I. El Escudo de la Transitoriedad.
Venezuela se encuentra en el epicentro de una transformación jurídica sin precedentes para la Salud y la Vida. Ante el debate parlamentario de una Ley de Medicinas Naturales y Ancestrales en la Asamblea Nacional (2026), se ha configurado un escenario de transitoriedad que debe ser protegida para lograr los objetivos históricos.
Este estatus permite que los practicantes de medicinas naturales y ancestrales (Naturópatas), amparados en el carácter progresivo de los derechos constitucionales, así como en el principio de usos y costumbres útiles, continúen su labor por la salud y la vida, bajo un esquema de resguardo institucional.
Claro está, sin usar cirugía, ni radioterapia, ni medicamentos sintéticos, apoyándose siempre en los principios, deberes y derechos de la Profesión de Naturópata, nombre propio que la OIT (1987) y la OMS (2010) han acordado dentro de la clasificación internacional de ocupaciones y profesiones para identificar y homologar a quienes popularmente son llamados médicos o doctores naturistas, curanderos, sanadores, yerbateros y curiosos. Además, transitando según la Constitución Nacional, las políticas públicas, leyes y resoluciones administrativas que existen en el país para la promoción y defensa de la salud natural.
Desde el 7 de enero de 2026, día en que la Ciudadana Delcy Rodriguez, Presidenta (e) de Venezuela y Jefa de Estado, presentó el Proyecto de Ley de Medicinas Naturales y Ancestrales ante la AN, por justicia y por razón, se inició un "Periodo de Gracia" o de Transitoriedad Protegida que legalmente representa un Estatus de Resguardo Institucional de los mecanismos y formas existentes para la promoción y defensa de la salud natural en nuestro país, Venezuela.
Dado que el proyecto fue presentado por el Ejecutivo Nacional y está en la agenda prioritaria del "Plan de la Patria 7T", existe una directriz política y administrativa para no perseguir ni sancionar a los Naturópatas (practicantes de medicinas naturales y ancestrales) mientras se define el ordenamiento legal.
II. Base de la Transitoriedad Protegida.
La Transitoriedad Protegida se basa en: a) Prevalencia constitucional: El artículo 122 constitucional, ya OTORGA EL DERECHO, directamente a los pueblos indígenas y comparativamente al resto de la población; la ley solo vendrá a ORDENAR CÓMO SE EJERCE; b) Acreditación de Saberes: hay un reconocimiento y una validación social de los saberes por experiencia que tiene la comunidad nacional de practicantes de las medicinas naturales y ancestrales (Naturópatas) en un país que aún no tiene carreras universitarias en esa ciencia de la salud; c) Jurisprudencia del Protocolo Naturista: El hecho de que el Ministerio de Salud haya reconocido oficialmente el protocolo "Recomendaciones del Comité de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias en el marco de la COVID-19" (colgado en el portal del MPPS) crea un precedente donde el Estado admite que las medicinas naturales y ancestrales son parte del sistema de salud pública; d) Institucionalidad estatal: El 13 de Mayo de 1998, se publicó en Gaceta Oficial N° 36.452, la creación con carácter permanente de la "Comisión para regular y supervisar la práctica, enseñanza e investigación de la Medicina Homeopática y otras disciplinas". El 06 de febrero de 2001, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.135, la Resolución N° 032 para la creación de la Comisión Nacional de Terapias Complementarias (CONATEC). El 16 de julio de 2015 se publicó el Decreto Presidencial 1.887, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Salud (Gaceta Oficial Ext N° 6.189) que en su Art. 13 establece la Dirección General de Salud Indígena, Intercultural y Terapias Complementarias. e) Legislación Orgánica: La Ley Orgánica para la protección y desarrollo integral de las personas adultas mayores (G.O Nº 6.641 del 13 de septiembre de 2021), en el numeral 6 de su Art 17 ordena "Promover la salud integral y alternativa, las terapias complementarias, los saberes y conocimientos ancestrales y otras modalidades para acceder a la salud, a los fines de facilitar ambientes saludables para la práctica de ejercicios, meditación y disciplinas mundialmente aceptadas para el cuidado físico y emocional" y f) Leyes Estadales: La promoción y defensa de la salud natural está legalizada en 5 estados de Venezuela mediante leyes aprobadas por los Consejos Legislativos, respectivos (Lara, Guárico, Bolívar, Cojedes y Anzoátegui), por derecho comparado, los principios fundamentales de esas leyes son aplicables en otros estados de la República.
Evidentemente, no hay razones para estar cerrando consultas naturistas porque sería contradictorio con la Ley que está promoviendo el Ejecutivo Nacional. Lo que cabe, por parte de las instituciones del Estado, es entusiasmar, organizar y movilizar a los naturópatas para la fase de consulta de la Ley y desarrollo de la misma una vez publicada en Gaceta Oficial.
III. ¿Qué hacer durante la transitoriedad protegida?.
Mientras se promulga la Ley de Medicinas Naturales y Ancestrales, los Naturópatas debemos:
1) Mantener actualizado el RIF personal en el Campo "Ocupaciones" con la que corresponda a nuestro caso: Medicina Alternativa, Quiropraxia, Masajista, Fisiólogo, Botánico, Terapeuta, Astrólogo, Nutricionista y Psicólogo.
2) Colocar en un lugar visible la CARTA DE RESGUARDO Y AMPARO JURISPRUDENCIAL de cada Naturópata.
3) Organizar su expediente de "Saber por Experiencia" (Constancia de trabajo, avales comunitarios, certificaciones, años de servicio, lista de testimonios, reconocimientos, lista de artículos, libros, revistas.
4) Cero Intrusismo: Mantenerse en los principios naturopáticos: Nada invasivo, sin cirugía, ni radioterapia, ni prescripción de medicamentos sintéticos.
5) La Bioética como escudo ante cualquier inspección, entrevista o declaración.
6) Mantenerse organizado, preparado y dispuesto a participar en la consulta de la Ley de Medicinas Naturales y Ancestrales que se debate en la A.N para tener un sistema público de salud que respeta la naturaleza y el saber ancestral.
7) Crear una Comisión en cada estado del país que solicite ante la Oficina del Ministerio de Cultura, copia del listado de médicos tradicionales que se han registrado en el Censo "Viva Venezuela, Mi Patria Querida" desde el 16 de febrero de 2024 hasta la fecha.
8) Denunciar cualquier acto que se considere que va en contra de la intencionalidad presidencial de reconocer y regularizar las prácticas naturopáticas para el acceso a la salud.
¡Mas Naturopatía, mas Salud!