Soberanía: Derecho irrenunciable

En tal álgido momento-país, donde los conceptos y las visiones de los mismos pueden presentarse a un necesario análisis de coyuntura, resulta conveniente retomar sus concepciones, para un amplio entendimiento colectivo. Según Guillermo Cabanellas (2003), se entiende por soberanía, la libre determinación de los pueblos para ejercer sus decisiones y voluntades. La soberanía, es la manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado por el cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones, ni subordinaciones que cercene sus facultades, ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. Estas características se encuentran establecidas indistintamente, en las diferentes cartas constituyentes (lo que conocemos tradicionalmente como constitución) de los diversos contextos geopolíticos denominados Estados y aun, en aquellos que no tienen una constitución escrita prevalece como norma intrínseca de independencia y no subordinación a otros denominados Estados a nivel global e internacional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece el título I, artículo 5 de los principios fundamentales, dicha condición soberana. En referencia de ello, señala que: la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma como está prevista en la constitución; esto indica de forma similar que los órganos por los cuales está constituido el Estado, emanan de esa soberanía y por tal razón a ella están sometidos.

En relación al Derecho Internacional Público, Venezuela se rige por los principios de independencia, de igualdad, la libre determinación y la no intervención en los asuntos internos de los estados. Por esta razón, es menester hacer énfasis en las reiteradas violaciones flagrantes e injerencistas que por razones política, países hegemónicos como los Estados Unidos de Norteamérica, han pretendido cercenar la soberanía de pueblos que a su consideración, deberían ser subsumidos bajo el yugo opresor de su potestad, irrespetando los convenios suscritos por los diferentes organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como la Organización de Estados Americanos (OEA); ésta última la cual nuestro país, en real ejercicio de soberanía, ha decidido dejar su asociación a la misma, a propósito de la ausencia del apoyo y consolidación a aquellos Estados detractores de nuestros derechos soberanos de mantener los actuales cánones directivos de Estado. Dichas organizaciones internacionales establecen dentro de sus principios básicos el respeto que debe prevalecer entre los Estados miembros; es por ello, y en inherencia directa a lo que aquí se discute, se debe magnificar la significancia que tiene la soberanía a nivel internacional, ya que el respeto a la integridad territorial garantiza a la comunidad internacional, la paz y la seguridad a nivel mundial. Cabe destacar que hoy por hoy, países del mundo están siendo afectados bajo distintas formas de múltiples y cada vez más complejos ataques, por intervenciones que violan la soberanía e integridad de pueblos hermanos.

Hechos como estos vulneran, el normal desenvolvimiento de las relaciones internacionales, lo cual afecta de manera trascendental la convivencia internacional. En atención a lo expuesto, según Jellinek (2002): La eficacia del Derecho Internacional, se fundamenta en la voluntad de los Estados y en la validez de los principios éticojurídicos, es producto de una comunidad de cultura e intereses, consecuencias prácticas de la soberanía. En la teoría política significa omnipotencia, sufre cambios cuando cada entidad omnipotente coexiste con otras semejantes, ninguna tiene supremacía, cada una rehúsa reconocer la autoridad superior de una autoridad externa, están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar. Es decir, que los estados aun cuando suscriben tratados, convenios u otros accionares dentro de la comunidad internacional, estos deben mantener su soberanía, rehusando categóricamente, el poder ser sometido por autoridades externas a su poderío e independencia.

Es igualmente válido argumentar, que la soberanía es una condición determinantemente necesaria para la paz entre los Estados. En contraposición, se encuentran los bloqueos y las sanciones injerencistas, entre otras violaciones a la soberanía que, interpuestas por razones políticas y de dominio, tientan contra la paz como necesidad primaria para la estabilidad social mutua. A razón de ello se puede hacer mención a González Sánchez (1979), cuando hace referencia en cuanto a que: Si el hombre tiene necesidad de la sociedad y el Derecho, también el Estado precisa vivir en sociedad y someterse a un sistema de reglas jurídicas.

De modo que si el Derecho Interno, le permite a los seres humanos vivir en sociedad y la compatibilidad de sus intereses, lo mismo hace el Derecho Internacional, pero en relación a los Estados. Se entiende, que la función social tiene base en la necesidad que tienen los pueblos de mantener una convivencia en ambiente de paz, donde se puedan garantizar los derechos que fundamentan a toda comunidad internacional, para evitar todo accionar de acto violento y lograr de esta manera, el convivir respetuoso y agradable en los términos jurídicos en que se sustenta el Derecho Internacional Público. A tales efectos, se puede inferir que las concurrentes acciones injerencistas en la soberanía de los Estados acarrean faltas que deben ser tratadas por la comunidad internacional a través de los diferentes órganos y organismos que fueron creados con la finalidad de mantener la paz a nivel global, a través de las cartas, convenios bilaterales y multilaterales, entre otros. Conforme a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas (1945), el artículo dos señala de los propósitos de la organización y sus miembros entre estos se pueden mencionar que la organización se encuentra basada en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros; igualmente hace referencia al arreglo pacifico de las controversias que se pudieran suscitar a nivel internacional para no poner en peligro, la paz, la justicia, ni la seguridad internacional (si ello aplicase); además de ello, establece que las relaciones internacionales entre los Estados miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de las fuerzas contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado miembro, absteniéndose de igual manera a ayudar en cualquier acción, sea ésta de brindar colaboración, a Estado alguno que estuviese ejerciendo presión o coerción en contra de un Estado miembro de la organización. Sin embargo muy a pesar de todos estos principios establecidos, existen países hegemónicos que incurren en la falta de compromisos, incumpliendo lo jurídicamente establecido por las leyes internacionales pretendiendo suprimir la libertad, política territorial de los Estados con acciones inusuales que perturban las paz mundial como función social y la libre determinación de los pueblos. Por razones sociales, culturales, económicas, políticas, entre entre múltiples factores, nuestro caso como país (Venezuela), se ha convertido en un referencial de dichas normativas previamente expuestas; colocándonos en el ojo del huracán por las múltiples y complejas razones que también comparten muchos de aquellos hermanos latinoamericanos quienes mantienen territorialidades superpuestas, tal como las refiere Agnew y Oslender (2010). Y es en razón de ello, que se puede tomar como ejemplo la República de Bolivia, donde su presidente indígena, Evo Morales ha tenido que enfrentar constantes batallas con líderes descendientes de la élite europea, los cuales sienten, que el dominio de muchos años de dicho territorio, se encuentra amenazado, por la razón de haber sido electo por primera vez en su historia política, un presidente con descendencia directa indígena. Ahora bien, el enfoque principal de éstas élites, a fin de contrarrestar de alguna manera el gobierno democráticamente constituido, consiste en reclamar autonomía de la región, pretendiendo mantener la antes citada, territorialidad superpuesta.

Es entonces a razón de lo expuesto que se puede inferir, que la fragmentación del Estado Boliviano es un peligro muy real, pues estas élites usan su poder económico para reclamar autonomía territorial. Y es ante esta realidad, que el vicepresidente de Bolivia, deja en claro lo potencialmente desastroso del impacto que puede tener el conflicto con estas élites para el proyecto nacional de empoderamiento indígena, pero también deja claro, que este es un conflicto que debe darse para crear un gobierno más democrático e incluyente en Bolivia (García Linera, 2006; citado por Agnew y Oslender, 2010).

En atención a la experiencia presentada de nuestros hermanos bolivianos, podemos situarnos reflexivamente en el contexto que vivimos en nuestro país, que las concepciones sobre la soberanía de Estado, no es la única existente, sino aquellas que son interpuestas en los territorios con el fin de mantener el dominio dentro de territorios con fines políticos, sociales y económicos, lo cual se desarrollan en contextos geográficos- históricos específicos, Y es a través de su historia, que los estados han presentado cuestionamientos al respecto de su soberanía, en tiempos de paz y en tiempos de guerra; por tal razón la soberanía, siempre ha estado identificada con las luchas patrióticas y la defensa de los Estados y es de notar que en el pasado histórico, como en el presente siglo XXI, la lucha por la soberanía es una constante que se repite en los pueblos, por ser ésta el tributo a la conquista de las naciones como la máxima expresión de libertad. Es por ello que se puede afirmar, que si un Estado pierde su soberanía, pierde el poder sobre si mismo; razón por la cual, su defensa debe ser acérrima, debido a la facultad natural y legitimada del accionar el ejercicio de la soberanía como derecho irrenunciable, determina en un Estado su independencia y su poder de decisiones propias, afectando de alguna manera su poder tangible y cultural.

REFERENCIAS:

Agnew, John y Slender, Ulrich (2010): Territorialidades superpuestas, soberanía en disputa: lecciones empíricas desde América Latina. Tabula Rasa, 13; pp. 191-213.

Cabanellas, Guillermo (2003): Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 422 pp.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999): Gaceta Oficial de la República, Nº 36.860.

Georg Jellinek (2002): Teoría General del Estado, FCE México (1ra. reimpresión); 687 pp.

González Sánchez, Nelson, (1979): Presupuestos Básicos del Derecho Internacional Público, (Mimeográfico). Maracaibo, Venezuela. 26 pp.

Organización de la Naciones Unidas (ONU) (1945): Carta Fundacional. Consulta en línea de Abril, 2019. URL: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Carta_NU.pdf

 

*Abg. Especialista: 

Estudiante de Maestría en Derecho Internacional Público

Universidad Bolivariana de Venezuela

Maturín, Estado Monagas

 

denis.mromeabogada@gmail.com



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