El término Derecho a la Ciudad fue acuñado en 1968 por el francés Henri Lefebvre, autor del libro homónimo. Así, este es el derecho a repensar colectivamente la urbe, priorizando el bien común; es decir, el derecho a la ciudad surge como respuesta ante las necesidades y la problemática generada de la realidad urbana que se evidenciaron a los finales de la década de los sesenta y que hoy con el pasar de los años aunados al crecimiento demográfico estamos ante una realidad que hace invivible a los miembros de la ciudad con espacios públicos despojados a la ciudadanía la cual se ve obligada a vivir entre la anarquía y el caos que imposibilitan una vida en armonía con la sociedad y la naturaleza.
La ciudad como expresión de la organización de la sociedad, que fue el espacio para el encuentro y hábitat citadino, centros urbanos de vida social y política, y según Pacheco Acuña (2021) "con un carácter orgánico de comunidad del pueblo que apoyaban a comerciantes, artesanos, campesinos, donde se acumulaban riquezas, conocimiento, técnica, obras de arte y monumentos, y se poseía un sentimiento de pertenencia. Ese tipo de ciudad era en sí misma una obra con valor de uso, de placer y prestigio".
El concepto de derecho a la ciudad es considerado una reivindicación de la ciudad y una defensa de la sociedad urbana a su derecho a la vida urbana y a los bienes materiales y culturales de la civilización. Ese derecho incluye el uso, goce y disfrute de los bienes ambientales como dominios públicos que no pueden ser enajenados por autoridad alguna ni mucho menos para favorecer a intereses de carácter privado.
Por al contrario , el derecho a la ciudad según Harvey citado por Pacheco Acuña (2021) , " es el derecho de toda persona a ser participe de crear ciudades que respondan a las necesidades humanas, no solo a tener derecho a lo que ya está en la ciudad, sino el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente destinito donde la médula de la misma sea el factor humano, y no la ciudad para utilizada como valor de cambio de los promotores del urbanismo, para la mercantilización que se extiende hasta las periferias de la ciudad.
En el caso de Venezuela, la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela pese a que no menciona expresamente y de manera taxativa el derecho la ciudad, lo reconoce a través de otros derechos que lo hacen posible fundamentado en los valores Libertad, Igualdad, tolerancia: Derecho a la vivienda, al lugar, servicios públicos de calidad, a la identidad comunitaria, a la ciudadanía, a la movilidad y accesibilidad, a la inclusión, a las TIC´S, al ambiente de calidad, la participación.
En contraposición, se puede afirmar que del derecho a la vivienda al derecho a la ciudad hay un largo trecho pues según refiere López Roa (2020), "no es suficiente promover viviendas sociales, ya que puede ser una forma de fabricar áreas de marginalidad. Hay que hacerlas integradas en el tejido urbano, accesibles y viables, comunicadas y monumentalizadas, en conjunto y áreas diversas socialmente con actividades que generen ocupación y servicios y, sobre todo con espacios públicos de calidad".
Según lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Plan de Desarrollo Económico y Social 2025-2031 es necesario que "para disfrutar de una ciudad sostenible, el Estado desarrollara una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas".
Así mismo el precitado citado documento que hoy es Ley Orgánica establece los lineamientos que permitan "Desarrollar el principio socialista del derecho a la ciudad en el sistema de equipamiento y servicios urbanos propios de la protección social del pueblo, democracia espacial y política, infraestructura de soporte de la funcionabilidad eficiente y justa, tecnología y salud reproductiva socioambiental de la ciudad, como visión no proteccionista del "ambiente", sino de, más aún, generación de un ecosistema urbano saludable". Desarrollar una política nacional de urbanización y dignificación del espacio urbano, como proceso estructural de la construcción de la ciudad socialista.
En cuanto al ordenamiento territorial muy vinculado a propósito del derecho a la ciudad, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dio cabida a dos principios en lo referente a la ordenación del territorio, a saber:1- La ordenación del territorio como un derecho ambiental y 2- La ordenación del territorio como competencia municipal más allá del ámbito urbano. Por tanto, existe un mandato constitucional para que el municipio se aboque al desarrollo de la ciudad como derecho a la misma; en cuanto a la revisión y modificación de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio que data del año 1983, el estado (gobierno) tiene una deuda aún pendiente con la sociedad.
De igual forma los Objetivos Para el Desarrollo Sostenible (ODS), establece que las ciudades y comunidades sostenibles es una iniciativa para incrementar la urbanización a un ritmo sostenible, de manera inclusiva e integrada. Para lograr contar con comunidades y ciudades sustentables es necesario una planificación estratégica la cual permite que un rápido crecimiento no deteriore el bienestar de los ciudadanos; una planificación y gestión adecuada permite solucionar los problemas de acceso agua potable, saneamiento contaminación, ambiental, seguridad social. Una urbe sostenible es aquella que coloca a las personas en el centro del desarrollo para mejorar la gestión urbana.
Ahora bien, considerando que al hablar del derecho a la ciudad se debe tener presente que este derecho está estrechamente vinculado con el derecho al goce y
disfrute al espacio público, de tal manera que dentro del ya citado Plan de Desarrollo Económico y Social se plantea "Construir un modelo de ciudades, urbanismos y edificaciones ecosocialistas, en consonancia con las variables geográficas, tradiciones y costumbres, dignas y eficientes para el desarrollo del buen vivir".
Así mismo es obligatorio "Generar la doctrina constitucional sobre el urbanismo socialista, definiendo a) el derecho constitucional a la ciudad, b) la obligatoriedad de la planificación integral de las ciudades, incluyendo la vivienda, servicios, transporte, etc., c) el sistema de planificación urbano y territorial, en plazos concretos, d) el sistema de recursos y la garantía de los mismos para la ejecución del plan, e) el sistema de gobierno asumiendo la condición indivisible, funcional, del fenómeno urbano, independientemente de los límites políticos administrativos".
Es importante agregar en relación al espacio público, que éste implica una aproximación jurídica como espacio sometido a una regulación específica, con rango de principio fundamental la garantía de accesibilidad y exigibilidad de todos los ciudadanos con función del disfrute y recuperación del mismo.
De igual forma, otro elemento esencialmente vinculado al derecho a la ciudad es el ambiente, de allí que es de vital importancia lograr reducir "el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, prestando especial atención a la calidad del aire, liberando el espacio de la contaminación auditiva y la gestión coordinada de las comunidades en la gestión de los desechos".
De igual forma es de vital relevancia facilitar el acceso universal a las zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles sin ningún tipo de discriminación.
Según el Proyecto de Ley Orgánica del derecho a la Ciudad aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el año 2021, establece que: "el derecho a la ciudad es inalienable y existe como derecho humano, independientemente de la dimensión del centro poblado, y se caracteriza por la democratización en la accesibilidad física, cultural y económica a
la vivienda y el hábitat, servicios oportunos y de calidad, infraestructura y equipamiento urbano socialista, sistema integrado de uso de suelo y transporte, al espacio público, a la democratización de la renta de la tierra, especialización económica y empleo localizado, así como la identificada cultural y geohistoria y las formas de organización política y social de la población".
La ciudad y el planeta Tierra.
Así como es nuestro deber de cuidar, proteger nuestro planeta, también es imprescindible hacer lo equivalente con la ciudad; si abogamos por el derecho a la ciudad, también es justo reconocer la corresponsabilidad que tienen los habitantes de la ciudad.
La ciudad luce abandonada por sus habitantes y por las autoridades, ella muestra su desnudez con los bulevares de la ciudad llenos de mercaderías informales, caminerías y aceras invadidas por ventorrillos; ruidos molestos, motorizados sin control, espacios públicos a disposición de los privados.
El desarrollo tecnológico nos tiene tan embutidos que nos desconecta deliberadamente de la realidad cotidiana…cuidar a la tierra es también cuidar la ciudad.
Cuidar es más que un acto; es una actitud. Por tanto, abarca más que un celo de atención y de desvelo. El ser humano padece una crisis de civilización y se comporta como un mero observador ante los problemas generados por la sociedad, La aparición del fenómeno de descuido, la indiferencia y el abandono conducen a la perdida de la conexión con el todo. Por ello, surge la necesidad de una nueva filosofía que se presenta como holística, ecológica y espiritual, que tenga la capacidad de devolver al ser humano el sentimiento de pertenencia a la ciudad, al planeta tierra, al universo.
Fuentes:
Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Plan de la Patria de las 7 Grandes Transformaciones. Gaceta Oficial nº 6907 Extraordinario del 24/05/2025.
López Roa, Juan. Derecho al Espacio Público. Provincia nº 27, enero-junio 2020
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 1999.
Pacheco Acuña, Vanessa. El derecho a la Ciudad Como Derecho Humano. Revista de la Facultad de Derecho: UNAM. Tomo LXXI, nº 279. Enero-abril.2021.