¿Impugnar un acto de votación es violar la voluntad del pueblo?

Desde la impugnación que hiciera un grupo de venezolanos contra el acto de votación del pasado 6 de diciembre en algunas circunscripciones electorales, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenó de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional. La primera reacción de la oposición fue decir que esa medida constituye una violación a la voluntad popular, ya que el pueblo se había expresado mayoritariamente por la opción opositora y que tal medida atenta contra la soberanía expresada a través del voto y en tal sentido el TSJ, como poder constituido, carece de legitimidad para contradecir la voluntad del pueblo soberano. Aunque esas expresiones aparentan tener una fuerza lógica irrebatible y contener una verdad incuestionable, analicémoslas a la luz de la Constitución, porque si hablamos de legitimidad, actualmente no existe en Venezuela nada más legítimo que la actual Constitución, ya que fue aprobada en referendo por más del 70% de los electores venezolanos, y ese casi 30% de opositores que la adversaron, que no la querían, hoy podemos escucharlos diciendo que la defienden y apoyan, lo que nos hace concluir, que hoy nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuenta con un apoyo del 100% de los venezolanos.

En la Constitución nuestra todos los poderes son iguales en jerarquía, no hay ningún poder por encima del otro; la diferencia está en las funciones que realizan. Por otra parte, todos son poderes constituidos, porque todos fueron creados por el pueblo que es el único que ejerce el Poder Constituyente; y todos están sometidos a la Constitución.

La igualdad de los poderes y la sujeción de estos a la Constitución, está claramente establecidos en los siguientes artículos constitucionales:

"Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado."

"Artículo 137. Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen."

En otras palabras, las atribuciones de cada uno de los poderes, están establecidos en la Constitución y en las leyes, y deben ceñirse estrictamente a ellas.

Una vez entendido lo anterior, pasemos a desgranar la situación que se plantea en el título de este artículo.

Las elecciones son actos propios de todo sistema democrático, y en todo sistema democrático está reglamentado y controlado a través de normas.

En todas partes del mundo existen mecanismos de impugnación de elecciones, porque la historia electoral mundial (y ni hablar de la nuestra) nos ha enseñado que los actores políticos han creado un sin número de artimañas para torcer la voluntad de los electores y de esa manera inclinar la balanza hacia una determinada tendencia política. Cuando se impugna una elección es porque quienes la impugnan piensan que hubo vicios de tal magnitud, que el resultado final de las elecciones hubiese sido diferente sin la presencia de tales vicios. Luego, los tribunales, en todas partes del planeta, son los encargados de dirimir las controversias de esa naturaleza. En nuestro país no es diferente, de hecho, el artículo 297 constitucional nos aclara ese punto:

"Artículo 297. La jurisdicción contenciosoelectoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley."

Esto nos da una idea de que cualquier elección puede ser impugnada, y el Estado, a través de los órganos competentes debe garantizar que se aclaren las dudas sobre el proceso electoral impugnado.

Venezuela tiene una larga tradición de impugnaciones electorales y al respecto ha existido, como es natural, todo tipo de decisiones, ya que cada caso es particular. De hecho, luego de las elecciones del 6D, se introdujeron 6 impugnaciones en diferentes circuitos electorales de varios estados del país, y el tribunal consideró, por las pruebas presentadas, que sólo la impugnación hecha contra el acto electoral en Amazonas, tenía los méritos suficientes para ordenar una medida cautelar; cabe destacar, que los otros 5 procesos siguen su curso. De manera que aquí no se trata de desconocer la autoridad del máximo tribunal porque es un poder constituido, ya que la Asamblea también es un poder constituido, tampoco se trata de que se esté violando la voluntad de los electores, ya que precisamente eso es lo que se pretende evitar en un proceso de impugnación, porque si se ganan unas elecciones con fraude, no sólo se viola la voluntad de los electores, sino que se comete un fraude a la democracia.

Hablemos rápidamente de la medida cautelar. Toda medida cautelar es una decisión provisional (no definitiva), que sólo busca evitar que en el transcurso del proceso, se agrave la situación o sea luego, imposible la reparación del daño. En el caso de la impugnación de los diputados de Amazonas, la medida suspendió los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación, eso significa, que mientras esa medida esté vigente, se debe entender que para esos candidatos, los actos de totalización, adjudicación y proclamación, no han surtido aún sus efectos y en consecuencia, ellos hasta este momento, no son diputados. Por eso, como estos actos son anteriores a la juramentación ante la Asamblea, es lógico suponer que es írrita la juramentación porque estarían juramentando a personas que no son diputados.

La actitud violenta y contumaz de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, en desacatar la sentencia de la Sala Electoral del TSJ, no constituye en sí misma un conflicto de poderes, como se ha venido diciendo. Lo que está ocurriendo es que estamos en presencia de un poder sublevado en contra del orden constitucional; y ese acto de sublevación afecta la estabilidad del Estado y la paz de la nación, violando el derecho humano de todos los venezolanos a vivir en paz. En este sentido las actuaciones de la Sala Electoral se han mantenido dentro de las atribuciones que constitucional y legalmente tiene, con lo cual no se puede decir que está entrando en conflicto con nadie.

Aquí no se podrá trancar ningún juego. En nuestra Constitución y nuestras leyes están las soluciones a toda la distorsión que pretenden crear desde la Asamblea, por eso, esta Constitución le estorba a la nueva mayoría parlamentaria.

Nuestra principal defensa es cuidar la Constitución y mantenernos siempre dentro de ella.

 



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Juan Carlos Valdez


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