AIPO sostiene que no hay pruebas

El injusto juicio contra el Cacique Sabino Romero

AIPO informa al Señor Presidente Hugo Chávez y a la Fiscala Luisa Ortega, que asistimos como veedores al juicio de Sabino Romero y no hay evidencia alguna en su contra. ¡Es inocente!.

Me dirijo a ustedes, con enorme preocupación, tanto como presidenta de una organización internacional que opera en varios paises de América Latina, Europa y África, denominada AIPO, que hemos ganado e interpuesto no menos de 16 denuncias de Estado en Venezuela, denuncias contra E.E.U.U. ante la OEA, denuncias contra funcionarios del ACNUR en Africa ante la ONU (que ganamos, logramos que destituyeran a los funcionarios de los campos de refugiados por corrupción) y como individuo. AIPO, organización que ha venido atacando la corrupción sin contemplaciones, luchamos por la defensa de los Derechos Humanos en Chile, Bolivia, Benín, Republica de Chad, contra viento y marea.

Me dirijo a ustedes Señor Presidente de la Republica, Fiscala del Ministerio Público y ciudadanos en general, como presidenta de AIPO y como ente tutelar en defensa de los intereses colectivos y difusos, (art 26 de la Constitución) expresado y pautado en nuestra carta magna de 1999; es decir, nos interesamos por el problema indígena por el simple hecho de creer que se están violando los derechos del Cacique indígena y chaman Sabino Romero, injustamente.

Hice acto de presencia en el tribunal que lleva la causa de SABINO ROMERO en el Circuito Judicial de Trujillo, donde se ventilaron puntos pertinentes y álgidos de este juicio, en los días 6 y 7 de noviembre del año en curso. Decidí ir como veedora y presidenta de la organización Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO). Juicio presidido y conformado por el Juez: Antonio Moreno Matheus, Secretario: Rubén Darío Moreno, acusador Fiscal Auxiliar en Trujillo: Lenin Terán, (hay dos fiscales acusadores, el otro es Américo Rodríguez Fiscal con competencia nacional de dudosa integridad) y los abogados defensores de Sabino y Alexander: Leonel Galindo y Ricardo Colmenares y el abogado Alfonso Chacin (abogado de los ganaderos) de Olegario. Expediente de la causa Nro. 2010-231.

No me puedo quedar callada sobre algo que estaba en el ambiente, que podría calificarse de una presunta inconsistencia con respecto a la materia de fondo de este juicio, en especial sobre la transparencia del juicio en contra de Sabino Romero, ya que para los miembros de AIPO y miembros de los movimientos populares que luchamos unidos a favor de todos los hermanos originarios de este país y por la inminente liberación del Chaman-Yukpa Sabino Romero porque es inocente.

Nos estábamos planteando, la existencia de ciertos vacios y alegatos de fondo oportunos, es decir que no se les había dado la importancia a ciertas situaciones que ameritaban ser discutidas y agotadas en el juicio que está establecido contra Sabino Romero y que son dentro del acto probatorio vital para determinar la inocencia del Chaman, por el simple hecho que dentro de las fases de instrucción aportadas al juicio, que son las evidencias probatorias admitidas no corresponden con las pretensiones acusatorias del Ministerio Publico, tomando en cuenta que los testimonios (sean presenciales o referenciales) representa una valoración de gran relevancia y que el mismo está sujeto a una serie de requerimientos diferenciales para su licitud, obviamente todo depende a la naturaleza de lo que allí se presente y argumente.

De aquí se desprende, que todo ciudadano citado por un tribunal, con el fin de presentar declaración testimonial está sujeto a declarar cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, con el deber de no ocultar los hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido en su declaración; me llamo mucho la atención que los tres testigos referenciales y los promovidos por el Fiscal, como el del abogado de Olegario, al final del camino NO SABEN NADA, DE NADA. Realmente estamos hablando de que en este juicio solo han habido tres (3) testigos PRESENCIALES, promovidos por los abogados de SABINO ROMERO, que tampoco lo inculpan. Es más, los demás testigos promovidos por la parte acusadora, Fiscalía y los promovidos por el abogado defensor de Olegario han sido testigos REFERENCIALES tan poco fueron consistentes en sus declaraciones según consta en las actas del expediente, no hacen referencias concretas contra SABINO ROMERO.

Veamos lo que vi y oí, sobre las preguntas emitidas por el Fiscal y los bogados ut supra prenombrados en el juicio contra Sabino Romero, que encuentra en etapa de evacuación de pruebas y testigos para llegar al acto conclusivo y sentenciar, donde no hubo ningún elemento incriminatorio contra Sabino Romero, todos respondieron sobre hechos infundados en un rumor que se produjo efecto de una manipulación que más adelante explanare.

Hay elementos probatorios inapelables en este juicio y que obviamente son determinantes para esclarecer los hechos, y que fueron planteados en las dos audiencias que asistí.
1. Las armas homicidas.
2. El impedimento de los ganaderos y unos indígenas Yukpas que se opusieron a que el mismo día de los hechos, funcionarios debidamente acreditados pasaran a levantar las evidencias criminalísticas pertinentes y ejercieran sus funciones.
3. La existencia de una presunta acta donde caciques YUKPAS aprobaron que SABINO ROMERO Y LOS OTROS INCULPADOS fueran enjuiciados por la vía ordinaria.

Por respeto y seguridad de los testigos presentados en estos dos días no voy a dar sus nombres, simplemente doy puntos relevante de sus declaraciones que nos hace presumir no solo inconsistencias que nos dan luz sobre la inocencia de SABINO ROMERO.

1. Las armas homicidas: 1.A Con respecto a este punto, El abogado de Olegario promovió un testigo indígena que dijo que él estaba la casa de Olegario, que él vio a siete personas incluido Sabino Romero, que portaban 7 escopetas y 3 revólveres y botella de aguardiente en mano y todos bebían y venían a robar el ganado de Olegario…..

Cuando el Fiscal LUEGO DE VARIAS PREGUNTAS PREVIAS sobre su ubicación en la escena del crimen, su capacidad de ver el homicidio de una persona, y que presuntamente también era familia del testigo, el Fiscal le pregunto AL TESTIGO :

¿Dónde se encontraba cuando sucedieron los hechos?, testigo responde que se encontraba en el pasillo entrada de una casa con corral propiedad de Olegario, sitio donde al parecer el testigo estuvo mientras acontecía el problema. El testigo expresó que él había visto las armas y que cada uno estaba armado y bebiendo (me imagine a Rambo: una pistola en una mano, una escopeta en la otra, lo que no sé en cuál tenían la botella) Entonces el Fiscal en el interrogatorio, le pregunto si él tenían conocimiento de la diferencia entre pistola y revolver, el testigo respondió que NO. Desde ese momento el testigo no hablo más de pistolas, ni revólveres, cambio el tema, lo dirigió al tema de las escopetas, insistió en que Sabino Romero estaba armado con una escopeta niquelada con cacha de madera, propiedad de un ganadero, y que todavía estaba esta arma en poder de la familia de Sabino. Ahora bien, cuando fue interrogado por el abogado de Sabino sobre el arma en cuestión, el testigo dio el nombre del dueño dijo que el arma era del ganadero Guillermo Enrique Vargas, y también dijo que Sabino portaba una franela roja ( cosa que es falsa) ese día, incluso cuando se le pregunto que como andaban vestidos las otras 7 personas el testigo respondió que no se acordaba, argumentando que era muy tarde, ya que eran entre las 5 o 6 de la tarde, es decir él testigo no podía ver nada claro porque estaba oscureciendo; No obstante hubo un momento en que el testigo se desplazo y vio a una persona en suelo como a 50 metros de la casa, la vio tendida en el piso la vio y se fue de nuevo al pasillo de la casa, pero para resumir la declaración el testigo no vio disparar a nadie y para colmo lo remato el juez cuando le pregunto qué cuántos disparos él escucho, éste respondió que ninguno???? ¡Que tal!
Me pregunte: ¿Cómo es posible que presuntamente el arma homicida, que portaba SABINO ROMERO estuviese en poder de la familia Romero todavía, me pregunte por qué el CICPC no la había incautado todavía?, aunado a que el testigo tuvo la capacidad para contar unas presuntas armas es decir 3 revólveres y 7 escopetas , y no conto los disparos, pero lo que más me choqueo fue que la persona que estaba en el suelo era familia de él y el solo dio una vuelta y se fue sin hacer nada POR AYUDAR A SU FAMILIAR. Me pregunto en voz alta: ¿es que el CICPC no tiene armas homicidas todavía? Esto es grave, porque no sé en base a que la Fiscalía pretende acusar SABINO ROMERO. Repito los testigos referenciales no han dado pie con bolas. Me atrevo a decir públicamente que este juicio carece de evidencias razonables y certeras que inculpen a SABINO ROMERO.

La estrategia montada por los abogados de GADEMA (CICPC y Américo Rodríguez) está descubierta.

1.B El testigo ultimo, del día 7 de octubre, que fue a verificar el contenido de las actas 130 a la 138 , luego de que el testigo AFIRMO ESTAR DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE LAS MISMAS, fue sometido a un extenso interrogatorio por parte del Fiscal, donde luego de éste verificar su estatus de funcionario del CICPC, años de servicio y responsabilidades que debió ejercer en este caso, como jefe de investigaciones de guardia; el fiscal se dirigió al testigo, le preguntó: ¿cómo había iniciado la investigación?, el testigo respondió: que había recibido la denuncia telefónicamente, por lo que inició de inmediato la investigación, continuó su exposición y agrego, que él se había presentado en el sitio con el fin de iniciar sus labores pertinentes e iniciar las inspecciones técnicas y criminalísticas, trabajar dentro de su competencia como investigador, luego que éste declaro que en el intento de llegar al sitio de los acontecimientos, con otros funcionarios de su organismo, (el mismo día de los acontecimientos) no había podido acezar al sitio, por impedimento de los ganaderos y algunos Yukpas… y que fue hasta el otro día (14/octubre de 2009) que pudo entrar con miembros de la Guardia Nacional, militares, Policías de la delegación de Maracaibo y Machiques, subdelegación de criminalística del CICPC bajo el mando del funcionario Francisco Sandoval, en el ínterin el Fiscal pregunto: ¿eso consta en algún acta?, el testigo respondió afirmativamente… luego pregunto el Fiscal sobre la rigidez cadavérica del occiso, quiénes se habían participado en la investigación, quién se había llevado el cadáver y los niños heridos. El testigo respondió que una ministra y otros funcionarios, el Fiscal pregunto ¿si esta no era una labor de una comisión del CICPC?, el testigo respondió que el deber ser era responsabilidad del CICPC, pero se hizo de otra manera.

El Fiscal le preguntó: ¿sí él había preguntado quién había herido a los niños? El testigo respondió que él había visto a los niños, pero que no se había dado cuenta que estaban heridos, que los vio un momentico de cerca pero no les pregunto nada , que estaban en compañía de su padre, pero que el no le preguntó de los niños si era cierto que ese individuo era el padre, ya que repitió que solo los había visto muy someramente y que realmente no sabía mucho sobre lo sucedido a esos niños, que en el transcurso de la investigación en algún momento alguien (no dijo quién) le habían mencionado que el culpable era SABINO ROMERO,….luego el Fiscal le preguntó al testigo sobre varias puntos a propósito de las evidencias encontradas por este detective, en la escena del crimen y el cómo había actuado éste como detective y si había encontrado evidencias, el testigo respondió que si había encontrado evidencias y las menciono, agregando reiteradamente que había sido encontradas un día después de los acontecimientos… El Fiscal preguntó: ¿sí había personas en el sitio y que si habían colaborado con él, aportando sea nuevos elementos o pruebas a la investigación en cuestión?, el testigo respondió: que había muchos yukpas pero que no le aportaron nada nuevo, ni le rindieron declaración alguna. De nuevo el Fiscal preguntó: por el orden de ubicación de las evidencias encontradas en su investigación y su orientación espacial de los mismos? éste respondió en el orden en que las encontró: unas conchas, unas sandalias de mujer, una franela de hombre y manchas de sangre, en ese orden, pero dispersas, más no encontró arma de fuego alguna, luego el testigo funcionario manifestó haber ido varias veces ida y vuelta entre la escena del crimen y la hacienda Tizania (territorio donde vive la familia de SABINO ROMERO. Luego el testigo insistió nuevamente que tanto los heridos como cadáveres, como los niños los heridos llevados a Machique y cadáveres a la morgue de Maracaibo se hizo bajo la tutela de una vice-ministra.

Luego el Fiscal preguntó si el testigo había hecho todos los reconocimientos pertinentes dentro del marco de sus funciones, de él como investigador, sobre el cadáver que se encontraba en el sitio que el describió y si podía decirle cuántas horas tenía el cadáver de haber fallecido, para así establecer las horas transcurridas del homicidio en cuestión, El testigo respondió: que lo que a él le competía él lo había hecho, pero confeso que con respecto a la rigidez del cadáver, él no podía responderle por no ser la persona competente para aportar esa información, ya que había personas en el CICPC encargadas y expertas para dar esa información.

Luego intervino el abogado de Olegario, antelando que se estaba hablando de dos años…. le preguntó al Testigo: ¿sí podía informarlo si habia iluminación eléctrica en el sitio? Cosa que el testigo respondió: no haberse percatado de si había o no alumbrado en las cercanías del sitio en cuestión. …luego le pregunto cuantas veces había hecho el recorrido entre el sitio de los acontecimientos y la hacienda Tiziana…El testigo respondió: que varias veces, ya que estaba como a media hora entre la hacienda y el punto donde presuntamente se encontraba el cadáver de un hombre. Luego intervino el Abogado SABINO: ¿No hubo más evidencias encontradas por usted cuando hizo el recorrido hacia la hacienda? Respondió el testigo: NO, no encontré más nada… preguntó el Abogado Sabino de color eran las Sandalias, testigo respondió: No recuerdo, en eso el aguacil le dio de nuevo el expediente para que revisara pero no respondió nada la respecto… luego abogado Sabino preguntó sobre lo acontecido el 13 de octubre, que a usted y su grupo le impidieron coordinar la investigación y este impedimento fue responsabilidad de unos GANADEROS Y UN GRUPO DE YUKPAS? El testigo narro lo mismo que ya antes había expresado al respecto sobre este punto. Abogado Sabino pregunto ¿si podía decirle la ubicación de las heridas que le produjeron la muerte de Mireya y sí sabía en qué lugar la habían abaleada? Este respondió: que la habían abaleado en el trayecto entre chaktapa y la vaquera de Olegario; nuevamente preguntó el Abogado Sabino: ¿usted sabe quién le produjo esas lesiones mortales?, el testigo respondió: que no sabía, que le habían dicho que había sido un muchacho que le decían el Gato. Pero que él no tenía evidencia alguna sobre esto.

El testigo dijo que el nombre del cadáver hombre era el de EVER, y que había sido encontrado en el mismo trayecto de Mireya, por cierto que el caminos era de tierra, agrego que él había entrevistado a un primer grupo en horas de la tarde, entre ellos a Olegario. Luego a este mismo testigo le presentaron otras las actas que contenían las evidencias físicas y objetos de custodia, éste respondió: que sí eran las actas firmadas por él….por lo que a su vez agregó, que se hizo entrega de la custodia y ejecuto los análisis criminalísticas de cada una de las evidencias recabadas por el CICPC, a las respectivas divisiones, (que a su vez nombro), practicadas en la sección criminalística del CICPC de la subdelegación de Maracaibo y Machique,
Luego menciono, que había una LA ESCOPETA, calibre 12, decomisada y dada en custodia y resguardo en la comisaria de Machiques y que el presunto dueño no poseía ningún tipo de permiso para portarla, que la persona que decomisaron el arma la entrego sin ningún problema, por lo que el JUEZ le pregunto AL TESTIGO si habían detenido al infractor, este funcionario respondió que NO… en lo inmediato de haber finalizado el traductor se le dio inicio a la presentación de las actas de allanamiento y visitas domiciliaras, hubo un allanamiento donde encontraron una escopeta oxidada y con permiso, calibre 16, no se la incautaron, pero se les hicieron las experticias balísticas pertinente ( por cierto en la sala del tribunal estaba la persona dueña de esta arma). El Fiscal Pregunto al testigo ¿si una escopeta 12 podía percutar una de concha de calibre 16?, el testigo dijo: no poder responder por no ser de su competencia y que no era experto en esta área.

Luego intervino de nuevo el Abogado de Sabino le preguntó al testigo ¿sí en el primer allanamiento estuvo algún funcionario del Ministerio Público?, el testigo respondió NO… el Abogado de Sabino le preguntó al testigo: ¿Sí los testigos que el previamente había mencionado, habían sido nombrado in situs?, es decir se había nombrado como testigos a miembros de la comunidad, ya que los mismos testigos habían sido utilizado en todos los actos donde la ley exige la presencia de testigos. El testigo respondió: nosotros trajimos los testigos…. Luego el JUEZ LO REMATO CUANDO LE PREGUNTO SI ÉL HABIA ESTADO PRESENTE EN EL ALLANAMIENTO AL QUE EL SE REFERIA y el testigo dijo NO haber presenciado el allanamiento. ¡Oh oh!

2.- El impedimento de los ganaderos y de algunos indígenas Yukpas que se opusieron a que el mismo día de los hechos, funcionarios del CICPC debidamente acreditados pasaran entran en la zona a levantar las evidencias criminalísticas pertinentes y ejercieran sus funciones.

Es relévate este punto, que fue explanado por uno de los testigos, por cierto el encargado de la investigación del CICIP, cuya función era levantar evidencias y hacer entrevistas para conseguir testigos que alimentaran la investigación en lo inmediato, este testigo declaró públicamente, que la comisión de la cual él hacia parte le impidieron el paso, tanto algunos GANADEROS, en compañía de un GRUPO DE INDIGENAS YUKPAS les habían impedido el paso para iniciar sus labores de investigación criminalística el día de los acontecimientos, por cierto lo repitió muchas veces, incluso fue interrogado por el Fiscal, éste le preguntó ¿SÍ HABÍA ÉL COMO INVESTIGADOR LEVANTADO UN ACTA DONDE CONSTARA LO QUE ÉL EXPRESABA ALLÍ?, EL TESTIGO RESPONDIO: QUE ÉL SÍ HABÍA HECHO UN ACTA EN QUE CONSTABA LO QUE EL DECLARABA SOBRE LA INTERRUPCION DE LOS GANADEROS Y YUKPAS A EJERCER SUS FUNCIONES.

Ahora bien, presuntamente por lo que me informe es que ésta acta no está incorporada en el expediente, cosa que me parece sumamente grave por tres razones la primera ¿Cómo pudo ser obviada semejante prueba? Segunda: los ganaderos tienen más poder que el organismo competente del Estado; Tercera: Soy de la opinión, que este hecho permitió contaminar las pruebas y cambiar los escenarios de los crimenes como les dio la gana, hubo horas suficientes desde que se produjo el hecho hasta que el CICPC inicio el procedimiento de investigación.
Es decir, es más obvio que se viciaron los hechos y las evidencias, incluso es labor del tribunal de la causa, llamar a los ganaderos y yukpas que impidieron el acceso del CICPC por ser estos responsables directos de impedir que se cumpliera con lo establecido en la ley y procedimientos sobre el inicio de la investigación de este hecho y ser puestos a derecho, ya que por esta acción temeraria pone en juego la libertad de un inocente y en tela de juicio a la justicia Venezolana.

Considero que: “NO PUEDE HABER UN JUICIO CERTERO, SÍ NO SE VALORA EL EFECTO DIRECTO E INDERECTO QUE PRODUJO ESTA ACTITUD DE LOS GANADEROS Y YUKPAS FRENTE AL IMPEDIMENTO DE CUMPLI CON SUS FUNCIONAES A UN ORGANISMO DEL ESTADO” ACTO CORROBORADO EN UNA ACTA QUE APARENTEMENTE NO ESTA INCLUIDA EN EL EXPEDIENTE DE LA CAUSA.

3.- La existencia de una presunta acta donde caciques YUKPAS aprobaron que SABINO ROMERO Y LOS OTROS INCULPADOS fueran enjuiciados por la vía ordinaria.
El testigo presentado en la audiencia del 16 de octubre es elocuente, fue tal su firmeza al responder: primero que era cierto que estaba su firma en una lista de asistencia encabezada así: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES PLAN INTEGRAL PARA LA DEFENSA, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE COMUNIDADES INDIGENAS YUKPAS SALA SITUACIONAL. Donde incluidos los ítems LUGAR Y FECHA están vacios…??? Lo más curioso es que consabido por todos, que un instrumento de convocatoria tiene que poseer en su encabezado el motivo para la cual se convoca, esta lista adolece de ese requisito, finalmente esta lista de asistencia solo contiene 32 firmas, su valides es nula como prueba.

Segundo: que esa lista de asistencia, según el testigo declaró pertenecía a otra reunión hecha días antes, donde él también había asistido, y que incluso él había asistido a la segunda reunión también, pero hizo la salvedad de que en esa reunión sólo habían asistido 10 caciques.

Tercero que el testigo no sabía de dónde habían sacado un acta denominada así: DESICISION DEL PUEBLO YUKPA CELEBRADA EN LA COMUNIDAD RIO YAZA, EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2009 CON LOS CACIQUES DE LOS SECTORES KASMERA, RIO YAZA, NEREMU, TOKUNO Y UN REPRESENTANTE DEL CACIQUE MAYOR DE TOKUNO SOLICITANDO LA APLICACIÓN ORDINARIA.

Por lo que el testigo expresó que él la desconocida el contenido en ese documento, ya que esta no cumplía con los requisitos que establecen sus comunidad con respeto a una convocatoria para hacer una asamblea y que los órganos del Estado no podían convocar a una asamblea de caciques desconociendo sus costumbres y maneras de ejercer sus convocatorias para hacer sus asambleas. Acusaba a los ministros de Interiores e Indígenas de ser los autores de esta acta, ya que incluso estos puntos no se habían discutido en la reunión sino, que ya venían preparados previamente.

Resumo: ésta es una acta no sólo impuesta e irrita, ya que no existe ninguna normativa que le otorgue potestad alguna ni a ministros, ni funcionarios, ni a militares ni a ningún organismo del Estado a convocar a una reunión a los indígenas, por lo que pregunto ¿sí alguien conoce algún artículo me lo haga saber?.

Todo esto es tan grotesco, que cuando testigo finalizo su exposición hubo un silencio casi sepulcral en la sala, no hubo más preguntas, ni por parte del Fiscal, ni de la defensa, ni del Juez, no hubo nada que nos sostuviera el rostro, ni la conciencia. Todo esto me produjo vergüenza ajena, sobre todo con los confabuladores que pensaron que nadie iba a descubrir semejante artificio, por lo que le pido en nombre de todo los seres pensantes de este país, para reponer este acto contra los que nos tratan de imbéciles, al ABOGADO DE SABINO que busque la vía para que declaren los artífices de esta acata macabra, ya que deja en tela de juicio el buen funcionamiento del ESTADO DE DERECHO en Venezuela.

Yo le agrego, la destitución inmediata de los funcionarios que tuvieron el tupe de tratar de engañar la justicia. Pienso que esta declaración le dio un nuevo giro a este juicio y que a pesar de que el JUEZ Y EL FISCAL MENCIONARON LA NECESIDAD de llegar a un acto conclusivo, soy de la opinión que si no se valoran las declaraciones de los testigos como deben ser, en este juicio va a quedar secuestrada la verdad, sobre todo cuando estamos presentes a diario en la lucha por la defensa de un hombre inocente.

Ahora bien, otro errorcito que se les escapo cuando uno hace un documento de esta importancia se debe señalar con nombres y apellido todo aquello que se ose mencionar, en la primera página observe lo siguiente (…) El cacique mayor JESUS TERAN como autoridad legítima SOLICITÓ delante de los comisarios (no los menciona, ni a cuál organismo pertenecen) y de los órganos competentes (error, no menciona cuáles son éstos organismos competentes) en el entendido de sí son capaces de mencionar la legitimidad del cacique, olvidaron mencionar los organismo por su nombre que les da legitimidad también.

“Sostengo públicamente, que quiero hacer patria, ya que no quiero morir sin saber lo que es patria”



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