utiliza la contabilidad para clasificar los elementos u operaciones que realiza una empresa y que no modifican su estructura financiera. Estas cuentas se establecen en grupo de dos. Siempre existe una cuenta de naturaleza Deudora (columna del DEBE) y otra de naturaleza Acreedora (columna del HABER) que darán como resultados saldos numéricos iguales o de naturaleza contraria. Las cuentas de orden se clasifican en: 1) Contingentes: Avales (Firmas que garantizan obligaciones), Litigios: juicios pendientes de resolución, Fianzas, y Derivados Financieros. 2) Recordatorias y de Controles Administrativos: Mercancías en Consignación y Emisión de Obligaciones Bursátiles. 3) Fiscales: Depreciación y Amortización, Gastos no Deducibles, Activos Totalmente Depreciados, y Pérdidas Fiscales.

Para el caso, del registro del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras en cuentas de orden como lo exige el artículo 21 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, las cuentas de orden a ser utilizadas serán las de carácter Fiscal para el caso de Gastos No Deducibles como es el caso de este impuesto, que no es deducible del impuesto sobre la renta. Este hecho, genera diferencias permanentes, ya que no se espera que puedan ser subsanadas o revertidas en eventos futuros.

La Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 (NIC 12) "Impuesto a las Ganancias", en su párrafo 84 señala en parte que…"La relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable puede estar afectada por factores tales como los ingresos de actividades ordinarias exentos de tributación, los gastos que no son deducibles al determinar la ganancia o la pérdida fiscal…"

El monto del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras pagado, no podrá ser trasladado a los trabajadores o trabajadoras, jubilados o jubiladas, pensionadas o pensionados, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto ley, originado por pagos derivados de la relación de trabajo. Desde el punto de vista contable, esto implica que es parte de los gastos del ejercicio económico que incidirán en la determinación del resultado "ganancias o pérdida". Por ejemplo: Asiento en el Libro Diario de Contabilidad:

 

2016

       

Febrero

15

------------------------------x---------------------------

Ref

Debe

Haber

   

Nómina personal

 

xxx

 
   

Impuesto a Grandes Transacciones Financieras

 

x

 
   

Banco X

(el cheque de la nomina y la ND del Impuesto debitado por el banco)

   

xxxx

Cargado a una cuenta de orden, el asiento será:

 

2016

       

Febrero

15

--------------------------------x1-------------------------

Ref

Debe

Haber

   

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras No Deducible Per Contra

 

x

 
   

Impuesto a Grandes Transacciones Financieras No Deducible

   

x

Este asiento responde al hecho de que el gasto "Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras", no será deducible del impuesto sobre la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley. Es decir, que al momento de determinar el impuesto sobre la renta, deberá excluirse este gasto "no deducible", resultando que habrá diferencia permanente, entre la Utilidad Contable y la Utilidad Fiscal.

¿Qué sujetos pasivos están exentos del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras?

Los señalados en el artículo 8 del Decreto Ley de Impuesto A Las Grandes Transacciones Financieras (DLIGTF). Los cuales son los siguientes:

  • La República y los demás entes político territoriales. (Se entiende por demás entes político territoriales a los Estados, Distrito Capital, Municipios, Distrito del Alto Apure y Distrito Metropolitano.)

  • Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificados como sujetos pasivos especiales.

  • El Banco Central de Venezuela.

  • El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

  • Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación de capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.

  • Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

  • Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

  • Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

  • Los Débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de las tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional, y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

  • La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los bancos y otras instituciones financieras.

¿Cuándo inicia la aplicación o vigencia del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

Con base a lo dispuesto en la Disposición Final Única del Decreto ley, este impuesto a las grandes transacciones financieras comenzará a aplicarse a partir del primero (1ro) de febrero del año 2016. Es decir, que a partir del mes siguiente, los sujetos pasivos obligados a este impuesto, deberán determinar y pagar este impuesto.

Correo: juanammorgado@hotmail.com





 



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