Al acuerdo de Ginebra, 1966

Cuando se suscriben y/o aprueban normativas, reglamentos, estatutos y otras medidas para la resolución de una problemática cualquiera sea su importancia, así como para una institución cuyas disposiciones se incumplen o interpretan a conveniencia, vamos al caos y la confusión; tal es el caso que ahora nos ocupa: la disputa sobre el territorio esequibo o “Zona en Reclamación”, sometida a las disposiciones del Acuerdo de Ginebra, el cual suscriben Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras negociaciones prolongadas y en vísperas de otorgar la independencia a la Guayana Británica, el gobierno inglés firma el 17/2/1966 el Tratado conocido como Acuerdo de Ginebra, donde reconoce, entre otros, nuestra reclamación sobre el territorio esequibo, comprometiéndose a buscar soluciones satisfactorias para el arreglo pacífico de la controversia.

Al obtener su independencia en 5/1966 la ex Guayana Británica, hoy República Cooperativa de Guyana, conforma parte del Acuerdo, conjuntamente con Venezuela y el Reino Unido.

En virtud del mismo se constituye, como primer paso, la Comisión Mixta de Límites con sus representantes respectivos. Aun cuando   en el Convenio  se acuerda un lapso de unos cuatro años para concretar la solución de dicha disputa, no se logra acuerdo alguno, hasta que en 6/1970  el canciller Calvani suscribe el “Protocolo de Puerto España” por el cual se suspenden los efectos del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra por espacio de unos 12 años, renovables a voluntad de las partes. Pero, como jamás se llega a un acuerdo formal y definitivo, se refiere el caso al secretario general NU, quien al no observar avances lo refiere a la CIJ a petición del presidente Granger. Una vez ante la CIJ, Venezuela rehusa, mediante argumentos muy válidos, su participación en el procedimiento que Guyana incoa ante la CIJ y su gobierno “reitera la invitación a reanudar las negociaciones de buena fe con la más amplia, sincera disposición para alcanzar el arreglo práctico y satisfactorio”, conforme al Acuerdo de Ginebra ya mencionado.

Estimamos es una decisión acertada en virtud de la oferta que Exxon Mobile hace Guyana mediante unos US $20 millones para costas judiciales. Y, posiblemente, venalidad del Tribunal.

IDEFV

Isaimar@gmail.com



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