Deconstruyendo la ley de las ciudades comunales, en defensa de las comunas (Primera Entrega)

El debate de las Ciudades Comunales, como la legítima agregación autónoma comunera, como dispositivos de control social del Estado‐Gobierno‐Partido, como resistencias de la longeva democracia representativa, como herejía y satanización para el libre mercado

Bienvenida la discusión sobre la propuesta de ley de las Ciudades Comunales, porque nos permite retomar la centralidad vital del tema de las Comunas como debate público, para quienes seguimos apostando a la transformación revolucionaria de nuestra sociedad y para quienes creemos en la democracia

A partir del texto de ley de las Ciudades Comunales, aunque ya esté aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, invitamos a un debate amplio sin exclusiones sobre los contenidos propuestos, pero fundamentalmente sobre los silencios del texto, las intencionalidades e intereses que aparecen y las que no aparecen en el texto y sobre todo si la ley pretende versar sobre la realidad e intervenir en ella para regularla, normarla y desatar un proceso de construcción social e Institucional, deberá para que sea una ley pertinente pisar tierra en el contexto de realidad, que supone una evaluación sincrónica sobre el aquí y el ahora de los Consejo Comunales y Comunas, que son la base de constitución de esa pretendida Ciudad Comunal, en medio de la actual situación del país y al mismo tiempo transcender a la dimensión diacrónica, hay toda una historia de lo popular construida en estos 21 años de lo que llamamos proceso, que no podemos despachar en este debate.

El profundo estudio y reflexión que amerita esta discusión, supera los límites de la simple consulta pública a la que se ha sometido la propuesta de ley, deberíamos estar hablando más bien de un proceso de incuestionable legitimidad producido por iniciativa legislativa popular y discutida en cabildos populares como lo plantea la Constitución, activando todos los mecanismos democráticos incluyendo los referendos consultivo y aprobatorio, ya que la propuesta de esta ley no versa sobre cualquier asunto irrelevante, sino que su importancia es sustantiva para toda la sociedad.

Bajo el reconocimiento que el acceso a la realidad son interpretaciones y que no hay solo una interpretación, sino múltiples, esta discusión debe darse en el espacio‐tiempo de lo democrático, en tanto que debate plural, es lo que debe prevalecer. Lo que estamos diciendo es que este asunto no debe ser discutido solo por la estructura del PSUV y sus extensiones populares o alianzas y relaciones directas llámense colectivos, organización o movimientos sociales del llamado polo patriótico. Es un debate que debe incluir a toda la sociedad, a todos los venezolanos y venezolanas, a toda la Nación.

Proponemos que el eje central de este debate sea la valoración de los contenidos discursivos y prácticos de la experiencia de construcción de las Comunas en nuestro país, para hablar de las comunas hay que hablar de los consejos comunales que son la base de su constitución y por supuesto de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades, que en definitiva son la base de verificación de lo democrático de esta propuesta y máxima instancia de decisión bajo la visión de lo que llamamos democracia directa.

Es necesario conocer y evaluar el despliegue de realizaciones de las Comunas desde una amplia visión, para abordar con legitimidad de conocimiento y pertinacia el debate sobre los aspectos jurídicos formales, no solo de una ley en particular sino de todos los asuntos políticos, económicos y socio culturales que implican esta realidad, bajo la perspectiva de lo que hemos llamado poder popular, la valoración de lo popular y la política desde los acontecimientos del 27 de febrero del 1989 hasta nuestros días.

La democracia debe ser no solo el criterio para organizar y desplegar la discusión nacional, la democracia debe ser el fundamento de contenido profundo sin el cual no se puede abordar este debate, que debe tener como referente los principios filosóficos y éticos de la propuesta democrática contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV. La tensión entre la democracia representativa, el viejo Estado y su viejo sistema de gobierno, que se pretende superar y que aún persiste con mucha fuerza, por otro lado la democracia participativa y protagónica como la nueva propuesta para la irrupción del nuevo Estado social democrático de derecho y de justicia, bajo el mandato constitucional que convoca a refundar la república para establecer una sociedad democrática, léase bien una sociedad democrática, la democracia como forma de vida, es la principal deuda que tenemos con nuestra Constitución y con nuestro país.

Así que el concepto de la democracia y lo democrático no se agota en la limitada frontera conceptual de los aspectos de libertades formales y las normas de un sistema de gobierno, que como condición privilegiada sigue afirmándose casi solo en el ejercicio del sufragio. Más cuando esta Constitución nace no de la delegación representativa, sino del ejercicio constituyente de la soberanía directa, del ejercicio directo del poder del pueblo, es este el contenido sustantivo que proponemos para el debate siendo fieles a la Constitución. Artículo 5, "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos"

El ejercicio directo de la soberanía, es el ejercicio del poder directo del pueblo, en la Constitución se establece la participación directa del pueblo en la políticas públicas con los principios de participación protagónica, autogestión, congestión, corresponsabilidad, se convierte al pueblo en nuevo sujeto de la descentralización de competencias, servicio y recursos que tradicionalmente han estado bajo el control del Estado. Esto le da la potestad al pueblo de configurar un nuevo poder base de todos los poderes del Estado, aquí el nuevo carácter social y democrático de la apertura del Estado definido en la Constitución que aun está por construirse. En los artículos 2, 4, 5, 6, 62, 70, 168, 182, 184, 326 de la CRBV, se define claramente la apertura del nuevo Estado y los principios de la democracia participativa y protagónica como un proceso construido directamente por el pueblo desde sus amplios derechos ciudadanos y desde sus organizaciones sociales, no el pueblo institucionalizado desde el Estado.

Bajo estos fundamentos de entrada queremos comenzar a expresar el rotundo desacuerdo con las pretensiones de convertir la propuesta de las Ciudades Comunales en una Institución, en un ente del Estado, presentado bajo la ilusión de sistema de agregación comunal, ya que la misma replicaría las competencias y funciones del Estado en los territorios comunitarios agregados, bajo el control de éste, estaríamos matando la participación protagónica, la naturaleza de la autonomía política de la participación del pueblo con respecto al Estado, la sociedad cogestiona y es corresponsable con el Estado desde el ejercicio de la ciudadanía y sus múltiples y plurales identidades como pueblo, las Ciudades Comunales no puede formar parte del Estado ni mucho menos ser extensión de él, su apéndice, terminarían los voceros y voceras de los Concejos Comunales, Comunas, movimientos sociales y demás expresiones de la sociedad civil, en el triste papel de convertirse en funcionarios de carrera administrativa burocrática.

¿Cómo ejercería la sociedad la contraloría sobre el Estado si forma parte de este?, será esto de lo que se trata, impedir que la sociedad controle al Estado , al contrario de democratizar la sociedad se pretende aumentar el control del Estado sobre ésta, creando las Ciudades Comunales como un nuevo dispositivo biopolítico de control sobre la vida, bajo el interés instrumental partidista de recuperar legitimidades partidas.

La sociedad civil estaría nuevamente aplastada por el Estado y mucho más si es un Estado que en su estructura y cultura persiste la vieja forma representativa, elitesca, cupular, excluyente, de jefatura vertical, de orden y mando despótico, de sumisión, obediencia y sometimiento político, que heredamos de las formas longevas de los municipios y parroquias de la colonia y como expresión criolla del Estado moderno liberar burgués, que se fortalece y desarrolla por el autoritarismo de la sobre‐partidización de la vida Institucional y social que aumenta como perversión y distorsión de la hegemonía Estado‐gobierno‐partido. Paradójicamente con la apertura de políticas económicas de corte neoliberal se reduce los controles del Estado en la economía, ambas derivas afectan la democratización de la sociedad, pero es en el terreno de la utopía de la dictadura del libre mercado desde donde se niegan por completo a las Comunas y se sataniza la propiedad social y colectiva.

Las formas de organización populares de los ciudadanos ciudadanas, de la sociedad civil, de las comunidades organizadas, los movimientos sociales, entre ellas las más importantes los Consejos Comunales y Comunas, deben crear espacios de agregación legítimos originariamente populares no Institucionales, bajo la estética de las creaciones múltiples, diversas y plurales, abiertas en continuas transformaciones.

Deben articularse, unirse, vincularse, lo que llamamos agregación, creando redes de poder del pueblo no de poder del Estado, se trata de agregación como sistema unificado de las demandas populares, de los reclamos, conflictos y consensos, de los saberes, las experiencias, las prácticas, de las capacidades y potencias del pueblo para construir un nuevo tejido social, político, ético, económico, geohistórico, ambiental y cultural, nuevas subjetividades, nuevas espiritualidades, nuevas formas productivas, proceso que potencie la realización de la vida plena, que es la realización de la democracia como forma de vida.

Estos sistemas de agregación deberán definirse bajo la lógica de su propia construcción inmanente, no por las lógicas del Estado y mucho menos del mercado, el alcance y contenido se sus prácticas, sus formas políticas democráticas horizontales, federadas y confederadas construidas en un proceso legitimo popular, no impuesto por la hegemonía Estado‐gobierno‐ partido.

Con el espíritu planteado por Simón Rodríguez, quien enfrentaba a las parroquias y municipios como base de la estructura de dominio político económico y cultural de la colonia sobre el territorio y el pueblo, le oponemos su concepto de TOPARQUÍA, como el gobierno del lugar ejercido por los lugareños , como la potencia conceptual emancipadora para la realización práctica de la apropiación popular del territorio, del espacio, de la geografía, "para producir la prosperidad del suelo en función del bienestar común", como lo decía Robinson, S.R. Es la sociedad construida por ella misma, por la potencia desatada de sus fuerzas colectivas, la democracia directa, demos gobernando, es la democracia radical

Para quienes justifican este proyecto de ley fundamentado en los aportes del Comandante Chávez, queremos decirles que así como nosotros el Comandante asume el concepto toparquía, junto con la valoración insistente de la autonomía de las Comunas como poder constituyente con respecto al poder constituido, con autonomía con respecto al Estado, a los poderes públicos, a los ministerios, a las gobernaciones, a las alcaldías y a los partidos, en todos los discursos desde el 11 de enero del año 2007 con la propuesta de los motores constituyentes y la explosión del poder comunal, en todos los Aló Presidente Teóricos del año 2009, en el recordado y nada practicado discurso del Golpe de timón del 2012 y en el Plan de la Patria donde se promueve a las Comunas como la estrategia más importante para la transición al socialismo, es definida a la Comuna como construcción autónoma popular, como poder del pueblo no del Estado. El concepto de Ciudad Comunal solo se desarrolla en el equivocado y derrotado proyecto de reforma socialista de la Constitución.

Partiendo de estos fundamentos en una próxima entrega vamos a caracterizar la orientación discursiva de los actores más importantes que participan en el debate sobre la ley de Ciudades Comunales, para ir presentando nuestra postura y propuesta sobre las comunas, así mismo puntualizaremos algunos elementos como un aporte para el necesario estudio de lo popular y lo democrático en estos 21 años de historia, para orientar sobre que estamos hablando cuando nos referimos a los Consejos Comunales y Comunas, que no es un invento de Comandante Chávez, ni del gobierno, sino es el resultado de lo político desde las construcciones populares como proceso de acumulación de saberes y prácticas, para los que dicen que no existen las Comunas.

PUNTOS A DESARROLLAR EN LA PROXIMA ENTREGA

  • LO CUANTITATIVO Y CULITATIVO DE LAS COMUNAS, de donde nacen, que

orientaciones discursivas y prácticas están presentes en la experiencia, apreciación de su situación actual. Propuesta para la investigación histórica de 21 años del poder popular

  • PLURALIDAD DEL DEBATE SOBRE LAS CIUDADES COMUNALES Y NUESTRA PROPUESTA. TORAQUIA COMUNERA COMO COMUNAS DEL PUEBLO Y LA DEMOCRACIA RADICAL

Soc. Ulises Castro. Comunero, educador investigador y comunicador popular. Maestrante de Filosofía de la Guerra, de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. Vocero del consejo político de Red Nacional de Comunerxs Región Central. Coordinador de la Escuela Bolivariana del Poder Popular.



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