Carta abierta: Caso Gallera al lado de la Escuela La Mucuy Alta en Mérida

Caso Gallera al lado de la Escuela La mucuy Alta, en la Mesa de los Leones, Municipio Santos Marquina

CARTA ABIERTA II

A LA COMUNIDAD DE FILO DE LORO Y A LAS AUTORIDADES DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA

De un Grupo de Miembros del Consejo Comunal Filo de Loro, que no están de acuerdo con la instalación de una gallera al lado de la Escuela La Mucuy Alta, Sector Mesa de los Leones, Tabay, Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida.

Ante la situación por parte del grupo proponente de la instalación de una Gallera al lado de la Escuela La Mucuy Alta, en la Mesa de los Leones, al considerar que no existe Ley expresa que prohíba la instalación de una gallera al lado de una escuela o institución educativa, y además por pretender que la tradición y la costumbre local se impone; deseamos hacerles extensiva la información sobre los argumentos que al respecto expresa el Derecho Venezolano.

EL SILENCIO DE LA LEY

Conforme al artículo 4 del Código Civil Venezolano (CCV) el silencio de la ley se suple, en primer término, con otras disposiciones de la misma Ley y si aún hubiere dudas, se aplicarán los principios generales del derecho, los cuales deben ser inferidos de la propia ley. Los artículos del 4 al 7 del Código Civil Venezolano (CCV) son claros al establecer:

Artículo 4:

"A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas, y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".

Artículo 5 "La renuncia de las leyes en general no surte efecto".

Artículo 6 "No pueden renunciarse, ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres".

Artículo 7 "La Leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguo o universales que sean".

En esta idea, Galiano y González (2012) exponen que ante la imposibilidad del legislador de prever todas las situaciones que merecen ser tuteladas jurídicamente o dotar de una estricta perfección lo que ya ha regulado, esta carencia o imperfección de las normas jurídicas es lo que da lugar a las llamadas lagunas legales o vacío legal. Estas lagunas legales deben ser resueltas a través de los mecanismos de integración.

Para Ferrari (citado por Galiano y González, 2012) "Integrar significa analizar el Derecho como un todo, verlo en su totalidad para buscar una solución ante la ausencia o insuficiencia de regulación para un supuesto específico". En cuanto a esto, el criterio de Garfios (citado por Galiano y González) vienen siendo diversos procedimientos de integración y de interpretación de la ley. Ha de buscarse la solución justa recurriendo, en primer lugar, a la analogía y, posteriormente, si el método analógico resulta ineficaz, deberá resolverse el caso conforme a los principios generales del Derecho.

… La analogía constituye un procedimiento lógico que trata de inducir, de otras soluciones particulares consagradas por el Derecho, el principio íntimo que las explica para someter un caso semejante a la misma solución por vía deductiva; es el método más usado por los ordenamientos jurídicos en la actualidad, a través de él se puede aplicar una norma jurídica a un caso no previsto por el legislador, porque la hipótesis de esta tiene relación con la situación presentada.

En síntesis:

  • La analogía es un procedimiento de superación de las lagunas jurídicas que consiste en la resolución de casos no directamente regulados mediante la aplicación de normas del propio ordenamiento que regulan otros casos semejantes.

  • La analogía, en Derecho, es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga a un juez para superar las posibles lagunas jurídicas.

  • Mediante la analogía, un juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro.

  • Un juez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee, y siempre basándose en el Derecho aplicable.

  • En ese caso, la propia ley legitima al juez para aplicar la analogía, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.

Por otro lado, los principios generales del Derecho son criterios o entes de razón que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta humana que se debe seguir en cierta situación; cada uno de ellos es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio, no como seres sensibles, sino como seres que subsisten en la inteligencia que las concibe (como seres mentales).

Los párrafos anteriores nos sustentan que el Artículo 25 de la Reforma parcial a la Ordenanza sobre registro, autorización, renovación y control de expendios de bebidas alcohólicas del Municipio Santos Marquina (2011), por analogía es aplicable a la situación de la Gallera ubicada al lado de la Escuela La Mucuy Alta, donde se cobra 1000 bs. la entrada, se hacen apuestas y se consume bebidas alcohólicas; la cual establece que :

Artículo 25.- Las Cantinas y los Expendios de cerveza y vinos naturales nacionales a que se refieren los numerales 3 y 5 del artículo 16 de esta Ordenanza, guardarán una distancia mínima de veinticinco (25) metros entre sí y de doscientos (200) metros respecto a institutos educacionales, correccionales de protección a menores, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, clínicas, templos, campos deportivos, parques y mercados públicos. Las distancias se medirán siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios y locales.

De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es bastante clara y firme sobre todo en sus artículos 7 y 92 donde nos exige prioridad absoluta y prevención:

Artículo 7: Prioridad absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos (…)

El artículo 92. Prevención. Está prohibido vender o facilitar de cualquier forma, a los niños y adolescentes:

  1. Tabaco; Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes;

  2. Sustancias alcohólicas;

  3. Armas, municiones y explosivos;

  4. Fuegos artificiales y similares;

  5. Informaciones e imágenes inapropiadas para su edad;

Parágrafo Único: Se prohíbe a los niños y adolescentes ingresar a:

  1. Bares y lugares similares;

  2. Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.

Lo expuesto, nos permite:

  1. Reafirmar nuestra posición de no validar las decisiones votadas en dos Asambleas convocadas previamente, por considerarlas no ajustadas a la norma y por lo tanto viciadas de ilegalidad.

  2. No estar de acuerdo con la convocatoria a una 3ra. Asamblea de carácter decisorio, donde se evaluará el comportamiento de la Gallera ubicada al lado de la Escuela La Mucuy Alta (donde se cobra 1000 bs. la entrada, se hacen apuestas y se consume bebidas alcohólicas) ya que la ilegalidad continúa, al pretender decidir sobre una propuesta viciada de ilegalidad, por lo cual inadmisible desde el día que se presentó.

  3. Solicitar al Alcalde del Municipio Santos Marquina y a su equipo, se pronuncien ante la situación presentada la cual se encuentra bajo su conocimiento.

  4. Solicitar a la Dirección de Tributos Municipales del Municipio Santos Marquina, promueva la reubicación de la Gallera ubicada al lado de la Escuela La Mucuy Alta, en el sector Mesa de Los Leones.

Además nos permite:

  • Alertar que la instalación de una Gallera ubicada al lado de la Escuela La Mucuy Alta establecerá un precedente muy significativo para esta comunidad y cualquier otra que así lo pretenda, donde surgirán probablemente propuestas similares y cómo se les dirá que no es viable.

  • Reconocer que esta controversia al contrario de distanciarnos como comunidad, favorecerá nuestro transitar en la convivencia cotidiana, en la satisfacción de necesidades y en la resolución de conflictos en armonía, con la paz que nos da el conocimiento y cumplimiento de la norma para el logro del bienestar común.

 

Nos reafirmamos en el deber de proteger el cumplimiento de la norma, la paz, la tranquilidad y seguridad del sector y de todos sus miembros

 

 

comunidadfilodeloro@gmail.com

 



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