Consulta popular nula

Sea con el nombre de plebiscito o consulta popular, el acto que intenta la MUD el 16-07-17 no tiene base en la Constitución y es nulo.

La Asamblea de ciudadanos no es una norma constitucional que permita exigir al Presidente que no ejerza su facultad de convocar a Constituyente, sino que es una figura para que comunidades discutan y resuelvan asuntos locales.

Solo una enmienda o reforma constitucional del artículo 348 podría eliminar la vía presidencial de convocar a Constituyente.

Seguidamente, pregunto: ¿en que artículo de la Constitición se autoriza a rectores universitarios para realizar elecciones sobre asuntos nacionales? Pues en ninguno.

En resumidas cuentas tales rectores cometen usurpación de funciones queriendo ser CNE. Todo esto vicia de nulidad absoluta la falsa consulta popular.

Hace falta ser fanático ciego o muy ignorante para ceer que lo que hace la MUD tiene validez jurídica.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 6319 veces.



Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

Visite el perfil de Jesús Silva R. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: