La indebida y nula apropiación del Cementerio El Cuadrado de Maracaibo, por la Fundacion alemana Luxburg-Carolath

Historia y características del cementerio El cuadrado.

El cementerio El Cuadrado de Maracaibo, conocido inicialmente como Nuevo Cementerio, es el más antiguo de Maracaibo, y el primer cementerio privado que se construyó en la ciudad. Hasta los momentos no se tiene la fecha de construcción, pero según el historiador Juan Besson: "El 12 de noviembre de 1879 se bendijo el Nuevo Cementerio, construido por una Sociedad Anónima, el cual estaba haciendo notable falta, pues los otros no correspondían a la importancia de nuestra capital." Esto permite suponer que la fecha de su construcción es anterior y cercana a la fecha señalada.

En la revisión de fuentes primarias realizadas en el Acervo Histórico del Zulia, se ubicó información sobre una petición de 1877, que hizo la sociedad "Nuevo Cementerio" donde se pedía se le concediera en propiedad el terreno que estaba arrendado por el Concejo Municipal de Maracaibo, para la construcción del cementerio. Ante las peticiones que hiciera la sociedad "Nuevo Cementerio"; la Asamblea Legislativa del estado Zulia le informa al ministro encargado del Poder Ejecutivo del Estado, el 17 de febrero de 1877, lo siguiente: "Que se de en propiedad a la empresa, el terreno que solicita para la construcción de la obra, quedando, por consiguiente, libre de impuesto" (A.H.Z.1877. T 9 L 1 F134). El Cuadrado perdió su forma de cuadrilátero casi perfecto, durante el gobierno del presidente Rafael Caldera durante la reconstrucción del centro de Maracaibo y en sus terrenos fueron construidos dos edificios de apartamentos.

El Cuadrado, para el año 1900, era el límite urbano de la ciudad de Maracaibo. Muchas son las obras de valor escultórico e histórico, y allí reposan muchos de los personajes zulianos de la Independencia y destacados hombres y mujeres del Zulia, entre ellos Jesús Enrique Lossada, Ismael Urdaneta, Francisco Ochoa, Jesús María Portillo, José Antonio Borjas Romero, José Ramón Yépez, Manuel Dagnino, Antonio José Urquinaona, Manuel Trujillo Durán, Guillermo Quintero Luzardo, Eduardo Mathyas Lossada, Julio Árraga, Udón Pérez, y miembros de las destacadas familias Belloso, Rincón, Osorio, Cook, Arria, von Jess, entre otras.

Hace ocho años, aproximadamente, ante el vencimiento de la Junta Directiva presidida por Ernesto Leonardi y el fallecimiento de la Administradora, la señorita María de Lourdes Troconis, época que devino en una acefalía administrativa, el señor Benito Villegas se autonombró presidente de la Junta Directiva, y presenta ante notario un documento en el que se asumía presidente y, pese a su condición ilegal, pretendió "ceder" el cementerio a la Fundación alemana Luxburg Carolath, en agosto de 2019.

PATRIMONIO REGIONAL

El cementerio El Cuadrado está inserto en la ley de protección y defensa del patrimonio histórico cultural de Venezuela (Gaceta Oficial de Venezuela N° 4.623), de fecha de 3 de septiembre de 1993. Posteriormente, la Comisión Central del Sistema de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Estado Zulia y Municipio Maracaibo, en uso de la atribución conferida por el Decreto 94 de fecha julio de 2003, aprobó, por unanimidad, en fecha cuatro (04) agosto de 2005, la propuesta de Declaratoria de Patrimonio Histórico Cultural del Estado Zulla, elaborada por el Acervo Histórico del estado Zulia, del cementerio El Cuadrado, así como la elaboración de un Plan de Manejo o Propuesta de Gestión y la implementación de un Plan de Seguridad para enfrentar la profanación de las tumbas y el tráfico ilícito de obras escultóricas en el cementerio.

En 2007, según decreto del Gobernador del estado del Zulia N°630, del 4 abril 2007, es declarado Patrimonio Histórico Cultural del Estado Zulia.

LA "CESION" DEL CEMENTERIO EL CUADRADO A LA FUNDACION ALEMANA LUXBURG-CAROLATH.

En 2018, una Fundación alemana, de la cual no se tienen muchas noticas, ya que la web no arroja muchos indicios de su existencia y actividades, inicia y concluye un proceso de limpieza total del cementerio, dado que el mismo estaba en un estado de deterioro total e invadido por la maleza.

Luego de esa intervención, que muchos consideramos loable, dicha Fundación jamás ha hecho nada más por el cementerio. Pero según se evidencia en Wikipedia, a través de una entrada que se titula: Cementerio El Cuadrado Luxburg-Carolath (https://es.wikipedia.org/wiki/Cementerio_El_Cuadrado_Luxburg-Carolath), muy mal escrito, por cierto, y con hondas inexactitudes, se señala que la referida Fundación, recibió el camposanto en forma de "donación" en agosto del 2019 y que el "expropietario insistió en agregar al nombre El Cuadrado los apellidos históricos de la dinastía venezolano alemana suiza Luxburg-Carolath quedando el nombre como camposanto El Cuadrado de La Familia Grafen von Luxburg Fursten zu Carolath-Beuthen und Prinzen von Schoenaich-Carolath", abreviado, "El cementerio El Cuadrado Luxburg-Carolath". Como sabemos y hemos mencionado, Benito Villegas no tenía competencia alguna para donar, sin consultar a los miles de dueños, y violando la ley, un cementerio privado, aunado a lo ya señalado, el carácter irrito de presidente de la Junta Directiva del cementerio del referido Sr. Villegas, que jamás podía tomar una decisión tal, actuando bajo la ilegalidad y contra los derechos legítimos de los propietarios, en su condición fraudulenta como presidente de "la Junta Directiva", en la cual él se nombró y es el único miembro, por lo que todos sus actos están viciados de nulidad absoluta según lo establecen las leyes venezolanas, y que, incluso, pudieran acarrearle sanciones penales y administrativas.

Algunos interesados en el cementerio y miembros propietarios del mismo, conversamos con una abogada, supuesta representante de la Fundación Luxburg-Carolath en el Zulia, quien nunca nos mostró el documento de donación que hiciera Villegas y solo respondía con vaguedades a nuestros planteamientos, lo cual dice mucho sobre la transparencia del proceso que se llevó a cabo.

LO QUE DICE LA LEY

La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio cultural sobre los inmuebles declarados monumento nacional, extensivo a todo inmueble registrado como patrimonio cultural en Venezuela, establece:

ARTÍCULO 17º Cuando el bien declarado monumento nacional sea de propiedad particular, el propietario está en la obligación de notificar al Instituto del Patrimonio Cultural:

1. Cualquier acto de enajenación a título oneroso o gratuito que pretenda realizar sobre el mismo; y

2. Cualquier gravamen, limitación o servidumbre que pretenda imponerle.

ARTÍCULO 18º Los gravámenes, limitaciones y servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados monumentos nacionales, sólo podrán constituirse previa autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, la cual se concederá una vez comprobado que los actos proyectados no perjudicarán los méritos del monumento.

El Estado gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles de propiedad particular declarados monumentos nacionales.

ARTÍCULO 19º Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Instituto del Patrimonio Cultural la ejecución intentada sobre bienes declarados monumentos nacionales.

Verificado el remate, se suspenderá la adjudicación definitiva del bien al rematador durante el lapso de treinta (30) días hábiles, dentro del cual el Estado podrá pedir que se le adjudique el bien ejecutado haciendo suya la postura formulada por aquél.

ARTÍCULO 20º Los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades, notificarán al Instituto del Patrimonio Cultural la presentación de cualquier documento de enajenación o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados monumentos nacionales y se abstendrán de dar curso a los mismos si no constare el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 21º Ninguna autoridad podrá emprender o autorizar que se inicie sobre los monumentos nacionales propiedad de particulares, actos de demoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que medie la correspondiente aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural. Cualquier persona natural o jurídica de carácter público y en caso de que la obra se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el monumento a su estado anterior; si se tratare de un monumento de propiedad particular, los trabajos de reposición se harán a expensas del propietario.

Analizado el articulado de la Ley, observamos que el autonombrado presidente de la Junta Directiva del Cementerio El Cuadrado, si hubiera tenido potestades reales de actuar en uso de sus funciones (que repetimos, las ha usurpado), no podía ceder el camposanto a ningún ente, y menos a una Fundación extranjera, sin seguir escrupulosamente el cumplimiento de esta Ley, más cuando los miles de dueños del cementerio nunca lo autorizaron, ni a él ni a nadie, para ejecutar tal acción, inédita en la historia venezolana.

La Fundación Luxburg-Carolath, a pesar del hecho, viciado de nulidad absoluta, en el que participara indirectamente, al no revisar la normativa legal, sigue anunciando en sus medios sociales, acciones sobre el cementerio que considera "suyo", según se desprende de informaciones como esta: https://telegra.ph/DE-ANIVERSARIO-La-fundaci%C3%B3n-Luxburg-Carolath-cumple-80-a%C3%B1os-en-Venezuela-y-el-Zulia-06-14.

Instamos a las autoridades civiles, religiosas, medios de comunicación, y sociedad civil de Maracaibo y Zulia en general, a conocer esta situación, que altera la paz de nuestros difuntos, viola leyes nacionales, violenta la propiedad privada, y compromete nuestro patrimonio regional.

Juan Carlos Morales Manzur

Presidente de la Academia de Historia del Estado Zulia

 



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