El Nuevo Salario Petrolero: Sobrevivencia al Desnudo

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EL NUEVO SALARIO "PETROLERO" - SOBREVIVENCIA AL DESNUDO

ASINSOUPET NACIONAL

Nuestro sincero y extensivo saludo a todos los lectores, compañeros y compañeras de trabajo, seguidores que permanecen activos y firmes ante nuestra legal, justa y soportada defensa a favor de las trabajadoras y los trabajadores Petroleros, Gasíferos y Petroquímicos activos, Jubilados y Sobrevivientes, de igual forma no podemos obviar ni dejar de involucrar a nuestros detractores indulgentes con fuerza pública y burócratas que hacen posible que NO se vea la realidad del Trabajador Petrolero.

28.03.2022.- Nuevamente renace el desconcierto, una vez más algunos funcionarios del Gobierno Ejecutivo Nacional en conjunto con "los supuestos" líderes representantes de la clase trabajadora, representantes del Consejo de Ministros y los integrantes de las mesas de trabajo asignados en el 2do Congreso Nacional de la Clase Obrera deponen sobre las Leyes Nacionales y el Contrato Colectivo Petrolero con vil egoísmo, citamos: "LOTTT - Título III - De la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo: La LOTTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias. En la misma línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo Nacional podrá, entre otras medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica". En coherencia con el artículo 91 de la CRBV, el artículo 23 numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 96 al 100 de la LOTTT. Asimismo, el CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, en su Cláusula 36 que lleva por título AUMENTO GENERAL, expresa: … "LAS PARTES SE COMPROMETEN A, QUE CUANDO EL EJECUTIVO NACIONAL HAGA UN AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, SE REALIZARÁ UNA REUNIÓN A LOS FINES DE REVISAR, ACORDAR E IMPLEMENTAR, DE MANERA INMEDIATA, EL AJUSTE DEL SALARIO PETROLERO, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER MENOR AL PORCENTAJE DE AUMENTO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL". De igual forma la Cláusula 37 que lleva por título MINIMO MENSUAL DEL SALARIO BÁSICO, expresa: … LAS PARTES SE COMPROMETEN A, QUE CUANDO EL EJECUTIVO NACIONAL HAGA UN AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL, SE REALIZARÁ UNA REUNIÓN A LOS FINES DE REVISAR, ACORDAR E IMPLEMENTAR, DE MANERA INMEDIATA, EL AJUSTE DEL SALARIO PETROLERO, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER MENOR AL PORCENTAJE DE AUMENTO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Cerramos citas. Entonces, es el Gobierno Ejecutivo Nacional, son los Directores Ejecutivos de Petróleos de Venezuela (los trabajadores de dirección), es el "representante" de la Clase Obrera Trabajadora, son los trabajadores integrantes de las mesas de trabajo establecidas en el 2do Congreso Nacional de la Clase Obrera, a quien se le otorga esta decisión que desvanece nuevamente la motivación y esperanza de las Trabajadoras y los Trabajadores Petroleros, a quien se le otorga el hecho de incrementar o mejorar los beneficios socioeconómicos sin tomar en cuenta los Artículos y Cláusulas señaladas?.

Se repite la historia este 25.03.2022 en la carga de los Salarios en PDVSA, luego del aumento del 1.757,00% del salario mínimo nacional según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.691, fechada el 15 de marzo del presente año, la misma violación que entró en vigencia luego de la reconversión monetaria del pasado 01.09.2018 cuando el Gobierno Ejecutivo Nacional en alocución de fecha 17.08.2018 aumento el salario mínimo en un 5.900% (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018 / Decreto N° 3.601 de la Presidencia de la República), fueron escogidos, delegados y nombrados los "representantes" para atender los ajustes salariales, obteniendo el mismo resultado que hoy se refleja en las caras de tristeza y decepción en los puestos de trabajo, es una nueva burla a los Trabajadores y a las Trabajadoras de la principal empresa de la República Bolivariana de Venezuela, PDVSA, el porcentaje de Aumento del Salario adaptado en PDVSA que viola lo establecido en la LOTTT, el CCP y la CRBV, la cual, para la nómina diaria fue de 810,00%, nómina contractual menor fue de 678,65% y para la nómina no contractual mayor fue de 248,15%, inexplicables parámetros y criterios utilizados para el ajuste del salario, pero que sin duda quedo para la historia la desproporción entre las nóminas que se manejan en la industria petrolera, gasífera y petroquímica, cuando debería ser una sola nómina de Trabajadores y Trabajadoras, ahora sin soporte legal donde evidentemente no predominan los principios de la intangibilidad, la progresividad y la irrenunciabilidad, la preeminencia de la realidad y los hechos frente a las formas o apariencias, y pues, hoy, lamentablemente pagan cadena perpetua los trabajadores petroleros por los aumentos improvisados del Gobierno Ejecutivo Nacional que aún no cumplen con lo establecido en los artículos 89 y 91 de la CRBV, por lo que PDVSA si puede cumplir aún con éstos artículos, cumpliendo con su deber, aplicando los artículos 7 (Primacía de la Constitución), 25 (Actos contra la Constitución: son nulos) y 139 (Abuso de poder) de la CRBV, que tienen rango, valor y fuerza de ley, para establecer así unas políticas laborales justas que permitan ofrecer un Trabajo Decente a sus Trabajadores y Trabajadoras, que somos los que generamos las riquezas en el proceso productivo y social de trabajo para ofrecer de forma sostenible los bienes y servicios con calidad, responsabilidad social y seguridad.

Es inhumano lo que está viviendo el trabajador petrolero ya que, no reciben los recursos suficientes para hacer su trabajo y mantener a su familia. Es atroz que ahora exista diferencia entre nóminas, generando discriminación y desigualdad entre las Trabajadoras y los Trabajadores, violando los porcentajes que históricamente se venían ejecutando así como el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo previsto en el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; ahora, empieza el nuevo descontento organizacional que seguramente afectará el sistema financiero de Petróleos de Venezuela, pues la esperanza vista en los actuales momentos en cuanto al tema petrolero y el alza del barril no se verá reflejado para una mejora en la calidad de vida y bienestar social de sus Trabajadores y Trabajadoras.

Como ha sido público, sustentado y cumpliendo con el compromiso adquirido con los trabajadores, ASINSUOPET NACIONAL, en solidaridad con otras organizaciones sociales, continuará impulsando lo que sea necesario bajo el marco jurídico Venezolano, para lograr el reconocimiento de los errores del pasado y sus correctivos hasta el presente, los derechos adquiridos son irrenunciables y las deudas creadas no serán negociables sin la aprobación únicamente de nosotros los Trabajadores y las Trabajadoras porque evidentemente la "representación" actual sigue ciega, separada y en total desconocimiento de los principios rectores laborales y del derecho adquirido de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Hagamos del conocimiento público esta violación, este acto inmoral y actuemos unidos bajo las leyes que nos amparan para reclamar juntos nuestros derechos consagrados y reivindicaciones de forma cívica, soberana y pacífica sin afectar nuestra estabilidad laboral, ni los procesos productivos de la industria haciendo valer los valores supremos y fines esenciales del Estado democrático y social de Derechos y Justicia en la República Bolivariana de Venezuela.

Que Dios nos de su bendición y la sabiduría para actuar en pro de construir un país próspero, amante de la paz y libre de violencia.



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