Hablemos de seguros ( I )

Generalidades y algunos términos utilizados en este “mundo”

Aunque soy médico de profesión, por cuestiones del “destino” me vi “obligado” a ingresar en el interesante y muy competido “mundo del seguro” en diciembre del año 1993 y desde ese momento me he dedicado a trabajar en esta apasionante profesión.

Es bien sabido, que en nuestro país no existe la llamada “cultura del seguro” y las personas quienes adquieren un seguro lo hacen “casi como una obligación” y solamente para salvaguardar lo aparentemente “más importante para ellos”, casi siempre una posesión material (en la mayoría de los casos un vehículo y en segundo lugar la salud, mediante una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad).

Pero el Seguro sirve para prevenir la ocurrencia de un fenómeno posible estadísticamente, pero que hasta presentarse lo que se denomina “siniestro” no se materializa y por esto existen numerosos tipos de seguros, que cubren las diversas contingencias que pueden presentarse en el dinámico mundo en que vivimos, para comprobarlo voy a mencionar los diversos RAMOSde seguros que existen en el mercado asegurador venezolano, pudiendo quedar por fuera alguno, por ser muy numerosos:

Fianzas (de diversa índole, que permiten asegurar el fiel cumplimiento de una obra o trabajo).

Vida (que funciona cuando el asegurado fallece y sirve a los deudos para estabilizarse financieramente ante esta contingencia casi siempre inesperada).

Incendio (se utiliza para asegurar bienes que pudieran sufrir un siniestro de este tipo: bienes muebles e inmuebles).

Robo y Atraco (es utilizado en caso de bienes muebles que pudieran ser sustraídos).

Responsabilidad Civil General (en caso de surgir daños a terceros por causa del asegurado).

Casco Automóvil (mal llamado “a todo riesgo”, más bien “cobertura amplia” asegura los vehículos, por “pérdida total” o “por daños que puedan ser reparados”, como se mencionó antes es el más vendido).

Proviajero (cobertura que garantiza la atención del asegurado en caso de contingencias de diversas categorías, cuando se encuentra de viaje por cualquier causa, bien sea en su automóvil o cualquier otro tipo de transporte, incluye el servicio a la persona y al automóvil).

Accidentes Personales Individual y Colectivo (cubre la posibilidad de un accidente y sus incidencias sobre el individuo: Muerte, Invalidez permanente o transitoria, Gastos médicos a consecuencia de un accidente y Gastos funerarios en caso de muerte del asegurado. Existen otras coberturas, menos solicitadas en dicha Póliza).

Responsabilidad Empresarial(que cubre la indemnización que está obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores o sus derechohabientes, por las consecuencias de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo ocurridos y en los cuales tenga responsabilidad en virtud del incumplimiento de la normativa legal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, derivado de lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. No cubre como es lógico suponer la responsabilidad penal del patrono).

Responsabilidad Patronal(para resarcir al Asegurado lo que tuviera que pagar a cualquiera de sus trabajadores, en virtud de lo establecido en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de dicha Ley y la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOPCYMAT, por las consecuencias de Accidentes de trabajo y Enfermedades ocupacionales. Tampocoampara la responsabilidad penal del patrono).

Estas Pólizas cubren aspectos diferentes de la relación Patrono-Trabajador y generalmente se adquieren conjuntamente, porque puede descapitalizar al Patrono la producción de un accidente o enfermedad ocupacional, que generalmente es responsabilidad del Empleador, incluyendo a los Contratistas. Muchas Empresas no se protegen con esta Póliza, por desconocimiento de las bondades de la misma.

Pólizas de Salud Individual y Colectivas(también conocidas como de Hospitalización, Cirugía y Maternidad)

Pólizas de Accidentes Escolares(es un tipo de Póliza de Accidentes colectivo que cubre la posibilidad de Accidentes acaecidos a los Alumnos de Instituciones Privadas y Públicas. En el caso de las Instituciones Privadas es obligatoria la adquisición por parte del Padre o Representante y se cancela junto a la Inscripción y generalmente ampara al Alumno las 24 horas del día, los 365 días del año y por tanto dentro y fuera de la Institución educativa, dentro y fuera del territorio nacional, con atención por parte de las Instituciones prestadoras de Servicios médicos a las Aseguradoras, al igual que la Póliza de Salud y deben ser atendidos de manera inmediata por tratarse de accidentes y ser por tanto una Emergencia y no poder disculparse la Clínica en la solicitud de la llamada “Clave de Emergencia”, lo cual está PROHIBIDO por la legislación actual, la LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, promulgada por LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día jueves 29 de julio de 2010 y publicada en Gaceta Oficial N° 5.990 Extraordinaria.Su Artículo 40:Otras prohibiciones:

Queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros lo siguiente:

…Negarse a otorgar la cobertura inmediata, en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso). Como medida sancionatoria está previsto en la misma ley en su Artículo 161:Incursión en los supuestos de prohibición: Las empresas de seguros, de medicina prepagada o las de reaseguros que incurran en los supuestos de prohibiciones previstos en los artículos 38, 39 y 40 de esta Ley, serán sancionadas con multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) a ocho mil Unidades Tributarias (8.000 U.T.).

Accidentes terrestres (cobertura que ampara al conductor y pasajeros de vehículos y que forma parte de la llamada Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos).

Responsabilidad Civil de Vehículos(debe poseerla todo conductor de vehículos automotores, para proteger a sus pasajeros y a los posibles daños a personas o cosas, que pudiera producir en caso de un accidente de tránsito, generalmente está unido a la de

Accidentes terrestres y Proviajero).

Seguro de Equipos y Maquinarias de Contratistas(ampara a las Empresas que poseen Maquinarias y Equipos móviles, utilizados en obras, cuando se produce pérdida o daño físico por causa accidental externo durante su uso. Están exceptuadas las instalaciones permanentes en una edificación o linea de producción).

Equipos electrónicos(ampara los equipos cuya demanda de energía eléctrica es reducida y se pueden asegurar todo tipo de instalaciones, aparatos y equipos electrónicos, aunque generalmente van unidos a las Pólizas de Incendio, Robo y Atraco para Edificaciones donde se encuentran los mismos).

Rotura de Maquinarias(ampara los daños sufridos por las Maquinarias situadas en un predio o lugar determinado en la Póliza por diversas causas, enumeradas en la misma y se excluyen algunas partes no asegurables por tratarse de componentes de corta vida útil, frágiles, combustibles y lubricantes, por razones obvias).

Total Hogar(ampara las infraestructuras que sirven como viviendas, sean apartamentos o casas, así como su mobiliario, contra los riesgos de Incendio, Robo y Atraco, generalmente para cubrir el monto de los préstamos bancarios de dichas infraestructuras, que son obligatorias, al igual que un Seguro de Vida que ampare a la familia en caso de muerte del deudor hipotecario).

Otros seguros utilizados con menor frecuencia son: Fidelidad - Polindustria – Montaje  Seguro de Construcción – Dinero en tránsito – Seguro Bancario -  Casco de Aeronaves y Embarcaciones.

Es conveniente anexar aquí una serie de términos que son utilizados en el ambiente asegurador (Glosario de términos), el cual es muy extenso, pero los anotados aquí son de los más frecuentemente usados:

ACEPTACIÓN – DE RIESGO: Asunción de los riesgos, por cuenta del Asegurador. El Asegurado transfiere determinado riesgo, mediante el pago de una prima al Asegurador, quien lo acepta.

ANUALIDAD DE SEGURO: Período de doce meses seguidos y completos, que empieza a correr a partir de la fecha en que la Póliza toma su efecto. Período por el que normalmente se contratan las Pólizas de Seguro de vigencia prorrogable.

ASEGURADO: Persona o bien que, mediante el pago de una prima, recibe la protección del Asegurador, quien se obliga a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor.

Es menester aclarar que en el Seguro de Vida, la persona a quien se le llama "Asegurado" es aquella cuya cabeza se contrata el seguro, la cual no tiene que ser forzosamente la misma que la del contratante o persona que estipula el seguro o firma la Póliza con el Asegurador obligándose a pagar las primas del seguro.

ASEGURADOR: Es la parte que se obliga mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios ocurridos a una persona o un bien. La actividad económica aseguradora sólo puede ejercerse a través de la forma jurídica de una sociedad mercantil y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de la Actividad Aseguradora.

ACCIDENTE: Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en la persona o en las cosas.

ACCIDENTES PERSONALES, Seguro de: Garantiza al asegurado o al beneficiario designado, el pago de la indemnización a que hubiere lugar en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad del asegurado a consecuencia de la ocurrencia de los eventos previstos en la póliza.

CARGA DE LA PRUEBA: El Art. 568 de nuestro Código de Comercio impone al Asegurado en el párrafo N° 7, "probar la existencia de todas esas necesarias circunstancias para establecer la responsabilidad del Asegurador".

Es el Asegurado quien tiene que probar las circunstancias que le dan derecho a la indemnización. Es un precepto de justicia que el que alega un derecho tiene que probarlo. Lo dice claramente el Art. 1.354 de nuestro Código de Comercio "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el derecho que ha producido la extinción de su obligación". El principio data desde los romanos: "Onus probndi incumbit ei qui dicit”... "La carga de la prueba le incumbe a quien alegue".

Así pues, es el Asegurado o el beneficiario quien debe probar su derecho a indemnización, para lograr que le pague el Asegurador. Ahora bien, ¿Qué pasa si el daño ocurrido fue originado por una causa excluida? En ese caso, "el que alega" es el Asegurador y, por lo tanto, le corresponde a él comprobar la causa excluida. Como ejemplo, es interesante el Art. 609 del Código de Comercio que al tratar del Seguro de Transporte Terrestre afirma "Ocurriendo algunos daños exceptuados del Seguro, será de cargo del Asegurador justificarlos debidamente".

El Art. 560 del Código de Comercio establece que "el siniestro se presume ocurrido por caso fortuito; pero el Asegurador puede probar que ha ocurrido por motivo que no le constituye responsable según la Convención o la Ley".

Ante las dificultades de tener que probar las exclusiones, cuando había motivos para presumir su liberación de responsabilidad, los Aseguradores han optado por dos métodos a fin de exonerarse de una difícil prueba. El primer método, sencillamente, exponiendo la Póliza que bajo ciertas circunstancias, es el Asegurado quien deberá probar que la pérdida fue independiente de una determinada causa. Por ejemplo, en los casos de daños catastróficos, tales como guerras, revoluciones, terremotos, etc., le corresponderá al Asegurado probar, si la Compañía alegare su consecuente falta de obligación, que la pérdida había ocurrido con tal independencia de estas catástrofes.

El otro método adoptado por los Aseguradores, es el de agregar ciertas limitaciones en la descripción de las pérdidas aseguradas. Veamos, como ejemplo, el texto de un anexo de "doble indemnización en caso de accidente" a una Póliza de Vida, dice: La Compañía de Seguros debe recibir prueba fehaciente de que la muerte haya ocurrido: como consecuencia directa, independiente y con exclusión de otra causa de lesiones producidas únicamente por causas... etc.

Supongamos que un Asegurado tenga un ataque al corazón mientras está manejando su automóvil, resultando así un accidente que le ocasiona la muerte. Aunque tenemos aquí, sin duda, un accidente, ciertamente no se podría decir que hubiera habido independencia de toda otra causa.

Otro caso: un Asegurado se marea y cae al cruzar una calle y lo arrolla un vehículo. Ciertamente no murió por causa accidental "exclusivamente".

CONTRATO DE SEGURO: Es el documento o póliza suscrito con un asegurador, en el cual se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), indicándose sus derechos y obligaciones respectivas. Más específicamente, el contrato de seguro es aquél en virtud del cual un asegurador, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta o cualquier otra prestación convenida, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una póliza.

DURACIÓN DEL SEGURO: Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la Póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde. Generalmente, la Póliza se prorroga de año en año.

DAÑO A TERCEROS: El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.

EVENTO: Se entiende por evento cualquier pérdida, siniestro o accidente o serie de pérdidas, siniestros o accidentes provenientes de un mismo suceso.

EXCLUSIONES: Convenios suscritos en las Pólizas de Seguros, por medio de los cuales aun cuando en el texto de las mismas no apareciere la cobertura de un riesgo determinado, el mismo queda excluido del amparo.

Las exclusiones son necesarias:

1. Para combatir el riesgo moral

2. Para bajar la prima

3. Para eliminar coberturas

No solamente encontramos exclusiones en las Pólizas de Seguros, la Ley también establece ciertas exclusión de importancia, como las que observamos en el Art. 565 del Código de Comercio: "El Asegurador no responde de la pérdida o deterioro proveniente de vicio propio de la cosa, de un hecho personal del Asegurado o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste, ni de riesgos de guerra y motines". Por estipulación expresa puede tomar sobre sí la pérdida proveniente de vicio propio de la cosa y los riesgos de la guerra o daños ocasionados por motines; pero nunca los que provengan de hechos del Asegurado.

Se observan dos tipos de exclusiones: las Relativas y Absolutas.

EXCLUSIONES ABSOLUTAS: Son aquellos riesgos en los cuales la Compañía Aseguradora no asume responsabilidad por ser demasiado peligroso o por ser prohibido

EXCLUSIONES RELATIVAS: Son aquellos riesgos que, aun estando en principio excluidos, pueden ser amparados mediante el pago de una prima adicional.

INCAPACIDAD: Se denomina así la incapacidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales.

Pueden distinguirse diversos tipos que dan lugar a distintas indemnizaciones; por su duración, la incapacidad puede ser temporal o permanente; por su importancia y extensión puede ser parcial o total y, dentro de esta última, cabe distinguir entre total para el trabajo habitual o para todo tipo de trabajo.

LESIONES CORPORALES: Este término comprende heridas, desmembramiento, pérdida física del uso de órganos o miembros, fracturas, enfermedades o muerte.

LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS O LEY DE PROBABILIDADES: Esta ley bautizada por el francés Poisson es en realidad la que ha hecho posible el seguro como institución. Nos dice que a mayor número de exposiciones, más se cumplirá la probabilidad; es decir, que cuanto mayor sea el número de exposiciones, tanto menor se desviará el resultado de la probabilidad. Supongamos que de 10.000 casas de habitación, se queman tres durante un año. Se puede decir que la probabilidad de que cualquiera de las casas se quemen en un año es de 3/10.000, fórmula en la cual el numerador representa el número de siniestro, y el denominador, el número de individuos sujetos al mismo riesgo. La fracción 0.0003 de contingencia, que gravita sobre cada individuo; la unidad, la certeza segura del siniestro. Dicha formulación matemática de la posible contingencia de un siniestro y del riesgo a que está de un siniestro y del riesgo a que está expuesto cada uno de los individuos, es lo que se denomina Ley de Probabilidades. Para que ésta se cumpla y así el número probable de siniestros se realice con la relativa exactitud en una experiencia dada, es necesario que dicha Ley se aplique a un grupo numeroso de individuos, sujetos al mismo riesgo, porque si opera en un solo individuo o en un grupo reducido de individuos expuestos al mismo riesgo, o a riesgos distintos, la Ley de Probabilidades resulta fallida (no resulta tal Ley, es en verdad un fracaso). Por ejemplo, si tenemos en cuenta una sola casa expuesta al riesgo de incendio, cuya probabilidad de incendio es, como hemos visto, de 3/10.000; en la práctica bien puede suceder que durante el año se incendie precisamente esa casa. En tal caso falla totalmente la Ley de Probabilidades, porque en la realidad resulta ser diez mil sobre diez mil (10.000/10.000), o lo que es lo mismo, la unidad, la certeza del siniestro y, en tal caso, habría un error de cálculo monstruoso de 9.997/10.000.

Para que opere con regularidad la Ley de Probabilidades, es necesario que haya oportunidad de experimentarla en grupos numerosos. Este principio es lo que, con una expresión un tanto afectada, se conoce como "Ley de Los Grandes Números".

LÍMITE – DE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR: Constituye una regla fundamental del seguro y, es esencial para su buen funcionamiento que, en ningún caso, el Asegurador sea responsable de una suma superior a la que conste en la Póliza.

PÓLIZA DE SEGURO: Documento escrito que instrumenta el contrato de seguro, en el cual se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.

PRIMA: Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato de seguro.

RECIBOS DE PRIMAS: Documento por el que una Compañía Aseguradora reconoce haber percibido, del Asegurado y respecto a determinado riesgo, las primas correspondientes al período que en tal documento se hace constar.

RECLAMO: En general es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho; en la terminología Aseguradora esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnizar que, en virtud de un contrato suscrito, se plantes a un Asegurador.

RENOVACIÓN, DE UNA PÓLIZA: Acto por el cual, al extinguirse la vigencia de un contrato o Póliza de Seguro por llegar al término previsto de duración, se formaliza otra Póliza igual a la extinguida que toma efecto – generalmente – en el mismo momento en que la prima expira.

RESERVAS: Es el monto de una determinada cantidad de dinero que el Asegurador estima debe constituir con parte de las primas satisfechas por los Asegurados, para hacer frente a sus futuros compromisos frente a éstos. Son las estimaciones que el Asegurador hace respecto de sus futuras responsabilidades.

La finalidad de las reservas es dar la máxima garantía a los Asegurados de que sus reclamos les serán indemnizados, o que a sus beneficiarios adquiridos les serán pagados o la parte de la prima no consumida le será devuelta, aún en el caso de que el Asegurador suspenda pagos, quiebre o no disponga de fondos suficientes. El Asegurado es acreedor privilegiado con respecto a las reservas técnicas que mantiene la Compañía Aseguradora. Esta situación de saneamiento económico, a través de la vigilancia estatal, consolida la Institución del Seguro Privado.

RESERVAS LEGALES: Son aquellas que marcan las leyes para poder ejercer una determinada actividad mercantil, por ejemplo, la que señala el Código de Comercio en su Art. 262 que obliga a reservar el 5% de las utilidades de cada año hasta alcanzar un máximo del 10% del capital social de la Compañía, para darle mayor estabilidad financiera, en caso de cualquier adversidad en los negocios.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Según la naturaleza de la conducta incumplida, la responsabilidad civil puede ser:

A.- CONTRACTUAL

B.- EXTRACONTRACTUAL

Responsabilidad Legal

Responsabilidad Delictual

Según el origen culposo de la obligación de reparar, la responsabilidad civil puede ser:

Objetiva

Subjetiva

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. Entendiéndose que no sólo se refiere al contrato en sí mismo sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, SEGURO DE: Por medio de este Seguro, la Compañía Aseguradora asume la responsabilidad civil que el Asegurado haya asumido bajo contrato o convenio distinto de un contrato incidencial, y la cual no hubiese existido para él, de no haber sido asumido bajo el referido contrato.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: La Responsabilidad civil Extracontractual puede ser legal o delictual.

Legal: proviene del incumplimiento culposo de una obligación derivada de la Ley. EJ.: pago de lo indebido, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, o sea, son todas aquellas situaciones en que el legislador pauta o impone obligaciones a cumplirse por todo sujeto de derecho.

Delictual: es la derivada del hecho ilícito que está contemplado como principio general en el primer párrafo del Art. 1.185 del Código Civil. El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro está obligado a repararlo.

Dentro de nuestro derecho también constituye un caso de responsabilidad delictual la necesidad de reparar un daño cuando éste es causado por abuso de derecho. El abuso de derecho está consagrado en el segundo párrafo del Art. 1185 ejusdem: “Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excedido en el ejercicio de su derecho los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le haya sido conferido ese derecho.

RIESGO: Es la falta de certeza sobre el acontecimiento de una pérdida.

RIESGO (CARACTERÍSTICAS): Las características principales del riesgo son:

El riesgo es un elemento esencial en el contrato de seguro, de tal manera que si cesa antes de comenzar el contrato, éste es nulo. El riesgo tiene que ser independiente de la voluntad de los contratantes. Quien lo provoca voluntariamente, pierde el beneficio de la Póliza; así el Asegurado que intencionalmente incendia lo asegurado (excepción: suicidio en cierto grado). Si el Asegurado agrava el riesgo durante el contrato, el Asegurador puede rescindirlo. El Asegurado debe cuidar el salvamento de las cosas aseguradas como si no estuviera asegurado.

No se debe presumir como asegurables aquellos riesgos que no sean aptos de ser objeto de un estudio estadístico, y amenacen o caigan sobre un gran número de personas. El Asegurador debe tener un concepto completo del riesgo, con el objeto de que la prima sea su exacta equivalencia. Por ello, las falsas declaraciones, las reticencias del Asegurado que hacen equivocar la apreciación del riesgo, y su exacta estimación para el Asegurador, son causas de anulación del contrato. Es nulo el contrato que asegura contra riesgos inherentes a actos ilegítimos. Por ello, por ejemplo, la responsabilidad civil proveniente de un delito no es asegurable, y lo es la que deriva de un acto culposo no delictivo, como la imprudencia temeraria.

RIESGO, CLASIFICACIÓN DE: Pueden ser objetivos y subjetivos.

El riesgo subjetivo significa el estudio y conocimiento de las condiciones morales, grado de honradez, diligencia y seguridad del Asegurado, buscando que éste reúna, al menos, el promedio exigible. El riesgo objetivo no significa otra cosa, que el examen del grado de peligrosidad en vistas a las causas externas del siniestro de la cosa que se asegura, o de la persona en cuyo interés se formaliza un seguro.

En el Seguro de Robo y en el de Fidelidad, el riesgo subjetivo adquiere un interés mucho mayor que el objetivo desde el punto de vista del Asegurador.

RIESGO – TRATAMIENTO: El riesgo se puede:

A) EVITAR:Este sistema es únicamente posible cuando hay el deseo y la posibilidad de elegir. El que desea ir a Maracaibo, puede evitar correr el riesgo de un accidente de aviación, viajando en automóvil.

B) PREVENIR: La prevención de pérdidas constituye, indudablemente, la mejor solución al problema del riesgo, siempre y cuando sea posible. Lo malo de la prevención es que en la práctica, en la mayoría de los casos, resulta ser sencillamente imposible. Pese a los mejores sistemas de extinción, los incendios siguen haciendo estragos; no obstante los antibióticos, la gente continúa muriendo de infecciones; con los mejores sistemas de radar, siguen las colisiones entre buques y aviones; en desafío los más modernos y eficaces equipos mecánicos, continúan los accidentes de trabajo.

Ante la imposibilidad de prevenir muchos tipos de riesgos, ha surgido la alternativa de disminuir sus efectos mediante una mejor protección. La protección también persigue prevenir, aunque no las causas, sí la extensión de sus efectos.

A menos que la probabilidad de pérdida baje a cero, no prevención ni protección logran eliminar la incerteza.

C) TRANSFERIR: En vez de asumir el riesgo, la persona expuesta puede tratar de traspasarlo a otro. Conocemos este sistema, por ejemplo, en la subcontratación de obras, en donde una contratista subcontrata con otro la ejecución de un trabajo determinado, traspasándole los riesgos correspondientes.

El Seguro constituye para el Asegurado, una transferencia de riesgo.

D) ASUMIR: Una forma común utilizada contra el riesgo, es asumido. La asunción del riesgo puede ser:

a. Por ignorancia:Este no es un método de combatir el riesgo, sino más bien de la falta de conciencia humana acerca de la existencia del mismo.

b. Por Desidia:Este método, si es que se puede hablar de un método, porque más bien deberíamos llamarlo actitud, es mucho peor que la ignorancia, pues revela una falta de sentido de responsabilidad ver los riesgos y no hacer nada; por ejemplo el caso del Seguro de Vida, en donde asombra ver la inercia de padres de sus familias, aunque se dan cuenta de la gran incertidumbre que los rodea.

c. Por Resignación:A veces los riesgos se deben asumir por resignación, como ocurre en el caso del hombre enfermo que no puede obtener seguro de vida, el acreedor que no consigue seguro para sus cuentas o el inversionista que no puede obtener un seguro contra la devaluación de la moneda.

d. Asunción Intencional: Ocurre muchas veces que se desea asumir un determinado riesgo porque se considera que la pérdida posible no afectaría suficiente como para justificar el seguro.

e. Autoseguro:Un sistema de seguro interno que establecen aquellas grandes Compañías que reúnen un número de unidades similares tan grandes que les permite valerse ella misma de los beneficios de la Ley de los Grandes Números. Hacen al efecto previsiones especiales, que se asemejen bastante a las de una pequeña Empresa de Seguros. Crean un fondo de reserva que mantienen de gran liquidez, y al cual van abonando periódicamente cuotas técnicamente fijadas. En vista de la fragilidad de este fondo en los años de su formación, contratan seguros especiales de “exceso de pérdida” por evento, y van elevando paulatinamente el techo de su autoseguro, a partir del cual empieza a funcionar el seguro. Contratan personal especializado para inspeccionar los riesgos, prevenir las pérdidas y protegerse contra ellas. El mecanismo requiere que se maneje con gran cuidado y seguir todas las técnicas del seguro.

SEGURO: Es la institución económica que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una persona producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre una serie de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya cumplido. Es la cima de la previsión que, como institución económico social y para satisfacer las necesidades de igual carácter producidas por la posible realización de un hecho incierto, diluye los riesgos homogéneos en que se hallan sometidas una serie de economías, mediante la cobertura basada en términos técnicos adecuados.

SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. En otros términos, es un acontecimiento que por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando al asegurador a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el pago del capital garantizado en el contrato.

TARIFA: Es el instrumento mediante el cual se determina el pago de una prima en función de tipo de seguro y riesgo.

Se clasifican las tarifas en dos grandes grupos: Tarifas obligatorias u oficiales, y tarifas privadas o particulares.

VENCIMIENTO (DE LA PRIMA): Momento en que debe ser satisfecho el precio del seguro, o prima, por el período que haya sido estipulado.

VENCIMIENTO (DEL SEGURO): Finalización de los efectos de una Póliza como consecuencia de las condiciones previstas y determinadas de ello (por ejemplo, cumplimiento del plazo, desaparición del riesgo, etc).

En sucesivas entregas trataré de aclarar más extensamente algunas características de cada uno de estos seguros, para que sirva de orientación a quienes lean esta publicación y de esta manera se sientan más convencidos para la adquisición de determinado seguro y sobre todo conocer sus derechos, algunas veces desconocidos por los asegurados y por tanto no son reclamados ante el Asesor de Seguros y la Empresa aseguradora, cuando la razón le asiste por tratarse de derechos consagrados por la Póliza de Seguros o la propia Ley de la Actividad Aseguradora, que en ocasiones es violada flagrantemente por los Prestadores de Servicios, quienes ante un reclamo del Asegurado, hacen caso omiso por no ser ellos quienes cancelan directamente las grandes sumas de dinero que perciben de las Aseguradoras (en especial se observa ello en los casos de las Pólizas más demandadas: Automóviles y Salud, lo cual significa: Talleres mecánicos y de Latonería y Pintura y las Clínicas).

Es conveniente aclarar que por supuesto no se puede generalizar ni a todas las Empresas aseguradoras y menos aún a los Prestadores de Servicios, pero el conocimiento de nuestros deberes y derechos nos hace cumplir con los primeros y reclamar los segundos, cuando conocemos mejor lo pautado y si nos asiste la razón y de esta manera podemos alertar a nuestro Intermediario de Seguros e inclusive reclamar directamente ante las Empresas aseguradoras y la Superintendencia de la Actividad aseguradora, si en algún momento nos sentimos desatendidos por cualquier instancia, en la cadena constituida por este complejo pero “Fascinante Mundo”.

 

Ciudad Bolívar, 31 de Agosto de 2014.

jjuanstaback@gmail.com



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