La ley habilitante, un derecho constitucional del pueblo venezolano

 La Ley Habilitante, es la potestad –poder y deber- legislativa en manos del Poder Ejecutivo, otorgada por el Poder Legislativo por un periodo de tiempo y para desarrollar materias específicas, es un instrumento que establece la Constitución de la República Bolivariana para acelerar los procesos legislativos y garantizarlos de la mejor forma a la ciudadanía, a través de leyes para el pueblo a quien el Capitalismo ha obligado a vivir en la miseria. Estos poderes legislativos, han existido en toda la historia de Venezuela, el gobierno del ex presidente Rómulo Betancourt dictó diversos decretos leyes, luego de suspender todas las garantías constitucionales a pesar que fue catalogado como el padre de la democracia; Carlos Andrés Pérez, en su primer gobierno a través de una ley habilitante  creó el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) y se eliminaron 7 institutos autónomos y nadie habló de hegemonía, en el segundo período del ex presidente Rafael Caldera, a través de una Ley Habilitante se reformó el Código Orgánico Tributario.

      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la figura jurídica de la Ley Habilitante, para regular materias de interés general y no únicamente económicas-financieras tal y como estaba previsto en la derogada Constitución de 1961. Asimismo, ha sido otorgada a el presidente de la República Hugo Chávez, en años anteriores para regular materias de interés general, creando un marco legal exitoso adecuado a el proceso de cambio que vive el país. En esta oportunidad  la Asamblea Nacional Bolivariana, cumpliendo los extremos legales,  ha otorgado dicha potestad legislativa nuevamente y por un periodo de dieciocho meses, lo cual ha escandalizado  a los juristas y leguleyos de la escatológica oposición venezolana, dicha habilitación la han debatido con fervor en estos últimos días, tachándola de abuso de poder o golpe a la democracia, demostrándonos una vez más con actos, escritos y tertulias  impregnadas de mediocridad que son la oposición más ignorante del mundo, pues, la ausencia total y absoluta de inteligencia les lleva a decir que esa ley pudiere estar vigente hasta el cinco de enero de 2011, fecha en la cual tomaran la Asamblea Nacional, masacrando, uno de los principios fundamentales del derecho que ellos muy bien conocen pero no lo aplican -para muestra recordamos el Decreto “Carmona” a través del cual intentaron derogar todas las leyes promulgadas  durante los años de la Revolución- dicho principio establece: “las leyes se derogan por otras leyes”. Así las cosas, la paleolítica oposición venezolana, ejerciendo actos propios de mercenarios, solicitan a la cuestionable Organización de Estados Americanos, que ha demostrado haberse quedado retrotraída frente a los procesos de cambio que llevan sus estados miembros, se pronuncie sobre la habilitante venezolana, la cual, la consideran “ilegítima” e “inconstitucional” porque falta menos de un mes para que se instale la nueva Asamblea Nacional donde la Mesa de la Unidad Democrática –aunque de unida y democrática únicamente tiene el nombre- es minoría.  La representación de la Unidad (MUD), ejerciendo la soberbia como razón y no la soberanía como ejercicio, pues ellos no tienen patria, ni bandera, las arrearon y las han vendido hace tiempo en bandeja de plata a  su primer postor, “al Imperio Norteamericano”, se  atreven a decir que  es “inconstitucional” otorgar la habilitante por dieciocho meses cuando la actual Asamblea Nacional finaliza su periodo constitucional y legal el 5 de enero del próximo año, lo cual constituye una aberración jurídica, pues si bien es cierto que la actual Asamblea Nacional finalizará su periodo el 5 de enero de 2011, ésta, se encuentra aún en su periodo legal y constitucional para desarrollar el programa legislativo ofertado en el proceso comicial, por lo tanto sus decisiones tienen validez absoluta; en este caso el lapso de habilitación otorgado a el Presidente Chávez, fue de dieciocho meses, de tal manera que la Ley Habilitante tendrá vigencia por un año y medio; pues el tiempo habilitante fue establecido en fecha de la aprobación y promulgación de la misma por la Asamblea Nacional actual y dicha decisión continuará vigente hasta la fecha establecida y siguiendo los principios del derecho, no puede ser derogada si no por otra ley.

      Establece,  el Articulo 236, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley”. De acuerdo con el presente, la Ley Habilitante es considerada como una atribución y obligación del Presidente de la República, dictar actos de orden legislativo, es decir decretos ley, de legislación delegada por la Asamblea Nacional, cuyos representantes  han sido elegidos por el pueblo. Ahora bien, ¿Dónde se encuentra el carácter inconstitucional de la Ley Habilitante? Si este es un derecho previsto en nuestra Constitución Bolivariana, elegida soberanamente en referéndum, por el pueblo en el año 1.999, además de  haber sido otorgada por los representantes de la Asamblea Nacional, cumpliendo los extremos del artículo 203 constitucional, que precisa, que las leyes habilitantes son aquellas sancionadas por la Asamblea Nacional por la tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos  y el marco de las materias que se le delegan al presidente con rango y valor de ley, fijando el plazo de su ejercicio. El espíritu y propósito de esta habilitación, es la legislación en ámbitos que la actual Asamblea no ha desarrollado y de los cuales el pueblo tiene carencia y los necesita, como es la inminencia que tenemos de socorrer  las necesidades a nuestros hermanos perjudicados en el desastre natural -producto del sistema capitalista- vivido en Venezuela, en el Continente y en la aldea global. Las materias a regular por los Decretos con Fuerza de Ley a promulgarse, comprenderán: la atención sistematizada y seguida a las necesidades humanas, vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de la pobreza y de las lluvias, derrumbes e inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental, infraestructura, transporte y servicio público, vivienda y hábitat, ordenación territorial (desarrollo integral y uso de la tierra urbana y rural), financiero y tributario, seguridad ciudadana y jurídica, defensa integral, cooperación internacional, sistema socio económico de la nación.

      Montesquieu, definió las leyes en su más amplia significación como las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; el espíritu de las leyes está constituido por un conjunto de verdades teóricas y prácticas que derivando de la sociedad vuelven a la sociedad de otra manera, en un estuario de desajustes, un desafío a la sociedad y al hombre social que ambos deben resolver, de ese espíritu de las leyes así constituido, ha de surgir la ley y sus leyes, derivando y consolidando a la vez su origen en la sociedad, es decir en lo común. Las sociedades son dinámicas y no estáticas, con el pasar del tiempo dinamizan sus formas, adquieren u omiten elementos, de acuerdo a su ubicación, culturas y creencias que forman la base material, histórica y espiritual de la sociedad; no se puede comparar nuestra sociedad a las sociedades en cualquier parte del mundo o de hace 100 años, ni siquiera a la  sociedad de hace 50 años atrás, pues la constante de las últimas décadas ha sido el cambio vertiginoso al que han sido sometidos las mujeres y los hombres de principios del siglo XXI.  Tenemos un derecho y unas leyes que no han sido adaptadas a la Constitución y menos aún a los signos de nuestros tiempos; por lo tanto la  habilitación es pertinente, pues se necesita coherencia entre la Constitución, la legislación, y el proceso de cambio que vive el país. Es menester adecuar las leyes a las nuevas formas necesidades de orden material, social y espiritual, razón por la cual la sociedad venezolana, necesita  una ley habilitante, que regule las materias que urgen al pueblo, pues nuestra sociedad presenta nuevas necesidades ya  que se ha dinamizado velozmente en sus formas y en sus necesidades, es por ello que el modelo de socialismo que hemos de construir debe ser único, no importado, nuestro, bolivariano y del siglo XXI, para alcanzarlo, necesitamos un marco legal que lo sustente. Hasta hace poco las libertades y garantías eran sólo para los ricos, curas, doctores, abogados y blancos, nunca para el pueblo llano, ahora con la revolución se busca una sociedad donde estas diferencias no funcionen,  razón por la cual, los que tienen que perder siempre juzgan el poder en manos del pueblo, no les gusta que Venezuela sea el primer país del continente en reducir la pobreza –según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)- pero, ¿Quién los juzga a ellos? Nadie, porque su trabajo es ser verdugos de la soberanía y enemigos de los pobres ¡Oh malditos! 

“El revolucionario verdadero está guiado por grandes sentimientos de amor”                                                                                 

 

Ernesto Che Guevara 

paty1328@hotmail.com

(*) Abogada



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