Breves reflexiones victimológicas en el marco de la coyuntura venezolana actual

La víctima provocadora

La victimología es la disciplina que tiene como objeto y sujeto principal a las víctimas. La misma surge por la falta de interés que la criminología, el derecho penal y procesal penal había demostrado ante las mismas, de allí que surja esta disciplina que se preocupa por las necesidades y derechos de las víctimas, cuyos orígenes más remotos pudieran encontrarse en los trabajos de Von Henting de 1948.

Con el surgimiento del interés por la víctima dentro del saber criminológico, el derecho penal “reacciona” con la consideración de la conducta de la víctima. A partir de esta consideración de la víctima por el derecho penal, ésta ahora no es un mero objeto pasivo sobre el cual recae el delito, sino que éste es frecuentemente producto de una interacción entre el autor y la víctima.

Por su parte, la victimología no puede considerarse un bloque homogéneo, y pudiera afirmarse que dentro de ella confluyen varias corrientes que van desde un ala progresista o crítica, en donde tendrían cabida posturas abolicionistas y de realistas de izquierda, hasta llegar a enfoques más reaccionarios, de los que posiblemente la victimodogmática se una de sus expresiones. Algunos señalan incluso que son precisamente los mismos victimólogos los que temen que la victimodogmática acabe convirtiendo en autores a las víctimas.

Según Cancio Meliá la victimodogmática es una tendencia, “un modo de ver” la figura de la víctima, sus reflexiones estarían más cercanas a la política criminal que a la discusión dogmática. La victimodogmática ha pretendido poner de relieve todos los aspectos del derecho penal en los que se toma en consideración a la víctima. Se señala que la consideración de la víctima por el derecho penal se concentra en la incidencia de ésta (dolosa o imprudente) en las fases previa (con su consentimiento o provocación), ejecutiva y posterior a la realización del delito.

El objeto de la victimodogmática es el estudio de la contribución de la víctima en el delito o en la génesis del riesgo que lo provoca y su repercusión sobre la valoración jurídico-penal del comportamiento del autor, en términos de atenuar su responsabilidad penal o eximirle completamente de ella. El punto de partida es el principio de autorresponsabilidad de la víctima. Tiene aplicación “en los supuestos en los que el titular del bien jurídico (víctima) emprende conjuntamente con otro (autor) una actividad que puede producir una lesión de ese bien jurídico. La actividad generadora del riesgo debe ser imputada al ámbito de responsabilidad preferente de la víctima” (Cancio, 2004). De lo anterior, se distinguen dos tendencias político-criminales: la atenuación o la exoneración de la responsabilidad penal del autor.

Después de ver el triste espectáculo de la semana pasada en la Asamblea Nacional me vino a la mente esta interesante discusión teórica, sin embargo, la política trasciende en mucho estos textos. Los que tienen altas responsabilidades no pueden caer en provocaciones tan burdamente anunciadas y montadas. No pueden ni deben victimizar innecesariamente al adversario. El actual escenario nacional amerita autocontención y administrar bien el Caribe que llevamos por dentro. No desempeñen el papel que el adversario ha diseñado para ustedes.


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@Keymer_Avila


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Keymer Ávila

Abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, UB (Catalunya). Investigador y Profesor de Criminología en la UCV.
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