¿Se requiere liberar parte del Encaje Legal?

Analicemos con propiedad si es imperativo disminuir el encaje legal, definido como el porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central de Venezuela (BCV). Dicho porcentaje estaba fijado en 17% y se ha decidido rebajarlo a 14%.

Esta medida liberará casi nueve millardos de bolívares, que se prevé sean destinados a créditos para la Gran Misión Vivienda, objetivo altamente loable y que apoyamos decididamente, como expresión de la política del Estado en la satisfacción de tan sentida y urgente necesidad de nuestro pueblo, especialmente en los sectores tradicionalmente desasistidos por la acción oficial durante la Cuarta República.

El Encaje es un instrumento de política monetaria, previsto para limitar la capacidad de concesión de créditos por parte de los bancos. La intermediación financiera, expresada como la cantidad que de los depósitos recibidos los bancos destinan a la concesión de créditos a sus clientes, multiplica la suma de dinero base que un Banco Central emite.

Esa creación de dinero crediticio es llamada expansión secundaria, y el encaje evita que la misma sea ilimitada. En el porcentaje de 17%, esa capacidad de expansión teórica era de alrededor de 6 veces. Sin embargo, en la práctica la expansión secundaria, expresada como la proporción de la Liquidez Monetaria (dinero en poder del público) con respecto a la Base Monetaria, índice llamado Multiplicador Monetario, se ha mantenido durante el año por debajo de 2,5, valores históricamente entre los más bajos en décadas y que en los años 80 llegó a superar el valor de 4.

Este primer dato revela que la expansión secundaria ha disminuido, lo cual también se evidencia en el porcentaje de intermediación financiera, que en los años 80 alcanzaba valores promedio de 80% y hoy es de apenas del 55% para todo el sistema financiero, con el agravante de que los bancos del Estado destinan a créditos sólo el 36% de sus depósitos, en tanto que los bancos privados destinan el 63% para ese fin, según las cifras oficiales definitivas más recientes.

Se comprueba así que está lejos de estar copada la capacidad de los bancos para conceder nuevos créditos, sin necesidad de que le sean liberados recursos adicionales; lo que queda demostrado, además, por el hecho de que desde enero de 2010 los bancos han mantenido en el BCV recursos ociosos por encima de la obligación legal, monto que a la fecha equivale a 3,3 veces la suma que será liberada con la disminución del porcentaje de encaje y nunca ha sido inferior a esta última en el lapso indicado.

Más aún, el BCV mantiene a la fecha pasivos expresados en títulos emitidos para absorción de liquidez, por una suma superior a la suma que, paradójicamente, será liberada; lo que revela que en teoría hay una liquidez ociosa adicional por el monto adeudado por el BCV, que bien podría ser destinada a los nuevos créditos supuestos a ser cubiertos con el monto de encaje ahora liberado; con lo cual, por añadidura, se extinguirían los altos costos para el BCV y, por ende, para el Estado de la política monetaria del Instituto Emisor.

Se concluye que existe un margen financiero para que la banca pueda conceder más créditos, antes de que obligatoriamente se deba apelar a la liberación parcial del porcentaje del Encaje Legal.


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José Gregorio Piña


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