El cobro de impuesto en cualquiera de sus modalidades ha sido causa de rechazo, inconformidades y protesta por lo abusivo de su carácter, sobre todo cuando se impone a gente de pueblo de bajos recursos económicos.
El impuesto no puede ser indiscriminado, debe tomar en cuenta aspectos relevantes del objeto sobre el cual caerá el cobro, no puede ser excesivo ni desproporcionado. "El tributo no se debe imponer a cosas precisas y necesarias de la vida" (como el caso del impuesto inmobiliario a la vivienda principal, o de aquellas viviendas ocupadas por los descendientes de los propietarios que cumplen el mismo fin).
El cobro de impuesto desde la época de la encomienda, de la colonia fue motivo de reclamos y desaprobaciones, causa de inconformidad por lo abusivo, en muchas ocasiones el Cabildo de Caracas intervenía en representación de los propietarios mediando ante la corona española, un ejemplo relevante de esto fue el año de 1749, cuando Juan Francisco León liderizó la protesta de los labradores, contando con el apoyo del Cabildo de Caracas.
Hoy día, bueno es estudiar ese pasado para comprender en el presente situaciones similares, pero cuyo recaudador, o ente impositivo ya no es la compañía Guipuzcoana, sino el Cabildo, las Alcaldías, no en su función excepcional de defensa de humildes labriegos, comerciantes o propietarios de tierras como en la época colonial, sino en una actual función impositiva y recaudadora de impuestos, de dónde obtienen recursos extraordinarios y ordinarios para su existencia y no menos suntuosos gastos burocráticos destinados a representación, viáticos y traslado, publicidad, propaganda, pago de comidas y bebidas en lujosos restaurantes, así como para cubrir el costo de lujosas camionetas último modelo, mientras los bolsillos de humildes trabajadores, ama de casas y pequeños comerciantes sienten el látigo voraz del funcionario público, que desde la trinchera de las oficinas públicas se encargan del cobro de las tasas e impuestos municipales, estadales o nacionales en sus distintas modalidades, que no en pocas ocasiones han incurrido en la inconstitucional doble tributación.
Ese cobro tributario en muchas ocasiones es indiscriminado y ahí, en un mismo saco, entra el pago de impuesto inmobiliario (casas de familias destinadas a vivienda del propietario o su descendencia) que deberían de oficio y de forma legal quedar totalmente excluida de tributos, atendiendo a que una vivienda o casa familiar no está destinada para el disfrute y delicias, no es un bien para el lujo, para el ornato, para exhibirse cual prenda de oro, con ella no se incurre en exceso, ni es un bien que identifica a ricos y poderosos, no es un bien superfluo, sino todo lo contrario, es un bien necesario para vivir, como lo es el aire y por el cual no se le debe imponer ningún tributo, en tanto esté destinado para la vivienda principal del propietario y de sus descendientes, máxime cuando se trate de propietarios, personas de la tercera edad, que de oficio y sin mayor trámite deben ser excluido del mencionado impuesto inmobiliario, sin la agotadora y excesiva solicitud de la excepción de pagos.
Polvorín. Explosion insumisas de ideas. Un combate por la vida.