Su actuación en el alto Perú como tal
Debemos señalar que todos los decretos, resoluciones y cartas aquí
señaladas fueron elaborados por el Gran Mariscal de Ayacucho Antonio
José De Sucre, en caso contrario se citará quien lo hizo ejecutar.
Para este análisis haremos lo mismo que hicimos para hacer la investigación
en el Ecuador, basándonos principalmente en el Archivo de Sucre, ob.
cit. Tomos V, VI y VII 1825.
Fomento y protección de la minería peruana
Antes de comenzar con este relato veamos uno de los últimos decretos
que dictó como General en Jefe Del Ejército Libertador del Perú para
favorecer a la minería de ese país:
En enero de 1825, para fomentar las labores de los mineros del Cuzco
y evitar la clandestina extracción que se hacía de las pastas de oro
y plata, sin satisfacer los derechos nacionales, en perjuicio de la
circulación de la moneda y defraude de la casa de la moneda de esta
ciudad, decretó:
1º - En las cajas principales de las provincias se harán fundir, ensayar
y rescatar las pastas de oro y plata que se trabajen en las minas de
los distritos de ellas para que se cobren los derechos del estado, verificándose
todo conforme a la práctica que se hayan observado hasta ahora.
2º - De ningún asiento de minas podrán llevarse las pastas en otra
dirección que a las tesorerías y casas de fundición del distrito
bajo la pena de las leyes existentes sobre los contrabandistas que quedarán
en fuerza mientras se publiquen los reglamentos del gobierno de la república
sobre la materia.
3º - Las pastas fundidas vendrán a la casa de la moneda de esta ciudad,
para acuñarlas, bajo las garantías y seguridades a favor de los interesados
que estén expresados en ordenanzas.
4º - Toda extracción de pasta de plata y oro por los puertos del sur
de la república queda prohibida, y los que la hicieran quedarán sujetos
a la pena de comiso.
5º - Este decreto se someterá a la aprobación del gobierno supremo,
y entretanto será observado en los departamentos del Cuzco, Arequipa,
y Puno cuyos prefectos son responsables de su cumplimiento.
Dado en Cuzco a 19 de enero de 1825
Antonio J. De Sucre
(Agustín Geraldino)
(Secretario)
Escribió Pinilla, Sabino en su libro Creación de Bolivia lo siguiente:
El Mariscal Sucre era muy estricto con la administración de los dineros
públicos y es así como le escribió desde Cuzco, el 19 de enero al
Prefecto de Humanga, lo siguiente:
Al señor prefecto de Humanga
El señor general Córdaba previno al intendente de Andahuaylas que
diera cuenta de los cobros de tributos al señor Samanes. Como ésta
es una inversión del gobierno que el señor general Córdoba fué obligado
para exigir dinero para el hospital, avisos a V. S. que el intendente
debe rendir cuentas en las cajas conforme a la leyes. Así lo prevendrá
V. S.
Dios &
J. De Sucre
En otra carta que escribió, el 3 de febrero, como jefe del Ejército
Unido del Perú al señor general prefecto de Puno le dijo:
Los intendentes eran responsable de sus actos
“Señor general
Los intendentes de las provincias se han descuidado hasta ahora en cobrar
cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos seis y medio
reales que debieron estar enterados en la caja desde el mes pasado,
que corresponden al tercio de diciembre, pero que fueron bastante activos
para cobrar con anticipación, sobre cien mil pesos que de este mismo
tercio, que debía corresponder al tesoro del Perú, los dieron a los
españoles- He mandado a traerlos presos si enteran al momento en las
cajas lo que les corresponde, y que se vayan al ejército a servir de
soldados después de rendir cuentas si falta algo.
Lo aviso a V. S. para su inteligencia y para que lo haga cumplir”.
“Sucre era tan profundo estadista como eximio guerrero para que pudiera
comprometer la causa americana manteniéndose en la inacción. Así
que en medio de ovaciones y fiestas espléndidas llegó preparadas por
la gratitud del pueblo, arribó con el ejercito, a La Paz el 7 de febrero
de 1825. Nunca esta ciudad, como en la presente ocasión, tuvo más
sinceros y espontáneos brotes de admiración y en entusiasmos, palpitando
como una sola alma de gratitud”
Veamos ahora como correspondió, con obras, el Mariscal de Ayacucho
a ese pueblo del Alto Perú que luego sería Bolívar y más tarde Bolivia.
Los empleados públicos deben ser hombres de confianza
Una de sus primeras preocupaciones era que los empleados públicos fuesen
hombres de confianza y por ello le escribió el 23 d febrero desde La
Paz al señor presidente del departamento, general José Miguel Lanza:
“Como debo y quiero justificar al pueblo que V. S. ni yo tenemos interés
en que fulano o zutano tengan los empleos, sino que nuestro objeto es
que lo empleados sean los hombres de confianza pública, he resuelto
someter a la aprobación de esta junta, todos los empleos dados en el
departamento”.
No se quien le dio facultad a usted para imponer impuestos a la harina
Muy indignado le escribió al presidente de Cochabamba lo siguiente:
“Yo no sé quién le ha dado a V. S. facultades legislativas, pues
tal resolución no puede tomarla sino el cuerpo nacional o sus legítimos
delegados. No sufriendo un abuso escandaloso que V. S. ha hecho de su
autoridad, es menester castigarlo; por consiguiente, ya que V. S. tomó
esa medida se cumplirá exactamente, pero V. S. pagará de su peculio
al tesoro público como una multa el producto que debía dar el estado
ese impuesto, ahora reunida la asamblea general en abril resuelva lo
que le guste.
Si V. S. creía que el impuesto era gravoso y perjudicial, pudo consultármelo
y no traspasar sus facultades atacando las atribuciones del poder legislativo
y cometiendo por consiguiente un crimen. Yo mismo no me atrevo a hacer
la menor alteración en las rentas públicas y dejo estos negocios a
las determinaciones de la asamblea general”•
Dios &
Copiador de Sucre
Deseando que los pueblos sufran lo menos posible los males de la guerra
Le previno el 28 de marzo de 1825 al señor Ministro del Departamento
de Arequipa:
Con fecha 25 de febrero último dije al señor prefecto del departamento
de Arequipa, lo siguiente:
“Deseando que, como he dicho a V. S. antes sufran los pueblos lo menos
posible los males de la guerra, le previne que ningún patriota se cargue
nada de de la contribución que se puso en ese departamento. Ahora repito
que tomando en un conocimiento de los patriotas a quines se le haya
gravado se les dé un vale contra el tesoro público que se pague, o
sobre derecho, o en los términos que ellos puedan mejor, a fin de devolverles
su dinero; pero esto se hará sólo con los patriotas, quienes debe
proteger y no molestarles. Sobre los españoles y godos que son muchos
y ricos en ese departamento, y que han hecho su fortuna con la guerra
y sobre la sangre de los patriotas, hará V. S. pesar una contribución
de 100.000 pesos, que servirá para pagar lo que se ha pedido a los
patriotas, comprendiendo es esta suma lo que antes V. S. le pidió en
la contribución general. Yo pienso que sólo el clero godo en ese departamento
puede dar 50.000 pesos a lo menos con muy poco gravamen, porque son
por lo general ricos y han hecho su caudal sobre la sustancia de los
pueblos.
En fin, repito a V. S. que no se moleste a los patriotas con empréstitos
y contribuciones, y que se les deje descansar de lo que han padecido
en el gobierno español”
Lo que transcribo a V .S. para que sirva someterlo al conocimiento y
aprobación de S. E.
Dios guarde a V. S., señor ministro
Antonio José De Sucre
La intención del gran mariscal de ayacucho era dejar las rentas públicas
libres de compromisos
El 3 de marzo desde La Paz le escribió al Ministro de Estado en el
Departamento de Guerra:
“Ha sido mi intención dejar la rentas públicas libres de compromisos
y de deuda, a la vez que como he dicho, en mi oficio de hoy Nº 82 he
asegurado los pagamentos del ejército `por cuatro meses- De este modo
el Libertador podrá presentar al congreso las provincia libres recién
liberadas sin ninguna deuda del gobierno y sus rentas libres…”
Creo buenamente que nuestras tropas nada se diferencian de las europeas
He allí lo que pensaba el General en Jefe del Ejercito Libertador del
Perú de sus tropas, así se lo expresó textualmente, el 8 de marzo
de 1825, al señor Secretario de Estado del Despacho de Guerra vemos
el texto completo:
“No me aventuro si aseguro a V. S. que este es un ejército capaz
de todo, está bajo un pie de organización de orden de sistema, de
economía, e instrucción, que creo buenamente que en nada se diferencia
de la tropas europeas”.
Prohibió el pago de obtenciones
Para acabar con los abusos que hacían los españoles de pagar derechos
a los presidentes y gobernadores por títulos, decretos, pasaportes
y otros despachos que hacen en especial obligación del gobierno, decretó:
1º- Los presidentes, gobernadores y demás agentes del poder ejecutivo,
están prohibido de pedir, ni recibir de los ciudadanos cantidad alguna
por derechos antes llamados obvenciones.
2º- Los asesores y empleados del poder judiciario gozarán sólo de
aquellos derecho que les conceden las leyes.
3º- Los magistrados que contravinieren este decreto sufrirán por la
primera vez multa de quinientos pesos aplicables a los ramos de propio
arbitrios. Y por segunda la pérdida de su empleo. A los ciudadanos
que denunciaron al juez que haya exigido o recibido cantidad alguna
por gajes u obvenciones de las que quedan prohibidas se les dará integro
estos quinientos pesos.
4º- Los presidentes de los departamentos son responsables del cumplimiento
de este decreto.
Dado en el cuartel general de Potosí, a 28 de de marzo de 1825
Antonio José De Sucre
Por orden de S. E.
Agustín Geraldino
Secretario
Toda las pastas de oro y plata que se trabajen en las minas del departamento
vengan al cuño de esta villa para amonedarse
Para evitar extracciones clandestinas de las pastas de oro y de plata
decretó en Potosí el 29 de enero de 1825 que, “todas las pastas
de oro y de plata que se trabajasen en las minas del departamento vengan
al cuño de esa villa para amonedarse, en el concepto de que se halla
corriente el banco de rescate y que ninguno sería perjudicado tomando
V. S. sus medidas para el más exacto cumplimiento, pues de lo contrario
se harán extracciones clandestinas en perjuicio del estado y en detrimento
de esta casa de la moneda”.
Dios &
Adición:
Igual oficio para el gobernador de Oruro acompañado copia del decreto.
Elogios de canterac y valdes a las tropas del ejército patriota en
la batalla de ayacucho
Le escribió a don Guillermo White, el 19 de abril de 1825 y le dijo,
“Canterac y Valdes me dijeron que nunca, vieron las tropas francesas
marchar con tanta audacia: y que ellos han admirado la carga tan elegante,
y firme que hizo nuestra infantería y lo intrépido de nuestra caballería”.
Propuesta para la creación de una dirección de minería en Potosí
Veamos lo que propuso al Libertador,
“Recomendaré esto al Libertador cuando llegue. Quiero entonces que
Vd. (General Miller) haya examinado la utilidad del establecimiento
de de una dirección de minería en Potosí y que proponga las personas
de capacidad e inteligencia que puedan componerla. En Potosí no debemos
pensar sino en fomentar la minería”
Fondo propio de cien mil pesos para el banco de rescate
Propuso desde Potosí el 21 de abril de 1825 crear un fondo propio de
cien mil pesos para el Banco de Rescate, he aquí su propuesta,
“Como la habilitación de la moneda y del banco de rescate es uno
de los ramos principales, tanto a favor de la rentas, como de propiedad
pública, me he interesado en formar un fondo que aunque pequeño, baste
siquiera para comenzar los trabajos con provecho. Tengo el gusto de
que al ausentarme de esta ciudad dejo en el banco de rescate un fondo
propio del estado de veinte y ocho mil pesos; y prestados al mismo banco
por un vecino treinta mil pesos, y con esperanzas de aquí consigan
unos treinta mil prestados dentro de breve, con los cuales me prometo
que bajo un giro bueno tendrá el banco en muy poco tiempo un fondo
de propio de cien mil pesos”.
Estableció en chuquisa la corte superior de justicia
El General en Jefe del Ejercito Libertador del Perú, igual que lo había
hecho en Cuenca y Quito estableció en Chuquisaca el Tribunal Supremo
de Justicia y los hizo bajo los preceptos siguientes:
“Siendo uno de los deberes principales del gobierno establecimiento
de de los tribunales de justicia, para que los ciudadanos encuentren
en ellos la exacta administración de las leyes, he venido en uso de
las facultades que me son conferidas en decretar:
1º - Se establece en Chuquisaca la corte suprema de justicia d las
provincias del Alto Perú que sustituye a la antigua audiencia española”.
Toda usurpación de tierra a los indígenas se salvan
“Con el decreto expedido en Cuzco de julio que S. E. (El Libertador)
dispone se apliquen y ejecute en estas provincias, como en todos lo
demás que favorecen a los indígenas.”
Los piquetes de tropas para perseguir el contrabando se relevarán frecuentemente
Le ordenó el 9 de septiembre desde La Paz al general Guillermo Millar
que tomase todas las medidas para que pudiese imaginarse para perseguir
el contrabando, poniendo no solo guardas, sino partidas de tropas que
se apoderen de toda introducción clandestina. Y que publicase un aviso
declarando lo que era contrabando y confiscable, todo artículo clandestino
de lado de Tupiza. “Los piquetes de tropas para perseguir el contrabando
se relevarán frecuentemente”.
Sucre conservacionista
Por decretos desde La Paz el 14 de septiembre, prohibió la matanza
de vicuñas bajo pena expresa y ordenó que se hiciesen rebaños de
ellas, procurando por todos los medios posibles ponerlas en el mejor
estado de mansedumbre, para lo cual ofreció e indicó premios.
Estableció en Chuquisaca una sociedad económica
Le dirigió desde Potosí, el 10 de octubre, una carta al Secretario
General del Libertador en estos términos:
“Tengo el honor de pasar a manos de V. S. el reglamento formado por
el señor presidente de Chuquisaca para el establecimiento de una sociedad
económica en aquella ciudad.”
Libros exonerados de derechos
Potosí, 25 de octubre
Circular a los presidentes de departamentos
S. E. el Libertador ha dispuesto que la introducción de libros folletos,
y toda clase de impresos es libre de alcabala y de cualquier derecho
que estuviera sobre ellos en el gobierno español, y que el gobierno
debe proteger por todos los medios la internación de libros, excepto
los que ofenden la moral pública.
También es libre de todo derecho la introducción de imprentas, la
que igualmente necesita protección.