La reforma petrolera venezolana de 2026: Privatización fiscal y autoritarismo tutelado (Parte 1 de 3)

Miércoles, 18/02/2026 12:41 PM

 

RESUMEN

El 29 de enero de 2026, apenas veintiséis días después de la captura militar de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses, Venezuela aprobó una reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos que altera radicalmente el régimen de apropiación de la renta petrolera. Este ensayo sostiene que dicha reforma constituye la consolidación jurídico-económica de una mutación intraautoritaria bajo subordinación geopolítica, instrumentada mediante una «privatización fiscal de facto»: el Estado conserva la propiedad formal de los yacimientos, pero transfiere sustancialmente la renta económica al sector privado y abdica de sus facultades de control soberano.

El nuevo régimen fiscal permite reducir discrecionalmente la regalía hasta niveles que pudieran estar cercanos al 1-5%. Así, la participación estatal (government take) podría caer de su rango histórico (65-75%) a rangos del 35-45% en escenarios de máxima flexibilización, o al 48-58% en escenarios intermedios. Una tabla de escenarios múltiples incluida en el ensayo muestra que, en abstracto, aumentos de producción del 33% podrían compensar la menor participación porcentual. Pero ese cálculo abstracto choca con la realidad política e institucional venezolana.

Más allá del impacto fiscal, la reforma anula la fiscalización de la Asamblea Nacional, renuncia a la inmunidad de jurisdicción frente a tribunales extranjeros, incorpora la opacidad estructural de la Ley Antibloqueo y compromete la estabilidad geopolítica del país -especialmente ante China-, forzando una inserción internacional subordinada. Se concluye que la reforma no constituye una apertura al mercado, sino la institucionalización de un protectorado petrolero que sacrifica la viabilidad de la nación en aras de la supervivencia política inmediata de una élite capturada.

Esta cesión no obedece a una racionalidad técnica inevitable, sino a una decisión política estratégica del régimen reorganizado en torno a Delcy Rodríguez, que conserva algunos márgenes de maniobra interna pero que ha optado por una subordinación geopolítica significativa a cambio de reconocimiento político condicional, levantamiento gradual de sanciones y tolerancia de su permanencia en el ejercicio del poder. Es necesario reconocer, no obstante, que la evidencia sobre esa "agencia" es indirecta y que el margen de negociación pudo haber sido extremadamente limitado. El resultado es un régimen de dependencia asimétrica: soberanía formal preservada, pero subordinación sustancial en las dimensiones geopolítica, económica y fiscal.

Reconocemos sin ambages que el chavismo-madurismo destruyó durante dos décadas la capacidad operativa de PDVSA mediante su politización sistemática, militarización profunda, corrupción masiva y desinversión crónica, provocando una caída de la producción de alrededor de 3 millones de barriles diarios en 1998 a menos de 700.000 en 2025. Esta destrucción endógena creó las condiciones estructurales que hicieron altamente probable un escenario flexibilización fiscal con el objeto de atraer inversión externa. Sin embargo, la magnitud específica de la cesión, su formulación jurídica particular, la velocidad exprés del proceso legislativo que conllevó la reforma de la Ley y el grado de subordinación geopolítica aceptado no constituyen inevitabilidades técnicas, sino decisiones políticas contingentes que revelan una transacción en la que el régimen prioriza su supervivencia autoritaria inmediata sobre la soberanía económica intergeneracional.

Palabras clave: Privatización fiscal, autoritarismo tutelado, renta petrolera, mutación intraautoritaria, extractivismo, realismo acrítico, Ley Antibloqueo, Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), PDVSA, captura del Estado, cascada de nulidades.

I. EL MOMENTO VENEZOLANO: ENTRE INTERVENCIÓN MILITAR Y REFORMA PETROLERA

La velocidad vertiginosa del proceso legislativo que culminó el 29 de enero de 2026 con la promulgación de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) -apenas siete días después de la primera discusión parlamentaria- contrasta dramáticamente con la profundidad de las transformaciones introducidas. Éstas revierten cinco décadas de política petrolera nacionalista, construida sobre la premisa de que el petróleo, como recurso no renovable del subsuelo, pertenece inalienablemente a la Nación y de que el Estado debe capturar la mayor proporción posible de la renta generada por su explotación.

Esa premisa fundamental -consenso transversal desde la nacionalización de 1975, ejecutada por Carlos Andrés Pérez; confirmada por gobiernos de distintos signos ideológicos durante la democracia representativa; y profundizada por el propio chavismo mediante la Ley de 2001 (reformada en 2006), que establecía: «De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento (30%) como regalía» (República Bolivariana de Venezuela, 2006, p. 2)- es precisamente lo que la reforma desmantela. Y lo hace no mediante un debate público transparente, sino a través de un proceso exprés, en un contexto de intervención militar reciente, por parte de una Asamblea Nacional cuya representatividad es exigua y con una unanimidad sospechosa entre fuerzas políticas que se supone son opuestas.

Sostenemos que dicha reforma constituye la consolidación jurídico-económica de una mutación intraautoritaria bajo subordinación geopolítica. Para comprender este fenómeno, es preciso inscribirlo en lo que Maristella Svampa (2019) denomina neoextractivismo, categoría que «alude a patrones de desarrollo insustentables y advierte sobre la profundización de una lógica de desposesión, (la cual) tiene la particularidad de iluminar un conjunto de problemáticas multiescalares, que definen diferentes dimensiones de la crisis actual» (p. 15). Bajo esta lente, la Reforma de la LOH de 2026 no puede entenderse simplemente como una política pública sectorial para atraer inversión, sino como el instrumento de consolidación de un autoritarismo tutelado. Este régimen estabiliza su permanencia mediante una doble operación: la subordinación geopolítica a Washington y la transferencia masiva de renta petrolera al capital transnacional, configurando una privatización fiscal de facto. La mutación intraautoritaria que vive el país no puede entenderse al margen del tablero de control externo. Como señala la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución (2026), esta reforma no es un acto de voluntad nacional, sino que viene a «completar, con obsecuencia, el cuadro de entrega sin condiciones... exigido por los vencedores». Esta subordinación transforma el marco legal en un instrumento de capitulación en el que la celeridad legislativa responde a la urgencia de supervivencia de una élite rigurosamente subordinada a una potencia extranjera.

Ya en el pasado, otros autores se refirieron a las capacidades que desde el Estado se desplegaron con base en las más insólitas creencias o engaños:

«El Estado adquirió rápidamente un matiz "providencial". Pasó de un desarrollo lento, tan lento como todo lo que tiene que ver con la agricultura, a un desarrollo "milagroso" y espectacular. [...] El petróleo es fantástico y por lo tanto induce a lo "fantasioso". El anuncio de que éramos un país petrolero creó en Venezuela la ilusión de un milagro. Creó en la práctica la "cultura del milagro"... La riqueza petrolera tuvo la fuerza de un mito. (Coronil, 2016, p. 13, citando a Cabrujas)

La reforma de 2026 no hace sino actualizar ese viejo truco: ahora el mago es el Ejecutivo que, con un simple decreto, puede reducir la regalía, si sí le parece, al 1% «por razones de economicidad» (artículo 44).

Esta tesis se desarrolla mediante tres ejes analíticos complementarios: el jurídico-económico demuestra cómo la reforma configura una «privatización fiscal sin privatización formal»; el político-estratégico reconstruye la función de la reforma como moneda de cambio en la transacción entre el régimen y Washington; el epistemológico-crítico cuestiona el «realismo acrítico» que naturaliza la reforma y clausura la imaginación de alternativas. A estos se añade una síntesis del impacto macroeconómico, que revela consecuencias devastadoras sobre el presupuesto, la deuda pública, las divisas y los salarios, aunque reconociendo que los escenarios alternativos de rechazo de la reforma también implicarían costos económicos y sociales significativos que deben ser considerados honestamente.

II. PRIVATIZACIÓN FISCAL Y AUTORITARISMO TUTELADO: CONCEPTUALIZACIÓN DESDE LA TEORÍA CRÍTICA

2.1. Más Allá de la Dicotomía Público-Privado: La Privatización Fiscal

La literatura económica y jurídica dominante opera con una dicotomía binaria: o bien un activo es propiedad del Estado (estatización), o bien es propiedad privada (privatización). Esta dicotomía asume erróneamente que la titularidad jurídica determina, por sí sola, quién captura el valor económico generado. Sin embargo, la economía política crítica latinoamericana ha demostrado que la relación entre propiedad formal y apropiación sustancial es contingente y se halla mediada por decisiones políticas.

En este marco, el discurso oficial que acompaña la reforma de 2026 intenta revivir lo que se conoce como la «ilusión desarrollista». Históricamente, como observa Svampa (2019), «los gobiernos progresistas buscaron justificar el neoextractivismo afirmando que éste es la vía que permite generar divisas al Estado, luego reorientadas a la redistribución del ingreso y al consumo interno» (p. 27). Sin embargo, en el caso venezolano posterior a enero de 2026, este ciclo se rompe: la reforma ya no busca capturar excedentes para la redistribución social (aunque así se intente presentar), sino que institucionaliza la cesión de esos mismos excedentes a operadores privados fundamentalmente trasnacionales bajo la promesa de una reactivación económica. Dicha reactivación no tiene como fin el bienestar público, sino el sostenimiento financiero de la élite gobernante en un contexto de asfixia externa.

Esta metamorfosis del papel del Estado se explica mejor a través de lo que Gudynas (2009) caracteriza como un neoextractivismo de nuevo tipo. Bajo este modelo, el Estado no se retira, sino que mantiene una presencia activa que, sin embargo, no garantiza la soberanía económica. Gudynas advierte que el paso a contratos de asociación o a servicios prestados por terceros genera una «privatización de hecho en los procesos productivos» (p. 188). En Venezuela, esta mutación se manifiesta como una privatización fiscal: el Estado preserva la titularidad jurídica de los yacimientos para sostener su legitimidad política, mientras transfiere la dinámica operativa y la captura de la renta al capital transnacional mediante mecanismos de gestión privada.

Definimos privatización fiscal como el proceso mediante el cual el Estado, sin transferir la propiedad jurídica formal de un activo estratégico, transfiere los beneficios económicos derivados de su explotación al sector privado a través de exenciones tributarias masivas, regalías minimizadas e impuestos reducidos discrecionalmente. De este modo, se logra un resultado económico equivalente -o incluso más favorable para los operadores privados- al de una privatización formal, pero se evitan los costos políticos y la violación constitucional que una privatización explícita implicaría en contextos de fuerte sentimiento nacionalista sobre los recursos estratégicos.

Esta distinción entre propiedad formal y apropiación sustancial de la renta tiene consecuencias políticas fundamentales. Venezuela bajo la reforma de 2026 expresa la paradoja de manera paradigmática: el Estado mantiene el 100% de la propiedad de los yacimientos y de las acciones de PDVSA -con lo que cumple literalmente con lo establecido en los artículos 302 y 303 de la Constitución-, pero el régimen tributario, mediante las facultades discrecionales otorgadas al Ejecutivo, crea las condiciones para que los operadores privados capturen una proporción significativamente mayor de la renta petrolera.

Es importante precisar, sin embargo, que el concepto de «nuda propiedad» utilizado por algunos analistas para caracterizar esta situación (Ramírez, 2026) resulta jurídicamente impreciso. La nuda propiedad en derecho civil supone la separación entre propiedad y usufructo, donde el nudo propietario tiene la titularidad pero no el disfrute del bien. En la reforma de 2026, el Estado conserva tanto la propiedad formal como (potencialmente) el usufructo vía regalías, impuestos y dividendos de su participación accionaria mayoritaria. Lo que se cede no es el usufructo en sentido jurídico, sino la gestión operativa y parte de la renta económica mediante exenciones fiscales. La categoría más adecuada es, por tanto, «propiedad formal con regulación fiscal asimétrica», no «nuda propiedad». Esta precisión no debilita el diagnóstico sustantivo -la transferencia de renta es real- pero sí evita confusiones conceptuales que podrían ser explotadas por la apologética oficial.

Como explica David Harvey en El nuevo imperialismo, este proceso constituye una forma contemporánea de acumulación por desposesión:

«La acumulación por desposesión [...] incluye la privatización de los recursos naturales, la conversión de formas comunales en formas privadas, la supresión de derechos de propiedad consuetudinarios, la mercantilización de la fuerza de trabajo y la supresión de formas alternativas de producción y consumo.» (Harvey, 2004, p. 116)

La paradoja central de la reforma de 2026 radica en que el Estado retiene la propiedad jurídica del 100% de las acciones de las empresas operadoras, pero cede el control económico y operativo de manera casi total.

Este desplazamiento no requiere una venta de activos tradicional; ocurre a través de mecanismos de gestión en los que el privado asume el mando estratégico. Al respecto, Britto García (2026) destaca que la reforma autoriza a empresas privadas para realizar «la "gestión integral" de la explotación recibiendo petróleo crudo como pago, lo cual desplaza a PDVSA y al Estado de sus funciones decisivas en la industria» (p. 3). Esta transferencia de mando técnico-operativo cristaliza lo que Gudynas (2009) define como la mimetización de los sectores estatales con las transnacionales. El autor advierte que, bajo este esquema, incluso las empresas estatales terminan reproduciendo «prácticas empresariales convencionales» (p. 214) que priorizan la competitividad y la rentabilidad del inversor sobre cualquier objetivo de desarrollo nacional. Al permitir que el operador privado asuma la gestión a su «exclusivo costo y riesgo» (artículo 41), la reforma venezolana no solo externaliza el trabajo, sino que fragmenta la soberanía técnica: el Estado deja de ser el cerebro de la industria para convertirse en un simple vigilante de contratos, subordinado a la lógica de maximización de beneficios de sus socios.

De este modo, la «gestión integral» se convierte en el vehículo jurídico para una privatización fáctica en la que el Estado queda reducido a un simple recaudador de una renta cada vez más exigua.

Las estimaciones de transferencia de renta deben ser asimiladas a la luz de consideraciones dinámicas. En escenarios de máxima flexibilización (regalía reducida a niveles mínimos cercanos al 1-5%, ISLR del 25%, Impuesto Integrado del 5-10%), la captura privada podría alcanzar el 74-80% de la renta disponible. Esta cifra es superior a la que British Petroleum captura en el Reino Unido (55%) tras su privatización formal completa en los años ochenta, o a la que YPF capturaba en Argentina (50%) después de su privatización en 1993. Sin embargo, estas comparaciones porcentuales requieren contextualización: BP opera en el Mar del Norte con costos operativos significativamente menores (USD 15-20 por barril) que los de Venezuela después del colapso (USD 25-35 por barril); además, la renta disponible sobre la cual se calcula el porcentaje es mayor en el caso británico. Un porcentaje más alto sobre una base menor puede traducirse en una rentabilidad absoluta inferior para el inversor. La comparación relevante no es, por tanto, el porcentaje de government take, sino la rentabilidad esperada del inversor en términos absolutos y su suficiencia para inducir la inversión en condiciones de alto riesgo país.

Más relevante para el contexto venezolano resulta la comparación con países que enfrentaron un colapso institucional y la necesidad de reconstrucción petrolera, pues estos casos permiten distinguir entre la simple cifra de government take y las condiciones políticas que determinan su efectividad.

Irak, tras la invasión de 2003, implementó Contratos de Servicios Técnicos (TSC) con tarifas de remuneración iniciales inferiores a 2 USD por barril en rondas tempranas como Rumaila y West Qurna, manteniendo la propiedad estatal absoluta del crudo y un impuesto del 35% sobre la tarifa (Wells, 2009; Iraq Oil Forum, 2011). Este esquema permitió elevar la producción de aproximadamente 1.5 a 4.5 millones de barriles diarios entre 2009 y 2015 (Stanford Law School & American University of Iraq, Sulaimani, 2018). La lección clave radica en su evolución: en febrero de 2015, ante la caída de precios del petróleo, el Ministerio de Petróleo iraquí inició consultas formales con compañías como BP, Shell, ExxonMobil, ENI y Lukoil para reequilibrar términos contractuales, vinculando la remuneración a precios internacionales y ajustando techos de recuperación de costos (Herbert Smith Freehills, 2017). Esta renegociación, factible tras estabilizar la producción y bajo supervisión internacional imperfecta, permitió incrementar progresivamente la participación fiscal estatal (Herbert Smith Freehills, 2017). Así, el caso iraquí ilustra que una flexibilización inicial no es irreversible si existe capacidad institucional para renegociar, contraste con el contexto venezolano de élites subordinads/capturadas y fuerte tutela externa.

Libia, en el período posterior a Gadafi (2011-2020), mantuvo un government take nominal en rangos del 60-70%, pero estancó su producción en torno a 1-1,2 millones de barriles diarios. El caso libio ejemplifica que un government take alto sobre una producción estancada es una ficción contable. La revolución de 2011 y la intervención internacional no solo derrocaron al dictador, sino que exacerbaron las divisiones internas y crearon nuevas formas de movilización sub-estatal (Wehrey, 2020). Para 2014, el país estaba sumido en una guerra civil con dos gobiernos rivales y múltiples milicias (Ahram Online, 2021). Los conflictos posteriores se volvieron predominantemente depredadores: una lucha abierta por la riqueza petrolera y la captura de las instituciones estatales, directamente vinculada a las patologías del Estado rentista bajo Gadafi y al fracaso de las políticas distributivas post-2011 (Wehrey, 2020). En abril de 2019, la ofensiva del general Haftar sobre Trípoli dejó más de 280 civiles y 2.000 combatientes muertos en nueve meses (Ahram Online, 2021), evidenciando que sin un mínimo de estabilidad institucional, la renta petrolera se convierte en botín de guerra, no en desarrollo.

Nigeria, con un government take nominal del 65-80% pero una captura efectiva de apenas el 40-50% -debido a exenciones, maquillaje contable y corrupción-, mantiene una producción fluctuante de 2-2,5 millones de barriles diarios sin alcanzar su potencial. El caso nigeriano es particularmente aleccionador para la tesis de este ensayo: el problema no es tanto el government take legal, sino la capacidad real del Estado para hacerlo efectivo y para resistir la captura de la renta por élites. Si en Nigeria la captura efectiva es del 40-50% a pesar de un government take nominal del 65-80%, entonces en Venezuela, incluso si el government take legal se fijara en niveles altos, la captura real podría ser igualmente baja debido a corrupción y a fórmulas de maquillaje contable. Esto sugiere que el debate sobre el porcentaje exacto de la reforma puede ser secundario frente al problema estructural de debilidad institucional. La reforma de 2026 no solo reduce el government take legal, sino que lo hace en un contexto donde la capacidad de captura efectiva ya estaba gravemente erosionada, amplificando así el riesgo de que la renta se desvíe más hacia bolsillos privados y con muy poca contrapartida para el erario.

México, tras la reforma energética de 2013-2014, constituye un caso relevante. Después de 75 años de monopolio estatal de PEMEX, México abrió su sector a la inversión privada manteniendo la propiedad constitucional del subsuelo (artículo 27). Introdujo contratos de producción compartida y licencias con un government take que varía según los campos, pero que en promedio ronda el 60-70%. Los resultados han sido mixtos: la inversión no llegó en la magnitud esperada debido a la caída de precios y problemas de seguridad, pero la producción se estabilizó después de años de declive. Este caso muestra que es posible abrir la industria sin perder formalmente la propiedad, y que el éxito depende críticamente de factores institucionales (seguridad, Estado de derecho, capacidad regulatoria) que Venezuela no posee. La reforma venezolana copia la forma mexicana (propiedad estatal formal) pero en un contexto institucional radicalmente distinto, lo que sugiere que los resultados serán también radicalmente distintos.

Argentina y la recuperación de YPF en 2012 (nacionalización parcial) son mencionados en la literatura como ejemplo de reversibilidad. Pero el caso argentino también muestra los límites de esa reversibilidad: después de la nacionalización, la producción siguió cayendo hasta que el gobierno de Macri volvió a abrir al capital privado en Vaca Muerta. La historia argentina sugiere que el péndulo entre estatización y privatización no resuelve los problemas de fondo si no hay instituciones estables y política energética consistente.

Lo que estas experiencias ponen de relieve es que la discusión sobre el government take no puede reducirse a una cifra. Detrás de cada porcentaje hay un entramado político e institucional que determina si la renta se traduce en desarrollo, se pierde en corrupción o se entrega a operadores privados sin contrapartida. Venezuela, bajo el «autoritarismo tutelado» aquí caracterizado, combina los peores elementos de estos casos: la debilidad institucional que en Irak requirió supervisión internacional para permitir la renegociación, la fragmentación predatoria que en Libia convirtió el petróleo en botín de guerra, y la captura de la renta por élites que en Nigeria impide que los aumentos de ingresos se traduzcan en bienestar colectivo. La reforma de 2026 no es, en este contexto, una apuesta por el volumen sobre la renta por barril, sino la institucionalización de una dependencia extrema que hace improbable cualquier recuperación futura de soberanía fiscal.

El proceso que tratamos de documentar en este trabajo puede caracterizarse mediante el concepto de subordinación geopolítica significativa con elementos de cipayato: un sistema de gobierno en el que la administración de los recursos estratégicos nacionales queda sustancialmente subordinada a directrices externas y a presiones geopolíticas, lo que reduce de manera considerable el margen de soberanía económica. Esto ocurre aun cuando se mantengan formalmente las estructuras del Estado-nación y se preserve una mayor autonomía interna que la existente en los protectorados históricos (control aparente sobre la FANB, el aparato represivo, la política monetaria y la emisión de moneda, así como la ausencia de una ocupación militar permanente o de administradores extranjeros directos y formales).

2.2. Autoritarismo Tutelado: Genealogía de una Forma Híbrida de Dominación

El concepto de autoritarismo tutelado que empleamos para caracterizar el régimen venezolano posterior al 3 de enero de 2026 requiere situarse en la genealogía de las conceptualizaciones sobre formas híbridas de dominación política. Históricamente, la noción de tutela o protectorado remite a situaciones en las que un Estado formalmente soberano opera bajo la supervisión de una potencia externa, sin que medie anexión territorial formal: tal es el caso del Protectorado Británico sobre Egipto (1882-1914), el Protectorado Francés sobre Túnez y Marruecos, entre otros.

En todos esos casos, el país «protegido" mantenía un gobierno nacional propio, pero la potencia protectora ejercía un control efectivo sobre la política exterior, la defensa y las finanzas mediante una ocupación militar permanente y la presencia de administradores extranjeros directos. El proceso que documenta esta investigación puede caracterizarse mediante el concepto de subordinación geopolítica significativa con elementos de cipayato: un sistema de gobierno en el que la administración de los recursos estratégicos nacionales se subordina sustancialmente a directrices externas y a presiones geopolíticas, lo que reduce de manera considerable el margen de soberanía económica. Esto ocurre mientras se mantienen formalmente las estructuras del Estado-nación y se conserva una mayor autonomía interna que la existente en los protectorados históricos (control sobre la FANB, el aparato represivo, la política monetaria y la emisión de moneda, así como la ausencia de ocupación militar permanente o de administradores extranjeros directos).

Es necesario, sin embargo, precisar el grado y modalidad de esta tutela. La caracterización propuesta parte de la comprensión de que Estados Unidos ejerce de hecho un control directo sobre las políticas venezolanas, más allá de la simple capacidad de veto sobre decisiones estratégicas y una influencia asimétrica en áreas clave. En este sentido, no dudamos en definir el tipo de tutela que ejercen los EE. UU. sobre el gobierno de Delcy Rodríguez como una tutela fuerte (control directo sobre políticas clave), y no como una tutela débil, que se reduciría a una simple capacidad de veto y a cierta influencia selectiva. Esta distinción es analíticamente importante porque permite reconocer los verdaderos márgenes de autonomía que conserva el régimen Rodríguez y no subestimar el grado de subordinación estructural. En efecto, los acontecimientos del 3 de enero de 2026 y los desarrollos subsiguientes muestran una transición desde una situación con preminencia de relaciones conflictivas a una fase en que Estados Unidos ejerce una influencia directa, amplia y multifacética sobre Venezuela, con la aceptación abierta de la elite dirigente local:

Intervención militar directa y remoción de liderazgo.

Control y reconfiguración de recursos económicos estratégicos.

Supervisión de reformas políticas, legales y económicas internas.

Diplomacia y cooperación condicionada por la presencia estadounidense, el régimen de sanciones y la amenaza de ataque militar permanente.

Estos elementos, tomados en conjunto, constituyen señales claras de que la relación bilateral no es una relación diplomática convencional, sino que se ha configurado, y está en proceso de consolidación una forma de tutela geopolítica y estratégica fuerte por parte de EE. UU. sobre el Estado venezolano, aunque formalmente aún hay actores venezolanos en el poder. La reforma petrolera es precisamente la expresión de esa tutela fuerte: una imposición unilateral que ocurre bajo constricciones externas tan severas que el margen de alternativas viables se reduce drásticamente, por mucho que desde el poder ejecutivo se simule la existencia de negociación, demandas de respeto y ejercicio soberano, dignidad, y un margen de maniobra local.

La Reforma de la LOH de 2026 representa la formalización de esta subordinación: el Estado conserva la titularidad nominal del subsuelo, pero renuncia sistemáticamente a las herramientas de captura de renta, al control operativo y a la soberanía técnica, operando así bajo constricciones geopolíticas significativas, que incluyen la administración de los recursos generados por el negocio petrolero. El autoritarismo tutelado venezolano comparte una lógica estructural con las formas históricas de tutela, pero opera mediante mecanismos propios del capitalismo globalizado contemporáneo. No hay ocupación militar permanente ni administradores extranjeros directos, pero la captura de Maduro demostró la capacidad de intervención cuando se considera necesario. El control se ejerce a través de un régimen de sanciones convertible en instrumento de premio o castigo, del control sobre el acceso al sistema financiero internacional; del control absoluto de la gestión administrativa de los recursos generados por la explotación petrolera; de la supervisión de políticas estratégicas (como la misión diplomática con Laura Dogu al frente) y de una permanente amenaza creíble de intervención militar ante cualquier desviación significativa, aunque el régimen conserva ciertos márgenes de negociación y agencia política interna.

La evidencia sobre este margen de "maniobra es, sin embargo, en muchos aspectos, indirecta. Se infiere de la secuencia de eventos (reunión Delcy Rodríguez-Ratcliffe, celeridad legislativa, ausencia de resistencia pública) y de la necesidad teórica de evitar un determinismo estructural que borraría la responsabilidad política de la élite gobernante. Pero debe reconocerse que no disponemos de evidencia directa sobre deliberaciones internas, alternativas consideradas y descartadas, o conflictos dentro del régimen. La tesis de la «decisión política estratégica» es, por tanto, una inferencia plausible pero no una conclusión empíricamente demostrada. En nuestra opinión, parece más bien tratarse de una imposición sin margen de negociación real, aceptada con agrado por la élite gobernante, en cuyo caso la responsabilidad política sería sin duda compartida entre la potencia tutelar y la élite local.

Lo distintivo es que esta subordinación opera mediante la estabilización del régimen autoritario local, no a través de su eliminación ni de su democratización. Washington no busca democratizar Venezuela -las declaraciones de Marco Rubio sobre que «no habrá elecciones por ahora» lo confirman-, sino estabilizar y consolidar un régimen autoritario subordinado pero manejable que garantice sus intereses estratégicos: el acceso al petróleo y otros recursos naturales críticos, el alineamiento geopolítico contra China y Rusia, y el control de los flujos migratorios. El régimen preserva formalmente un control interno sustancial (represión, medios de comunicación, manipulación electoral, fuerza armada), mientras se subordina significativamente en la dimensión externa. Esta combinación de autoritarismo interno y subordinación geopolítica externa configura un régimen de dependencia asimétrica significativa que representa una cesión sustancial de soberanía económica sobre recursos estratégicos fundamentales del país, especialmente el petróleo, aunque también se extiende a otros recursos naturales críticos.

La materialización concreta de esta tutela fuerte se hizo evidente apenas semanas después de la captura de Maduro. El 28 de enero de 2026, el secretario de Estado Marco Rubio reveló ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado que el Tesoro estadounidense supervisaría directamente las cuentas petroleras venezolanas y aprobaría los presupuestos mensuales presentados por el gobierno de Delcy Rodríguez, estableciendo un mecanismo de control financiero sin precedentes en la región (Infobae, 2026). El crudo venezolano, que antes de la intervención se vendía a China con descuentos de hasta 20 dólares por barril y se pagaba mediante trueque o criptomonedas para amortizar deudas, pasó a ser comercializado por las empresas estadounidenses Vitol y Trafigura, dos de las mayores comercializadoras de materias primas del mundo (Bermúdez, 2026).

Los fondos generados por estas ventas se depositan inicialmente en una cuenta del Banco Central de Venezuela en el banco estadounidense JP Morgan, desde donde son transferidos a una cuenta en Qatar que funciona como un fideicomiso bilateral. Desde allí, el dinero se distribuye a bancos venezolanos para la venta de dólares en el mercado cambiario o para cubrir necesidades del país, pero solo previa aprobación de Estados Unidos y del fideicomiso (Bermúdez, 2026). Rubio explicó que el mecanismo se estableció en Qatar para evitar embargos de acreedores estadounidenses y sortear complicaciones legales derivadas del no reconocimiento de la legitimidad del gobierno venezolano. El gobierno de Delcy Rodríguez debe presentar cada mes un presupuesto detallado indicando sus necesidades de financiamiento, y Washington tiene la facultad de vetar partidas específicas. "Ellos han sido muy cooperativos en este sentido -declaró Rubio-. De hecho, se han comprometido a usar una parte considerable de esos fondos para comprar medicinas y equipos directamente de EE.UU." (Bermúdez, 2026).

Un mecanismo de auditoría posterior, pagado con los propios recursos venezolanos, verifica el destino final de los fondos. Este esquema, descrito por Rubio como una medida para «asegurarse de que los ingresos petroleros que se están generando actualmente beneficien al pueblo venezolano y no financien el sistema que existía en el pasado», constituye en los hechos un control directo sobre la política fiscal y energética del país. Venezuela ha dejado de ser un actor soberano en la administración de su principal recurso: el dinero del petróleo entra en cuentas bloqueadas, su uso es decidido en Washington, y el gobierno local se limita a ejecutar lo autorizado. Es, en definitiva, la expresión más acabada de un protectorado petrolero del siglo XXI.

REFERENCIAS (Primera parte)

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Bermúdez, Á. (2026, 30 de enero). Qué cambia en Venezuela con la nueva Ley de Hidrocarburos y por qué es una ruptura radical con 50 años de modelo petrolero. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/cg7y4kznyppo

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Durán, M. A. (2026, 4 de febrero). Venezuela pos-Maduro: reacomodo autoritario, tutela externa y encrucijada de transición. Aporrea. https://www.aporrea.org/actualidad/a349477.html

Gudynas, E. (2009). Diez tesis urgentes sobre el nuevo extractivismo. En Extractivismo, política y sociedad. CAAP y CLAES. https://www.gudynas.com/publicaciones/GudynasNuevoExtractivismo10Tesis09x2.pdf

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