Salvemos la República / Convocando la Soberanía Popular

SALVEMOS LA REPÚBLICA

CONVOCANDO LA SOBERANIA POPULAR

I. CARÁCTER DE LA CRISIS

Objetivamente la situación de Venezuela es la resultante de una crisis sistémica derivada de la profundización y agotamiento del modelo rentístico-dependiente y primario-exportador, estructurado con base en el papel históricamente periférico y neocolonial que ha tenido su economía extractivista en la división internacional del trabajo del sistema capitalista global. La magnitud y extensión de ésta crisis, rayando en el colapso, es consecuencia de la corrupción y la incapacidad del gobierno de Maduro, y de su empeño irresponsable, de mantenerse en el poder a toda costa, sin importarle los sufrimientos del pueblo venezolano y el impacto intergeneracional que tiene su desastrosa gestión.

Esta crisis avanza en el contexto de la crisis del sistema capitalista global que se desarrolla en el marco de la disputa interimperialista, que escenifican viejas y nuevas potencias emergentes, por el control de los combustibles fósiles, minerales estratégicos y, por el mantenimiento y expansión de sus áreas de influencia geo estratégicas, con vista a la revalorización del capital corporativo transnacional a través de la expansión de los mercados de bienes y servicios y del control del suministro de la energía, las materias primas y mano obra barata, en el contexto de una estrategia de recolonización basada en un modelo de acumulación por desposesión (David Harvey).

Sin pretender obviar los intereses y la confrontación de clase que subyace debajo del conflicto político-institucional y la diferencias político propias de la sociedad venezolana, con la actual polarización política extrema articulada con el respaldo de China y Rusia por un lado y con EEUU y sus aliados por el otro, se han creado condiciones subjetivas y objetivas, externas e internas, que ponen en riesgo la integridad territorial y la existencia de nuestro Estado-Nación. Tanto el gobierno como la Asamblea Nacional liderada por el diputado Juan Guaidó, han convertido a Venezuela en una pieza negociable en el tablero geopolítico internacional, comprometiendo la autonomía e independencia nacional, más allá de cual sea el desenlace del conflicto político, ya que los intereses geopolíticos de EEUU, China y Rusia y, del capital corporativo transnacional al cual sirven, en cualquier negociación siempre estarán por encima del interés nacional y de la voluntad del pueblo venezolano, el cual está marginado y ausente de la negociación que se realiza a sus espaldas, mientras concentra su atención en la dura batalla diaria por la sobrevivencia.

En un escenario como el actual, de pauperización dramática de la mayoría de la población y de caos social en curso, de pérdida de la gobernabilidad democrática debido a la crisis política, de fractura y disolución progresiva de las instituciones, de actuación del liderazgo político fuera de la Constitución y consecuente pérdida de su legitimidad, la pugna de los actores geopolíticos que se disputan el control de los recursos de la Patria ocupó el primer plano, debido al poder que ejercen sobre ambas partes.

De manera que la negociación entre el gobierno de Nicolás Maduro y la alianza que hegemoniza la Asamblea Nacional (G4) encabezada por Juan Guaido, aún en un escenario en el que se produzca un pacto de cohabitación entre el madurismo y la oposición extremista, en el que se acuerde un gobierno transitorio mientras se realizan elecciones presidenciales anticipadas, de todos modos, es inevitable que en las circunstancias actuales, los intereses económicos y geopolíticos de los factores de poder real que sustentan tras bastidores a ambas partes, se concreten en la gestión que adelantaría dicho gobierno de "transición". De hecho, cada amenaza o apretada de tuerca que Trump hace al gobierno de Maduro, es una oportunidad para que Rusia y China, a cambio de responder a la agresión de Washington, obtengan mayores beneficios y condiciones más leoninas de los contratos de explotación de gas, petróleo, oro, coltán o a través de la colocación en Venezuela de sus exportaciones de bienes, servicios o equipamiento militar. Eso explica por ejemplo, los términos extraordinariamente viles para la República, de los contratos de explotación y comercialización de los yacimientos de gas "Patao y Mejillones" situados en la plataforma continental, ubicados al norte de la península de Paria, estado Sucre (Proyecto Mariscal Sucre), otorgados a la estatal rusa Rosneft, la cual tendrá el 100% del emprendimiento gasífero y el derecho a exportar todo el gas que se extraiga. En sentido contrario, cada presión y represión del gobierno contra la Asamblea Nacional, es una oportunidad para que el gobierno de Trump fortalezca su dominio sobre el liderazgo opositor que se cobija bajo su manto protector. En la práctica, ambos liderazgos, tanto el del gobierno como el de la oposición-AN, actuando de espaldas al pueblo, están hipotecando a los factores geopolíticos que lo apoyan, la independencia y el futuro de la Nación.

La estrategia para salir de la crisis política y avanzar hacia un proceso de reconstrucción y reconciliación que permita la recuperación de la soberanía popular y nacional, hoy seriamente comprometida por la injerencia externa y la pérdida de la gobernabilidad democrática, debe corresponderse con ésta caracterización de la misma. Un pacto de cúpulas que no representan todo el espectro político y social de la Nación, sobre las que además gravitan las presiones sistemáticas y permanentes de factores geopolíticos, tendrá la impronta de los intereses de éstos y carece de la legitimidad que proviene de la soberanía popular. Un pacto de esa naturaleza tiene piernas cortas y aún cuando contenga la realización de unas elecciones, ello no garantiza a posteriori la estabilidad política necesaria para emprender un proceso de reconciliación y reconstrucción nacional, como lo exige la crisis social y económica compleja que afecta al país. Esa es la razón principal por la que el diseño de la ruta pacífica, soberana y constitucional para superar la crisis política, debe surgir de una consulta popular, de la convocatoria a un referéndum consultivo, según establecido en el artículo 71 de la Constitución, que le permita al soberano zanjar la crisis de legitimidad de los poderes públicos y establecer las bases del proceso de reinstitucionalización, la atención de la crisis social compleja y la recuperación económica a través de un gobierno de unidad nacional que conduzca al país hacia unas elecciones en la cual se relegitimen todos los poderes públicos. La consulta popular a través de un referéndum consultivo, convocado con base en lo establecido en los artículos 5, 70 y 71 sería el camino más expedito para salvar la República, recuperando la soberanía popular y nacional hoy seriamente perforada por la crisis político institucional. Mediante ese instrumento de ejercicio de la democracia directa y referendaria, se haría efectivo el restablecimiento de la Constitución de manera pacífica, según lo establece el artículo 333 de la misma, y el inicio del proceso de reinstitucionalización del país con vista a la reconstrucción y reconciliación nacional.

II. BASES CONCEPTUALES Y CONSTITUCIONALES

Lo que hace la diferencia entre la constitución bolivariana (1999) y la constitución puntofijista(1961), es que la primera establece las bases políticas y jurídicas de un nuevo régimen democrático en el cual el pueblo pasa a ser un sujeto político activo, con capacidad de incidir y decidir directamente sobre la conducción del Estado, a través del ejercicio de la democracia directa y participativa, mediante diversos mecanismos y formas de organización política y social, además de tener la oportunidad, cada cierto tiempo, de elegir a sus representantes en los órganos del poder público. Mientras que bajo el régimen exclusivamente de democracia representativa anterior, la capacidad del pueblo de influir en la gestión pública se supone mediada exclusivamente por los partidos y por la llamada "clase política", la cual en la práctica posee autonomía y discrecionalidad en su accionar, que no siempre está en sintonía con las demandas de las mayorías sociales. Lo notable es que la carta magna que emergió del proceso constituyente que se inició en 1989 con el "caracazo", en el contexto de una crisis de legitimidad del régimen de partidos y del liderazgo político, toma el régimen representativo como punto de partida y no como el paradigma del proceso de democratización, asumiendolo como una vía necesaria a través de la cual se expresa la soberanía popular, pero sentando las bases para impulsar una transformación profunda y radical de la democracia, hacia un estadio superior de gobernabilidad y de ejercicio de la misma, basado en el control social y en el protagonismo autogestionario del pueblo.

Otra diferencia sustantiva entre ambas constituciones es que en la actual la delegación del poder a los órganos del estado no es absoluta, porque siempre el soberano podría ejercerla en circunstancias que así lo ameriten, en las condiciones y a través de los medios establecidos en la carta magna.

Artículo 5 (Constitución bolivariana): La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en ésta Constitución y en la Ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 4 (Constitución puntofijista): La Soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público.

Al comparar ambos textos se evidencia en primer lugar, que si bien el pueblo puede delegar el ejercicio de la soberanía en los órganos del poder constituido en los términos establecidos en la Constitución, sin embargo, en el texto de la Constitución de 1999 esa delegación no supone una transferencia absoluta de la soberanía, porque el soberano nunca se desprende de ella, tal como señala el magistrado Humberto J La Roche1[1], "(...) el poder soberano que reside en el pueblo y sólo en éste, el cual, aunque puede ejercerlo a través de representantes, ordinarios como el Congreso de la República o extraordinarios como la Asamblea Nacional Constituyente, jamás se desprende de él". En segundo lugar, el pueblo ya no solo tiene la potestad de ejercer la soberanía indirectamente, a través de sus representantes o gobernantes, como establecía la Constitución de 1961, sino que ahora, según la Constitución de 1999, además puede ejercerla directamente a través de los diversos mecanismos establecidos en la Carta Magna. Se trata de un "salto cuántico" hacia la profundización de la democracia, que apunta a un cambio del modelo liberal tradicional de democracia exclusivamente representativa, en el que la política deja de ser un asunto solo del ámbito de la llamada "clase política", para convertirse en un proceso dialéctico en el que interactúan el Estado y la Sociedad, la élite política y la comunidad política, el poder constituido y el poder constituyente, convirtiéndose este último en el sujeto político, protagonista y dinamizador de la transformación social.

En relación la democracia participativa y protagónica, es quizás el filósofo de la liberación Enrique Dussel[2], quien la ha plasmado con mayor claridad conceptual[3]:

"(...) la soberanía es la auto-referencia en acto de la participación de los miembros de la comunidad, que se ponen como comunidad existente efectivamente. La comunidad se pone a sí misma como soberana (acto primero) gracias a la participación en acto de sus miembros, y en tanto tal es el fundamento de la legitimidad de la representación (acto segundo), cuando decide crear la representación como institución y elegir al representante que ejerza delegadamente el poder. Pero la soberanía misma no es legítima, si se entiende que con ello queremos expresar que es más que legítima; ya que son legítimos los actos, los efectos (leyes, instituciones, etc.) de la soberanía, de la participación en acto. Es como si quisiera expresarse: la madre no es filial, ya que es el fundamento de la filialidad de la hija. La participación del ciudadano es un derecho inalienable instituyente (antes que constituyente), y tiene la dignidad del mismo actor político como momento constitutivo sustantivo de la comunidad política. (…)"

"(...)la representación, como puede observarse, viene siempre después, y será un momento factiblemente necesario, determinado por la razón instrumental, que se sitúa sólo en la potestas (el orden fenoménico fundado), es decir, momento de las instituciones creadas para poder llevar a cabo la vida política, pero de ninguna manera es su sustancia. "

"(...) Como puede advertirse la democracia representativa no es ya el nombre general o como sinónimo de la democracia en cuanto tal, sino que es un momento de la democracia como régimen integral legítimo de ejercicio delegado del poder. Nace así en la potestas o en la estructura institucional política un sistema complejo y mutuamente articulable de democracia participativo-representativa que la Modernidad burguesa, o el liberalismo, no ha sabido descubrir, y menos practicar. Pero que tampoco la izquierda ha sabido describirla adecuadamente, lo que la ha llevado a callejones sin salida, a aporías innecesarias, a contradicciones de lamentables efectos".

La propia Constitución prevé los mecanismos a través de los cuales el pueblo puede ejercer su soberanía directamente, con el fin de aprobar la enmienda o la reforma de la Constitución (art. 341 y 344), convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el estado y aprobar una nueva Constitución (art. 347), también, a través de distintos mecanismos de participación y protagonismo tales como la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas (art. 70, 71, 72, 73 y 74). En particular, el referendo consultivo se refiere a una consulta popular sobre "materias de especial trascendencia nacional", siempre y cuando las mismas no sean de la competencia de los órganos del poder público según lo establecido en la Constitución y la Ley. Eso significa que la calificación de "materias de especial trascendencia nacional" que sea objeto de la convocatoria a un referendo, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución, procede para la generalidad de los asuntos de dicha calificación, salvo aquellos ya previstos en la Constitución en sus artículos 72 (referendos revocatorios), artículo 73 (leyes y tratados), artículo 74 (abrogación de leyes y decretos) o excluídos por la ley (Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política), tal como lo ha determinado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia[4].

Artículo 71 (CRBV): "Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor de diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Régimen de Registro Civil y Electoral (...)".

Artículo 185 (LOSPP): "No podrán someterse a referendos nacionales, las siguientes materias: 1. Presupuestarias, fiscales o tributarias; 2. Concesión de amnistías e indultos; 3. Suspensión o restricción de garantías constitucionales; supresión o disminución de los derecho humanos; 4. Conflictos de poderes que deban ser decididos por los órganos judiciales; 5. La revocatoria de mandatos populares, salvo lo dispuesto en otras leyes; y, 6. Asuntos propios del funcionamiento de algunas entidades federales o de sus municipios".

La naturaleza popular de la soberanía inherente al poder constituyente, solo delegable a través del sufragio a sus representante en el poder constituido, se reafirma en el hecho de que éste último sólo puede modificar la Constitución en los términos establecidos en la misma y en todos los casos debe tener la aprobación del soberano para que tenga legitimidad. Por ello, cuando dichos poderes constituidos pretendan derogar total o parcialmente la Carta Magna a través de cualquier otro medio distinto al previsto por ella, ésta no perderá vigencia tal como lo establece el artículo 333 de la misma[5].

Uno de los rasgos más importantes de la crisis política venezolana es que existe un conflicto entre dos poderes públicos, el Gobierno y la Asamblea nacional, en el que ambos están actuando al margen de la constitución, desconociéndola y vulnerándola de hecho y de derecho. Por una parte, el gobierno utilizando la subordinación incondicional de los poderes judicial, electoral y ciudadano para "validar" sus actos y ejecutorias, mientras que por la otra, la Asamblea Nacional lo viene haciendo apoyándose en el respaldo de EEUU, la UE y el llamado Grupo de Lima. El ejecutivo gobernando por decretos, en un estado de excepción permanente y a través de una írrita e inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente creada para sustituir de facto al Poder Legislativo. Este último, pretendiendo ejercer la función legislativa y ejecutiva a la vez, encabezadas por su presidente, quien al margen de la Constitución se auto juramentó para establecer un "estado paralelo", regido por un "estatuto de transición" ad hoc creado expresamente para sustituir a la Carta Magna.

Es para casos como éste, en el el que los órganos del poder constituido se han colocado al margen de la Constitución, que el constituyente previó los dispositivos de protección de la Constitución (Título VIII) por el pueblo y particularmente el referido artículo 333, cuya aplicación permite el restablecimiento pacífico del Estado de Derecho, mediante la participación directa de los ciudadanos a través de los mecanismos establecidos en la Carta Magna. Si algún momento de la historia republicana puede calificarse de "especial trascendencia nacional" es el que estamos viviendo hoy los venezolanos, porque lo que en definitiva está en riesgo es la existencia misma de nuestro Estado Nación. Por lo tanto, tal como ocurrió en 1999 en una situación similar aunque mucho menos grave, lo que procede es consultarle al soberano a través de un referéndum consultivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución, para que el pueblo decida si quiere o no relegitimar todos los poderes públicos a través de la realización de elecciones para renovar el poder ejecutivo y legislativo y posteriormente, mediante los mecanismos dispuestos en la Constitución, para renovar también, el Poder Electoral, el Poder Judicial y los órganos del Poder Ciudadano. La consulta debería incluir también un claro mandato al ejecutivo y el legislativo a avanzar en un diálogo y una negociación con vista a establecer un CNE provisorio que garantice la confiabilidad del voto y un gobierno de unidad nacional, también provisorio, que adelante un plan para atender la emergencia social compleja e impulsar la estabilización y recuperación de la economía nacional. Ambos, con un mandato que vencería cuando se realicen las elecciones para renovar los poderes públicos. Esta opción conduce a iniciar un período de reinstitucionalización y rescate de la soberanía popular y nacional, porque los agentes externos dejarían de actuar como decisores y el protagonismo, a través del ejercicio pleno de la soberanía, quedaría en manos de los venezolanos.

III. VIABILIDAD Y PERTINENCIA

Ante la propuesta de realizar un referéndum consultivo, en el contexto de un diálogo plural nacional y constructivo, como vía pacífica y constitucional para darle un viraje a la actual situación del país impulsada por los propios venezolanos, hay quienes han manifestado su dudas respecto de la viabilidad y pertinencia de esa iniciativa, a las cuales pretendemos darle respuesta con la convicción de que es el ejercicio de la soberanía popular, la mejor estrategia para iniciar el proceso de reinstitucionalización y reafirmar la soberanía nacional. Esas dudas las resumimos en las interrogantes siguientes:

1. ¿Es viable la iniciativa del referéndum consultivo en la actual coyuntura caracterizada por una polarización extrema, notablemente influida por factores geopolíticos que se disputan su influencia en el país en el tablero global?

Hay una polarización extrema entre el gobierno de Nicolás Maduro y la Asamblea Nacional (AN) liderada por su presidente Juan Guaidó, con el apoyo de la alianza partidista (G4) que integran Primero Justicia (PJ), Acción Democrática (AD), Voluntad Popular (VP) y Un Nuevo Tiempo (UNT), en un contexto caracterizado por un paralelismo institucional propiciado desde el exterior, por un bloque de países liderado por EEUU. De hecho, se ha trasladado la confrontación y la toma de decisiones al escenario internacional, al colocarse Venezuela como una ficha negociable en el tablero geopolítico global, en el que EEUU se disputa, con China y Rusia, espacios geoestratégicos en América Latina y El Caribe. Ello ocurre porque tanto el gobierno como la oposición-AN, en mayor o menor medida, se sustentan en agentes externos que los respaldan a cambio de garantizar su alineamiento con sus respectivos intereses económicos y geopolíticos. Eso significa que tanto el liderazgo del gobierno como el de ese sector opositor, derivan sus fortalezas del respaldo que reciben del exterior, pero a cambio de ceder soberanía en la toma de decisiones, con lo cual en última instancia, la negociación pasa por la "criba" de los "hermanos mayores" quienes primero garantizan la satisfacción sus propios intereses y colocan en un segundo plano los intereses de Venezuela.

Por otra parte, en el supuesto negado de que otro fuese el escenario y tuviese liderazgo político del gobierno y de la AN autonomía en su accionar, hay que recordar que el conflicto político parte de un no reconocimiento de la legitimidad entre ambos, que ha llevado a la quiebra de las instituciones con la creación de "estados paralelos" que se disputan el poder político institucional y el reconocimiento internacional. Empero, de profundizarse esa brecha, el conflicto podría escalar a una disputa por el control del territorio desencadenando una guerra civil con participación internacional, para lo cual están dadas las condiciones subjetivas y objetivas. En todo caso, ambos liderazgos están deslegitimados porque se colocaron al margen de la Constitución y de la institucionalidad democrática. Por una parte, Nicolás Maduro, al gobernar autoritariamente en un estado de excepción permanente, desconociendo la legitimidad de la Asamblea Nacional y a través de la ilegítima e inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Por la otra, el auto juramentado "presidente encargado" Juan Guaidó, al actuar al margen de la Constitución comprometiendo la soberanía nacional, al sustentar su poder en la amenaza de intervención militar de una potencia extranjera y al aprobar desde la AN el llamado "estatuto de la transición" ad hoc, derogando de facto la Constitución al sustituirla por este adefecio normativo provisorio no previsto en el ordenamiento jurídico venezolano. En dicho "estatuto" se crea un régimen transitorio que le da a Guaidó la rectoría del poder legislativo y ejecutivo simultáneamente mientras se convocan unas elecciones, para gobernar bajo un "estado de excepción" no declarado, también al margen de la Constitución, incluso con la facultad de renovar los poderes públicos, cambiar el sistema electoral y reorganizar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) con la "cooperación" de la "comunidad internacional", básicamente de EEUU.

Como quiera que crisis política se expresa en la pérdida de legitimidad del liderazgo político institucional, que la fuente de la legitimidad está en el poder constituyente originario y se fundamenta en el derecho inalienable del pueblo venezolano a autodeterminarse, el conflicto podría derimirse consultando al soberano, siendo esa también la manera de hacerlo pacíficamente y sin vulnerar la Constitución, a través de un referéndum consultivo, por tratarse de una materia de "especial trascendencia nacional"[6] por las razones siguiente:

  • La situación política que vive Venezuela es especial, excepcional o extraordinaria, porque es la primera vez en su historia republicana en que se presenta un conflicto entre poderes, en la que toman partido directamente otros Estados en el contexto de la disputa geopolítica de las grandes potencias, comprometiendo la soberanía de la Nación.
  • Los intereses geopolíticos externos están actuando directamente como parte del conflicto interno, con lo cual éste se ha internacionalizado, condicionando su desenlace a una negociación que resultará de la medición de fuerzas entre ellos, vulnerando la soberanía nacional.
  • En ese contexto, la participación de los venezolanos en la definición de su futuro ha quedado relegada, aunque teóricamente está en manos de los "representantes" del gobierno y de la oposición-AN, los cuales por lo demás están embarcados en una lucha polarizada extrema mutuamente destructiva. El gobierno de Maduro pugnando por mantenerse en el poder "cueste lo que cueste" aunque es rechazado por más del 80% de los venezolanos y la oposición-AN extremista, exigiendo la entrega incondicional del gobierno al "autoproclamado" Guidó (cese a la usurpación), para que adelante un "gobierno de transición" sin gozar de la necesaria legitimidad popular y para que ejecute un plan hecho a la medida de los intereses corporativos transnacionales que representa. Mientras tanto, la crisis social, económica y de gobernabilidad se profundiza y el país marcha inexorablemente hacia su destrucción.
  • Ambos, tanto Maduro como Guaidó, están actuando al margen de la Constitución. Maduro, a través de un régimen abiertamente autoritario, gobernando por decreto mediante un inconstitucional régimen de excepción permanente y una Asamblea Nacional Constituyente, también inconstitucional, que se auto proclamó "supraconstitucional" con la anuencia del TSJ y los demás poderes, vulnerando de facto el principio de división de los poderes públicos. Guidó, al autoproclamarse "presidente encargado", sin gozar del aval de la propia Asamblea Nacional y basando su supuesta "legitimidad" en el apoyo de EEUU y sus aliados.
  • La fractura institucional y la derogación de facto de la Constitución por los dos factores político-institucionales que se disputan el poder, generando una disolución progresiva y acelerada de las instituciones, creando una anomia social y la pérdida de legitimidad del liderazgo político en cada vez mayores sectores de la población, afectados emocionalmente por la diáspora sobrevenida y agobiados por la precarización de sus vidas debido a la falta de acceso al trabajo, a una alimentación suficiente, a la salud y a los servicios básicos.
  • Estamos frente a una crisis político-institucional combinada con una crisis social y de gobernabilidad, en la que los factores confrontados no tienen la legitimidad ni la capacidad por sí mismos para dirimir el conflicto, porque ambos han violentado y optado por desconocer el régimen democrático constitucional y le han dado entrada a terceros como "partes interesadas", vulnerando el principio de autodeterminación e independencia, comprometiendo la soberanía nacional.
  • La confrontación entre el gobierno y la oposición-AN, con su réplica en el escenario internacional entre EEUU y sus aliados por una parte y, China y Rusia por la otra, podría desembocar en un escenario, construído por el gobierno de Trump, de una intervención militar aupada por Guaidó a través del TIAR o desencadenada a través de la provocación de un conflicto colombo venezolano. Ante una polarización que no encuentra salida a través del diálogo y la negociación, la probabilidad aumenta de que esa iniciativa cobre fuerza, y en ese caso, Venezuela entraría en una guerra civil con participación internacional, de la cual se derivaría una tragedia humanitaria y la pérdida de la República.

En una situación en la que los venezolanos estamos frente a una "calle ciega", caracterizada por una crisis político institucional que pareciera no tener una salida pacífica, la Constitución Bolivariana ofrece la vía expedita para zanjar el conflicto de legitimidad e iniciar el proceso de reinstitucionalización hacia la reconstrucción y reconciliación, mediante la convocatoria a un referéndum consultivo.

2. ¿Cuál es la diferencia entre hacer una elección para renovar los poderes públicos (ejecutivo y legislativo) y hacer un referéndum consultivo previo para decidir lo mismo? ¿No sería éste último un evento innecesario, una especie de "alcabala", que retrasaría el proceso de cambio político deseado con urgencia por la gran mayoría de los venezolanos? ¿No se sería ésta una forma de permitirle al gobierno que gane tiempo?

En primer lugar hay que recordar que la Constitución establece taxativamente los períodos de ejercicio de los poderes públicos y de revocación del mandato mediante el referéndum respectivo. Salvo para la Asamblea Nacional, a la cual se le vence el período a finales de 2020, no están contempladas elecciones para elegir la cabeza del poder ejecutivo sino hasta finales de 2024 y el referéndum revocatorio presidencial solo podría convocarse para finales de 2021. Eso significa que si las cúpulas del gobierno y oposición-AN pactaran unas elecciones presidenciales o parlamentarias fuera de de los lapsos constitucionales establecidos, éstas se haría fuera del marco constitucional, lo cual seguramente no sería reconocido por un sector de la población y ello le restaría legitimidad y estabilidad al "gobierno de transición" y a sus ejecutorias en un escenario de crisis social y política tan compleja como la que vive Venezuela, que requiere del máximo consenso para llevar adelante el plan de reconstrucción y reconciliación nacional. Esto es particularmente crítico, debido a que los liderazgos políticos del gobierno y la oposición-AN que se disputan el poder, tal como lo reflejan las últimas tendencias de opinión, expresan a dos minorías porque más del 50 % de los venezolanos no confían en ellos y desean una salida a la crisis constitucional, pacífica y soberana.

Además, salvo que dicho pacto sea el resultado de una capitulación del gobierno, es improbable que Nicolás Maduro y el PSUV acepten voluntariamente auto recortarse el mandato. De hecho lo que éstos tienen planteando es adelantar las elecciones parlamentarias, que por cierto son las únicas que están constitucionalmente previstas a corto plazo (2020). Considerando que más allá de los problemas internos que haya tenido o pueda tener la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), a pesar de las intentonas golpistas del 23F y 30A, se mantiene su respaldo al gobierno de Maduro, con lo cual solo sería posible su salida por la presión internacional a través de la profundización de las sanciones de EEUU y sus aliados o como desenlace de una intervención militar. Si la convocatoria a elecciones surgiese de la presión económica o del uso de la fuerza militar externa, no tendrían la eficacia para garantizar la gobernabilidad democrática, porque serían el producto de una imposición de EEUU y sus aliados y no de la voluntad soberana del pueblo de Venezuela. El gobierno de transición y las elecciones que de él deriven carecerían de legitimidad y no abonarían en la dirección de lograr la reconstrucción y la reconciliación nacional y mucho menos en la preservación del Estado Nación.

No es lo mismo que las elecciones se deriven de un acuerdo cupular teñido con los intereses geopolíticos externos (EEUU, China, Rusia, UE, UK, oligarquía colombiana) o como resultante de una capitulación Maduro-Trump en peores condiciones aún, que sea el pueblo, en ejercicio pleno de su soberanía, quien lo haga para iniciar el retorno a la institucionalidad democrática, estableciendo tranzando la ruta hacia la superación de la emergencia social compleja y la crisis económica, a través de la relegitimación de todos los poderes públicos y, la conformación de un gobierno de unidad nacional, que resulte de un acuerdo entre el gobierno y la Asamblea Nacional.

El referéndum consultivo no es una elección más, es un acto decisorio necesario e impostergable del poder constituyente, ejerciendo la democracia directa, frente a una crisis de gobernabilidad creada por la pérdida de legitimidad de los poderes constituidos (gobierno y AN). Por lo tanto, no es un evento accesorio e inútil o una simple táctica dilatoria para darle tiempo a Maduro, es la única vía constitucional para rescatar la Constitución (art. 333), soberana, porque el pueblo rescata su soberanía al quedar la decisión fuera de la esfera de los agentes geopolíticos externos y, pacífica, porque evitaría la guerra, al enrrumbar el país por el camino de la gobernabilidad democrática, al rescatar el voto como instrumento de cambio político y de ejercicio de la soberanía popular.

El referéndum es una institución de la democracia participativa y protagónica que forma parte del patrimonio político de los venezolanos y su realización es relativamente sencilla. Debido a que su organización es menos compleja que una elección ordinaria, requiere de menor tiempo para realizarlo. Por esa razón, precisamente para atender la urgencia y devolverle la esperanza al país que sufre los rigores de una crisis social terrible, es que la mesa de negociación y diálogo entre el gobierno y la AN, debe pactar la covocatoria del referéndum, el cual podría ser convocado por acuerdo de ambos, para destrancar el juego y hacer viable el proceso de reconstrucción y reconciliación nacional.

3. Si la vía pacífica para lograr el cambio y superar la crisis político institucional es el diálogo y la negociación, en la medida en que a través de éste podrían los factores políticos e institucionales enfrentados, pactar una transición hacia la reinstitucionalización democrática ¿La propuesta de un referéndum consultivo en donde el pueblo decida la relegitimación de los poderes a través de la convocatoria de elecciones y las pautas para el proceso de reinstitucionalización y preparación de dichas elecciones, no introduciría una rigidez que entorpecería el diálogo y la negociación en curso, poniendo en riesgo la posibilidad de una salida pacífica?

El diálogo y la negociación debe asumirse como un compromiso entre el gobierno y la AN para buscarle una salida pacífica a la crisis político-institucional y más allá, a la crisis social y económica del país. Por lo tanto, hay que verlo como un proceso flexible, que seguirá el ritmo que acuerden las partes, sin límite de tiempo y sin condiciones previas. En ese sentido, el llamado "mantra Guidó" si introduce una rigidez que dificulta la fluidez del diálogo y la negociación. La propuesta del referéndum consultivo, por el contrario, contribuye a igualar el terreno entre las partes y actúa como un facilitador, en la medida en que el conflicto de reconocimiento mútuo (legitimidad) se dejaría en manos del soberano y de esa manera podría avanzarse en otros temas medulares asociados a la atención de crisis social compleja y la estabilización de la economía, así como a la creación de condiciones para restablecer la confianza en el poder electoral, sin que ello melle el proceso de negociación en torno a temas como el de las garantías de los derechos humanos y la participación política por ejemplo. Lejos de ser un obstáculo o de introducir una rigidez en la negociación y el diálogo político, por el contrario, éste actuaría como un catalizador para darle mayor dinamismo. En la práctica se ha demostrado que la rigidez, los desencuentros y estancamientos han surgido en el diálogo hasta hacerlo colapsar (República Dominicana), cuando se congelan las posiciones extremas y no hay un vector dinamizador como sería en este caso el referéndum consultivo.

4. Considerando lo establecido en la Constitución y la jurisprudencia existente en relación al ejercicio de la soberanía popular a través de la democracia directa y referendaria ¿Es vinculante el referéndum consultivo? ¿Cuál es la viabilidad jurídica de su aplicación en la actual coyuntura, en la hipótesis de que existan las suficientes garantías políticas y confiabilidad electoral?

El referéndum consultivo es un tipo de consulta popular en la que se solicita la expresión de la voluntad popular a través del voto, en torno a un asunto de especial trascendencia nacional. La solicitud la puede hacer el poder constituído representado en el Presidente(a) en Consejo de Ministros(as) o por la Asamblea Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes. Pero también, podría solicitarlo no menos del 10% de los electores(as) inscritos en el registro electoral que representan la iniciativa popular. A esta alturas, la pregunta es si el pueblo a través del referéndum consultivo, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Constitución, al expresar su voluntad soberana a favor o en contra sobre del curso de la acción a tomar en un asunto de especial trascendencia nacional, obliga al poder constituído y a los ciudadanos en general a su cumplimiento, dicho de otra manera, ¿es vinculante la decisión del soberano expresada en el referéndum consultivo?. Según el profesor español constitucionalista Jorge de Esteban Alonso[7], "(...) prescindir de los resultados de la consulta, podría constituir un verdadero golpe de Estado constitucional, toda vez que el sujeto de la soberanía es el pueblo y él debe ser el que tenga la última palabra en cuestiones de Estado, sobre lo que se le consulta" y ello es así porque se trata de un acto político realizado que resume la participación de todos los ciudadanos válidamente inscritos en el registro electoral nacional y por ello, es expresión de la soberanía popular.". En ese mismo sentido, el exmagistrado del TSJ, José Manuel Ocando, refiriéndose a la jurisprudencia creada por la sentencia de la CSJ No 17 de 11/01/1999 señaló:

"Un sistema participativo, por el contrario, consideraría que el pueblo retiene siempre la soberanía ya que, si bien puede ejercerla a través de sus representantes, también puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudablemente quien posee un poder y puede ejercerlo delegando, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Constitución lo reconoce. De allí que el titular del poder (soberanía) tiene implícitamente la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cuales no haya efectuado su delegación. La Constitución ha previsto a través del sufragio la designación popular de los órganos de representación; pero, no ha enumerado los casos en los cuales esta potestad puede directamente manifestarse. "(...) De allí que, la posibilidad de delegar la soberanía mediante el sufragio en los representantes populares, no constituye un impedimento para su ejercicio directo en las materias en las cuales no existe previsión expresa de la norma sobre el ejercicio de la soberanía a través de representantes. Conserva así el pueblo su potestad originaria para casos como el de ser consultado en torno a materias objeto de un referendo".

La respuesta a la interrogante planteada en cuanto al carácter vinculante del referéndum consultivo aplicado según lo establece el artículo 71 de la Constitución, quedó aclarada en la referida sentencia No 17 de la CSJ y la fuerza de esta interpretación se deriva de los principios fundamentales que rigen nuestra Carta Magna, en lo que se refiere al carácter protagónica y participativa de la democracia venezolana.

5. ¿Hasta qué punto conviene la realización de referéndum para tomar decisiones complejas como la que está planteada en el caso de la crisis política venezolana y del conflicto político institucional existente, cuando éstos pueden ser manipulados fácilmente por los poderes fácticos en contravía del interés general, tal como ocurrió en el caso del acuerdo de paz de Colombia?

Si algo es inherente al modelo democrático liberal en el siglo XXI, es la vulnerabilidad de los mecanismos de participación electoral frente a los poderes fácticos, económicos y geopolíticos globales, que mueven los hilos de los grandes medios de comunicación y de las redes de información global, para inducir en todo momento matrices de opinión y decisiones en los ciudadanos, especialmente en las coyunturas pre electorales a través de campañas de desinformación y de manipulación. Digamos que esta es una constante que aplica en cualquier circunstancia o proceso electoral, sea cual sea la materia sobre la que deben decidir los ciudadanos. Tan manipulable es una elección presidencial o parlamentaria, como un referéndum consultivo o revocarorio. De ahí que usar ese argumento para descalificar específicmente las consultas referendarias, termina siendo una forma de descalificar el ejercicio de la democracia directa y el modelo de democracia participativa y protagónica como alternativa a la democracia liberal burguesa tradicional. La opción frente a la manipulación mediática no es cortarle las alas a la participación popular directa en ejercicio de su soberanía, sino hacer de su defensa y ejercicio, un instrumento pedagógico para elevar la conciencia política de los ciudadanos y para formar el sujeto político de la transformación social, hacia la construcción de una democracia real.

___________________________________

[1] CSJ, voto salvado sobre la supraconstitucionalidad de la Asamblea Nacional Constituyente, octubre de 1999

[2] https://enriquedussel.com/

[3] Democracia Participativa, disolución del estado y liderazgo político. E. Dussel, Rebelión, 29/11/2010

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=117545

[4] Sentencia CSJ No 17 de 19/01/1999. "(...)El límite legalmente establecido para que resulte procedente la participación popular por la vía del referéndum, responde, tal como textualmente lo prevé la norma, a que el objeto de la consulta se refiera a decisiones de especial trascendencia nacional, dejando a un lado las materias de índole regional y municipal, reguladas por las normativa propia de ese ámbito. Pero la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece a su vez limitaciones respecto de determinadas materias de importancia nacional. Al efecto, su artículo 185 establece lo siguiente: "No podrán someterse a referendos nacionales, las siguientes materias: 1. Presupuestarias, fiscales o tributarias; 2. Concesión de amnistías e indultos; 3. Suspensión o restricción de garantías constitucionales; supresión o disminución de los derecho humanos; 4. Conflictos de poderes que deban ser decididos por los órganos judiciales; 5. La revocatoria de mandatos populares, salvo lo dispuesto en otras leyes; y, 6. Asuntos propios del funcionamiento de algunas entidades federales o de sus municipios". A juicio de la Corte, las excepciones indicadas tienen carácter taxativo y absoluto. La expresa consagración de restricciones, pone de relieve que el principio general en materia de participación democrática radica en que la globalidad de los asuntos de especial trascendencia nacional puede ser consultada a través de este mecanismo".

[5] Artículo 333: "Esta constitución no perderá su vigencia si dejara de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio al previsto en ella. En tal evetualidad, todo ciudadano o ciudadana investida o no de autoridad , tendrá eel deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia"

[6] Según Hans Peter Scheider, la definición de "especial trascendencia" la refiere a materias que pueden afectar a generaciones futuras, calificadas como de "nuevo tipo" y clasificadas en tres categorías: 1) riesgos incalcaulablemente altos; 2)consecuencias irreversibles para el desarrollo de la humanidad y 3) repercusiones internacionales no localizadas o no controlables

[7] Jorge de Estebal Alonso, Universidad Complutense de Madrid. Universidad La Sorbona



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Gustavo Márquez Marín

Carabobeño, nacido en Valencia, ingeniero egresado de la Universidad de Carabobo donde también ejerció la docencia, durante la gestión del Presidente Hugo Chávez se desempeñó como Ministro de Industria y Comercio (1999), Ministro de Estado para la Integración y Comercio Exterior (2005-2007), Embajador en Austria y Representante Permanente ante los Organismos de Naciones Unidas en Viena (2001-2004), Comisario General del Pabellón de Venezuela en la Expo 2000 Hannover (1999-2001) y Miembro de la Comisión de Negociación con Colombia de las Áreas Marinas y Submarinas (1999-2001).

 gamarquez2@yahoo.com

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