La Democracia en la Cuarta República

En el año 1958 es derrocado Marcos Pérez Jiménez y en el año 1959 Rómulo Betancourt es elegido primer presidente del Pacto de Punto Fijo. Betancourt ya había sido presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno cuando, el 18 de octubre de 1945, accede violentamente al poder mediante un cruento golpe de Estado que derroca al gobierno más democrático que haya habido en Venezuela: el gobierno del general Isaías Medina Angarita. Este segundo gobierno de Betancourt se caracterizará por los atropellos cometidos contra el pueblo que, será el denominador común de todo el período partidocrático hasta 1999. Gobernar casi todo el período con las garantías suspendidas fue su principal característica lo que le permitió encarcelar, torturar, exiliar y asesinar a los que se oponían a su desgobierno. “Disparar primero y averiguar después” lo convertirán en el presidente que asesinó a más venezolanos que todos los gobiernos habidos desde Cristóbal Mendoza hasta Pérez Jiménez. Senadores y Diputados sometidos a prisión sin fórmula de juicio, la autodefensa armada terminó en lucha armada contra el régimen, sangrientos golpes de Estado sin éxito se sucedieron y la represión campeaba a lo largo y ancho del país. La autoproclamada democracia representativa debutaba en Venezuela. Se aplicaba a los opositores prisioneros el artículo 244 de la Constitución represiva de 1961 de condenarlos a 90 días de cárcel por orden del Presidente de la República. Al cumplirlos se les soltaba y una vez libres se les volvía a poner presos y comenzaba de nuevo el 244 como se le conocía en esa época. Igualmente, a los opositores se les aplicaba la Ley de Vagos y Maleantes, de cuando López Contreras, sometiéndolos a trabajos forzados en las colonias móviles de El Dorado y en la isla de Guasina. Todos estos atropellos sin fórmula de juicio, ni derecho a la defensa ni al debido proceso como garantizaban las leyes.

Adecos, copeyanos y urredistas privilegiados del Pacto de Punto Fijo, en especial los adecos y copeyanos, se ensañaron salvajemente contra el resto del país mayoritario que había sido definitivamente excluido. Un carnet de militante partidista (meritocracia) valdría más que todos los títulos, distinciones y habilidades que pudiera tener una persona. Se ilegalizaron los partidos de la oposición (MIR, PCV), se le rebajaron los sueldos a los empleados públicos y hasta se llevó a efecto un magnicidio frustrado.

Al régimen de Betancourt le sucede el de otro adeco: Raúl Leoni quien continuó la represión iniciada en el quinquenio anterior. A este personaje le corresponde el triste honor de haber iniciado en Venezuela la política de los desaparecidos que en las décadas posteriores serán el denominador común de las dictaduras latinoamericanas. Los dictadores aprendiendo lecciones de un demócrata que en sus cinco años de mandato desapareció a miles de compatriotas que no estaban de acuerdo con el régimen partidocrático excluyente. Al socialdemócrata Leoni le sucederá Rafael Caldera fundador del partido Social Cristiano Copei. Su desempeño como presidente no fue muy diferente a sus dos predecesores: Represión generalizada, asesinatos en especial de estudiantes y exilio fueron algunas de sus principales características. El sectarismo y la exclusión llegaron a su climax.
No obstante, la política de pacificación de su gobierno dio resultados y algunos de los alzados en armas se incorporaron de nuevo a la lucha política.

Durante los cuarenta años de la partidocracia se cometieron innumerables abusos contra la población. Los gobiernos de turno decidían la suerte de sus ciudadanos. Los crímenes más espantosos se sucedieron. Dirigentes políticos asesinados en prisión, torturados hasta perder la vida, lanzados vivos desde helicópteros, manifestaciones reprimidas a sangre y fuego y toda clase de atropellos contra los ciudadanos. Periódicos cerrados, revistas clausuradas, periodistas presos, apaleados o asesinados, libros prohibidos o confiscados, palabras impronunciables por orden gubernamental, cantantes y artistas vetados en radio, prensa y televisión, películas, como El Último Tango en París, consideradas no aptas para ser vistas por los venezolanos y por lo tanto prohibidas, países vetados por el gobierno para ser visitados por los venezolanos y si alguien lo hacía al regresar iba directo a la cárcel, civiles sometidos a juicio militar, fraudes electorales a todos los niveles desde la compra de votos, el voto de muertos y extranjeros sin derecho a voto, pasando por personas votando más de una vez, escamoteo de votos a los pequeños partidos, manipulación de los listados electorales y la aplicación desvergonzada del principio del “acta mata voto”, amén de la composición de los organismos electorales, a todos los niveles, por militantes partidistas que como tales trabajaban y se creían representantes del partido en el cual militaban y no árbitros imparciales. Los procesos electorales siempre fueron una farsa, los dos grandes partidos se especializaron en robar elecciones y la gran ganadora era la abstención.

En fin, 1958-1998 significó para la gran mayoría de los venezolanos uno de los más tenebrosos períodos de atropellos en todos los órdenes, en nombre de una democracia que jamás existió. El país más rico de Latinoamérica terminó albergando a una de las poblaciones más pobres del continente, con más del 80 por ciento de sus habitantes clasificados por debajo de la línea de pobreza, mientras sus minoritarias clases empresarial y política poseen en bancos del exterior el equivalente a casi 10 veces la ilegal deuda externa del país, que fue otro de los grandes legados de la partidocracia.

Transcribimos, a continuación, el artículo 244 de la represiva y antidemocrática Constitución de 1961:

Artículo 244. Si existieran fundados indicios para temer inminentes trastornos del orden público, que no justifiquen la restricción o suspensión de las garantías constitucionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá adoptar las medidas indispensables para evitar que tales hechos se produzcan.

Estas medidas se limitarán a la detención o confinamiento de los indiciados, y deberán ser sometidas a la consideración del Congreso o de la Comisión Delegada dentro de los diez días siguientes a su adopción. Si éstos las declararen no justificadas, cesarán de inmediato; en caso contrario, se las podrá mantener hasta por un límite no mayor de noventa días. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad.


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