Estado Comunal y propiedad de las riquezas del pueblo (II)

El emperador Donald Trump, quien al igual que Nerón en el Imperio Romano se regocijaba viendo consumirse en llamas a Roma, Donald se regocija no solo viendo destruir su propio país, sino desestabilizando el mundo entero, ordenó recientemente lo siguiente: "Todos los bienes e intereses en propiedad del Gobierno de Venezuela que se encuentran en Estados Unidos (…) están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados ni tratados de otra manera", Nacionales y extranjeros se han apropiado de bienes y rentas de todos los venezolanos y las venezolanas (CITGO, oro, cuentas). Afirman, para justificar el delito, que son bienes y rentas de la nación, de la república del estado o del gobierno. Bajo ésta invertida percepción de la realidad, éstos ciudadanos representantes y militantes de la oposición en complicidad con potencias extranjeras, también han destruido bienes "públicos" como almacenes para alimentos, autobuses de transporte púbico, CDI, góndolas para el transporte de gasolina, edificios públicos, etc. Es decir, según ésta forma de ver las cosas, se justificaría tal destrucción y tales robos porque los bienes destruidos y robados no son nuestros sino de la nación, del estado o del gobierno. Quizás por ello no nos duele el ultraje, quizás por ello no salimos a protestar y condenar el robo, quizás por ello no hacemos nada para instar las acciones para establecer las responsabilidades penales y civiles contra los autores o criminales que se originan tras cometerse el delito. Debe ser un accionar de todos los venezolanos, independientemente de la posición política que se tenga, porque son bienes comunes, de propiedad común, por tanto, el delito se comete contra todos y todas.

Ahora bien, para hacer valer el fundamento según el cual las riquezas contenidas en el país, así como su territorio, son de todos los venezolano y las venezolanas, creemos necesario hacer un recorrido fugaz y particular por la historia desde la colonización hasta nuestros días y, de cómo en esa evolución, termina adaptando el derecho de propiedad del sistema esclavista o colonial, al sistema capitalista. Derecho de propiedad: De manera general podemos decir, que el derecho de propiedad es el ejercicio del señorío de dominio sobre una cosa, mueble o inmueble. Es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva. Origen de la propiedad según el derecho positivo: Para el derecho moderno, la propiedad solo se transmite por: a.- acuerdos de parte. b.- por herencia. c.- por usucapión (ocupación pacífica y legítima por un tiempo). d.- por decisión judicial. Para el mismo derecho burgués justificador del sistema capitalista, como lo afirman los marxistas, es inadmisible la violencia, el dolo o el fraude para adquirir en propiedad. Quien adquiera de esta forma jamás será propietario. La propiedad adquirida por la violencia no puede heredarse, los sucesores de los criminales no pueden constituirse en herederos de la cosa apropiada o despojada. Origen de la prioridad según el derecho natural: El derecho primario de propiedad lo adquieren los primeros ocupantes del territorio o de la cosa en general, esto es, aquellos que ocuparon o poseyeron primero que cualquiera otro, antes que cualquiera. Es el derecho natural de la relación del hombre con su espacio geográfico, el homo primero que evolucionó con su entorno. Evolución de la propiedad luego del despojo que comenzó en 1492. Cuando llegaron los europeos a América a conquistar y ocupar tierras del nuevo mundo, adquirieron por violencia, por despojo, mediante el genocidio o exterminio casi total de los primeros ocupantes. Según cifras recogidas por la historia, más de 69 millones de personas eliminadas, solo comparable a la suma del exterminio de las dos guerras mundiales. Por tanto, si los españoles adquirieron por la fuerza, por la violencia, jamás adquirieron derecho alguno sobre el territorio y sus riquezas y, por tanto, tampoco sus herederos. Ocupado el territorio, despojado los aborígenes de su derecho natural, son convertidos en esclavos y a ellos se les une, en más de trescientos años, mestizos y mestizas, los zambos y zambas, los pardos y pardas, los negros y negras. Luego, paralela a esa evolución surge ahora una nueva forma de despojo que se mantiene hasta nuestros días: La apropiación de la fuerza de trabajo del trabajo humano. Luego de quinientos años, consecuencia de la ocupación permanente, el trabajo, la sociabilización que crea identidad regional con el prójimo y el entorno geográfico, se ha legitimado esa ocupación como un derecho de propiedad también natural. Sin embargo, tanto a los propietarios primarios como a los sobrevenidos, se les ha privado no solo de su territorio, de las riquezas sino igualmente de su fuerza de trabajo.

Despojo, daño, indemnización o reparo: La historia es inocente, no se puede solicitar reivindicación basándose en el rencor porque los hechos pasados no existen. Lo que no existe no puede ser cambiado o modificado, lo que puede ser sujeto de modificación o cambio son los efectos producidos por el pasado. De lo que se trata entonces es de modificar las estructuras que el desarrollo histórico dejó y adaptarlas a las nuevas realidades exigidas por la sociedad. El crimen está demostrado, determinado como el despojo y la violencia utilizada para conseguirlo. El daño es la pobreza, la exclusión, las penurias en sus diferentes dimensiones, la invisibilización de grandes masas de pueblo. Las víctimas, comenzó con los primeros habitantes, luego se incorporaron otros sectores donde se incluyen los campesinos creando una masas que se denomina sociológicamente pueblo. Al pueblo todo se le debe reparo, se le debe indemnización. Pero ¿Quiénes deben esa indemnización? Los que despojaron en primero lugar y los que siguen despojando: Los colonizadores, la burguesía en general y en particular la burgueses extractivista.

Ahora bien, por otra parte, constituiría un contrasentido que la víctima sea indemnizada o reparada con sus propias riquezas. Quiero decir, si la riqueza de la patria es de todos los venezolanos ¿Cómo vamos a tomar de ése tesoro o hacienda pública para que se nos repare de nuestra propia riqueza?. ¿Cómo tomo yo de mis propios ahorros para repararme un daños que me ocasionó un tercero (otra persona), el daño que me causó la conquista y luego el que causa la burguesía?.

El daño lo causaron los colonizadores y la burguesía. Los colonizadores ya no existen y la burguesía no indemniza, ello es imposible, son las leyes del capitalismo que rigen la sociedad contemporánea. ¿Qué debemos reclamar entonces? Participación en las rentas y utilidades que producen las riquezas que pertenece a todos. Si hacemos responsable al estado, si seguimos afirmando que el estado es el responsable, entonces debemos concluir que es el estado el dueño de nuestras riquezas.

Ahora bien, la forma como está compuesto el estado actualmente, mas propiamente del cómo se controla el poder del estado, imposibilita la apropiación de la riqueza por parte de los ciudadanos y ciudadanas. Por tanto, el estado Burgués debe mutar al Estado Comunal, a la constitución de comunas, de territorios comunales y al fortalecimiento del Poder Popular u originario, la Democracia Directa. Todo ello implica el ejercicio del poder de manera horizontal, del control directo sobre quienes, por elección popular o designación, ejercen la actividad administrativa, el aparato burocrático o administración.

 

joseantoniocastillos@hotmail.com



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