La Esencia del Estado Comunal

Es evidente la coincidencia que existe entre las distintas fracciones burguesas que hoy personifican el capital en Venezuela, en lo tocante, a la adversidad que profesan y practican contra la propuesta de organización de un Estado Comunal.

En efecto, tanto la fracción burguesa gobernante como la fracción burguesa opositora, que luchan entre sí por el control del aparato institucional del Estado a objeto de disponer de las abundantes riquezas naturales que posee el país, se oponen de distintas maneras al Estado Comunal, toda vez que la organización y puesta en funcionamiento de éste, supone e implica la negación de sus intereses y prácticas capitalistas, es decir, acumular riquezas a consta de la felicidad de las amplias mayorías populares y en severo perjuicio de la soberanía e independencia de la nación.

Millonarias campañas publicitarias realiza el gobierno para simular que es partidario de la edificación del Estado Comunal, sin embargo, la realidad desmiente su audaz demagogia cuando en la práctica desasiste, obstaculiza, reprime y persigue cualquier iniciativa impulsada desde las bases del pueblo que apunte al desarrollo y fortalecimiento de la causa comunal. En pocas palabras, el gobierno en su discurso reivindica las Comunas, en los hechos, sigilosamente se opone a éstas y, por ende, al Estado Comunal.

Por su parte, la oposición burguesa proimperialista no oculta su abierto rechazo a la concepción del Estado Comunal. Ya, el sólo calificativo de Comunal les provoca ira y desconcierto, pues, les trastoca la dogmática de su pensamiento político-jurídico liberal-burgués, conforme al cual, el Estado se concibe como el representante y garante de los intereses y derechos de la nación, en tal contexto, el Estado-Nación es un ente que obra imparcialmente frente a los conflictos de intereses que están presentes en la vida de una nación estructurada en clases sociales; de allí que, resulta imposible imaginar que puedan acompañar la propuesta de una nueva organización política-jurídica de la sociedad, es decir, el Estado Comunal, en el que las relaciones político-jurídicas son producidas por el propio destinatario de éstas, vale decir, por las Comunidades Empoderadas, y no por las élites que usurpan la soberanía popular.

En síntesis, es lógico que las distintas fracciones del capital se opongan a la organización del Estado Comunal, ya que, no solamente éste significa la negación de sus múltiples formas políticas-jurídicas de dominar y oprimir al conjunto de la sociedad-nación, sino lo que es más relevante, supone un salto histórico cualitativo en la perspectiva de la transición del Estado de Derecho a la Sociedad de Derecho.

Ciertamente, en su concepción revolucionaria el Estado Comunal representa la expresión inicial del proceso de construcción de la Sociedad de Derecho, en el sentido de superación del Estado de Derecho como manifestación genuina del pensamiento jurídico liberal-burgués, en consecuencia, el Estado Comunal durante este inicial período histórico de construcción y funcionamiento conserva la naturaleza que caracteriza cualquier tipo de Estado, vale decir, el monopolio del ejercicio de la coercibilidad; sin embargo, a diferencia de todas las formas como se manifiesta el Estado liberal-burgués en correspondencia con el Principio del Estado de Derecho, el Estado Comunal, si bien reivindica la pertinencia histórica de la juridicidad, no se presenta como la garantía de realización o concreción material del derecho, pues tal responsabilidad la sitúa en las múltiples organizaciones que estructuran la sociedad. Dicho en otros términos, los mecanismos físicos que aseguran la materialización de lo que se contemple en el cuerpo normativo que rija la sociedad, ya no estarán bajo el control y administración del funcionariado del Estado y, menos aún, de la alta jerarquía burocrática que termina dominando toda la institucionalidad estatal. Ahora, estos mecanismos que en la Ciencia Jurídica se les denomina Garantías están bajo el control y administración del conjunto de organizaciones e instancias que integran y estructuran el Poder Popular.

En conclusión, la esencia del Estado Comunal reside en que las garantías de materialización de los deberes, sanciones y derechos que se postulen y recojan en el ordenamiento jurídico que rija a la nación venezolana estarán bajo el control y administración del conjunto de organizaciones e instancias que integran y estructuran el Poder Popular.

Tener siempre presente esta cuestión es decisivo en el devenir histórico de la Revolución Bolivariana, ya que, si en ocasión al nuevo Texto Constitucional que secretamente redacta la Asamblea Nacional Constituyente no se avanza para que las garantías de realización del Derecho queden en manos de las organizaciones populares, o, si la alta burocracia aburguesada del gobierno logra manipular el asunto colocando uno que otro artículo que con frases rimbombantes y demagógicas aludan al Estado Comunal, pero que en la realidad conserven las Garantías bajo el control de las instancias y órganos que constituyen el actual diseño del Estado regulado en la Constitución vigente, es decir, que creen una ilusión de Estado Comunal, la Revolución Bolivariana definitivamente fenecerá como proceso histórico dirigido a transformar la realidad capitalista venezolana, en función de la edificación de la Patria Socialista.

El grado de descomposición que experimenta la sociedad venezolana producto de haberse impuesto en estos últimos años la despiadada lógica de la ganancia o la acumulación de riqueza a costa de lo que sea y por encima de cualquier consideración, conduce a afirmar sin exageración alguna que hoy el capitalismo en Venezuela ha alcanzado niveles de intensidad y desregulación nunca antes visto; de allí que, combatir a sus promotores y responsables no es sólo un tema de lucha por el poder político, o más específicamente, por el control del aparato estatal, sino, fundamentalmente, por la nueva organización que éste debe adoptar, en la que lo esencial, se reitera, es en manos de quién están las garantías físicas o materiales de realización o concreción de los derechos.

El impulso y construcción del Estado Comunal como nueva organización política-jurídica de la sociedad venezolana no ocurre en el vacío, por el contrario, se lleva a cabo en el marco de una realidad socio-historia concreta, en la cual se destacan como aspectos caracterizantes de la misma, entre otros, los siguientes elementos: pugna inter-imperialista por el control de las riquezas naturales del país; pugna inter-burguesa por el control del aparato estatal; y, la ausencia de una Fuerza Social Revolucionaria suficientemente desarrollada y consolidada como para ser capaz de enfrentar radicalmente las políticas capitalistas que implementan o piensan implementar las distintas fracciones burguesas que hoy hegemonizan el acontecer político del país.

De cara a esta tragedia nacional, la tarea estratégica en lo inmediato consiste en redoblar el trabajo militante a objeto de organizar esa Fuerza Social Revolucionaria, sin su estructuración cualquier cosa puede ocurrir en Venezuela, menos una auténtica Revolución Popular.

En lo adelante, todas las luchas populares que se impulsen y escenifiquen deben promover y avanzar en la construcción de la esencia del Estado Comunal, esto es, el control popular de las garantías de realización del derecho, por consiguiente, en cada batalla, en cada combate es obligante disputarle a las fracciones burguesas que actualmente personifican el capital en Venezuela el control de las Garantías.

Ricardo Cordero

Militante de la Corriente Histórica Social



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