Curso breve de Derecho Constitucional venezolano para los abogados Julio Borges y Luis Almagro

"Julio Borges entregó documento a Almagro para impedir que Venezuela salga de la OEA" titulaban los medios el día jueves 04 de mayo de 2017. En sus declaraciones Borges dijo, entre otras cosas, lo siguiente:

Nuestra Constitución establece que todos los acuerdos internacionales relacionados con derechos humanos son parte de la Constitución, por tanto ni que el Parlamento ni que el Ejecutivo quisiera salirse de cualquiera de estos acuerdos pudiera hacerlo, porque una vez que el Estado venezolano ha suscrito acuerdos que protegen derechos humanos ya es parte sustancial de nuestra Constitución, por lo tanto no hay fórmula que Maduro pueda salirse de la OEA. (Diario Panorama. Negritas nuestras.)

Para el abogado Julio Borges y su compañero de pupitre Luis Almagro va este curso breve de Derecho Constitucional venezolano.

LECCIÓN N°1: La Organización de Estados Americanos no es una organización de Derechos Humanos.

Su acuerdo fundacional, la Carta de la OEA, firmada en Bogotá, Colombia, en el año 1948, no es un tratado, acuerdo o convención sobre Derechos Humanos. El artículo 1 de dicha Carta señala que la organización se fundó con los objetivos de "lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". El artículo 2 lista los ocho propósitos de la organización. Ninguno menciona nada sobre Derechos Humanos.

CONCLUSIÓN 1: Así, de entrada, este acuerdo no es parte de nuestra constitución.

LECCIÓN N°2: La jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenios se refiere a las normas que resulten más favorables que las de nuestro ordenamiento jurídico

El 15 de julio de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emitió la sentencia 1942. Esta sentencia reconoce que si bien el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) los "tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional", también es cierto que:

En materia de derechos humanos, adquieren rango constitucional, equiparadas a normas contenidas en la Constitución, las disposiciones de los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela que resulten más favorables a las establecidas en nuestra Carta Magna o en las leyes nacionales. (Negritas nuestras.)

CONCLUSIÓN 2: La Carta de la OEA no contiene normas más favorables en materia de Derechos Humanos que nuestra constitución y nuestras leyes. Por esta vía tampoco va a ser.

LECCIÓN N°3: Normas a las que se refiere el artículo 23 de la CRBV

Agrega la sentencia 1942 que el artículo 23 de nuestra constitución es claro al señalar cuáles son las normas de tratados, pactos o convenios internacionales en materia de Derechos Humanos que adquieren jerarquía constitucional:

1) Se trata de derechos humanos aplicables a las personas naturales; 2) Se refiere a normas que establezcan derechos, no a fallos o dictámenes de instituciones, resoluciones de organismos, etc., prescritos en los Tratados, sino sólo a normas creativas de derechos humanos. (Negritas nuestras.)

CONCLUSIÓN 3: La Carta de la OEA no contiene normas aplicables a personas naturales ni son creadoras de Derechos Humanos. Esta tampoco es la vía.

LECCIÓN N°4: Sobre la interpretación constitucional de los tratados, pactos y convenios

El artículo 335 de la CRBV señala que el Tribunal Supremo de Justicia es "el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación". El numeral 5 del artículo 336 atribuye a la Sala Constitucional la potestad de "Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación". El numeral 8, por su parte, le atribuye la de "Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer".

En correspondencia con estas disposiciones y en tanto que los tratados sobre Derechos Humanos adquieren rango constitucional, corresponde por lo tanto a la sala Constitucional del TSJ resolver las "antinomias o situaciones ambiguas entre los derechos contenidos en los instrumentos internacionales señalados y la Constitución", así como "interpretar cuál es la disposición más favorable" (Sentencia 1942).

CONCLUSIÓN 4: No es la OEA ni su inefable Secretario General a quienes corresponde dilucidar si la Carta de la organización tiene rango constitucional en Venezuela. Si Borges tiene dudas al respecto debe acudir es a la Sala Constitucional. Almagro se queda con las ganas porque, en términos jurídicos, no está legitimado para hacerlo porque NO ES VENEZOLANO.

LECCIÓN N°5: Sobre la Política Exterior de Venezuela.

El Título V de la CRBV se trata de la organización del Poder Público Nacional. El Capítulo I de este título se ocupa del Poder Legislativo. El artículo 187 contiene las atribuciones y obligaciones de la Asamblea Nacional. Ninguna hace mención a la Política Exterior. El numeral 18 de este artículo sólo señala que corresponde a la Asamblea nacional "Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución" (negritas nuestras).

La organización y atribuciones del Poder ejecutivo se encuentran desarrolladas en el Capítulo II del título bajo estudio. La Sección Segunda trata de "De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República". El numeral 4 del artículo 236, contenido en esta sección, expresa e inequívocamente señala que entre las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República está la de:

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

CONCLUSIÓN 5: No le corresponde a la Asamblea Nacional llevar la Política Exterior de Venezuela. Nada hace Julio Borges presentando ante la OEA un acuerdo para anular la decisión que en cumplimiento de la CRBV tomó el presidente Nicolás Maduro.

CONCLUSIÓN GENERAL, RECOMENDACIÓN Y CIERRE DEL CURSO: No se vistan que no van. Pónganse a estudiar al menos un poco la constitución que dicen defender.

domingo.medina@gmail.com

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2858 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas

Revise artículos similares en la sección:
Internacionales


Revise artículos similares en la sección:
Venezuela en el Exterior


Revise artículos similares en la sección:
Actualidad