Asunto: Solicitud Anulacion Sancion por Incumplimiento Cadivi articulo 34

Carta abierta a Manuel Barroso, presidente de CADIVI

 Estimado compatriota:

Antes que nada, reciba usted un saludo revolucionario y bolivariano.

Me dirijo a Ud., para hacer de su conocimiento que no he podido generar solicitudes de divisas para mi próximo viaje al exterior del 11 al 25-08-2012 debido a que tengo una sanción por parte de CADIVI basada en el Artículo 38 de la Providencia 099, por un supuesto exceso de consumo de 19,75 USD$ en operaciones Electrónicas realizado el 22-09-2011.

Luego de revisar el Artículo 34 de la Providencia 099, referente a la Notificación del monto excedido, que dice textualmente “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al recibir del operador cambiario autorizado la información sobre la totalidad de los consumos efectuados por el usuario, procederá a notificar, a éste y a su correspondiente operador cambiario autorizado, por vía electrónica, el monto del exceso en que hubiese incurrido.” Y en vista de que el último débito realizado a mi tarjeta de crédito a través de operaciones electrónicas por 21,75 USD$ que ocasionó el exceso de consumo de apenas 19,75 USD$, fue procesado el 22-09-2011 y que la notificación por el supuesto exceso de consumo se me hizo el 24-04-2012 verbalmente cuando consulté a un operador telefónico de CADIVI porque me aparecía un mensaje de error cuando intentaba generar mis solicitudes de divisas en el 2012 y nunca se me notificó por vía electrónica, tal cual como lo dice el Artículo 34.

Como se puede observar CADIVI incumplió el Artículo 34, ya que si me hubiese notificado vía electrónica dicho exceso de consumo el 22-09-2011 yo hubiese cancelado el exceso esa misma fecha y pudiera utilizar mi cupo de divisas, a partir del 22-09-2012.

Por otro lado, es importante aclarar que: La transacción del 24-05-2011 fue realizada por Internet a través de Despegar.com y reconozco que fue solicitada y autorizada por mí. Viajé a Estados Unidos y recibí un carro alquilado el 13-08-2011 y lo devolví el 27-08-2011 cuando regresé a Venezuela. La transacción del 22-09-2011 por 21,75 dólares no fue solicitada ni autorizada por mí, a través de la modalidad de “Operaciones Electrónicas”. Esta ultima transacción debió ser verificada por mi Operador Bancario, Banco del Sur, más no autorizada ni procesada, a través de la modalidad de “Operaciones Electrónicas”, ya que la misma excedía el monto autorizado. Si dicha transacción, hubiese sido procesada, bajo la modalidad: “Operaciones con ocasión de viaje al exterior”, la cual tenía un saldo disponible de consumo por 1.562 dólares, no se hubiese excedido el monto autorizado.

Basándome en lo antes expuesto, pero principalmente en el incumplimiento del Artículo 34 de la Providencia 099 por parte de CADIVI, ratifico mi solicitud a CADIVI, muy respetuosamente, para que se sirvan revisar mi caso y dejar sin efecto la sanción que actualmente tengo por parte de CADIVI, para poder generar mis solicitudes de divisas de mi próximo Viaje el 11 de agosto de 2012. Por otro lado, introduje un recurso de reconsideración entregado el 07 de junio de 2012 y aun no he recibido respuesta por parte de la Consultoría Jurídica de CADIVI.

Agradeciendo su amable atención y comprensión, en espera de que se haga justicia y de recibir una  pronta y favorable respuesta por parte de CADIVI.

Domingo, 29/07/2012 16:30 PM

manel_53@hotmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 10599 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter