Las Cajas de Ahorros en el nuevo Programa Económico de La Presidenta (E) Delcy Rodríguez

Martes, 10/02/2026 04:15 PM

En los últimos años las Cajas de Ahorro del Sector Publico de Venezuela han sido afectadas por diferentes problemáticas entre ellas la más resaltante es la enorme deuda patronal que mantiene el estado venezolano con estas organizaciones que hasta hace unos tres meses atrás rondaba los CIEN MILLONES DE DÓLARES , empobreciendo el sistema financiero y patrimonial de las cajas de ahorro en virtud de que dicha deuda es cuantificada y cancelada en bolívares del momento que fueron retenidos tanto el ahorro del trabajador como el aporte patronal que por contrato colectivo le corresponde , estas deudas en su mayoría datan de hace más de 4 años, causando la muerte silenciosa de muchas cajas de ahorro del sector público y otras llevadas a un llamado "cierre técnico" que no es más que operar a puertas cerradas sin beneficio alguno a sus afiliados (trabajadores : obreros , administrativos, docentes del sector público ), este mal fue agravado en el momento que el gobierno nacional decidió cancelar las nóminas por el sistema patria, aun cuando la deuda ya existía pero en menor cuantía generadas por las malas decisiones de los cuentadantes de los organismos del sector público quienes en su carácter de administradores del presupuesto público asignado (entre ellos el aporte a cajas de ahorro) decidían usar estos recursos en otras actividades del organismo , perjudicando así la operatividad financiera de las cajas de ahorro que funcionan en el sector público .

En el año 2025 surgieron nuevos elementos que amenazan la vida de las cajas de ahorro sobre todo las del sector público en Venezuela, que lo llamaría el ataque jurídico a la existencia de estas organizaciones sociales sin fine de lucro y las únicas organizaciones de verdadera propiedad colectiva, entre las nuevas normas se encuentra la Gaceta Oficial N.° 6.855 Extraordinario del 15/11/2024, la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, que aun cuando en su articulado de manera expresa establece que son excluidas de su aplicación aquellas organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro (caso cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones sin fines de lucro que las rige la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares Gaceta Oficial nº 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010 ) cuya constitución y funcionamiento estén regidas por leyes especiales, en razón de la naturaleza de su objeto. (Artículo 2º de la mencionada ley), existen funcionarios públicos en diferentes organismos como registros subalternos que les han aplicado esta normativa en momentos de hacer uso de sus servicios, desconociendo y violando flagrantemente esta normativa, trayendo más carga burocrática y con estos gastos innecesarios dentro del manejo administrativo, contraviniendo lo citado por el Dr. Jorge Rodríguez actual presidente de la Asamblea Nacional quien en una alocución manifestó la necesidad de acelerar y optimizar los procedimientos de la administración pública para eliminar trámites engorrosos.

Este nuevo elemento citado anteriormente se une a los ya existente y que han generado un ataque fuerte a la autonomía que debería tener las cajas de ahorro en sus diferentes procesos como lo son administración, elección de sus directivos y financieros entre otros. Lo que en principio debería ser asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter privado, con propiedad colectiva, dirigidas y administradas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro y otorgar beneficios a sus trabajadores afiliados, en los últimos años están en el ojo de un huracán administrativo y judicial a través de un férreo control. El órgano de máxima jerarquía judicial como lo es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha extendido su intervención en los procesos internos, sobre todo en las elecciones de sus autoridades. Este escenario plantea graves dudas sobre el respeto a la libertad de asociación en Venezuela.

Hoy al ser publicado en gaceta oficial extraordinaria Nº 6806 de fecha 08/05/2024 la "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista" cubre otra nube gris a las cajas de ahorro del sector público y se suman las del sector privado que mantengan personal en sus nóminas para dar atención de calidad a sus asociados, en ninguno de los artículos se observa la exclusión del sector de cajas de ahorro de esta contribución extraordinaria que va desde un 9 % hasta un 15 %, deja expreso la exoneración solamente a los emprendedores, ocasionando que los gastos operativos de las diferentes cajas de ahorro que tenga personal contratado erosionando los excedentes que se puedan generar en la gestión financiera realizada por los administradores de dichas organizaciones.

Basado en lo anterior cabe preguntar, qué pasa con el carácter constitucional que tiene la caja de ahorro como un medio de participación y protagonismo del pueblo como ejercicio de su soberanía (artículo 70 CRBV) en concordancia con los artículos: 118 ejusdem donde se reconoce como el derecho de los trabajadores y trabajadoras de desarrollar este tipo de asociaciones (cajas de ahorro), articulo 308 ejusdem donde se expresa la obligación del estado de proteger y promover las cajas de ahorro y otro tipo de asociaciones que sean medios de participación y protagonismo del pueblo en uso de su soberanía, así como el artículo 146 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS) que expresa " las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares están exentas de pagos de impuestos nacionales, directos e indirecto, tasas, contribuciones especiales (resaltado nuestro) y derechos registrales en los términos previstos en la materia……".

Es importante resaltar que el artículo 146 de la ley especial para las cajas de ahorro deja expreso que las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares esta exentas del pago de contribuciones especiales, como la establecida en la "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista" en su artículo 1º en concordancia con lo establecido en el artículo 1º de la providencia administrativa dictada por el SENIAT en fecha 9 de mayo de 2024, se observa la discordancia de aplicación de las dos leyes citadas en este párrafo que alguno de los órganos legisladores del país o el ejecutivo nacional deben aclarar tomando en consideración nuestra carta magna en sus artículo 308 que ordena al estado proteger en todas las formas a las cajas de ahorro y el caso aquí citado recargar con un pago de una contribución a los gastos operativos de las cajas de ahorro el cual no podrá descargar por ningún lado , aumentando así el riesgo de desaparición de las cajas de ahorro lo que es contrario a la obligación que tiene el estado de promover y no desarticular el sector de cajas de ahorro del país.

Desde la federación de cajas de ahorro (FECAFAASV) así como de la asociación de cajas de ahorro de Venezuela (ANCAHOVEN) hacemos un llamado a los órganos del estado principalmente a la Presidenta Encargada Delcy Eloina Rodríguez , así como a Jorge Rodríguez Presidente de la Asamblea Nacional, a José David Cabello Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria y a Joel González actual Superintendente de Cajas de Ahorro a revisar y excluir de este pago a todas las cajas de ahorro que tengan nómina de trabajadores, evitando lo que en tiempos pasados ocurrió con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que aun cuando se dictó una medida posterior de reintegro de los recursos retenidos a las cajas por este impuesto , jamás se logró que los recursos retornarán a las arcas de las cajas de ahorro del país.

Así mismo solicitamos la revisión de la aplicación de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro las cajas de ahorro , fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares , que en algunos registros subalternos del país están aplicando todo la norma al momento de realizar los trámites de registros de actas de asamblea obstaculizando el proceso de legalización de la toma de decisiones de la asamblea de asociados máximo organismo de dirección de las cajas de ahorro, agravando con este nuevo elemento la supervivencia de las cajas de ahorro , fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares , haciendo un análisis erróneo del articulado de esta ley en su ámbito de aplicación , aun cuando en su artículo 2 esta expresa la exclusión de las organizaciones que tenga leyes especiales para su funcionamiento.

En los actuales momentos donde se plante un reordenamiento jurídico, económico y financiero es imperante que el ecosistema de las cajas de ahorro sea revisado en profundidad en todos sus elementos, jurídico, económico y financiero, aunado a un Plan de emergencia Financiera para la recuperación del sector de cajas de ahorro conformada en todas las áreas del sector público. Hacemos un llamado a la Presidenta Encargada Delcy Eloina Rodríguez que dentro de ese Fondo de recuperación de los ingresos y protección del poder adquisitivo de los trabajadores inserte un apéndice que permita recuperar las cajas de ahorro como órganos colaterales de beneficio de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela y para eso proponemos desde nuestro sector un Plan de recuperación e incentivo del ahorro de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela entre las acciones a tomar en primer es el pago inmediato de la deuda patronal que se mantiene con estas organizaciones pudiendo ser canceladas en propiedades industriales turísticas, vivienda o cualquier otro activo inmueble que permita involucrarse al sector de cajas de ahorro en el plan de reactivación económica. Decretar al momento de arrancar el plan de incentivo del ahorro, un aporte único equivalente a tres (3) unidades monetarias de la moneda extranjera de mayor valor, para cada trabajador asociado a una caja de ahorro, dichos recursos serán transferidos a las cajas de ahorro, fondos de ahorros y asociaciones de ahorro similares inscritas en la superintendencia de cajas de ahorro, este aporte será por un semestre, para coadyuvar a la recuperación económica de las asociaciones de cajas de ahorro. Existen otras acciones necesarias para reactivar el ecosistema del sector de cajas de ahorro de Venezuela de los cuales estamos dispuestos a conversarlos en mesas de trabajo con los organismos o comisiones que designen para tal fin el Estado Venezolano.

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