Caracas, 12 May. ABN (Érika Hernández Orozco).- A partir de este jueves, los deudores hipotecarios que hayan recibido créditos en moneda extranjera podrán exigir, a su institución o acreedor particular, un recálculo del monto total a la tasa de cambio estipulada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de la protocolización.
Lo anterior quedó establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.184, publicada este miércoles 11 de mayo.
El documento establece, también, que la institución o acreedor particular debe reintegrar al deudor hipotecario la diferencia en dinero que pudiese existir entre el cálculo de la deuda a la tasa oficial y la tasa de moneda extranjera, establecida en el contrato de compra-venta.
De igual forma, obliga a las instituciones o acreedores a reintegrar la diferencia en dinero a los deudores que hayan cancelado sus créditos, con referencia a un patrón mayor al cambio oficial.
La resolución se basa en el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, la cual establece: “Los parámetros para reponer a su estado original los créditos hipotecarios otorgados en moneda extranjera por los acreedores, debe efectuarse al tipo de cambio de referencia vigente para la fecha del contrato, publicado por el Banco Central de Venezuela, sin que se haya garantizado el procedimiento para ser efectiva la aplicación de este artículo”.
Además, la normativa legal recuerda la naturaleza de la mencionada ley, cuyo propósito es beneficiar al deudor hipotecario y garantizar el derecho a la vivienda digna.