Una modesta opinión en momentos de Interpretaciones Jurídicas

Frente a las diversas concepciones que se tejen en relación con lo que estableció el Constituyente en los artículos 230 y 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al periodo presidencial y a la toma de posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República, se hace pertinente tomar algunas consideraciones en torno a los particulares de la interpretación jurídica, veamos:

Partiendo que las normas jurídicas son hechas por seres humanos (susceptibles de equivocaciones y contradicciones) para regir la conducta del mismo ser humano en sociedad, se puede expresar que tales disposiciones no son unívocas y que requieren en consecuencia de todas las averiguaciones posibles que permitan encontrar la inteligibilidad (sentido y alcance) que persiguen.

Etimológicamente interpretar es: “Hacer entre o mediar. Determinar el verdadero sentido contenido en una fórmula”, es desentrañar el mensaje jurídico encapsulado en la norma abstracta, con el propósito de darle sentido y significado a cada símbolo lingüístico expuesto por el detentador del accionar legislativo en cada uno de los niveles de actuación.

La interpretación jurídica debemos apreciarla y ejercerla como un proceso, constituido como tal en un conglomerado de pasos o serie de actos, desarrollados, según sea el caso, por el propio hacedor de la norma (Interpretación Auténtica o Legal), por el doctrinario o estudioso del Derecho (Interpretación Doctrinaria) o por el administrador de la justicia (Interpretación Judicial), bajo la orientación de elementos y principios superiores predeterminados, en la búsqueda incesante de establecer el verdadero sentido y alcance de la norma jurídica.

Del texto que se presenta, relacionado con la conceptualización de lo que se entiende por interpretación jurídica, se deduce que existen elementos y principios que juegan un papel preponderante en el desentrañamiento de la norma jurídica:

(a) gramatical lingüístico;

(b) lógico o racional; (

c) histórico; (d) sistemático;

(e) sociológico; y,

(f) ético.

Dentro de los elementos tradicionales se tienen los siguientes: El elemento gramatical lingüístico, se centra en las palabras que el hacedor de la norma jurídica (constituyente, nacional, estadal o local) se sirve para comunicarnos y expresarnos su pensamiento, vale decir, el lenguaje de las leyes. El elemento lógico o racional, cuyo propósito es la descomposición o desmembración del pensamiento o las relaciones lógicas que unen a sus diferentes partes. El elemento histórico, se acentúa y se valida en el Derecho Legislado, contentivo de la serie de particulares, opiniones, observaciones, análisis y apreciaciones que estuvieron presentes en el momento de la elaboración de la norma, generalmente reflejados en los libros diarios y actas que recogen los debates de rigor. El elemento sistemático, el cual enlaza de manera armónica las instituciones y reglas del Derecho en aras de la unificación del criterio.

En el marco de los elementos modernos o recientes, se aprecian los siguientes: El elemento sociológico, donde el interprete (hacedores de la norma, doctrinarios o los jueces) buscan adecuar la norma jurídica a los cambios y dinámicas sociales para rejuvenecer el precepto legislativo. El elemento ético, que establecerá el criterio para escoger entre varias soluciones interpretativas jurídicamente validas apoyándose en elementos más allá de lo meramente legislativo consustanciado con los valores y derechos protegidos.

Una vez hecho el paneo sobre los elementos intervinientes en la interpretación jurídica, se hace necesario abundar en los detalles que comporta el elemento social, todo derivado de la alta incidencia de los particulares sociológicos presentes en el momento de la confección de las normas jurídicas como en la aplicación concreta de las mismas, el cual se pudiese traducir en alargarle o mermarle la vida a un texto normativo, pues son tres las características que encarna el desentrañamiento de la norma jurídica: la creatividad, el dinamismo y la progresividad.

En relación con el elemento sociológico se han materializado, tanto a nivel internacional como nacional, algunas experiencias que validan lo hasta aquí afirmado: (a) El caso George W. Bush vs. Albert Gore, en los Estados Unidos de Norteamérica, decidido por la Corte Suprema de ese país, que resolvió las disputadas y confusas elecciones del año 2000, todo mediante el estimulo, influencia y acción preponderante de la opinión pública norteamericana, donde se inclinó la balanza hacia el pensamiento conservador del que resultó Presidente para ese entonces Bush. (b) En nuestro país, Venezuela, a comienzos del año 1999, cuando a través de la entonces Corte Suprema de Justicia, en su Sala Político Administrativa, afloró el dictamen que hizo posible la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, producto de la extraordinaria ponencia del Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, donde fijó la posición de apreciar, valorar y significar la experiencia social, permitiendo de esta manera, a través de un referéndum modificar sustancialmente la Constitución Nacional de 1961 por métodos distintos a lo pautado en ella, sustentándose a tales efectos en el artículo 4 del mencionado texto constitucional.

A manera de conclusión se puede decir que la interpretación jurídica es sagrada y delicada y que en consecuencia debe estar siempre fundamentada y anclada en elementos y principios superiores que hagan posible encontrar la inteligibilidad de la norma. También es menester aclarar que no bastan los elementos gramaticales y lógicos para interpretar ya que una de las características internas de toda ley es estar adecuada a las exigencias de la vida real, el cual constituye su razón de ser. Se hace posible entonces el reforzamiento y el debido control con la aplicación del elemento sociológico, todo debidamente sustentado en la premisa fundamental que el pueblo retiene la soberanía, aun cuando pueda ejercerla a través de sus representantes, también puede por sí mismo hacer su voluntad frente al Estado. Para finalizar: los factores ideológicos, morales y económicos que conforman el elemento sociológico no pueden ser nunca instrumento, o “patente de corso” para autorizar al intérprete en sus objetivos de modificar o inaplicar la norma, al contrario sirven para darle vida útil, quitarle la rigidez extrema, las asperezas y tortuosidades hasta donde permita el contenido del texto normativo, en la procura de no incurrir en arbitrariedades o desmanes.



Muchas gracias y Dios les bendiga siempre.

servioparedes@gmail.com


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