El Consejo Federal y los Distritos de desarrollo

La reciente elección e instalación del Consejo Federal de Gobierno (CFG) constituye el cumplimiento de una vieja deuda constitucional. Como bien es sabido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) estableció en el art.185 y que está pensado para buscar construir una relación equilibrada de las regiones.

La oposición a Chávez viene articulando una respuesta política que mantiene una base de información, a través de la cual el CFG busca eliminar las competencias de los Estados y municipios, al mismo tiempo que trata de acentuar el carácter centralizado de la administración pública. Esa percepción no corresponde con un análisis serio de la realidad. EL CFG responde a una realidad histórica, constituida por la disparidad en la organización del espacio territorial desde la propia irrupción del europeo en el siglo XV, caracterizado por una estructura económica-productiva pensada en torno a una economía de puerto que sigue manteniéndose aún durante el presente siglo XXI.

Las consecuencias de esta organización espacial se manifiestan en el hecho de la hiperconcentración demográfica en el eje centro-costero, donde las ciudades comprendidas en este eje concentran más del 60% de la población y de las actividades productivas, encareciendo todo lo relativo a la planificación de políticas públicas y auspiciando diferencias sustanciales en cuanto a las condiciones de habitabilidad y comodidad de los espacios subalternos, ubicados fuera de ese eje de poder y concentración. Lo que afirmamos es que la actual organización territorial repite los errores que fueron establecidos desde el patrón de asentamiento hispano y que la conformación republicana del siglo XIX y XX siguió reproduciendo. Aun hoy, en pleno siglo XXI estos patrones de asentamiento siguen intactos. Precisamente por esta continuidad en este patrón de organización es que el CFG plantea los Distritos de Desarrollo (DD), vistos como unidades territoriales que pueden establecerse más allá de los espacios formalmente reconocidos por la división político-territorial, ello con el objeto de coadyuvar a la integración real de zonas geográficamente unidas pero políticamente divididas. Los DD, se establecerán sobre criterios definidos en el art 21 del Reglamento de la Ley orgánica del Consejo federal (RELOCF), que señala que los mismos deben constituirse en espacios que tengan condiciones físico-naturales, socio-culturales y económicas semejantes, que sean continuos y que cuenten con un centro de servicio articulador de las áreas de influencia para poder promover e impulsar la ocupación del territorio y la consolidación de las actividades productivas. Su conformación prevé el levantamiento de un plan distrital de desarrollo que incluya los denominados ejes de desarrollo, ejes comunales, zonas de desarrollo y corredores productivos que son espacios conformados por ríos, lagunas, valles, montañas, islas, costas marítimas o infraestructuras, como carreteras, ferrocarriles, caminos, tendidos eléctricos entre otros, que deben articularse para el levantamiento de esta planificación de política públicas.

En el caso de esta etapa inicial, se han planteado once (11) DD, a saber: 1)Goajira, 2) Boconó, 3)Morón-Yaracuy, 4)Distrito Capital-Vargas-Aragua, 5) Sombrero-Tinaco-Calabozo-Aragua, 6)Caicara-Cabruta, 7)Barcelona-Puerto la Cruz-José, 8)Guyana, 9)Tucupita-Delta, 10) Cuyuní y 11) Santa Elena-Brasil. Son un total de treinta (30) DD los que están planteados desarrollar, buscando de esa forma un mejor equilibrio territorial y socio-.productivo, al mismo tiempo que se plantea una geopolítica de integración espacial, destinada a ocupar y desarrollar los lindes geográficos ubicados en los espacios fronterizos con Colombia, Brasil, Guyana que se encuentran en condiciones de escaso desarrollo comparado con el eje centro-costero.

De forma que lo establecido en el CFG es una dinámica que impulsa la desconcentración territorial que debe ser el último resultado de un proceso descentralizador. Indudablemente que las acciones del CFG implican una confrontación con un modelo de descentralización disperso que fue impulsado en la 2da mitad del siglo XX y que acentuó los contrastes demográficos y sociales en los espacios territoriales de nuestro país. Ahora bien, la lógica de implementación de los DD conlleva la articulación de la acción pública más allá de la dominación territorial a la cual han estado acostumbrados las autoridades de los poderes públicos regionales y municipales, pues la lógica de selección y ejecución de los DD va más allá de los límites existentes en la actual división político-territorial y significa la coordinación de espacios, que histórica y productivamente son uno pero que la división geográfica ha degenerado en muchos, desconectados – artificialmente- entre sí. Un ejemplo claro de ello, lo constituye la subregión sur del Lago, que actualmente la comparten cuatro (4) estados: Zulia, Trujillo, Mérida y Táchira. Este es un espacio integrado geográfica y económicamente, pero la lógica fragmentada de la descentralización implementada en el siglo XX creó múltiples zonas separadas administrativamente, incrementando la burocracia y siendo incapaces de solucionar los problemas producto de la propia división político-administrativa. Por ello se trata de un nuevo modelo que debe ser discutido y ejecutado colectivamente.

*Historiador


Juane1208@gmail.com


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Juan Eduardo Romero*

Dr. Mgs. DEA. Historiador e Investigador. Universidad del Zulia

 juane1208@gmail.com

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