Las luchas por las reivindicaciones salariales… ¿Adónde dirigirlas?

El Presidente de la República, en Agosto reciente, decreto el incremento del salario mínimo en 1.800 BsS. Esto, en el marco de un plan de recuperación y prosperidad económica que incluye la protección del poder adquisitivo de la clase trabajadora, con la cual se pretende reconocer el valor del trabajo. En este sentido, el mandatario nacional solicitó a la Asamblea Nacional Constituyente la elaboración de las nuevas tablas salariales que regirán la Administración Publica Nacional.

Como producto de ello, el 4 de Septiembre, el ministro Jorge Rodríguez, anuncia al país que fueron aprobadas las nuevas tablas salariales de la Administración Publica, válida para los trabajadores a nivel central, regional y municipal; y se distribuye a dichos entes un instructivo normativo para tabular los salarios. En dicha alocución el ministro refiere que se respetaran todos los beneficios derivados de las convenciones colectivas.

Con la entrada en vigencia de este nuevo tabulador salarial, surgen en el país una serie de protestas en contra de dichas medidas. Ante esta ola de manifestaciones el Ejecutivo Nacional refiere la necesidad de construir un nuevo esquema salarial.

En el presente artículo no tratare mi opinión en contra o a favor de dichas manifestaciones, por el contrario, me enfocare en lo que creo debe ser el norte de la lucha de la clase trabajadora.

Pues bien, en estas luchas reivindicativas los dirigentes han obviado la declaración del Constituyentista y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, Franklin Rondón, quien señalo que las tablas salariales de los trabajadores de la Administración Pública que están circulando por las redes sociales y algunos portales informativos no son las oficiales. Declaración reseñada por el Diario Panorama, 06/Septiembre/2018.

Evidencia de ello, es que a principios de octubre, el Ejecutivo Nacional firmo unas actas-acuerdos de mejoras salariales con algunos dirigentes sindicales. En el caso de los trabajadores de Guayana, en dichas actas se reconocen los beneficios derivados de las contrataciones colectivas y se establece un salario que oscila entre los 1.800 y 5.400 BsS.

Ahora bien, teniendo presente:

  1. Que a la fecha no han sido publicadas en Gaceta Oficial (Ordinaria, Extraordinaria, ni Constituyente) las nuevas tablas salariales aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente.

  2. El reconocimiento de la progresividad de los derechos laborales por parte del Ejecutivo Nacional y;

  3. Las declaraciones del Constituyente Franklin Rondón.

Por ello, es necesario orientar las luchas reivindicativas y demandar de la Asamblea Nacional Constituyente y de los constituyentistas del Sector Trabajador, pronunciamiento oficial al respecto. Teniendo en cuenta que en la Constitución de la República, en su Capítulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente, Artículo 349, entre otras cosas, señala que "…Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente"... En consecuencia las tablas salariales aprobadas por dicha institución no pueden ser objetadas por el Ejecutivo Nacional.

Debido a las facultades otorgadas por la Constitución de la República a la Asamblea Nacional Constituyente y a la variada representación del Sector Trabajador, en el seno de dicha Asamblea Constituyente, llama la atención el silencio que guardan respecto a esta situación; y más lamentables que en algunos casos representantes del sector trabajador, tilden a sus compañeros de contra revolucionarios, obviando ellos sus responsabilidades.

En conclusión, para los trabajadores y sus representantes la lucha debe estar orientada en la obtención de un pronunciamiento oficial de la ANC y/o de los representantes del Sector Trabajador que hacen vida en la ANC, respecto a las tablas salariales aprobadas por esa institución, tal como lo refirió el constituyentista Franklin Rondón.

irapa72@hotmail.com



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