Reitero mis añejas denuncias contra la apropiación y desafectación ilegal del Parque Metropolitano de Maracay

Reitero mis añejas denuncias, para no sentirme cómplice del silencio de las personas inefables que han ocupado nuestras instituciones y el silencio de las mismas instituciones, que siguen siendo las mismas del pasado, aunque tengan nuevos nombres que aluden a valores socialistas y bolivarianos, pese a que no los ostentan sus titulares.

Se pensará que esta es una comunicación extemporánea, y puede que lo sea, pero no puedo dejar de comentarle la verdadera situación de los terrenos del parque metropolitano de Maracay, mal llamado sector Guasimal, y que están propuestos ahora para construcción de casi tres mil viviendas, pese a que no cuenta con zonificación urbanística ni urbana para determinar esa variable urbana fundamental, como tampoco cuenta con permiso de urbanización ni permiso de parcelamiento, por la misma razón.

La realidad es que esos son terrenos nacionales, pero que la familia del ex-presidente, ex fiscal general de la república, ex magistrado del TSJ y nuevo embajador en España, don Julián Isaías Rodríguez Díaz, y su colega y amiga, ex-procuradora, Marisol Plaza Irigoyen, hicieron todo lo posible para dejar cometer un fraude judicial para que la familia Díaz Seijas y otros terceros se apropiaran de 165 Ha de estos terrenos con cualidad de res ex comercio, por ser del dominio público con uso de zona verde urbana y parque recreacional de uso intensivo a campo abierto.

El caso se remonta a 1806, cuando en el registro de Maracay, nuevecito el mismo, aparecen unas adquisiciones de derechos de posesiones, que no es propiedad propiamente dicha, de un tal don Bernardo Marrero, sobre unos terrenos entre el valle de Tocopio y las sabanas de Tapatapa, o sea toda Maracay. Cuando se leen los linderos en nombres indígenas, que no existen en la toponimia actual, podría pensarse que eran los terrenos entre el valle de Güey, donde esta la UCV Maracay, los terrenos de Agronomía Experta de la misma facultad, la urbanización Tiuna, el barrio y urbanización La Romana y los barrios desde 23 de Enero hasta San Vicente. Sin embargo, estos terrenos que los disputaban el Marqués del Toro, dueño de lo que hoy es CAVIM, hasta La Cabrera, con el Marqués de Casa-Leon, dueño de lo que hoy es UCV, CENIAP y El Limón. El resto de Maracay era propiedad del Marqués de Mijares, que con la guerra de independencia y la ley de tierras baldías de Páez, de 1848, ya tienen otra tradición. Desde el caño Colorado hasta los terrenos de los Bolívar, en San Mateo, fueron apropiados por don Juan de Villegas mucho antes, fundador de Turmero, menos los títulos de los resguardos indígenas, que nunca se protocolizaron, es decir, hay una clara tradición legal sobre los terrenos desde Maracay hasta San Mateo.
De manera que, históricamente, se desconoce quién era el tal don Bernardo Marrero ni aparecen reseñados los supuestos títulos posesorios de los presuntos vendedores que le transfieren la posesión previa de los mismos, o sea, jurídicamente hablando, desde el inicio de la titularidad de ese primer documento registral hay sospechas de fraude o, al menos, no consta ningún título de propiedad real que inicie la tradición legalmente como propiedad; solo aparecen varios documentos por los que este señor obtiene tales títulos de posesión con linderos no muy claros de unos potreros con nombres peculiares que hasta resulta imposible su replanteo, sin alusiones topográficas o geográficas claras, sino con algunas denominaciones indígenas poco claras y jamás usadas en los documentos y mapas de entonces ni hasta ahora. Quizá por ello, cesa toda transferencia de propiedad de los mismos desde 1809, último de los tramitados, sin que exista aún conexión registral alguna posteriormente a esa fecha en este Registro, hasta la trampa actual.

Ni se sabe de qué terrenos se trata, por no existir toponímicos ni reseñas históricas que convaliden los tales potreros, como tampoco demuestran los presuntos vendedores su cualidad de propietarios, sino que se trata de ventas de posesiones sin referencia registral alguna; además de haber quedado absorbidos por la propia dinámica de Maracay luego de la independencia y, en particular, luego de la ley de tierras de 1848.

Por una parte, para inicios del siglo pasado, el general Juan Vicente Gómez adquiere varias fincas en Maracay, una de las cuales fue previamente adquirida por su hermano, con los linderos de la actual cuenca del caño colorado o Tucupido, con su respectiva reseña de tradición, abarcando una parte del Distrito Girardot y una parte del Distrito Mariño, ya que ese caño es el lindero.

Por su parte, ya Juan Vicente Gómez había adquirido de la familia Llamozas otra propiedad colindante, situada al sur de la carretera Maracay-Turmero, que venían de otra tradición legal, integrados por las haciendas Carrizalera, Piñonal y Campo Alegre, y las une con la que compra a la viuda de su hermano.

A la muerte de Gómez, el decreto de confiscación hace que todo pase a la Republica, una parte de los terrenos se otorga al Distrito Girardot y otra parte al Ministerio de Guerra y Marina, otras al Ministerio de Agricultura y Cría, dejando a salvo pequeñas propiedades segregadas antes y que cuentan con su tradición legal.

Dentro del potrero llamado San Jacinto los militares tuvieron unas caballerizas y cría de ganado, así como en el potrero del norte, llamado La Placera, mantienen aún la granja y caballerizas y el cuartel de la 42 brigada de paracaidistas, hospital militar, etc, de lo cual solo fue segregado la parte para la funeraria del IPSFA, hoy funeraria vallés, la subestación eléctrica y la Casa de la Moneda, mientras que algún hacendado o militar vivísimo ocupa el lado del Municipio Mariño con siembra de caña, sin ostentar titularidad válida alguna.

Con la construcción del tren Caracas-Valencia se dividen las propiedades del lado sur, que la avenida Constitución partió definitivamente, quedando el Parque de Ferias San Jacinto separado del resto del terreno militar, que para la ordenanza de zonificación de Maracay fue declarado toda esa porción mayoritaria como zona verde, lo que lo hace irreversible como área verde urbana conforme a la ley orgánica de ordenación urbanística, es decir, no puede cambiarse su uso para otros fines urbanos.

Por ello, en 1987 se decreta ese terreno, ya con casi 200 ha, como parque recreacional de uso intensivo a cielo abierto "Parque Metropolitano de Maracay" y se deja su administración al Instituto Nacional de Parques, INPARQUES, pero la propiedad sigue siendo de la nación venezolana y lo abandonan los militares, que se retiran sus caballos y ganado del sitio. Esta cualidad de zona verde urbana queda ratificada tanto en el Plan Rector Urbanístico de Maracay y en el actual Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Maracay, por lo que queda también consagrado en el actual Plan de Desarrollo Urbano Local de Maracay. Aún cuando pueda desafectarse su cualidad de parque recreacional de uso intensivo a cielo abierto, no podría perder su carácter de parque público y área verde urbana, que son irreversibles; cuando mucho, permutables por otro igual o mejor.

Por otra parte, a mediados de los años 50, en plena dictadura Marcos Pérez Jiménez, aparece una empresa que presuntamente compra los derechos de una parte de la sucesión Diaz Sanes, a 12 de los supuestos 15 herederos, quienes alegan presuntos derechos de propiedad por ser descendientes de un bisnieto de don Bernardo Marrero, a quién éste le habría dado en testamento un conjunto de grandes latifundios en Maracay y varios otros latifundios fantasmas en los Estados Guárico y Miranda. Como tal latifundio no existe, se inventa un nombre de Guaracaparo, valle de Tucupido, que en todo caso sería desde el cerro El Mácaro y Fila La Pedrera, pero que lo extienden hasta el rio Turmero con un eufemismo de Tucupido Adentro y Tucupido Afuera. Sin que estas denominaciones tengan que ver con la realidad geográfica e histórica de estos valles gloriosos de Aragua. Es decir, sin coincidir con la definición de cuenca ni valle del rio en referencia, los extienden hacia donde les plazca, básicamente donde aún no había construcciones.

Por cierto, estos son otros terrenos que fueron confiscados a la familia Gómez y Tarazona, que luego pasaron al Ministerio de Agricultura y Cría, con los que el Instituto Agrario Nacional dió los primeros títulos de reforma agraria en los asentamientos La Morita, La Providencia, El Mácaro, Güere, Gonzalito y la Escuela Práctica de Agricultura, que hoy otros estafadores pretenden reclamar como propiedad con el mismo fraude ya declarado falso por un tribunal, en re-edición del caso FAPSA.

Más de cien años después de la última compra de derechos posesorios que hiciera Bernardo Marrero en 1809, aparece en los años cincuenta el presunto hallazgo de un testamento de éste en favor de un sobrino-nieto, otorgado en la Villa de Petare, pero registrado en 1932. En esta oportunidad, 12 de los presuntos 15 herederos de este segundo presunto causante venden a quienes luego forman con su adquisición el capital de la empresa FAPSA los derechos sobre la supuesta herencia, dentro de cuyos latifundios estaban los de Aragua y otros en los Estados Guárico y Miranda, indicando denominaciones genéricas y aborígenes, sin precisar linderos físicos o geográficos y, sobre todo, sin indicar la cadena titulativa, es decir, sin indicar la tradición legal o referencia registral alguna sobre ninguno de dichos latifundios.

Era fácil suponer que con más de setenta años de fallecido el supuesto testador, le era imposible otorgar el referido testamento en la Villa de Petare, pero aún el sobrino-nieto no habría nacido, como tampoco podrían haberse inventado ese tipo de papel y tinta; pero así de temerarios fueron estos estafadores de la FAPSA, y gracias a la diligencia del Síndico Procurador del Distrito Girardot se demostró el fraude.

Cuando FAPSA demanda al Distrito Girardot por estos terrenos, que en realidad se trataba solo de La Placera pero que lo extendían hasta el rio Turmero, el juicio termina demostrando que era falso el testamento y, por supuesto, se salvan los terrenos de Maracay, aunque en el registro del Distrito Mariño no se protocolizó la sentencia, por lo que aún quedan fraudes posteriores donde involucran a varios Bancos y terminan robando y estafando a otras personas por terrenos que ni siquiera estaban dentro de los linderos de la hacienda Tucupido.

Ahora, en una re-edición del caso FAPSA, aparece la sucesión Díaz Seijas, línea materna del Ex-Sindicalista, Ex-Dirigente, Ex-Presidente, Ex-Fiscal, Ex-Magistrado y actual Embajador en España, don Julián Isaías Rodríguez Díaz, alegando que su causante es de “la estirpe” que no vendió sus derechos supuestos a la FAPSA, por lo que aún reclaman las propiedades que según el mismo testamento les corresponderían. Bueno, si ya se demostró que era falso para la tradición que hacen 12 de los supuestos 15 herederos a la FAPSA, no habría que volver a demostrar que para los otros 3 que no vendieron es falso también. Lo que ya fue sentenciado como falso para el mismo objeto, la misma sucesión, la misma supuesta tradición, lo es también para los demás co-herederos, pero la sucesión Diaz Seijas, lado materno de Julián Isaías Rodríguez Díaz, vuelve a la carga con la re-edición del mismo caso, pero con otros fraudes administrativos y judiciales para disfrazarlo.
En esta oportunidad, para no ser tan brutos como los de la FAPSA, traman un fraude judicial: el abogado que era jefe de policía durante el gobierno de Carlos Tablante, inicia la construcción del cuartel de policía estadal en la parte norte de estos terrenos, que da hacia la avenida Constitución. Este abogado y coronel, unido a otro abogado que había sido Delegado Agrario, convencen al señor Humberto Gómez, un cabo que trabajaba en los potreros y caballerizas militares de entonces, y que por su cuenta quedó cuidando ganado a militares de alto rango en el sitio una vez que el Ejército entregó los terrenos a INPARQUES, para que demandara en usucapión, es decir por prescripción adquisitiva, a la Sucesión Díaz Seijas, poniéndola como presuntos propietarios de los terrenos del Parque Metropolitano de Maracay.

En esa oportunidad, deforestaron cinco hectáreas cercanas a la vieja vaquera militar, junto al rancho que ocupaba Humberto Gómez; lo que fue denunciado ante INPARQUES y la Guardia Nacional y se le abrió procedimiento administrativo al respecto, reportándose el rancho nuevo y las recientes siembras de pastos y nuevas cercas. Pero, pocas semanas después, aparecen los abogados asistiendo al cabo Humberto Gómez en una demanda de usucapión contra los supuestos herederos de la Sucesión Díaz Sanes, es decir, en un juicio de prescripción adquisitiva pero por el procedimiento especial agrario.

Desde el punto de vista legal, la prescripción adquisitiva opera con solo demostrar más de diez años de posesión legítima de buena fé, y más de veinte años con posesión legítima de mala fé; pero en el caso de la posesión especial agraria, se deben demostrar los hechos contundentes, prueba demoníaca, de la posesión con fines agrarios. Si solo demuestro tener 5 Ha sembradas, pues solo éso podría reclamar, no extenderlo a 165 Ha que estaban como siempre han estado, libres.

Pero nunca se demostró la posesión legítima del demandante, menos aún la posesión agraria para usar el procedimiento especial agrario. Sin embargo, la demanda debe incoarse contra los presuntos propietarios, que no podrían ser la sucesión Díaz Sanes, en primer lugar porque no son dueños de nada en concreto y, menos aún, porque lo único que queda claro en el fulano documento de esas tierras es que el lindero sur es la carretera Maracay-Turmero, siguiendo el lindero de don Manuel Rodríguez, es decir, la hacienda Tucupido queda del lado norte de la actual avenida Bolívar de Maracay; por lo que no se trata de la misma propiedad que se ubica al sur de la línea del ferrocarril y actual avenida Constitución, es decir, los terrenos del Parque Metropolitano de Maracay nunca han sido parte de la Hacienda Tucupido. Es decir, una prescripción adquisitiva entre quien nunca ha tenido la posesión, y menos la agraria, contra quienes nunca han sido propietarios ni poseedores del mismo inmueble.

¿Cómo podría prosperar una demanda de prescripción adquisitiva entre quien no tiene la posesión legítima de la cosa y quienes no tienen la cualidad de propietarios de la misma cosa?

Como especie de re-edición del caso FAPSA, aparecen en el juicio la sucesión Díaz Seijas, demostrando su cualidad de sucesores de Díaz Sanez y la cualidad de herederos de dichos terrenos, por no haber vendido su causante la parte de la supuesta herencia que sus co-herederos habían vendido a la FAPSA. Para forjar el fraude procesal, en lugar de demostrar la supuesta titularidad de propiedad sobre los terrenos en cuestión, que no podrían porque no son los mismos linderos, aceptan la demanda, convienen con el demandante y sus abogados, para partirse los terrenos en cuestión amistosamente. De esta forma, ni tendría el demandante que probar su cualidad de poseedor legítimo y, particularmente en este caso la posesión agraria, como tampoco los demandados tendrían que probar su cualidad de propietarios, y menos aún la identidad entre su supuesta propiedad y el inmueble objeto de la prescripción adquisitiva. Como única presunción de propiedad, la sucesión Díaz Seijas presenta una declaración sucesoral que se evidencia también forjada irregularmente, pues en menos de una semana obtienen de Hacienda, gracias a una Directora Encargada, la declaración sucesoral de su padre y madre simultáneamente, cuando primero se espera la declaración sucesoral del primer causante y luego se presenta la de la segunda; ni hablar que eso se demoraba años y salió en menos de una semana las dos. ¿cómo lo lograron?.

En realidad sería sumamente difícil para el sr. Humberto Gómez demostrar su posesión legítima, y menos aún la agraria, porque la posesión legítima debe ser a la vez pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño y erga omnes, es decir, frente a todo el mundo. Pero, aún en tales supuestos, la prescripción adquisitiva no procede para los bienes del dominio público, ni para las cosas fuera del comercio y el Parque Metropolitano de Maracay precisamente es zona verde desde 1972, lo que hace que no pueda calificar como cosa en comercio y lo eleva a la cualidad de parque público, del dominio público, además de ser terrenos propiedad de la nación, como se ha demostrado.

Como tampoco podría demostrar la posesión legítima agraria con apenas cinco hectáreas de pastos mal cercados y un ganado sobre el terreno, que apenas casi cinco años antes eran caballerizas militares y potreros militares, donde hasta el actual comandante en Jefe y Presidente hizo maniobras militares cuando era cadete y profesional. Pero, que además ha estado plagada de perturbaciones por diversas vías, como la sede del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de la Avenida Constitución, el campamento de la contratista Tovar Baez, el Parque de los Niños, la Escuela-Cuartel de Policía, la Escuela-Cuartel de Bomberos, la Corte Marcial, la Pista de Aeromodelismo, el Crossódromo Internacional Andrea Hippólita, la planta de re-bombeo de gas, la prolongación de la avenida Aragua, además de las declaratorias legales de zona verde en la Ordenanza de Zonificación de Maracay de 1972, reiterada en los demás instrumentos de planificación espacial en 1988, 1998, 2000, entre otras perturbaciones.

Este juicio estuvo amañado desde el principio, ya que la demanda es admitida y solo por la insistencia de mis denuncias se hizo parte la Procuraduría General de la República para hacer valer los derechos de la nación y demás argumentos válidos, que debieron desencadenar la inadmisión de la demanda. Sin embargo, el juez agrario varios años después responde una cuestión previa formulada, otra irregularidad, y redescubre que desde 1972 eso es área urbana y, por consiguiente, no le corresponde a un juzgado agrario, sino que debe ir a tribunal civil; por supuesto, tendría que inadmitirse la demanda o al menos haberse ordenado la reforma de libelo, ya que no podría seguir como procedimiento agrario sino por la via ordinaria, que son además otros hechos que deben probarse y otros derechos, especialmente otros fundamentos legales que deben alegarse.

Sin embargo, el nuevo juez obvia la notificación a la Procuraduría ni otra publicación de carteles para otros terceros interesados y en vez de reponer la causa al momento de corregir y complementar la demanda por la vía del procedimiento ordinario, homologa el acuerdo que las partes habían forjado, pero no solo como una transacción entre las partes, sino también como una partición de comunidad sucesoral, metiendo otras propiedades y otros terceros en un juicio extraño.

Todo es tan raro que el juez homologa un acuerdo amistoso pactado entre los supuestos co-herederos de la sucesión Diaz Seijas entre sí y con sus abogados, donde incluyen otros inmuebles, como los terrenos de La Placera, que no son parte del juicio y con gente que no es parte del Juicio, partición que habían acordado en Notaría tiempo antes y que entra al juicio extemporáneamente, pero que además, un tercero que no es parte del juicio se permite solicitar, extemporáneamente, una aclaratoria de sentencia, para que el juez extienda la fulana homologación a los otros documentos y partes que no son parte del juicio, lo cual el juez acata obedientemente.

Todo iba bien encaminado a que la República no perdería estos terrenos y que al declarar que son terrenos urbanos ya no aplicaría la demanda de prescripción adquisitiva por la vía agraria, tendría que reformarse la demanda; no podría homologarse la transacción entre las partes sin haberse determinado primero la posesión legítima del demandante, la cualidad de propietarios de los demandados, y la identidad entre los terrenos que éstos dicen ser propietarios con los terrenos que dice el demandante tener en posesión; lo que no se probó.
El tiempo pasó y cambió el escenario político y los hilos tras el poder. Una vez llega el presidente Chavez a la presidencia, Julián Isaías Rodríguez Díaz para a la vicepresidencia, con el nombramiento de su amiga Marisol Plaza a la Procuraduría de la República y se abandona el caso, dejando al juez y a las partes hacer lo que hicieron a su antojo; mientras desde INPARQUES, abogadas especialmente dedicadas a intentar convencer que la familia Díaz era propietaria de los terrenos, hasta dispuestos a aceptar la donación de la zona recreativa del parque, sin advertir que precisamente esa zona está fuera de los linderos de la supuesta propiedad de la familia Díaz Seijas.

Nadie defendió lo que es del pueblo, tanto de las presentes como de las futuras generaciones, ya que es un derecho ambiental y derecho al desarrollo integral de la ciudad y derecho al deporte, la recreación y el esparcimiento, totalmente colectivos, difusos y transgeneracionales, pero que de un firmazo judicial ilegal pasan a manos privadas, a partir de lo cual se siguen forjando mas ilegalidades.

En la situación actual, para completar el drama, debido a que he cuestionado todo esto en todas las instancias incompetentes para evitar el cambio de uso ilegal y cambio de propiedad ilegal, se abre un nuevo proceso que pretende ratificar el cambio de uso de parque a urbanización, con la demanda presentada por la organización de vivienda de personas de la alcaldía de Girardot, bajo consentimiento del ex alcalde Humberto Prieto y su esposa y diputada Fanny García, por el cual esta OCV demanda una cosa muy rara llamada "decaimiento parcial" del decreto de creación del Parque Metropolitano de Maracay, aplicando una jurisprudencia donde se argumenta que si se decreta un parque y no se construye, sin indemnizar además a sus propietarios, debe revertirse la afectación y declarar el decaimiento del decreto de la misma, aún parcialmente; argumento éste sacado por la abogada de INPARQUES puesta por el heredero interesado, pese a que no tiene relación con el caso.

En este caso no habría que hacer ningún desarrollo, en el sentido ingenieril, porque se trata de una zona verde, de un parque a cielo abierto que, precisamente es para no hacer desarrollo alguno, para dejar los árboles y la vegetación y fauna local seguir su curso libres. Pero tampoco hace falta indemnizar ni expropiar a nadie porque son terrenos de la nación; por lo que las dos causales del supuesto decaimiento parcial del decreto quedan insustentadas.

Paralelamente, dado que este proceso se demoraba mucho para los intereses del desarrollismo urbano de Maracay, se emite un nuevo decreto que declara la desafectación parcial del parque y ordena, en el mismo instrumento, la expropiación de esos terrenos para urbanizar, es decir, para uso de viviendas; sin hacer la consulta pública obligatoria.
En cualquier caso no se puede asignar variables urbanas fundamentales por vía de sentencia ni por vía de un decreto de desafectación, ni en el mismo acto declarar la utilidad pública e interés social de unas cuantas familias sin vivienda para expropiar un parque público, que es derecho ambiental de las presentes y futuras generaciones, que son más que los que les falta vivienda; de manera que siguen siendo de ilegal ejecución estas actuaciones.

Aún admitiendo que pudiera desafectarse parcialmente el parque recreacional, por ser un área verde urbana ese uso es irreversible, conforme lo plantea la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y de cualquier forma se tendría que someter a consulta pública aún por la vía de una permuta, que sería lo aplicable. Aún así, no quita que la propiedad de la nación, que sigue siendo pública, que el plan de ordenación urbanística sigue expresando que es parque público, que el plan de desarrollo urbano local sigue expresando que es parque público y que estos no se pueden modificar sin consulta pública, como tampoco se pueden asignar variables urbanas fundamentales con un "decaimiento parcial" dictado por un tribunal, ni con una desafectación ni con una expropiación. Es decir, un ostentoso derroche de ignorancia jurídica, urbanística y ambiental en sus autores y actuaciones viciadas de nulidad absoluta.

Mediante estos fraudes judiciales y administrativos se pretende despojar a la nación de la propiedad de 165 ha de tierra, de gran valor urbanístico y ecológico para el área metropolitana de Maracay, que ya tiene un déficit de 1000 ha para los habitantes actuales. Pero además se ha pretendido realizar parcelamientos ilegales, ya que no tienen permiso de parcelamiento ni de urbanismo ni cumplen con lo exigido al respecto en la ley de venta de parcelas, ni en la ley de propiedad horizontal, ni en la ley orgánica de ordenación urbanística, entre otras. Con estas iniciativas además se forjan fraudes inmobiliarios de parcelas que se venden en los clasificados y revistas inmobiliarias de la región.

Finalmente, se pretende burlar a la naturaleza y la normativa ambiental que tarde o temprano retoma sus espacios, ya que existen dos quebradas de peligrosa dinámica hidrológica y que convergen en el terreno, como lo son el caño Maracay y el caño colorado; pues ni se han respetado los 25 metros de margen de sus bordes y planicies de inundación conforme a la vieja ley forestal de suelos y aguas, como tampoco los 300 metros que exige las actuales ley de bosques y ley de costas. Quebradas que algún día podrían irrumpir en los desarrollos habitacionales que se pretenden forjar allí y podrán ser causa de las tradicionales tragedias que ocurren por meter viviendas en zonas inundables.

Con esta misma dinámica ilegal, la sucesión Díaz Seijas y sus abogados ya se partieron, sin permiso de parcelamiento alguno, los terrenos situados en la hacienda la placera, que lo hacen en el mismo acuerdo entre las partes y que ilegalmente homologa el tribunal, pese a que este bien no era objeto del juicio y a solicitud extemporánea de aclaratoria de sentencia por parte de un tercero interesado que no era ninguno de las partes.

Penalmente estamos ante posible apropiación de bienes del dominio público, fraude inmobiliario, parcelamiento ilegal, cambio de uso urbano ilegal, apropiación indebida calificada en fraude inmobiliario, forjamiento de declaraciones sucesorales, forjamiento de testamento, desafectación parcial de parque público en forma ilegal y sin consulta pública, orden de expropiación de bienes que ya son del dominio público, urbanización sin variables urbanas y sin permiso de urbanismo, afectación nociva del suelo, la topografía y el paisaje, deforestación, ocupación de zonas protectoras de cauces naturales, cambio de uso ilegal y singular de zona verde, pretensión de construcción masiva en zona de alto riesgo de inundación; entre otras irregularidades que ameritan una investigación penal seria; pero que en nada llegará por el parentesco de la actual fiscal general de la república con la misma familia Díaz Seijas y, aunque cualquiera puede demandar la nulidad de sentencia y nulidad de actuación administrativa por ilegalidad e inconstitucionalidad y atentar contra el derecho ambiental, que es colectivo y difuso y transgeneracional a la vez, en nada llegaría porque ahora Julián Isaías Rodríguez Díaz es también magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y Embajador de Venezuela en el Reino de España.

Bueno, es toda una trama jurídica de vicios e ilegalidades como para un examen de derecho, pero que lamentablemente por la corrupción de los medios de comunicación y de los partidos de oposición, que nada denuncia, por el silencio cómplice de la dirigencia gobernante, y por la falta de ética en los tribunales, la fiscalia, la procuraduría y hasta la defensoría, no ha habido defensa de los intereses del pueblo, pese a que tengo las comunicaciones recibidas de todos estos despachos desde 1994 y que reitero en cada nueva oportunidad.

Si quiere mas información estoy a su orden para probar todas estas informaciones y sostenerlas en cualquier medio e instancia, que se precien de ser éticos y veraces, así como para cualesquiera otros(as) abogados(as) que quieran acompañarme en la demanda de nulidad de la homologación de la transacción entre las partes de la usucapión, así como la nulidad de la sentencia de decaimiento parcial del decreto de parque metropolitano y en la nulidad del decreto que desafecta parcialmente el parque y le asigna uso para viviendas a particulares, en lugar de privilegiar los derechos ambientales del colectivo Aragüeño; basados en falsos supuestos, hechos erróneos y documentos forjados.

Eso si, sin que me utilicen para intenciones politiqueras y mediáticas.

Y, por supuesto los autores intelectuales y materiales de este fraude jurídico y administrativo, favor abstenerse de seguir atentando contra mi vida o la de mis seres queridos. Como ya saben, nunca podrán disfrutar de ese robo al pueblo, porque hay una verdadera Justicia que impera y, uno a uno, les irá cobrando sus delitos.


Ecologista. Consultor Ambiental.
edwardscastillo@gmail.com


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Edwards Castillo Rodríguez

Ecologista, Humanista y Socialista

 edwardscastillo@gmail.com

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