Derecho a guerras e intervenciones del poder imperial capitalista: orden paralelo contra países libres e independientes

En artículo anterior se describió el actual poder capitalista imperial neoliberal. En esta oportunidad se trata de desentrañar los fundamentos que soportan este poder citando ideas y componentes básicos de su estructura jurídica y conceptual internacional en su conformación actual a objeto de que se aprecie la catadura que sustenta las guerras e intervenciones militares que los imperios han emprendido contra pueblos y países a partir de la década de los noventa del siglo pasado. Son ideas que expresan con crudeza y crueldad concepciones que soportan, actualizan y justifican bajo el denominado nuevo orden internacional doctrinas imperiales de Europa y Estados Unidos, constituidas mediante guerras de conquistas, colonización, neocolonialismo y sometimiento de seres humanos y territorios en los últimos cinco siglos de la humanidad. Entre los años noventa del siglo XX y dos décadas del siglo XXI el poder imperial capitalista de EEUU, UE-OTAN ha desplegado toda su mortífera violencia contra pueblos y países como Afganistán, Yugoslavia, del Norte de África, del Medio Oriente, de América Latina y el Caribe utilizando todo tipo de agresión: guerras, bombardeos, golpes de Estado, bloqueos, invasiones, asesinatos y coerción diplomática.

En las últimas tres décadas el poder imperial capitalista neoliberal agredió estas regiones bajo un complejo y andamiaje jurídico y conceptual fundado en nuevos términos de guerra e intervención como: nuevo orden internacional, deber de intervenciones humanitarias, justicia internacional, nuevo orden internacional basado en los derechos humanos, extensión global de la democracia, guerra preventiva. Estos términos, componentes jurídicos y elementos de la realidad del poder imperial se exponen citando autores que han estudiado el poder imperial capitalista en cuanto origen, fundamentos, evolución, hegemonía, guerras y acciones destructivas cometidas en distintas partes del mundo. El contexto jurídico-institucional del poder imperial capitalista se inscribe en las denominadas relaciones internacionales y derecho internacional, estructura creada a su medida para proteger, ampliar derechos, intereses y justificar la violencia imperial.

Juan Carlos Pereira Castañares escribe: "El orden internacional se compone, según algunos autores, cuando menos de cuatro factores: a) el político, que es el más decisivo para algún especialista, en tanto (…) se defiende el principio siempre discutible del interés nacional; b) el diplomático, por el cual se reafirma la soberanía, la construcción o destrucción de alianzas, el equilibrio o desequilibrio de las potencias; c) el estratégico, en que se integran la amenaza o el recurso de guerra, las coaliciones, la disuasión o el control de los armamentos; d) el ideológico o simbólico que comprende la propaganda, el adoctrinamiento de los hombres por los sistemas de valores o la ideología que se quiere imponer (…)". Y más adelante continua: "En este sentido, se pueden señalar cuatro grandes faces en la evolución de los órdenes internacionales: a) de la antigüedad a la era de los Descubrimientos; es el periodo de los imperios; b) de la era de los Descubrimientos a la Primera Guerra Mundial, es el gobierno del mundo por las potencias europeas; c) de la Primera Guerra Mundial a 1991, la metamorfosis entre el equilibrio europeo y el equilibrio Este-Oeste, y d) desde 1991, la búsqueda de un orden internacional planetario" (Historia de las relaciones internacionales contemporáneas (Ariel, 2001:53-54). Más allá de que se esté de acuerdo o no con tal concepción y periodización interesa ilustrar cómo el denominado orden internacional es una construcción histórica sujeta a intereses y derechos que se han abrogado para sí imperios europeos e imperialismo norteamericano. Pero donde no puede haber mayor discrepancia es en cuanto a la explicación que hace Pereira de la formulación y aplicación de este orden objetivo principal de los llamados "arquitectos de la diplomacia internacional" (Napoleón, Metternich, Bismarck, Hitler, Kisssinger, etc), para lo cual destaca las siguientes palabras de Winston Churchill dichas antes de terminar la Segunda Guerra Mundial: "El gobierno del mundo debe confiarse a las naciones satisfechas, que no desean para sí mismas más de lo que ya poseen. Sería peligroso que el gobierno del mundo estuviese en manos de naciones pobres. Pero ninguno de nosotros tiene razones para anhelar más. La salvaguardia de la paz debe confiarse a los pueblos que ya viven por sus medios y que no son ambiciosos. Nuestro poder nos sitúa por encima de los demás. Somos como hombres ricos que moran en paz dentro de sus habitaciones" (ídem: 53).

David Chandler analizando la guerra contra Yugoslavia expresa un conjunto de elementos que nos permite conocer la manera cómo OTAN-UE y Estados Unidos justificaron criminal acción a su entera impunidad bajo el manto de la "justicia internacional", que sirve además para comprender guerras cometidas en otros países e inscriptas en lo que sería "la búsqueda de un nuevo orden planetario". Dice este autor: "El bombardeo de Yugoslavia por parte de la OTAN en la primavera de 1999 fue aclamado como un triunfo de la "justicia internacional", sobre las tradicionales reivindicaciones de soberanía estatal. La guerra violaba claramente el derecho internacional: emprendida sin la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, contra un gobierno civil electo que no había infringido ningún tratado externo, no justificable ni en base a una amenaza a la paz y a la seguridad, ni en términos de autodefensa de ningún miembro de la OTAN. Sin embargo, recibió una calurosa acogida como cruzada "humanitaria", colocando explícitamente los derechos individuales por encima de los derechos territoriales de los Estados-nación (…). En este artículo se explorara las implicaciones de tal derecho a la intervención militar humanitaria para la futura regulación interestatal y para el derecho internacional" (Justicia internacional, en 6 new left review, 2002:156).

Chandler toma la paz de Westfalia (Europa-1648) como antecedente para analizar la evolución del uso de fuerza por parte de los imperios. De esta manera expone: "bajo este sistema la capacidad de los Estados más poderosos de emplear la fuerza contra los menos poderosos constituía una característica habitual del orden internacional (…) (ídem: 159). Luego este autor expresa que el uso de la fuerza en la Carta de la Naciones Unidas (1945) "está en manos de la Organización de Naciones Unidas. El artículo 2.4. declara lo siguiente: Todos los miembros deberán abstenerse en sus relaciones internacionales de amenazar o emplear la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier forma que entre en contradicción con los propósitos de las Naciones Unidas". Y citando a Louis Henkin dice: "aquello (…) parecía el fin del sistema westfaliano de legitimación del dominio de las grandes potencias mediante el uso de la fuerza" (ídem). Afirmación que asemeja ser punta de lanza en el ataque que se inicia contra el sistema de seguridad de las Naciones Unidas en favor de un nuevo orden internacional que Chandler aborda bajo el nuevo intervencionismo. Hagamos en este sentido una síntesis de cómo expone este aspecto este autor.

1.Cita a Geoffrey Robertson (1999: abogado y columnista británico) que dice: "Lo cierto es que los Estados no son iguales. No puede haber ni "dignidad" ni "respeto" cuando la estabilidad constituye un atributo de los gobiernos que dirigen actualmente Irak, Cuba, Libia, Corea del Norte, Somalia, Serbia y Sudán". También a Max Boot (Wall Street Journal, 2000) que expresa:" No hay ningún motivo convincente, salvo un respeto irreflexivo por el statu quo, por el cual Occidente deba sentirse obligado a atenerse a las limitaciones que creó en el pasado" (ídem: 160).

2. Continua Robertson: "Frente al concepto de derecho internacional basado en la igualdad de soberanía aparece una nueva forma de "justicia" global, formulada en oposición explicita a éste. Los defensores de esta justicia proclaman el nacimiento de un nuevo orden de relaciones internacionales basado en los derechos humanos, sosteniendo que el marco establecido después de 1945 –en este contexto, la sociedad internacional- se está viendo eclipsado por las exigencias éticas de la "sociedad civil" global (…). El derecho internacional no es más que un "anacronismo", un vestigio histórico, que mientras que "algunas de sus doctrinas clásicas –inmunidad soberana y diplomática, no-intervención en los asuntos internos, no-obligatoriedad del sometimiento al Tribunal Internacional de Justicia, igualdad de voto en la Asamblea General- continúan perjudicando a la causa de los derechos humanos" (ídem).

3. Chandler sigue diciendo: "Evidentemente, el rechazo de la igualdad de soberanía tiene consecuencias notables tanto para la forma como el contenido del derecho internacional. La más destacada es el surgimiento de la idea de un "deber de intervención humanitaria" forzosa (…). Robertson explica que "la intervención humanitaria no puede ser prerrogativa de Naciones Unidas, ya que no se puede confiar en que ésta tomará medidas cuando sea necesario. Por lo tanto, es preciso que el deber de intervención figure independientemente: "la UNanimidad no puede ser la única prueba de legitimidad" (…). En la práctica, el cumplimiento de la justicia internacional acaba siendo una prerrogativa de Occidente" (ídem: 162).

4. Sosteniendo este autor la tesis de los nuevos parámetros de la guerra de los imperios a la luz de la experiencia de Kosovo, expone la concepción de la OTAN y poderes de intervención "arbitrarios y ad hoc", en los siguientes términos: "Un código de normas que guiara la intervención a principios del siglo XXI probablemente limitaría, en vez de contribuir, la acción eficaz y responsable por parte de la comunidad internacional (…). Toda tentativa de alcanzar acuerdos generales sería contraproducente (…). Puede que sea inevitable, tal vez incluso preferible, que las respuestas a las crisis internacionales se desplieguen de forma selectiva (…) La extensión de la justicia internacional es, en definitiva, la abolición del derecho internacional" (ídem: 62-53).

5. Un último componente de esta estructura jurídica forjada por el poder imperial de EEUU-OTAN-UE bajo el ropaje de la "justicia internacional" lo destaca David Chandler mencionando el caso del Tribunal de Crímenes de Guerra de la Haya para la antigua Yugoslavia; instancia creada una vez finalizada la guerra contra esta Republica. Se creó como una agencia por encima del derecho internacional, actúo con evidente parcialidad en condenas obedeciendo instrucciones de gobiernos como EEUU, aceptando colaboración entre fiscales internacionales supuestamente independientes y políticos occidentales, y exceptuando el hecho de ser enjuiciados por este Tribunal militares de la OTAN participes en esta guerra contra Yugoslavia cualesquiera fuesen sus delitos. En este sentido Chandler cita la siguiente declaración dada en conferencia de prensa el 17 de mayo de 1999 por el portavoz de la OTAN James Shea ante una pregunta sobre la posibilidad de que jefes de la OTAN fueran juzgados por dicho Tribunal a lo que respondió: "Imposible. Fueron los países de la OTAN los que crearon el Tribunal, los que financian y lo respaldan día a día" (ídem: 164-165). Sin comentario.

Por otra parte, y en este mismo sentido, Emilio Nouel refiriéndose al calificado por él derecho internacional (DI) tradicional expresa: "El enfoque tradicional del DI ha sufrido en los últimos tiempos cambios de mucha significación. El surgimiento de organismos intergubernamentales creados por los Estados, investidos de personalidad jurídica internacional, y algunos con poderes supranacionales o supraestatales, han modificado el enfoque. La sociedad mundial ya no es solo de los Estados y las organizaciones creadas por ellos; allí también son sujetos de derecho los individuos y las organizaciones privadas (con o sin fines de lucro) de diversa índole. Por otro lado, algunos principios del DI, como los de soberanía absoluta y no intervención –que parecieran inmutables durante siglos-, son hoy ampliamente cuestionados y ya no tienen el contenido, el alcance y la legitimidad de otros tiempos" (Nuevos Temas De Derecho Internacional (El Nacional, 2006:24).

Para concluir con este nuevo orden internacional imperial de EEUU, OTAN y UE con derecho a hacer la guerra, aupar y ejecutar cualquier tipo de intervención decidida unilateralmente por Estados Unidos al margen de la ONU, se menciona la doctrina de guerra preventiva instaurada por el presidente George W. Busch en 2002, con motivo y aprovechando la reacción originada por ataques el 11 de septiembre de 2001 al Pentágono (Washington) y destrucción de las Torres Gemelas (Nueva York). El 20 de septiembre de 2002 el antiguo director de la CIA James Woolsey resumió la guerra preventiva de la siguiente manera: "La nueva doctrina nacida de esta batalla asimétrica contra el terror es la disuasión anticipatoria o de la guerra preventiva. Puesto que los terroristas siempre cuentan con la ventaja de atacar con sigilo no importa dónde ni cuándo, la única defensa consiste en cogerlos ahora, donde quiera que se encuentren, antes de que estén en condiciones de dar el golpe"(…). Por supuesto no se pedirá a las Naciones Unidad autorización alguna" (Ignacio Ramonet, Ramón Chao, Wozniak ABCEDARIO de la Globalización (Seix Barrial, 2004:248-249).

Con esta descripción analítica considero se ha dado un conjunto de elementos que explican cómo el poder imperial mundial neoliberal hegemonizado por EEUU ha generado interminables guerras e intervenciones contra pueblos y países libres y soberanos, que califica de enemigos, terroristas y son "una amenaza inusual y extraordinaria".



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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

 amadoula@hotmail.com

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